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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 41. Registro Civil
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Título del Test:
Tema 41. Registro Civil

Descripción:
Inscripciones (artículos 44 a 79)

Autor:
AVATAR
María
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Fecha de Creación:
06/05/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 158
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Temario:
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. Los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil Son inscribibles Son anotables Son inscribibles o anotables, a elección del interesado Ninguna es correcta .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. La inscripción hace fe de El hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación El hecho, fecha, identidad, sexo y, en su caso, filiación El hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en todo caso, filiación El hecho, hecha, hora y lugar del nacimiento .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. La inscripción de nacimiento se practicará En virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo En virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, sin que sea necesario que vaya acompañada del parte facultativo En virtud de declaración formulada en documento no oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo En virtud de declaración formulada en documento oficial no firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. ¿El médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento tienen el deber de comprobar la identidad de la madre? Sí, el médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la identidad de la madre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo No, en ningún caso Sí, el médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios no admitidos en derecho, la identidad de la madre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo Sí, el médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la identidad de la madre y del padre del recién nacido a los efectos de su inclusión en el parte facultativo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. Los progenitores realizarán su declaración Mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación Mediante la cumplimentación del correspondiente formulario no oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación Mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que no se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación Mediante la cumplimentación del correspondiente formulario no oficial, en el que no se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En defecto del parte facultativo Deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen Podrá aportarse la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen Deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que legalmente se determinen Podrá aportarse la documentación acreditativa en los términos que legalmente se determinen.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. El Encargado del Registro Civil, una vez recibida y examinada la documentación, practicará la inscripción de nacimiento Inmediatamente En el plazo de 5 días En el plazo de 2 días A la mayor brevedad posible.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. La inscripción del nacimiento Determina la apertura de un nuevo registro individual, al que se asignará un código personal en los términos previstos en el artículo 6 Determina la apertura de un nuevo registro personal, al que se asignará un código individual en los términos previstos en el artículo 6 Determina la apertura de un nuevo registro individual, al que no se asignará un código personal en los términos previstos en el artículo 6 Determina la apertura de un nuevo registro personal, al que se asignará un código personal en los términos previstos en el artículo 6.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con Las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida Las leyes civiles La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente La filiación materna, salvo en los casos del artículo 48 La filiación materna y paterna, salvo en los casos del artículo 48 La filiación materna, en todo caso La filiación materna y paterna, en todo caso.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. El acceso a la filiación materna será restringido En los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación En los supuestos en que la madre por cualquier motivo así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación En los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite, excepto cuando renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación Ninguna es correcta .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá La declaración El parte facultativo La declaración o el parte facultativo, a elección del Encargado de la Oficina del Registro Civil La declaración o el parte facultativo, a elección del interesado.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. La filiación del padre o de la madre no gestante en el momento de la inscripción del hijo, se hará constar (señalar la incorrecta) Cuando conste debidamente acreditado el matrimonio con la madre gestante y resulte conforme con las presunciones de paternidad del marido establecidas en la legislación civil Cuando faltando las presunciones de paternidad del marido establecidas en la legislación civil y si la madre estuviere casada con otra mujer, cuando concurra el consentimiento de ambos cónyuges, aunque existiera separación legal o de hecho Cuando el padre o la madre no gestante manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia. Deberán cumplirse, además, las condiciones previstas en la legislación civil para su validez y eficacia Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código Civil Se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata solo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna Se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata con la filiación materna y paterna Se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata solo con la filiación paterna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación materna Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En los casos de filiación adoptiva se hará constar La resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente ley La resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad general previsto en la presente ley La resolución judicial, exclusivamente, que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente ley La resolución administrativa, exclusivamente, que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente ley.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse En cualquier momento con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable En el plazo de los diez días siguientes con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable En el plazo de los veinte días siguientes con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable En el plazo de un mes con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. Cuando el reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento se realizare mediante declaración del padre o madre no gestante ante el encargado del Registro Civil Se requerirá el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado Se requerirá el consentimiento implícito de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado No se requerirá el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado Se requerirá el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera mayor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera menor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil Siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente Siempre que haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente Siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y facultativamente Aunque que haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias (señalar la incorrecta) Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia Respecto de la madre o persona trans gestante, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo Cuando conste debidamente acreditado el matrimonio con la madre gestante y resulte conforme con las presunciones de paternidad del marido establecidas en la legislación civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En relación con la pregunta anterior, formulada oposición La inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil La inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado reglamentariamente La inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria La inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la presente Ley.