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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEBERES NAVALES 2
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Título del Test:
DEBERES NAVALES 2

Descripción:
deb nav

Autor:
fanis
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Fecha de Creación:
03/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30
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Temario:
Todo el personal naval tiene el deber y responsabilidad, por su jerarquía y en el ejercicio de sus cargos o comisiones en tiempo de paz o de conflicto, de preservar y conservar los bienes históricos que constituyen el patrimonio marítimo de la Nación, en beneficio del bien común. Artículo 18 Artículo 17 Artículo 19 Artículo 20.
Todo el personal naval debe conocer el contenido de este Reglamento y cumplir las funciones inherentes a su cargo, comisión o jerarquía, así como las previstas en las demás disposiciones que rigen su situación en la Armada. Artículo 18 Artículo 17 Artículo 19 Artículo 20.
Asimismo deberá conocer las obligaciones de sus subordinados y las de dos jerarquías superiores. La ignorancia en el conocimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones navales, no exime al personal naval de su responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes. Artículo 18 Artículo 17 Artículo 19 Artículo 20.
Debe tener una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera naval, que el propio servicio demanda. Artículo 18 Artículo 17 Artículo 19 Artículo 20.
Cumplirá las órdenes con exactitud e inteligencia, sin demora ni murmuraciones. En su cumplimiento ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del Mando, con gran responsabilidad e iniciativa. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de Doctrina Naval. Artículo 22 Artículo 21 Artículo 19 Artículo 20.
Cualquiera que sea su jerarquía, acatará las órdenes de sus superiores. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido. Cuando le parezca confusa, podrá pedir le sea aclarada o que se la den por escrito si por su índole lo amerita. Artículo 22 Artículo 21 Artículo 19 Artículo 20.
Tiene la obligación de enterarse y conocer toda orden, disposición o directiva que emita el Alto Mando o los Mandos Superiores en Jefe, de acuerdo a su nivel de clasificación. Artículo 22 Artículo 21 Artículo 23 Artículo 24.
Al tomar la iniciativa ante circunstancias imprevistas, debe hacerlo de manera resuelta, responsable y coherente con los principios de la Doctrina Naval. En la toma de decisiones no deberá obrar con ligereza, apatía, ni desidia. Artículo 27 Artículo 26 Artículo 25 Artículo 24.
No estará obligado a obedecer las órdenes cuando éstas entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan un delito. En todo caso asumirá la responsabilidad de su acción u omisión. Artículo 27 Artículo 26 Artículo 25 Artículo 24.
Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil únicamente a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá directamente en caso de flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente. Artículo 27 Artículo 26 Artículo 25 Artículo 24.
Observará la exacta aplicación del principio de la subordinación entre grado y grado, como regla fundamental de la disciplina. Artículo 27 Artículo 26 Artículo 25 Artículo 24.
Existe también la subordinación al cargo, por lo que atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de jerarquía inferior a la suya, se encuentre de servicio y actúe conforme a órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir. Artículo 27 Artículo 26 Artículo 25 Artículo 24.
Deberá esforzarse en obtener la confianza de sus superiores en todo lo que se refiere al desempeño de sus funciones. Artículo 31 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30.
Artículo 33. Todo el personal naval en su preparación profesional deberá: Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente empleo de los medios Salvaguardar la vida humana en la mar Mantenerse sano y apto para el desempeño del servicio Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente empleo de los recursos humanos.
Artículo 33. Todo el personal naval en su preparación profesional deberá: Esforzarse en alcanzar una amplia cultura general, una sólida formación profesional y una adecuada preparación física, que le permitan cumplir su misión con la debida competencia y actuar con eficacia en sus tareas Salvaguardar la vida humana en la mar Conocer las leyes y reglamentos Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente empleo de los recursos humanos.
Artículo 33. Todo el personal naval en su preparación profesional deberá: Elevar su nivel educativo y sólida formación moral e intelectual, adquiriendo los conocimientos teórico-prácticos que le permitan desempeñar con toda eficiencia el cargo o comisión que se le asigne Salvaguardar la vida humana en la mar Conocer las leyes y reglamentos Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente empleo de los recursos humanos.
Artículo 33. Todo el personal naval en su preparación profesional deberá: Conocer la bibliografía naval disponible Salvaguardar la vida humana en la mar Conocer las leyes y reglamentos Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente empleo de los recursos humanos.
Artículo 34. La disciplina deberá ser firme pero al mismo tiempo __________ Razonada Controlada Correcta Estructurada.
La disciplina deberá ser firme pero al mismo tiempo razonada. Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Para demostrar el orgullo de pertenecer a la Armada, el personal naval debe: Permanecer debidamente uniformados dentro de las unidades o establecimientos de la Armada en los horarios y días establecidos por la rutina; Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Portar sus uniformes en la forma que lo establece el reglamento correspondiente, con marcialidad y distinción, sin modificarlos ni mezclar las prendas de los mismos entre sí ni con las de civil; Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
El personal masculino usará el cabello corto, el bigote recortado hasta la comisura de los labios; en caso de usar barba, lo hará en forma completa, presentable, bien cortada y limpia; Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
El personal femenino podrá usar anillos, aretes y esclavas en forma moderada y el cabello largo sin ser excesivo, que le permita usar el tocado de forma estética. En ceremonias y actos protocolarios deberá usar el cabello completamente recogido; el maquillaje deberá ser discreto, con tonos ligeros sin llegar a ser llamativo y no portará aretes, prendedores, ni adornos de ninguna clase en el pelo, ni en el uniforme; Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Presentarse siempre aseado en su persona y vestuario; Caminar con la cabeza erguida y sin llevar las manos en los bolsillos; Evitar llamar la atención en la vía pública hablando en voz alta, gritando, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o efectuando actos que provoquen desprestigio a su persona o a la Armada Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Estando uniformado, sólo entrará en cantinas, garitos u otros centros de vicio o prostitución, cuando el servicio lo requiera, y Abstenerse de tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales con la autorización del Mando de quien dependan, portando uniforme. Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Llegar a tiempo para el cumplimiento de sus deberes y no justificar sus faltas con excusas de enfermedades o de fatiga. Artículo 34 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
El personal naval escuchará con respeto y sin manifestar desagrado las indicaciones de sus superiores, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir que afecten la disciplina o prestigio de la Armada. Artículo 37 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Abstenerse de dar mal ejemplo con sus murmuraciones y tolerarlas entre sus subalternos, así como hablar mal de sus superiores y subordinados. Artículo 37 Artículo 35 Artículo 33 Artículo 36.
Para el desempeño del servicio el personal naval observará lo siguiente: Conocerá las obligaciones y funciones que implica la ejecución del servicio nombrado, desarrollándolo con el celo y responsabilidad que éste requiere; Todo servicio en tiempo de paz se desempeñará con igual puntualidad y desvelo que en tiempo de guerra frente al enemigo; Al desempeñar servicios de apoyo y auxiliares o profesionales, los deberán realizar con igual diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar del personal y consumen recursos, y No mostrar desagrado o apatía por los actos del servicio o comisiones que se le nombren. Artículo 37 Artículo 35 Artículo 38 Artículo 36.
Al informar sobre asuntos del servicio al superior, lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere. Artículo 39 Artículo 35 Artículo 40 Artículo 36.
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