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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: La Jurisdicción contencioso-administrativa (I).
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Título del Test:
La Jurisdicción contencioso-administrativa (I).

Descripción:
Concepto y naturaleza. Extensión y Límites. Objeto. Las partes y la cuantía

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
08/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21
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Temario:
La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es la: Ley 29/1998, de 13 de julio. Ley de 27 de diciembre de 1956. Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública.
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo apreciarán de oficio la falta de jurisdicción previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de: Cinco días. Diez días. Quince días. El plazo no es común.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no conocerá: De la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos. El recurso contencioso-disciplinario militar. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Las uniones sin personalidad tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Cuando la Ley así lo declare expresamente. En cualquier caso. No tienen capacidad procesal puesto que no tienen personalidad.
¿Pueden los funcionarios públicos, por sí mismos, comparecer ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sin estar representados por procurador ni asistidos por abogado? En ningún caso. Sí, pero únicamente en actuaciones ante órganos unipersonales. Sí, pero únicamente en actuaciones ante órganos colegiados. Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los procedimientos instados ante órganos jurisdiccionales unipersonales: Las partes deben conferir su representación a un procurador. Las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. En el caso de no actuar con abogado, debe atribuirse, en todo caso, la representación a un procurador. Las partes podrán ser asistidas por abogado.
La jurisdicción contencioso-administrativa no conocerá de: Los actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Senado. Los efectos y extinción de los contratos privados que celebre la Administración. La responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una relación sujeta al derecho privado La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno.
Fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo: El órgano jurisdiccional Las partes del procedimiento El letrado de la Administración de Justicia La parte demandante.
La declaración de incompetencia de los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa adoptará la forma de: Sentencia. Auto. Providencia. Decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
El fundamento constitucional del control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican se encuentra en el artículo: 149.1 148.1 106.1 106.2.
La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por: La estimación del demandante. La estimación del demandado. La estimación de ambas partes. El valor económico de la pretensión objeto del mismo.
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente: Declararlo lesivo para el interés público Declararlo lesivo para el interés de la Administración Declararlo nulo Pedir informe al Consejo de Estado.
No está legitimado para interponer un recurso contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía. Un órgano adscrito a la Administración que dictó la actuación que pretende impugnarse, salvo que lo autorice expresamente una ley. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
El recurso contencioso-administrativo no es admisible contra: Los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. La inactividad de la Administración. Contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley. Disposiciones de carácter general.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerán en primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros: Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se atribuye la competencia para conocer de los recursos contra las disposiciones generales de las Entidades locales a: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
El recurso contencioso-administrativo no es admisible: Contra las disposiciones de carácter general. Contra actos expresos que pongan fin a la vía administrativa. Contra actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa. Contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.
El recurso contencioso-administrativo es admisible contra actos de trámite: Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Si producen indefensión. Si producen perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Todos los anteriores.
En el orden contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer en única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas son: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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