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. En los supuestos de controversia y en aquellos otros que la ley determine, para hacer constar la filiación paterna se requerirá Previa resolución judicial dictada conforme a las disposiciones previstas en la legislación procesal Previa resolución administrativa dictada conforme a las disposiciones previstas en la legislación procesal Previa resolución judicial o administrativa dictada conforme a las disposiciones previstas en la legislación procesal Previa resolución judicial dictada conforme a las disposiciones previstas en la legislación sustantiva.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 44. Una vez practicada la inscripción de nacimiento El Encargado expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes El Encargado expedirá testimonio electrónico de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes El Encargado expedirá, a instancia de parte, certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes El Encargado expedirá extracto electrónico de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 45. Están obligados a promover la inscripción de nacimiento (señalar la incorrecta) La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario Los progenitores. En caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre tendrá igualmente esta obligación El Ministerio Fiscal .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 45. Están obligados a promover la inscripción de nacimiento El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario En el plazo de setenta y dos horas, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil En el plazo de cuarenta y ocho horas, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil En el plazo de veinticuatro horas, en todo caso Inmediatamente, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. El personal sanitario que asista al nacimiento Deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento En la inscripción que del nacimiento se practique en el Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la administración correspondiente cuando proceda Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. La comunicación a la que se refiere la pregunta anterior Se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento Se realizará mediante la remisión no electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento Se realizará mediante la remisión electrónica del formulario no oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento Se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que no tengan la obligación de comunicar el nacimiento.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. El formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento comprenderá Identificación y nacionalidad de los declarantes Sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido el orden de sus apellidos y su filiación paterna A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. La remisión a la que se refiere la pregunta anterior Se realizará por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos Se realizará por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma no electrónicos Se realizará por personal del centro sanitario, que no usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. Se remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la Ley a dicho Instituto Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de los citados formularios oficiales Tras la presentación de los citados formularios oficiales Previamente a la presentación de los citados formularios oficiales.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 46. Los firmantes Estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho Estarán facultados para acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho Estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios no admitidos en Derecho Podrán acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 47. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior Los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil Los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de veinte días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil Los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de cinco días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil Los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de quince días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 47. La declaración se efectuará Presentando el documento oficial debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen Presentando el documento oficial debidamente cumplimentado, sin más trámites Presentando el documento oficial debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que legalmente se determinen Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 47. Para inscribir la declaración, cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto Se precisará resolución dictada en expediente registral Se precisará resolución judicial dictada conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil Se concederá a los obligados a promover la inscripción un nuevo plazo de treinta días Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 48. Cuando se trate de la inscripción de menores en situación de desamparo por abandono, sea o no conocida su filiación Las entidades públicas de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de la guarda que deban asumir Las entidades públicas de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la inscripción de la guarda que deban asumir Las entidades públicas de las Entidades Locales competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de la guarda que deban asumir Las entidades públicas del Estado competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de la guarda que deban asumir.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 48. ¿Debe el Ministerio Fiscal promover la inscripción de menores no inscritos? Sí No.
Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. Art. 3. No será aplicable la remisión de información para la práctica de inscripciones desde centros sanitarios Por motivos técnicos En los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial cuando se requiera la destrucción previa de la presunción de paternidad En los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente Todas son correctas .
Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. Art. 3. No será aplicable la remisión de información para la práctica de inscripciones desde centros sanitarios (señalar la incorrecta) En los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores En los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial cuando los dos progenitores sean extranjeros de la misma nacionalidad En los casos que requieran declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, y en especial cuando la madre haya renunciado al hijo Por problemas técnicos.
Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. Art. 3. La remisión de la documentación y de la solicitud de inscripción por el Centro Sanitario deberá efectuarse en el plazo Máximo de setenta y dos horas siguientes al nacimiento Máximo de cuarenta y ocho horas siguientes al nacimiento Máximo de veinticuatro horas siguientes al nacimiento Máximo de dos días siguientes al nacimiento.
Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. Art. 3. Transcurrido el plazo al que se refiere la pregunta anterior, a inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo de Diez días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa Diez días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 20 días cuando se acredite justa causa Veinte días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa Cinco días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 10 días cuando se acredite justa causa.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en El nombre y los apellidos que le corresponden según su filiación El sexo Lugar, fecha y hora del nacimiento Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. La filiación Determina los apellidos No determina los apellidos.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. Si la filiación está determinada por ambas líneas Los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral Los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, después de la inscripción registral Los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo segundo apellido, antes de la inscripción registral Los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo segundo apellido, después de la inscripción registral.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción El Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos El Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de cinco días comuniquen el orden de apellidos El Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de cuatro días comuniquen el orden de apellidos El Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de dos días comuniquen el orden de apellidos.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. Transcurrido el plazo al que se refiere la pregunta anterior sin comunicación expresa El Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor El Encargado acordará el orden de los apellidos sin atender al interés superior del menor El Encargado no podrá acordar el orden de los apellidos Se requerirá de nuevo a los progenitores o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida Ésta determina los apellidos y el progenitor podrá determinar el orden de los apellidos Ésta determina los apellidos y el progenitor no podrá determinar el orden de los apellidos Ésta no determina los apellidos, pudiendo el progenitor elegir los que considere Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento Determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación Determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con distinta filiación No determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. En esta primera inscripción Cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley No podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. Se incorporará a la inscripción El código personal asignado El código individual asignado El código único asignado Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores (señalar la incorrecta) Nombre y apellidos Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero Sexo Lugar y fecha de nacimiento.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores (señalar la incorrecta) Estado civil Domicilio Nacionalidad Vecindad civil .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto El domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos El domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, pero figurará a efectos estadísticos El domicilio de la misma no estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos El domicilio de la misma no estará sujeto al régimen de publicidad restringida y figurará a efectos estadísticos.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 49. En el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual del nacido Los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido dicho plazo, la mención al sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores Los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, la mención al sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores Los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la mención al sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores Los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, la mención al sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 50. Toda persona tiene derecho A un nombre desde su nacimiento A un nombre y unos apellidos desde su nacimiento A un nombre desde la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil A un nombre y unos apellidos desde la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 50. Las personas son identificadas Por su nombre y apellidos Por su nombre, exclusivamente Por su nombre o su apodo Por sus apellidos, exclusivamente .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 50. El Encargado impondrá un nombre y unos apellidos De uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren De uso no corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren De uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de cinco días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren De uso no corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de cinco días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 50. A petición del interesado o de su representante legal El Encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas El Encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en la lengua española del lugar donde radique la Oficina del Registro Civil El Encargado del Registro no podrá sustituir el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas, siendo necesario el previo expediente registral Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 51. El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente (señalar la incorrecta) No podrán consignarse más de un nombre simple o dos compuestos No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 51. El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente (señalar la incorrecta) No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación A efectos de determinar si la identificación resulta confusa se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 52. El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral Podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil Podrá autorizar el cambio de nombre previa expediente registral, debiendo el interesado probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil Podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, sin necesidad de probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil No podrá autorizar el cambio de nombre .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 53. El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes (señalar la incorrecta) La inversión del orden de apellidos La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos expresamente lo consientan Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 53. El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes (señalar la incorrecta) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 53. Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad Dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad Dentro de los cuatro meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad Dentro de los cinco meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 54. