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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEBERES NAVALES 1
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Título del Test:
DEBERES NAVALES 1

Descripción:
dab nava 1

Autor:
fanis
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Fecha de Creación:
03/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29
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Temario:
Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías, cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en su parte correspondiente. Artículo 2o. Artículo 1o. Artículo 3o. Artículo 4o.
Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento General de Deberes Navales. Artículo 2o. Artículo 1o. Artículo 3o. Artículo 4o.
Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones; Adscripción Cuartel Establecimiento Naval Unidad Naval.
Área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo Jefatura de departamento Empleo Comisión.
Destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Comisión Cargo Empleo Jefatura de departemento.
El que se establece en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Deber Disciplina Doctrina Naval Cargo.
Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Deber Disciplina Doctrina Naval Cargo.
Es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Deber Disciplina Doctrina Naval Cargo.
Elementos que prestan su servicio en la Armada. Personal Naval Marinos Recursos Humanos Personal de la Secretaría de Marina.
A todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hará saber el compromiso que contrae con la patria al momento de jurar Bandera, así como sus obligaciones y derechos adquiridos de acuerdo a la legislación naval. Artículo 4o. Artículo 1o. Artículo 2o. Artículo 3o.
El personal naval tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos navales. Artículo 4o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 3o.
En el ejercicio de sus derechos ciudadanos votará libremente en todo proceso electoral sin permitir ni ejercer presión moral o material en sus subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno. Artículo 4o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 3o.
Desde el momento en que cause alta en la Armada será adscrito a una unidad o establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el presupuesto de egresos vigente. Artículo 4o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 7o.
El personal que ocupa un lugar en el escalafón de la Armada tiene la obligación de poner toda su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el cumplimiento del deber, sin anteponer sus intereses personales a los de la patria. Artículo 4o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 7o.
Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada. Artículo 8o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 7o.
Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada. Artículo 8o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 9o.
El personal naval deberá conservar y mantener de manera digna el prestigio de la Armada, del cual es heredero, debe considerarlo como un bien colectivo, resultado de la historia, la cultura naval y el esfuerzo de todos sus integrantes. Artículo 8o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 9o.
El personal naval debe conocer sus atribuciones, deberes, y responsabilidades, manteniéndose dentro de las disposiciones legales correspondientes. Artículo 8o. Artículo 10o. Artículo 6o. Artículo 9o.
Quien ejerza un Mando o Dirección es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. Artículo 11o. Artículo 10o. Artículo 6o. Artículo 9o.
Quien ejerza un Mando o Dirección es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. Artículo 12o. Artículo 10o. Artículo 11o. Artículo 9o.
En caso de que su unidad fuera atacada, repelerá el ataque con todos los medios disponibles defendiéndola hasta el último momento para dejar en lo más alto el honor de la Armada. Artículo 12o. Artículo 10o. Artículo 11o. Artículo 9o.
Frente al enemigo infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para obtener la victoria, evitando y reprimiendo enérgicamente todo acto que pudiera originar desmoralización. Artículo 12o. Artículo 10o. Artículo 11o. Artículo 7o.
Será responsabilidad de todo superior la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados. Artículo 12o. Artículo 10o. Artículo 11o. Artículo 7o.
El superior en el ejercicio de su autoridad, debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada. Artículo 12o. Artículo 13o. Artículo 11o. Artículo 14o.
Quien observe alguna novedad o tuviese noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de la Armada, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito según la urgencia e importancia del caso. Artículo 12o. Artículo 13o. Artículo 11o. Artículo 14o.
Al que se le nombre una comisión, en el territorio nacional o en el extranjero, tiene la obligación de informarse amplia y detalladamente de todos los aspectos relacionados con ella, principalmente de aquellos asuntos de interés para la patria y Armada, informando de ello a la superioridad. Artículo 16o. Artículo 13o. Artículo 15o. Artículo 14o.
El personal naval administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los bienes de la Armada. Artículo 16o. Artículo 17o. Artículo 15o. Artículo 14o.
El personal naval deberá respetar la construcción y estructura de las unidades o establecimientos, dando el uso correcto para el que fueron diseñados los compartimientos, locales o pañoles. Artículo 16o. Artículo 17o. Artículo 15o. Artículo 14o.
Asimismo, evitará cambiar, modificar o alterar el armamento o el equipo, excepto en casos de necesidad, debiendo justificar ampliamente los motivos. Artículo 16o. Artículo 17o. Artículo 15o. Artículo 14o.
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