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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: L. Orgánica Seguridad Ciudadana
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Título del Test:
L. Orgánica Seguridad Ciudadana

Descripción:
Test Sencillo Rápido. Cuestiones Basicas.

Autor:
Nass
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Fecha de Creación:
29/03/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 67
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Temario:
Artículo 1. Objeto. La seguridad ciudadana: Es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. No es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales . Es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos y deberes fundamentales.
Artículo 1. Objeto. Según la Ley orgánica 4/2015, ¿Qué es un bien jurídico de carácter colectivo? La Seguridad Ciudadana. La Seguridad Pública. La Seguridad Colectiva. Ninguna de las anteriores.
Artículo 1. Objeto. La seguridad ciudadana: Es un bien jurídico de carácter colectivo. Es un bien jurídico de carácter individual. Es un bien colectivo de carácter jurídico.
Artículo 1. Objeto. ¿A quien le corresponde la salvaguarda, de la Seguridad Ciudadana? Es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Es función del Gobierno, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Es función del Gobierno, con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Es función del Estado, con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Artículo 1. Objeto. ¿A quien le corresponde la salvaguarda, de la Seguridad Ciudadana? Es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Es función del Estado, con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Es función del Estado, con sujeción a las Leyes y al ordenamiento jurídico. Es función del Estado, con sujeción a la Constitución a las Leyes y al ordenamiento jurídico.
¿Qué Ley es derogada por esta Ley orgánica de Seguridad Ciudadana? Ley Orgánica 1/1995 del 21 de Febrero. Ley Orgánica 1/1992 del 21 de Febrero. Ley 1/1995 del 21 de Febrero. Ley 1/1992 del 21 de Febrero.
Articulo1. Esta Ley de Seguridad Ciudadana tiene por objeto: La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana. La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de la misma naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana. La regulación de un conjunto diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana.
Articulo1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante: La protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos. La protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. La protección de los bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. La protección de los bienes y el mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley son aplicables: En todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas. En todo el territorio nacional, teniendo en cuenta, las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas. En todo el territorio nacional, menos en las comunidades autónomas, que hayan asumido esas competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto: Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, cuando la misma no conlleve la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, cuando la misma no conlleve la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta no se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
¿Qué Ley es derogada por esta Ley orgánica de Seguridad Ciudadana? Ley Orgánica 1/1995 del 21 de Febrero. Ley Orgánica 4/1995 del 21 de Febrero. Ley Orgánica 4/1992 del 21 de Febrero. Ninguna es correcta.
Articulo1. Esta Ley de Seguridad Ciudadana tiene por objeto: La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana. La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de la misma naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana. La regulación de un conjunto individual y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana. La regulación de un conjunto individual y diversificado de actuaciones de la misma naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana.
Articulo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas en el marco de: De la Constitución y de los estatutos de autonomía. De los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública. De la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública. Ninguna es correcta.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria: Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que no conlleven la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta no se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes. Esta Ley no se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes. Esta Ley se aplicará con el menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por la Constitución. La garantía del normal funcionamiento de las instituciones. La preservación de la seguridad y la convivencia publica. Todas son correctas.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación (la falsa): El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades. La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para el Estado. La prevención de la comisión de delitos administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos, y respecto a ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria: Esta Ley sí se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, al igual que en el ámbito vial o en los transportes. Esta Ley tampoco se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública. Esta Ley tampoco se aplicará con el menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública pero si en lo que regule al ámbito vial o en los transportes.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por la Constitución. El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades. Ninguna correcta. Ambas correctas.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público y privado. El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad pública en el ejercicio de los derechos y libertades. La protección de las personas y bienes, con especial atención a las mujeres y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Ninguna correcta.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: El respeto a las Leyes, y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades. La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios mínimos para la comunidad. La prevención de la comisión de infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley. La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes. Esta Ley no se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes. Esta Ley se aplicará con el menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes. Esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria no así en la vial o en los transportes.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico. El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades. Ninguna correcta. Ambas correctas.
Artículo 3. Fines. Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley. La prevención de la comisión de las infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley. La prevención de la comisión de delitos directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley. La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores de esta Ley.
Artículo 4. Principios rectores. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se REGIRA por los PRINCIPIOS (Incorrecta): Legalidad, igualdad de trato y no discriminación. Congruencia, proporcionalidad, eficacia. Oportunidad, proporcionalidad, eficiencia.
Artículo 4. Principios rectores. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se REGIRA por los PRINCIPIOS (Incorrecta): Legalidad, oportunidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional. Legalidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control legislativo y jurisdiccional. Legalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y del ordenamiento jurídico. Ninguna correcta.
Artículo 4. Principios rectores. En particular, las disposiciones de los capítulos III y V (actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y régimen sancionador) deberán interpretarse y aplicarse: Del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas. Del modo menos favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas. Del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos y libertades públicas. Del modo menos favorable a la plena efectividad de los derechos y libertades públicas.
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. En particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a: Los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Constitución y a la Ley orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana. La Constitución y Los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. La actividad de intervención se justifica por: La existencia de una amenaza o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento subjetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. La existencia de una amenaza real o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio concreto para la seguridad ciudadana.