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria (señalar la incorrecta) Que el apellido en la forma propuesta no constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 54. Frente a la petición de cambio de apellidos Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos No podrá formularse oposición Podrá formularse oposición por cualquier causa Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 54. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto Si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido Si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En ningún caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido Si el apellido o apellidos solicitados no correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido Para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 54. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto Para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes Si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido Si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En ningún caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido Para cambiar o modificar un apellido no contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 54. Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia Podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente Podrá autorizarse el cambio de apellidos siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente No podrá autorizarse el cambio de apellidos sin cumplirse con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 54. Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia Podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente Podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente Podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio parcial de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente Podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio parcial de identidad siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 55. Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran Podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente Podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministro de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente Podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio del Interior, en los términos fijados reglamentariamente Podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministro del Interior, en los términos fijados reglamentariamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 56. El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal Siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público internacional Siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los tres meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público internacional Siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público nacional Siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los tres meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público nacional.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 56. En caso de ciudadanos españoles que tengan igualmente la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, los cambios de apellidos voluntarios realizados de conformidad con las reglas relativas a la determinación de apellidos aplicables en este último Estado serán reconocidos en España Salvo cuando dicho cambio sea contrario al orden público español, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de una resolución judicial ésta no haya sido reconocida en España Salvo cuando dicho cambio sea contrario al orden público internacional, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de una resolución judicial ésta no haya sido reconocida en España Incluso si dicho cambio fuera contrario al orden público español, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de una resolución judicial ésta no haya sido reconocida en España Salvo cuando dicho cambio sea contrario al orden público internacional, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de una resolución judicial ésta haya sido reconocida en España.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 57. El cambio de apellidos Alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan Alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás ascendientes que expresamente lo consientan Alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes aunque no lo consientan expresamente Alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás ascendientes aunque no lo consientan expresamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 57. El cambio de nombre y apellidos Se inscribirá en el registro individual del interesado. Dicha inscripción tiene carácter constitutivo Se inscribirá en el registro individual del interesado. Dicha inscripción no tiene carácter constitutivo Se anotará en el registro individual del interesado. Dicha anotación tiene carácter constitutivo Se anotará en el registro individual del interesado. Dicha anotación no tiene carácter constitutivo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Nacimiento y filiación." Art. 57. Los cambios de nombre y apellidos Podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de dieciséis años Podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de dieciocho años Podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de catorce años Podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de doce años.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. El matrimonio en forma civil se celebrará ante (señalar la incorrecta) Juez de Primera Instancia Alcalde o Concejal en quien éste delegue Funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civi Letrado o Notario .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. La celebración del matrimonio requerirá (señalar la incorrecta) La previa instrucción de expediente, a instancia de los contrayentes, ante el Letrado o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes La previa tramitación de un acta, a instancia de los contrayentes, ante el Notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes La previa instrucción de un expediente o tramitación de un acta para acreditar la capacidad de los contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa o de cualquier otro obstáculo legal La previa instrucción de un acta, a instancia de los contrayentes, ante el Notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. El procedimiento finalizará (señalar la incorrecta) Con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se funda la denegación Contra esta resolución cabe recurso ante el Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley Contra esta resolución cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil (señalar la incorrecta) Oirá a ambos contrayentes reservadamente y de forma conjunta para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento Podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio Cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. De la realización de todas las actuaciones a las que se refiere la pregunta anterior Se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio Se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos posteriores a la inscripción de matrimonio Se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose de forma separada a los documentos previos a la inscripción de matrimonio Se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la anotación de matrimonio.