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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: La jurisdicción Contencioso-Administrativa (II).
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Título del Test:
La jurisdicción Contencioso-Administrativa (II).

Descripción:
Medidas cautelares. El Procedimiento Abreviado.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
08/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22
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Temario:
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones cuya cuantía no supere: 13.000 euros 18.000 euros 21.000 euros 30.000 euros.
No es cierto que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre: Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Todos los asuntos de disciplina deportiva. Sobre inadmisión de peticiones de asilo político. Sobre extranjería.
El procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa se regula en el: Artículo 68 Artículo 69 Artículo 78 Artículo 79.
En el procedimiento abreviado el recurso contencioso-administrativo se iniciará por: Demanda Escrito solicitando que se tenga por interpuesto el recurso Depende de la materia Depende de la cuantía.
En el procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa, es posible que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista: Si el actor lo pide por otrosí en su demanda Si el demandado lo pide por otrosí en su contestación Si lo acuerda de oficio el juez No existe esa posibilidad.
Tras la celebración de la vista en el Procedimiento Abreviado de la jurisdicción contencioso-administrativa, el Juez dictará sentencia en el plazo de: Diez días Quince días Veinte días Treinta días.
En el procedimiento contencioso-administrativo los interesados podrán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia: Sólo en el escrito de interposición Sólo en el escrito de demanda En cualquier estado del proceso En el escrito de proposición de prueba.
En el procedimiento contencioso-administrativo, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse: Sólo en el escrito de interposición Sólo en el escrito de demanda En cualquier estado del proceso En el escrito de interposición o en el de demanda.
Las medidas cautelares del procedimiento contencioso-administrativo: Podrán denegarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Podrán denegarse únicamente cuando la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Podrán denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales. No podrán denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses de un tercero.
No es cierto que el incidente cautelar en el procedimiento contencioso-administrativo: Se sustanciará en pieza separada Se sustancia con audiencia del Ministerio Fiscal Se sustanciará en un plazo que no excederá de diez días Será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.
Las medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo estarán en vigor: a) Hasta que recaiga sentencia firme b) Hasta que recaiga sentencia definitiva c) Hasta que finalice el procedimiento por cualquiera de las causas previstas en la Ley d) A y C son correctas.
En el procedimiento contencioso-administrativo cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal podrá acordar la medida cautelar: Por razones de urgencia se acortarán los plazos a la mitad. Con audiencia de la parte contraria en el plazo de tres días. Una vez dictado el Auto acordando la medida, dará audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Antes de dictar la medida, convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes.
En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia impondrá las costas: A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. A la parte que actuara con mala fe. A la parte que actuara con temeridad. A la Administración demandada.
En el procedimiento contencioso-administrativo en los procedimientos abreviados en relación con los medios de prueba es cierto que: Se practicarán del modo previsto para el juicio ordinario. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán por escrito. Los testigos podrán ser tachados por cualquiera de las partes En la prueba pericial se procederá a la insaculación de peritos.
En el procedimiento contencioso-administrativo en los procedimientos abreviados, en relación con la prueba testifical, es cierto que: Se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Aunque el número de testigos fuese excesivo el órgano judicial no podrá limitarlos. Los testigos podrán ser tachados. Únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de de la veracidad de sus manifestaciones.
En el procedimiento contencioso-administrativo en los procedimientos abreviados, contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas las partes podrán interponer en el acto: Recurso de queja. Recurso de reposición. Las partes podrán declarar su disconformidad. No cabe recurso alguno.
En el procedimiento contencioso-administrativo el desistimiento: Implicará necesariamente la condena en costas. No implicará necesariamente la condena en costas. Implicará el resarcimiento mediante indemnización. Fijará la cuantía de una indemnización.
No son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. Los recaídos en ejecución de sentencia. Los que declaren la admisión del recurso contencioso-administrativo. Los que hagan imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo.
En el procedimiento contencioso-administrativo no serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: Las que declaren la inadmisibilidad del recurso Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación: Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Aquellos cuya cuantía exceda de 30.000 euros. Aquellos cuya cuantía no exceda de 3.000 euros. Aquellos cuya cuantía exceda de 3.000 euros.
En el procedimiento contencioso-administrativo la interposición de un recurso de apelación: Impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Se podrá acordar la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles. Se podrá acordar la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir perjuicios de imposible reparación.
En el procedimiento contencioso-administrativo en los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo las partes: No podrán pedir el recibimiento a prueba. Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas. Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido acordadas. Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia.
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