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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho Local
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Título del Test:
Derecho Local

Descripción:
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Autor:
anonimo
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Fecha de Creación:
01/05/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 60
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El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas ya existentes. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".
El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: "por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
La ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 49 establece los siguientes trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial por el Pleno, resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno. Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Resolución de las reclamaciones si las hubiere y aprobación definitiva por el Pleno. Aprobación inicial por el Alcalde, aprobación definitiva del Pleno. Aprobación inicial del Pleno, aprobación definitiva del Alcalde.
El artículo 2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que las alteraciones de los términos municipales podrán producirse: Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes y por fusión de dos o más municipios limítrofes. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Sólo por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
El artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la población del municipio estará integrada por: El conjunto de residentes en el municipio. El conjunto de residentes y personas inscritas en el Padrón municipal. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. Todos los nacidos en el municipio.
En la legislación básica hoy vigente y dejando al margen el régimen de los municipios de gran población, y los que funcionan en régimen de Concejo abierto, son órganos necesarios en los municipios de régimen general: El Pleno y el Alcalde. El Alcalde. El Alcalde y la Comisión especial de Cuentas. El Pleno, el Alcalde y la Comisión especial de Cuentas.
El artículo 21.1 s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una cláusula residual por la que: Se atribuyen al Pleno todas las competencias que la legislación estatal no indique el órgano que deba ejercitarlas. Se reserva al Alcalde todas las competencias que la legislación estatal y autonómica atribuyen a los municipios cuando no indique el órgano que debe ejercerlas. Se reserva al Alcalde exclusivamente las competencias sancionadoras en materia de personal. Se reserva al Alcalde cualquier competencia.
Son órganos complementarios para los municipios de régimen general: La Junta de Gobierno y la Comisión especial de cuentas. La comisión especial de cuentas. EI Pleno. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Los criterios para determinar que un municipio sea de gran población deben utilizarse: De forma separada o combinada para permitir la aplicación del régimen Sólo de forma separada. Sólo de forma combinada. De forma independiente.
El artículo 42 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos, puedan crear en su territorio Comarcas u otras entidades para agrupar municipios: "cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuyas circunstancias políticas y demográficas determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuyas mujeres determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuya población de hecho muestre intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito".
Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el artículo 2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación básica del Estado, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa o indirectamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, deberá asegurar exclusivamente a los Municipios, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa o indirectamente al círculo de sus intereses.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios mínimos obligatorios de los Municipios con población superior a 5.000 habitantes: protección civil. protección del medio ambiente. tratamiento de residuos. transporte colectivo urbano de viajeros.
En el marco del artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se reconoce expresamente como potestad de una Entidad Local, la potestad de: planificación económica. reglamentaria y de autoorganización. expropiación, investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. sancionadora.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias de las Diputaciones Provinciales son: las que exclusivamente les atribuyan las leyes del Estado. las que exclusivamente les atribuyan las leyes de la respectiva Comunidad Autónoma. las que exclusivamente les atribuyan las leyes del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma. las que les atribuyan las leyes del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma y, en todo caso las enumeradas en el propio artículo 36 LRBL.
La disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, requiere según el artículo 61de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. Acuerdo favorable del Senado. Real Decreto del Consejo de Ministros. Todas son verdaderas.
Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la impugnación jurisdiccional de los actos y acuerdos de las Entidades Locales: Estarán legitimados para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso- administrativo. Estará legitimado para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente el Estado. Estará legitimada para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente la respectiva Comunidad Autónoma. Estarán legitimados para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, son formas de gestión directa de los servicios públicos locales: la gestión por la propia Entidad Local. Organismo Autónomo local. Entidad Pública empresarial. todas son ciertas.
Cuál de las siguientes afirmaciones en relación con los Consorcios locales es correcta: Los consorcios son una forma de gestión directa de los servicios locales los consorcios son una forma de gestión indirecta de los servicios locales. los consorcios pueden hacer uso de las distintas modalidades de gestión de los servicios públicos locales. los consorcios son una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos.