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. No podrá celebrarse el matrimonio sin nueva publicación o diligencias Transcurrido un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio Transcurridos dos años desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio Transcurridos seis meses desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio Transcurridos doce meses desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Realizadas las anteriores diligencias, el Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil que haya intervenido Finalizará el acta o dictará resolución haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio También se hará constar la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes Se entregará copia a los contrayentes Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Si el juicio del Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil fuera desfavorable Se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados podrán recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley Se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados podrán recurrir ante el Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley Se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados no podrán recurrir Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Resuelto favorablemente el expediente por el Letrado, el matrimonio se podrá celebrar ante (señalar la incorrecta) Ante el mismo Letrado u otro distinto Ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue Ante el Juez de Paz Ante Notario .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Resuelto favorablemente el expediente por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar ante (señalar la incorrecta) Ante el Juez de Paz Ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue Ante el mismo Letrado u otro distinto Ante el Alcade o el Juez de Paz.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante (señalar la incorrecta) El mismo u otro Notario El Alcalde o Concejal en quien éste delegue El Juez de Paz El Letrado .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Se hará constar por acta, el matrimonio celebrado ante (señalar la incorrecta) Notario Juez de Paz Alcalde o Concejal en quien éste delegue Letrado.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Se hará constar en escritura pública, el matrimonio celebrado ante Notario Letrado Juez de Paz Alcalde o Concejal en quien éste delegue.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Extendida el acta o autorizada la escritura pública Se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil Se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el día siguiente y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil Se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su anotación, previa calificación del Encargado del Registro Civil Se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, sin necesidad de previa calificación del Encargado del Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá Al funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil en el extranjero Al Notario Al Letrado Al Juez de Paz.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero La tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan La tramitación del expediente previo no podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan La tramitación del expediente posterior podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan La tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil no competente en la demarcación consular donde residan.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. El matrimonio tramitado conforme a la pregunta anterior, podrá celebrarse ante (señalar la incorrecta) El mismo funcionario u otro distinto El Juez de Paz El Alcalde o Concejal en quien éste delegue El Notario.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario El Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo El Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, después de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo El Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, podrá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo El Secretario judicial, Notario, o el funcionario Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su anotación, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en la pregunta anterior El acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción El acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su anotación El acta de aquélla podrá remitirse al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción El acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el acta correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58. Si los contrayentes hubieran manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial Lo expedirá el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previo expediente instruido o acta que contenga el juicio del autorizante acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes Lo expedirá el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previo expediente instruido o acta que contenga el juicio del autorizante no acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58 bis. En los supuestos de celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España Requerirán la tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo 58 No requerirán la tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58 bis. Cumplido el trámite al que se refiere la pregunta anterior El Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias del acta o resolución, que incluirá, en su caso, el juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio El Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá una copia del acta o resolución, que incluirá, en su caso, el juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio El Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias del acta o resolución, que deberá entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio El Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias del acta o resolución, que incluirá, en su caso, el juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, sin necesidad de entregarla al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58 bis. El consentimiento deberá prestarse Ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad Ante un ministro de culto y un testigo mayor de edad Ante un ministro de culto, sin ser necesaria la intervención de testigos Ante un ministro de culto y dos testigos mayores o menores de edad .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58 bis. El consentimiento deberá prestarse Antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial Antes de que hayan transcurrido doce meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial Antes de que hayan transcurrido dos años desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial Antes de que haya transcurrido un año desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 58 bis. Una vez celebrado el matrimonio (señalar la incorrecta) El oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de diez días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto La certificación deberá contener los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente o acta previa que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 59. El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el procedimiento previsto en el artículo 58 Se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes Se anotará en los registros individuales de los contrayentes Se inscribirá en el registro común de los contrayentes Se inscribirá en el registro individual de uno de los contrayentes.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 59. El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera Accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley No accederá al Registro Civil español Accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil Accederá al Registro Civil español mediante la anotación de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 59. El matrimonio celebrado en España en forma religiosa Accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil Accederá al Registro Civil mediante la anotación de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil No accederá al Registro Civil Accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 59. Practicada la inscripción del matrimonio El Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio El Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de uno de los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio El Encargado del Registro Civil no pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio El Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes certificación de la anotación del matrimonio.