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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEBERES NAVALES 3
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Título del Test:
DEBERES NAVALES 3

Descripción:
deb navales

Autor:
fanis
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Fecha de Creación:
03/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21
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Temario:
Dará parte a su superior de cuanto sea útil o necesario para el bien del servicio, manteniéndolo enterado tanto del progreso de las labores encomendadas como de las dificultades, retrasos o impedimentos que se hayan presentado. Artículo 40 Artículo 39 Artículo 41 Artículo 42.
Tramitará sus solicitudes a través de su inmediato superior. Este conducto podrá salvarse cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se incurra en queja contra algún superior. En este caso se recurrirá al inmediato superior de quien haya provenido el agravio o de quien no hubiere recibido la atención correspondiente. Cuando los diferentes Mandos tampoco hubieren atendido al recurrente, se podrá acudir en última instancia ante el Mando Supremo. Artículo 40 Artículo 39 Artículo 41 Artículo 42.
El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. Artículo 40 Artículo 39 Artículo 41 Artículo 42.
El personal naval tendrá como plaza habitual de residencia la base de su unidad o la sede del establecimiento de su adscripción, y por circunstancias atendibles podrá autorizársele fijarla en otra distinta, con la condición de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. Artículo 46 Artículo 45 Artículo 44 Artículo 43.
Sólo podrá salir de su unidad o establecimiento con la autorización expresa concedida por quien esté facultado para ello y hará uso de su franquicia en los horarios y condiciones que estipule el régimen interno. Artículo 46 Artículo 45 Artículo 44 Artículo 43.
Dentro del territorio nacional, en el uso de su franquicia, podrá separarse de la plaza de su adscripción con la autorización correspondiente y con la única limitación que le imponga la posibilidad de incorporarse a su unidad, en los horarios fijados por su Mando. Artículo 46 Artículo 45 Artículo 44 Artículo 43.
Para salir al extranjero, además de observar las mismas prescripciones que la ley impone al ciudadano mexicano, deberá disponer de la autorización de la superioridad. Artículo 46 Artículo 45 Artículo 44 Artículo 43.
Tendrá la obligación de informar al Mando de quien dependa, la dirección y teléfono de su domicilio, con objeto de que pueda ser localizado si las necesidades del servicio lo exigen. Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50.
En situaciones de emergencia y por disposición del Alto Mando, permanecerá en su unidad o establecimiento por el periodo de tiempo que lo exija la situación. Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50.
Podrá pedir su baja del servicio activo de la Armada, cuando no esté conforme con la orientación que el Mando Supremo dé a la política del país, pero de ninguna manera, mientras esté en servicio, dará mal ejemplo exteriorizando su disgusto. Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50.
Está obligado a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, conforme a las normas aplicables, teniendo siempre presente el respeto que merece la vida humana, por lo que deberá ajustar su conducta en toda ocasión y circunstancias a los preceptos que protegen los derechos humanos y a los que establecen los derechos de la guerra. Artículo 50 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54.
El personal naval cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus superiores. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas, tanto las generales del servicio como las particulares del puesto que desempeñe. Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54.
El superior debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación, así como a fortalecer su lealtad y confianza a fin de evitar que éstos obedezcan únicamente por temor al castigo. Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54.
Los superiores respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados, siempre que lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares, mismo que deberá ser resuelto a la brevedad posible. Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54.
El superior debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación, así como a fortalecer su lealtad y confianza a fin de evitar que éstos obedezcan únicamente por temor al castigo. Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54.
Inculcará al personal bajo su mando, de que conociendo su armamento, material y equipo, contribuirán a incrementar la operatividad de la unidad para cumplir con éxito la misión encomendada. Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 54.
Influir a su subordinados con su ejemplo, liderazgo y prestigio, alcanzados a través del trabajo constante y competencia profesional. Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 54.
El superior en el ejercicio de su autoridad debe: Actuar con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedades; Promover entre sus subordinados un ambiente de armonía y respeto que genere satisfacción, afecto y orgullo de estar bajo sus órdenes, y Fomentar el sentido de responsabilidad en sus subordinados en el cumplimiento del deber. Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 54.
Deberá tomar la decisión que considere adecuada, producto del análisis de la situación y del estudio de la misión y la expresará en órdenes y directivas cuya ejecución debe dirigir, coordinar y supervisar. Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58.
Al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el Comandante o Director, el Mando o Dirección recaerá en el Segundo Comandante o equivalente, quien tomará las medidas necesarias para cumplirla. Artículo 59 Artículo 56 Artículo 60 Artículo 58.
En unidades y establecimientos o en un grupo de elementos de distintas unidades, quien debe asumir el Mando accidental o incidental será el de mayor jerarquía y antigüedad. Artículo 59 Artículo 56 Artículo 60 Artículo 58.
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