En materia de bienes de las Entidades Locales, se aplica el régimen jurídico establecido: En la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como norma supletoria la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la Ley 7/1985 , de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y como norma supletoria la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas En la Ley 7/1985 , de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, salvo en aquello que se oponga a la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas En la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, como norma exclusiva en la materia.
La alteración automática de la calificación jurídica de los bienes, se produce por: adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 15 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 20 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 10 años a un uso o servicio público.
El artículo 141 de la Constitución Española establece que: "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica derivada, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece".
El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 NO establece que: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Los municipios no gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 170/1989 de 19 de octubre, Fundamento Jurídico 9 ha caracterizado de forma positiva la autonomía local del siguiente modo: "por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "Concepto jurídico de contenido legal, que permite configuraciones legales diversas" "por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
La ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 63.2 establece, en relación con la defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional que: "están igualmente legitimadas en todo caso las entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones generales y actos de las administraciones del Estado y de las comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley". "están igualmente legitimadas en todo caso las entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones generales y actos de las administraciones de las comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca". "Sólo estarán legitimadas las entidades locales territoriales de más de 50.000 habitantes para la impugnación de las disposiciones generales y actos de las administraciones de las comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca" "están igualmente legitimadas en todo caso las entidades locales territoriales para la impugnación de los actos de las administraciones del Estado y de las comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley".
El Artículo 5 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que la fusión de municipios podrá realizarse entre otras causas: Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente. Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos. Cuando se vote en referéndum por sus habitantes. Cuando se vote en referéndum por los empadronados.
El artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que las ordenanzas se publicarán: En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial de la Provincia. En un diario regional o nacional. En el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En los municipios de población superior a 5.000 habitantes son órganos de existencia necesaria: La Junta de Gobierno y la Comisión especial de cuentas. La comisión especial de cuentas. La Junta de Gobierno Local y los órganos de informe, consulta, estudio y seguimiento. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios mínimos obligatorios de los Municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además de los establecidos para todos los municipios y para los municipios con población superior a 5.000 habitantes: protección civil. protección del medio ambiente. instalaciones aeroportuarias. transporte colectivo urbano de viajeros.
El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 establece que: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas". "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa". La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto." "La Constitución garantiza parcialmente la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica asimétrica. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
La ley Orgánica 7/99 de 21 de abril que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fundamenta la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los entes locales en defensa de la autonomía local de: Aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía. Aquellos reglamentos del Estado que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellos reglamentos de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellas ordenanzas de las Mancomunidades de Municipios que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía.
El artículo 3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que las alteraciones de los términos municipales podrán producirse: Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes y por fusión de dos o más municipios limítrofes. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Sólo por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
El artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la condición de vecino se adquiere desde: El momento del nacimiento en un término municipal. El momento del pago de la primera tasa municipal. El momento de la inscripción en el Padrón. El momento de la inscripción en el Registro Civil.
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos (art 16.2. LBRL): Designación de personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales. Correo electrónico y número de teléfono. Hospital de nacimiento. Nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI, certificado o título escolar, cuantos datos sean necesarios para la elaboración del censo electoral.
El artículo 21.1 s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una cláusula residual por la que: Se atribuyen al Pleno todas las competencias que la legislación estatal cuando no se indique el órgano que deba ejercitarlas. Se reserva al Alcalde todas las competencias que la legislación estatal y autonómica atribuyen a los municipios cuando no indique el órgano que debe ejercerlas. Se reserva al Alcalde exclusivamente las competencias sancionadoras en materia de personal. Se reserva al Alcalde cualquier competencia.
La elección del Alcalde en los municipios de régimen común se realiza (art.196 de la ley Orgánica de régimen electoral general) Mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegid Mediante un sistema directo de elección por mayoría absoluta de los concejales electos, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. Mediante un sistema directo de elección por mayoría simple de los concejales electos. Mediante un sistema de elección por mayoría absoluta de los concejales presentados en listas, de entre ellos, y sólo a falta del quórum requerido.
¿Puede el Alcalde aprobar la Oferta Pública de Empleo y las bases de la convocatoria para la selección de personal? No, es una competencia del Pleno. Si, siempre que vaya acompañada de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo. Si, mediante un sistema indirecto de elección por mayoría absoluta de los concejales electos. No, es una competencia de las Comunidades Autónomas.
La regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoría absoluta de los presentes. Mayoría simple de los presentes. No hay una regla fija. La que determine el Alcalde en cada momento.
Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios son los previstos en el artículo 26 de la LRBRL. Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios son los previstos en el artículo 25 de la LRBRL. Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios y de las Provincias son los previstos en el artículo 25 de la LRBRL. Los servicios mínimos obligatorios de los Municipios son los previstos en el artículo 25 y 26 de la LRBRL.
La cooperación funcional entre la Administración Local la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 57 LRBRL: Se impone por ley estatal o autonómica a los municipios. Se desarrollará con carácter voluntario pudiendo tener lugar a través de los órganos de colaboración deliberantes o consultivos. Se desarrollará con carácter voluntario pudiendo tener lugar en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos. Se impone por ley estatal o autonómica, mediante consorcios o convenios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la LRBRL. Las competencias propias de los municipios se ejercen en los términos de la delegación. Las competencias propias de los municipios se ejercen bajo control de oportunidad. Las competencias propias de los municipios se ejercen bajo régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad y sólo pueden ser atribuidas por ley. Las competencias propias de los municipios se ejercen bajo régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad y pueden ser atribuidas por ley, por reglamento u Orden ministerial.
Conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son principios que vinculan a todos los Poderes Públicos: El principio de estabilidad presupuestaria. El principio de plurianualidad a medio plazo compatible con el principio de anualidad presupuestaria. El principio de lealtad institucional y ponderación de los intereses implicados Todas son ciertas.
Las fundaciones como forma de gestión directa de los servicios públicos locales: No están contempladas en el Ordenamiento Jurídico. Se prevén en el artículo 85 LRBRL. Se prevén en el artículo 86.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Se prevén en el artículo 86.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales pueden obtenerse: Únicamente por atribución de la ley. Únicamente por prescripción Únicamente por herencia, legado o donación. Además de por los medios previstos en la LRBRL por cualquier otro medio legítimo conforme al Ordenamiento Jurídico.
El cese de la demanialidad de un bien se puede producir por: Acto de desafectación que en todo caso tendrá que ser expreso. Degradación del bien. Por enajenación Por arrendamiento.
En el contrato de gestión de servicios públicos son obligaciones del contratista: Prestar el servicio con la continuidad establecida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo sin restricción alguna. Indemnizar los daños a terceros, incluso los que sean imputables a la Administración Dictar instrucciones para el buen orden del servicio. Aplicar las tarifas que libremente decida en cada momento.
La sociedad mercantil de capital de titularidad pública: Es una forma de gestión indirecta de servicios. Debe adoptar siempre la forma de sociedad de responsabilidad limitada. Se crea por acuerdo de la Junta de Gobierno. Su funcionamiento se rige por la LRBRL.
El régimen jurídico de los bienes comunales: Está reservado a la ley, y se inspira en los principios aplicables a los bienes patrimoniales. No está reservado a la Ley y se inspira en los principios aplicables a los bienes demaniales. Está reservado a la ley y se inspira en los principios aplicables a los bienes de patrimonio municipal del suelo. Está reservado a la ley, y se inspira en los principios aplicables a los bienes demaniales.
La gestión directa de los servicios por una Entidad Local: Admite una única modalidad; la gestión debe ser asumida por la entidad local. Admite una única modalidad: la gestión debe ser asumida por un órgano especial de la Administración. Admite dos modalidades: la gestión debe ser asumida por la entidad local sin establecer una organización especializada o estableciendo un órgano especial de administración. Admite dos modalidades sino tres.
El artículo 142 de la Constitución Española establece que: "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios adecuados para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". "Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado "Las Haciendas Locales no deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y tampoco se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas".
La Administración local se configura decisivamente en el Título VIII de la Constitución española de 1978 como: Un elemento voluntario de la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial del poder, no sólo político sino también administrativo. Un elemento sólo político en la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial de poder, sólo administrativo y no político.
La ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 49 establece los siguientes trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial por el Pleno, resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Resolución de las reclamaciones si las hubiere y aprobación definitiva por el Pleno Aprobación inicial por el Alcalde, aprobación definitiva del Pleno. Aprobación inicial del Pleno, aprobación definitiva del Alcalde.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 4/1981 de 2 de febrero ha considerado la autonomía local como: "El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder ilimitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal". "El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal". "El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de reparto competencias". "El derecho de la comunidad local a gestionar indirectamente, a través de órganos ajenos, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de reparto competencias".
Desde una perspectiva interna, la capacidad de autoorganización de las entidades locales: Constituye una potestad limitada a instrucciones internas sin carácter normativo que el Tribunal Constitucional no ha dudado en considerar "inherente (...) a la autonomía que la Constitución garantiza en su artículo 140" (STC 214/89 fj 6º). Constituye una potestad legislativa que el Tribunal Constitucional no ha dudado en considerar "inherente (...) a la autonomía que la Constitución garantiza en su artículo 140" (STC 214/89 fj 6º) (STC 214/89 fj 6º) c) Constituye una potestad reglamentaria que el Tribunal Constitucional no ha dudado en considerar "inherente (...) a la autonomía que la Constitución garantiza en su artículo140" (STC 214/89 fj 6º). Constituye una potestad reglamentaria que el Tribunal Constitucional no ha dudado en considerar "no perteneciente (...) a la autonomía que la Constitución garantiza en su artículo 140" (STC 214/89 fj 6º).
Conforme a la Carta Europea de la Autonomía Local, cuál de las siguientes afirmaciones es del todo correcta: Las competencias básicas de las Entidades locales deben venir fijadas exclusivamente en la ley. Las competencias básicas de las Entidades locales deben venir fijadas exclusivamente en la Constitución Las competencias básicas de las Entidades locales deben venir fijadas en la ley y en la Constitución. Las competencias básicas de las Entidades locales deben venir fijadas exclusivamente a nivel reglamentario.
El principio de subsidiariedad establecido en la Carta Europea de la Autonomía Local se formula en los siguientes términos: el ejercicio de las competencias públicas debe, siempre y en todo caso y sin excepción, corresponder a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades autonómicas. el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las provincias.
La legislación sectorial de la Comunidad Autónoma es la que: realiza la atribución competencia! y el alcance concreto de las potestades que pueden ejercer las Entidades locales en la respectiva materia, respetando la autonomía local y la legislación básica del Estado. realiza la atribución competencia! y el alcance concreto de las potestades que pueden ejercer las Entidades locales en la respectiva materia, al margen de la autonomía local y la legislación básica del Estado. realiza la atribución competencia! y el alcance concreto de las potestades que pueden ejercer las Entidades locales en la respectiva materia, respetando la autonomía local pero al margen de la legislación básica del Estado. no realiza en ningún caso atribución competencia! a favor de las Entidades locales.
La coordinación en sentido genérico es una función informadora del ordenamiento jurídico que supone un mandato al legislador de coordinación entre las Administraciones Públicas y en el seno de cada una de ellas. Interpretativa que obliga aplicar normas jurídicas que rigen la organización y la actuación administrativa en un sentido favorable a la realización de la finalidad pretendida. Supletoria de vacíos normativos y resolutoria de antinomias. Todas las respuestas anteriores son ciertas.
El control sobre la acción de las Entidades Locales puede ser: exclusivamente de legalidad. exclusivamente de oportunidad. no es posible por resultar contrario a la autonomía local. todas son falsas.
La constitución de las fundaciones locales: Queda sujeta al voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación Local. Queda sujeta al voto favorable de la mayoría simple del Pleno de la Corporación Local. Queda sujeta al voto favorable de la mayoría simple de la Junta de Gobierno de la Corporación Local. Está expresamente prohibida por ley.
En el marco del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la modalidad del concierto: El concierto se puede realizar exclusivamente con entidades públicas. El concierto se puede realizar exclusivamente con entidades privadas. El concierto se puede realizar con entidades públicas o privadas. El concierto se puede realizar exclusivamente con personas físicas.
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