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 59. La inscripción hace fe (señalar la incorrecta) Del matrimonio, fecha y lugar en que se contrae Del matrimonio, fecha, lugar y hora en que se contrae Del matrimonio, fecha, lugar y hora en que se contrae, así como de la identidad Del matrimonio y de la fecha en que se contrae.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 59. La inscripción del matrimonio Produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe No produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. Se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo Junto a la inscripción del matrimonio Junto a la anotación del matrimonio De forma separada a la inscripción del matrimonio De forma separada a la anotación del matrimonio.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones Se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio de conformidad con la legislación aplicable No se inscribirá el régimen económico matrimonial Se requerirá a los interesados para que comuniquen el régimen económico matrimonial en el plazo de tres días Se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera elegido por el Encargado del Registro Civil .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. Para hacer constar en el Registro Civil expresamente el régimen económico legal aplicable a un matrimonio ya inscrito cuando aquél no constase con anterioridad y no se aporten escrituras de capitulaciones Será necesaria la tramitación de un acta de notoriedad Será necesaria la instrucción de un expediente ante el Letrado o Encargado del Registro Civil Será necesaria la tramitación de un acta ante el Notario o la instrucción de un expediente ante el Letrado o Encargado del Registro Civil Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. Otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales Éste deberá remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio Éste deberá remitir en el día siguiente copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio Éste deberá remitir a la mayor brevedad copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio Éste deberá remitir inmediatamente copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales El Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente El Encargado del Registro procederá a su inscripción en el registro individual de cada contrayente No se podrá proceder a su inscripción ni anotación en el registro individual de los contrayentes El Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de uno de los contrayentes.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. En las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás hechos que afecten al régimen económico matrimonial Se expresarán los datos de su inscripción en el Registro Civil No se expresarán los datos de su inscripción en el Registro Civil .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 60. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1333 del Código Civil, el tercero de buena fe En ningún caso resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones En ningún caso resultará perjudicado por la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones En todo caso resultará perjudicado con anterioridad de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones En ningún caso resultará perjudicado sino desde la fecha de la anotación del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 61. El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio Deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción Deberá remitir en el mismo día y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción Deberá remitir en día siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción Deberá remitir en siguiente día hábil o en los dos siguientes y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 61. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio mientras no adquieran firmeza Podrán ser objeto de anotación Podrán ser objeto de inscripción No podrán ser objeto de anotación No podrán ser objeto de inscripción ni de anotación .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 61. El notario que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio Deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción Deberá remitir en el mismo día y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción Deberá remitir en el siguiente día hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción Deberá remitir en los dos días siguientes y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 61. Las resoluciones judiciales o las escrituras públicas que modifiquen las inicialmente adoptadas o convenidas También deben se inscritas en el Registro Civil No deben ser inscritas en el Registro Civil También deben ser anotadas en el Registro Civil No deben ser inscritas ni anotadas en el Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones relativas al matrimonio." Art. 61. Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida Se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico Se inscribirán, en todo caso Se anotarán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico Se anotarán, en todo caso.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 62. La defunción será objeto de Inscripción Anotación Inscripción o anotación, a elección de los interesados Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 62. La inscripción de la defunción Es obligatoria Es facultativa.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 62. La inscripción de la defunción hace fe de La muerte de una persona, fecha, hora y lugar en que se produce La muerte de una persona, fecha y hora en que se produce La muerte de una persona, fecha y lugar en que se produce La muerte de una persona, fecha, hora y lugar en que se produce y, en su caso, de la filiación.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 62. En la inscripción de la defunción debe figurar La identidad del fallecido El sexo del fallecido La nacionalidad del fallecido La nacionalidad y vecindad civil del fallecido .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 62. La inscripción de la defunción se practicará (señalar la incorrecta) En virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción En defecto de certificado, cuando éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la documentación acreditativa del fallecimiento, se requerirá dictamen médico del facultativo El funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará a la mayor brevedad la inscripción y expedirá el certificado de la defunción El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 62. La inscripción de la defunción Cerrará el registro individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado Abrirá el registro individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado Cerrará el registro individual. En todo caso, el código personal podrá volver a ser asignado Abrirá el registro individual. En todo caso, el código personal podrá volver a ser asignado.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 63. Estarán obligados a promover la inscripción de fallecimiento (señalar la incorrecta) La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento El personal médico que certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 63. Estarán obligados a promover la inscripción de fallecimiento (señalar la incorrecta) El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa mayor de edad donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que corresponda El Ministerio Fiscal Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción El personal médico que certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 64. