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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE14

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Título del test:
14

Descripción:
8751234867

Autor:
e
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Fecha de Creación:
22/06/2023

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 35
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Temario:
249 Las medidas de apoyo de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate pueden proceder aunque la voluntad de la persona sea suficiente.
250 Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la tutela y el defensor judicial.
250 La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias sustituir la voluntad de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica .
250 Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son establecidas por la persona con discapacidad, que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. son establecidas por la autoridad judicial.
250 La guarda de hecho es una medida informal de apoyo una medida formal de apoyo .
250 La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente una medida informal de apoyo que puede existir cuando haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
250 La curatela es una medida informal de apoyo una medida formal de apoyo .
250 La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo esporádico.
250 La extensión de la curatela vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en las las disposiciones voluntarias emitidas por la persona.
250 El defensor judicial es una medida informal de apoyo una medida formal de apoyo .
250 El nombramiento de defensor judicial procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente se precise de forma ocasional, pero no recurrente se precise de forma habitual.
253 Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública el apoyo se prestará de modo provisional por el Ministerio Fiscal .
254 la autoridad judicial podrá acordar la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando un menor concluya la minoría de edad Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo Cuando se prevea razonablemente en el año anterior a la mayoría de edad que un menor pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo.
254 el mayor de dieciséis años puede hacer sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad no puede hacer sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad.
255 podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada Las personas mayores de edad que autorice el ministerio fiscal.
255 Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, y podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo pero no podrá establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo.
255 la autoridad judicial adoptar otras medidas supletorias o complementarias Solo en defecto o por insuficiencia de las medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho En cualquier caso.
263 Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente excepto que existan medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, sea cual sea la eficacia de la aplicación.
264 Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho éste habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria la representatividad va implícita con el ejercicio de la guarda.
266 El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo no tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda.
268 Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años 2 años.
268 la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de 6 años 5 años.
268 las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas no se pueden revisar antes del cumplimiento del plazo, en ningún caso.
269 La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad como medida de apoyo preferente.
269 Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación pueden fijarse de forma general.
269 la resolución judicial de curatela En ningún caso podrá incluir la privación de derechos Podrá incluir la privación de derechos.
271 Podrá establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de la persona y las reglas de administración y disposición de los bienes Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica Exclusivamente la autoridad judicial.
272 La autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de las disposiciones voluntarias emitidas por la persona si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones en todo caso en ningún caso.
274 la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona no se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona .
275 Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad todas son correctas.
277 Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican en ningún caso.
279 Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo en ningún caso en todo caso.
281 El curador tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita en ningún caso en todo caso.
283 la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial que sustituya al curador Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, o cuando exista un conflicto de intereses ocasional Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo permamente, o cuando exista un conflicto de intereses permanente.
283 Si la situación de impedimento o conflicto del curador fuera prolongada o reiterada, la autoridad judicial podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela, e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador la autoridad judicial nombrará un defensor judicial.
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