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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía
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Título del Test:
Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía

Descripción:
Test nº 3. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional.

Autor:
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Jumucho94
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Fecha de Creación:
03/05/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 33
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Temario:
Según la Constitución, las entidades que forman parte de la organización territorial del Estado tienen la nota común de: Autogobierno. Independencia. Autonomía. Financiación propia.
La titularidad de la soberanía española radica en el/las: Cortes Generales como representantes del pueblo español. Rey como Jefe de Estado. Pueblo mismo. Nacionalidades y regiones que integran España.
No pueden constituirse en Comunidades Autónomas los territorios: Que no estén integrados en la organización provincial. Que, no siendo superiores a una provincia, tengan entidad regional histórica. Que, no siendo superiores a una provincia, no tengan entidad regional histórica. Interinsulares.
La vía ordinaria de acceso a la autonomía por el artículo 143 de la Constitución se sigue por los/las: Provincias con entidad regional histórica. Territorios que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativamente proyecto de Estatuto de Autonomía. Provincia sin entidad regional histórica directamente. Supuestos especiales de Ceuta, Melilla y Gibraltar.
Entre las determinaciones de los Estatutos de Autonomía no es necesario incluir la: Delimitación de su territorio. Denominación de las instituciones autónomas propias. Denominación de la Comunidad. Denominación, organización y sede de sus instituciones administrativas.
En las Comunidades Autónomas que siguen la vía común, el Proyecto de Estatuto será elaborado por la/los: Asamblea de Parlamentarios que se constituye al efecto. Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. Diputación Provincial correspondiente. Miembros de la Diputación u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos por ellas.
El voto de ratificación por los Plenos del Senado y del Congreso de los Diputados se dará en el/las: Comunidades Autónomas que siguen la vía común. Comunidades Autónomas que siguen la vía especial. Acceso a la autonomía de Ceuta y Melilla. Acceso a la autonomía de Gibraltar.
La responsabilidad política del Presidente de una Comunidad Autónoma se exige por el/la: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Congreso de los Diputados. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas se elige: Con criterios de representación territorial. Con criterios de representación proporcional. Por sufragio individual. Con criterios de representación provincial.
El principio de coordinación con la Hacienda estatal se consigue por: El Fondo de Compensación Interterritorial. Los preceptos de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La creación del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Imperativo de la propia Constitución.
Los Estatutos de Autonomía deberán contener el/la/las: Competencias que se dejan al Estado y las que asume la Comunidad. Competencias que, en función de la Constitución, asume cada Comunidad Autónoma. Desarrollo de la Administración Autonómica. División provincial y organos de gobierno.
En la reforma de los Estatutos intervienen las Cortes Generales: Siempre. Nunca. Sólo cuando se trata de Comunidades Autónomas que accedieron por la vía común. En las Comunidades Autónomas de vía especial exclusivamente.
Los miembros de las Diputaciones u órganos interinsulares intervienen en la elaboración de los Estatutos de Autonomía: En todo caso. Nunca. En las Comunidades Autónomas de vía común. En las Comunidades Autónomas de vía especial.
Los Estatutos de Autonomía en la vía común se aprueban por el: Congreso de los Diputados mediante Ley Orgánica. Congreso de los Diputados y Senado por Ley Orgánica. Congreso de los Diputados y Senado por Ley ordinaria. Parlamento Autonómico solamente.
La más alta representación de una Comunidad Autónoma la ostenta el: Presidente del Parlamento Autonómico. Presidente de la Comunidad Autónoma. Rey. Presidente del Gobierno de la Nación.
La asunción de competencias y de mayor autonomía por las Comunidades Autónomas es, como regla general: Regresiva. Progresiva. Automática. Inmediata.
En la elaboración por la vía común de los Estatutos de Autonomía: No intervienen los Municipios afectados. Intervendrán en todo caso. Solo intervienen las Diputaciones Provinciales u órganos interinsulares. Sólo intervienen los Municipios y los Diputados y Senadores.
El principio de solidaridad consagrado por el artículo 138 de la Constitución exige una atención especial a: Las Comunidades Autónomas de economía más deprimida. Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal. Todas las partes del territorio nacional. Las Islas.
La federación de Comunidades Autónomas, según la Constitución: Sólo se permite respecto de las limítrofes. Requiere Ley Orgánica de las Cortes Generales. Ha de efectuarse previa reforma de la propia Constitución. Está absolutamente prohibida.
La autonomía reconocida a los Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas lo es para: Gozar de soberanía. Dictar todo tipo de normas. Gestionar sus intereses. Todo lo anterior.
La sustitución de la iniciativa autonómica de las Corporaciones afectadas puede verificarse por las Cortes Generales a través de: Reforma de la Constitución. Ley refrendada. Ley ordinaria. Ley Orgánica.
La vía común u ordinaria de acceso a la autonomía la han seguido las Comunidades Autónomas: Uniprovinciales. De autonomía plena. De autonomía diferida. De todo tipo.
El supuesto de territorio no integrado en la organización provincial, a los efectos de constitución como Comunidad Autónoma, se refiere a: Los territorios con entidad regional histórica. Ceuta y Melilla. Gibraltar. Navarra.
La integración de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco: Es obligatoria, según la Constitución. Requiere referéndum en el País Vasco y Navarra. Se ha excluido expresamente en una Disposición Transitoria de la Constitución. Nada de lo anterior es correcto.
En las Comunidades Autónomas que han seguido la vía del art. 151,2º de la Constitución, el proyecto de Estatuto de Autonomía se elaboró por el/la: Órgano de gobierno preautonómico. Gobierno de la Nación. Asamblea de Parlamentarios constituida al efecto. Todos los anteriores, sucesivamente.
Un Decreto-Ley del Gobierno de la Nación que modifique a un Estatuto de Autonomía: Es inconstitucional. Al ser nulo de pleno derecho, puede derogarse por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Queda relegado a la categoría de Reglamento. Requiere la convalidación tanto de las Cortes Generales como del Parlamento Autonómico correspondiente.
En virtud de una Ley-Marco, según el art. 150,1º de la Constitución, se habilita a las Comunidades Autónomas a: Dictar normas legislativas en la materia de que se trate. Promulga sólo normas reglamentarias en dicha materia. Ejercer, por delegación, competencias del Estado. Todo lo anterior.
En materia de Defensa, las Comunidades Autónomas tienen competencia: Delegada por el Estado. Exclusiva. Concurrente con el Estado. De ningún tipo.
En el supuesto de que el Estado transfiera competencias propias a una Comunidad Autónoma, sobre la base del art. 150,2º de la Constitución: Se reserva la última decisión en el ejercicio de dichas competencias. Las pierde de cara al futuro. Puede establecer mecanismos de control. Debe hacerlo a través de Ley ordinaria de las Cortes.
Sobre asistencia social, las Comunidades Autónomas tienen competencia: Transferida del Estado. Delegada por el anterior. Propia. De ningún tipo.
En el control que puede desarrollar el Gobierno de la Nación sobre el ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias delegadas en las mismas, debe recaer previamente dictamen del: Consejo de Estado. Tribunal Constitucional. Consejo Económico y Social. Parlamento Autonómico correspondiente.
La autonomía financiera de las Comunidades ha de basarse en el principio de: Solidaridad con la Hacienda estatal. Equilibrio interterritorial. Subordinación con la Hacienda estatal. Ninguno de los anteriores rige en esta materia.
El Fondo de Compensación Interritorial está previsto para hacer efectivo el principio de: Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Solidaridad entre todos los españoles. Coordinación de las distintas Haciendas Públicas. Todo lo expuesto es cierto.
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