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo de setenta y dos horas mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo La comunicación se remitirá por medios electrónicos inmediatamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo de cinco días mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico firmado por el facultativo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 64. Dicha remisión será realizada Por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos Por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos no seguros de identificación y firma electrónicos Por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma no electrónicos Por personal del centro sanitario, que no usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 65. Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario Los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil Los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción inmediatamente a la autoridad pública, que la comunicará a la mayor brevedad posible a la Oficina del Registro Civil Los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción en el plazo de setenta y dos horas a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil Los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará sin dilación a la Oficina del Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 66. La inscripción de defunción En ningún caso podrá realizarse si no se ha presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción Podrá realizarse aún cuando no se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción Se realizará, en todo caso, sin necesidad de presentar ante el Registro Civil el certificado médico de defunción Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 66. El certificado médico de defunción deberá recoger Las circunstancias necesarias para practicar la inscripción Aquellas circunstancias que se precisen a los fines del Instituto Nacional de Estadística La existencia o no de indicios de muerte violenta y, en su caso, la incoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento o cualquier motivo por el que, a juicio del facultativo, no deba expedirse la licencia de enterramiento Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 66. Las circunstancias mencionadas en la pregunta anterior No serán incorporadas a la inscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidad establecido en esta Ley, siendo su única finalidad la establecida en este artículo Serán incorporadas a la inscripción de defunción. No obstante, no serán objeto del régimen de publicidad establecido en esta Ley, siendo su única finalidad la establecida en este artículo No serán incorporadas a la inscripción de defunción. No obstante, serán objeto del régimen de publicidad establecido en esta Ley, siendo su única finalidad la establecida en este artículo Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 67. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción Será necesaria resolución del Secretario judicial declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento No será necesaria resolución del Secretario judicial declarando el fallecimiento ni orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento Será necesaria resolución del Secretario judicial declarando el fallecimiento, exclusivamente Será necesaria orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento, exclusivamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 67. Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales La inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente La inscripción de la defunción supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración La inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá en el plazo de cinco días por el órgano judicial competente La inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá en el plazo de diez días por el órgano judicial competente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 67. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto El certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial El certificado médico deberá ser firmado, al menos, por tres facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial El certificado médico deberá ser firmado, como máximo, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial El certificado médico deberá ser firmado, como mínimo, por cuatro facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la defunción." Art. 67. La realización de las pruebas, a las que se refiere la pregunta anterior, y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda, se harán constar En la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional cuarta en su caso En la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional quinta en su caso En la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional tercera en su caso En la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional segunda en su caso.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil." Art. 68. La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad Se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo Se anotarán en el registro individual. Estas anotaciones tendrán carácter constitutivo Se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter meramente declarativo Se anotarán en el registro individual. Estas anotaciones tendrán carácter meramente declarativo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil." Art. 68. Para inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico Será requisito previo inscribir el nacimiento Será requisito previo anotar el nacimiento No será requisito previo inscribir el nacimiento No será requisito previo anotar el nacimiento.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil." Art. 68. La pérdida de la nacionalidad Será objeto de inscripción y tendrá carácter meramente declarativo Será objeto de anotación y tendrá carácter meramente declarativo Será objeto de inscripción y tendrá carácter constitutivo Será objeto de anotación y tendrá carácter constitutivo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil." Art. 68. Las inscripciones relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil Será título suficiente aquel a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda Se realizarán en virtud de declaración de los interesados, mediante la cumplimentación de formulario oficialmente aprobado Se realizarán en virtud de expediente registral Ninguna es correcta.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil." Art. 68. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad Podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil Podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil Podrán realizarse ante el notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil Podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil o notario.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Presunción de nacionalidad española." Art. 69. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, se presumirán españoles Los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España, siempre que no conste la extranjería de los progenitores Los nacidos en territorio español de progenitores extranjeros Los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España, aunque que conste la extranjería de los progenitores Los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España, conste o no la extranjería de los progenitores.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Presunción de nacionalidad española." Art. 69. La presunción prevista en la pregunta anterior También rige para la vecindad No rige para la vecindad.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Emancipación y beneficio de la mayor edad." Art. 70. La emancipación y el beneficio de la mayor edad Se inscribirán en el registro individual Se anotarán en el registro individual Se inscribirán en el registro personal Se anotarán en el registro personal .