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. La actividad de intervención se justifica en concreto por: En concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. En concreto, atentar contra los derechos y libertades colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. En concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. En concreto, la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes: La preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia corresponde: Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. Corresponde al Estado, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. Corresponde al Estado, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado a sus órdenes. Corresponde al Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes.
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. La actividad de intervención se justifica en concreto por: En concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Ambas correctas. Ninguna correcta. En concreto, la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes: Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. La preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. La dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. La preparación, dirección y control de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. Todas correctas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes: Corresponde al Estado, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. La preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. La dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. La preparación, dirección y control de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. Todas falsas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes: Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. La preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. Ambas Verdaderas La preparación, dirección y control de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia. Todas Falsas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto: Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, cuando la misma no conlleve la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa extraordinaria, cuando la misma no conlleve la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta no se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa extraordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. La actividad de intervención se justifica por: La existencia de una amenaza peligrosa o de un comportamiento concreto que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento subjetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. La existencia de una amenaza real o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio concreto para la seguridad ciudadana.
Artículo 4. Principios rectores: La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en CONCRETO, atentar contra: Los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Los derechos y libertades colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Los derechos y libertades individuales o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Los derechos y libertades individuales y colectivos y alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: El Secretario de Estado de Seguridad. El Ministerio del Interior. Los Sub delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todas correctas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: El Secretario de Estado de Seguridad en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio del Interior. Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Todas correctas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: El Secretario de Estado de Seguridad. El Ministro del Interior Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. Todas correctas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: Los Subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los Directores Insulares. Los Delegados del Gobierno en las provincias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Ninguna exacta.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. Ambas correctas. Ninguna exacta.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: Las autoridades y órganos competentes, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. Ambas correctas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: Las autoridades y órganos competentes, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana aunque no cuenten con un cuerpo de policía propio. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. Ambas correctas.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los correspondientes de las comunidades autónomas: Los que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad publica y cuenten con un cuerpo de policía propio. Los que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana aunque no cuenten con un cuerpo de policía propio. Los que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden: La legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Ambas correctas. Ninguna correcta.
Artículo 6. Cooperación interadministrativa. La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones: Por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, coordinando las acciones. Por los principios de coordinación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, cooperando las acciones. Por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y en todos los casos, coordinando las acciones. Por los principios de coordinación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y en todos los casos, cooperando las acciones.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los correspondientes de las comunidades autónomas: Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas. Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden: De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas. Deben de tener policía propia. Ambas correctas. Ninguna correcta.
Artículo 7. Deber de colaboración. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán: Colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5( Ministro del Interior, Secretario de Estado etc), y prestarles el auxilio Cooperar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5( Ministro del Interior, Secretario de Estado etc), y prestarles el auxilio. Auxiliar a las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5( Ministro del Interior, Secretario de Estado etc), y prestarles el auxilio.
Artículo 7. Deber de colaboración. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que: Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Perturben la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación muy grave, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 7. Deber de colaboración. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria. No podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria. Podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
Artículo 7. Deber de colaboración. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que: Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Ninguna correcta. Perturben la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación muy grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 7. Deber de colaboración. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que: Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, deberán inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Ninguna correcta. Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 7. Deber de colaboración. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria. Deberán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria. No podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
Artículo 7. Deber de colaboración. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley: Especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Sobre todo en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Especialmente en los casos de calamidad pública o catástrofe extraordinaria, aunque ello implique riesgo personal para los mismos. Especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, aunque ello implique riesgo personal para los mismos.
Artículo 7. Deber de colaboración. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley: Especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Especialmente en los casos de calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, aunque ello implique riesgo personal para los mismos. Especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, aunque ello pueda implicar riesgo personal para los mismos.
Artículo 7. Deber de colaboración. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas: Serán indemnizados de acuerdo con las leyes. No serán indemnizados de acuerdo con las leyes. Serán indemnizados de acuerdo con las leyes, salvo en determinadas circunstancias. Salvo determinadas circunstancias y excepciones por grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, no serán indemnizados de acuerdo a las leyes.
Artículo 7. Deber de colaboración. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas: Serán indemnizados de acuerdo con las leyes. No serán indemnizados de acuerdo con las leyes. Serán indemnizados de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Serán indemnizados de acuerdo con el ordenamiento jurídico por el Estado.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones? Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada, los detectives privados y el personal de seguridad privada. El personal que realice funciones de policía administrativa. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y personal que realice funciones de policía administrativa.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones? Las empresas de seguridad privada. Los despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Todos correctos.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada. El personal que realice funciones de policía administrativa. Todas son correctas. Ninguna es correcta.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones? Las empresas de seguridad privada. Los detectives privados. El personal que realice funciones de policía administrativa Todos correctos.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones? (LA FALSA) Las empresas de seguridad privada. Los detectives privados. Personal de seguridad privada Todos correctos.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones? (LA FALSA) Los ciudadanos Los detectives privados. Personal que realice funciones de policía administrativa. Todos correctos.
Artículo 7. Deber de colaboración. ¿Quién tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? Las empresas de seguridad privada, y el personal que realice funciones de policía administrativa. El personal que realice funciones de policía administrativa. Los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada. El personal que realice funciones de policía administrativa, y los detectives privados.
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