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Emancipación y beneficio de la mayor edad." Art. 70. La emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad La emancipación por concesión judicial El beneficio de la mayor edad La emancipación tácita o por vida independiente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Emancipación y beneficio de la mayor edad." Art. 70. La concesión de emancipación y la emancipación por vida independiente, así como el beneficio de la mayor edad No producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil No producirán efectos frente a terceros, en ningún caso Producirán efectos frente a terceros aunque no se inscriban en el Registro Civil No producirán efectos frente a terceros mientras no se anoten en el Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "La patria potestad y sus modificaciones." Art. 71. Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales Se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores Se anotarán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores Se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad, exclusivamente Se inscribirán en el registro individual del progenitor o en los de los progenitores, exclusivamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "La patria potestad y sus modificaciones." Art. 71. Son inscribibles Las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores La extinción, privación, suspensión y recuperación de la patria potestad Todo lo relativo a las figuras similares o asimilables a la patria potestad, que sean de Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física." Art. 72. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique Se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo Se anotarán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo Se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad, sin necesidad de expresar la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo Se anotarán en el registro individual de la persona con discapacidad, sin necesidad de expresar la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física." Art. 72. Se inscribirán en el Registro Civil (señalar la incorrecta) Las declaraciones de concurso de las personas físicas y jurídicas La intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición El nombramiento de administradores concursales Las declaraciones de concurso de las personas físicas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física." Art. 73. Las resoluciones a las que se refieren las preguntas anteriores Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas anotaciones En ningún caso serán oponibles frente a terceros En todo caso serán oponibles frente a terceros.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de determinadas representaciones legales." Art. 74. Tienen acceso al registro individual (señalar la incorrecta) La representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil Cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio Cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial o comprenda la administración y guarda de un patrimonio Todas son correctas.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de tutela automática o administrativa." Art. 75. Se inscribirá en el registro individual la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo y en el registro individual de su progenitor o progenitores Se inscribirá en el registro individual de la entidad pública correspondiente Ninguna es correcta, pues sólo podrá ser objeto de anotación.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. " Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad." Art. 76. Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad (señalar la incorrecta) El documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido La designación de administradores de dicho patrimonio La modificación de administradores de dicho patrimonio El documento público o resolución administrativa relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripción de medidas de apoyo voluntarias." Art. 77. Se inscribirá en el registro individual del interesado El documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes El documento privado que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes El documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma, exclusivamente El documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sus bienes, exclusivamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento." Art. 78. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento (señalar la incorrecta) Se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido En la declaración de ausencia y en la de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte En las inscripciones de la declaración de ausencia se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil En las inscripciones de la declaración de fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones en circunstancias excepcionales." Art. 79. Se levantará acta de nacimiento, matrimonio o defunción con los requisitos del asiento correspondiente por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción Cuando por circunstancias excepcionales no imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la anotación Cuando por circunstancias excepcionales no imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la anotación.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. "Inscripciones en circunstancias excepcionales." Art. 79. El acta al que se refiere la pregunta anterior Será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto a que se refiere con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo No será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto a que se refiere Será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto a que se refiere, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo Será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto a que se refiere con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho, siendo necesario incoar un expediente de inscripción fuera de plazo.
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