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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
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Título del Test:
LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Descripción:
PROMO 2022

Autor:
TESLA
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Fecha de Creación:
03/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34
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Temario:
• Tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior: Los ascensos en tiempo de paz los ascensos en tiempo de guerra los ascensos por meritos .
• Para determinar su derecho al ascenso, desde _____________ hasta ______________, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y grado. Marinero – Capitán de Corbeta Marinero – Capitán de fragata Marinero – teniente de fragata .
• Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el _____________, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado. Mando supremo los Magistrados el alto Mando.
• Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección por________________________ será convocado para determinar su derecho a ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca. Enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas estar en algun consejo de honor estar disfrutando de una licencia .
• Se considerará el grado que ostente como grado tope cuando un miembro de la Armada se encuentre en el supuesto siguiente: Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada.
• Se considerará el grado que ostente como grado tope cuando un miembro de la Armada se encuentre en el supuesto siguiente: No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado.
• Se considerará el grado que ostente como grado tope cuando un miembro de la Armada se encuentre en el supuesto siguiente: Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación mínima aprobatoria. Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• Es el ente encargado de comunicar el grado tope al personal núcleo de los Cuerpos: El Estado Mayor General de la Armada el Secretario de Marina el alto Mando.
• Es el ente encargado de comunicar el grado tope al personal núcleo de los Servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios: La Unidad Administrativa Correspondiente El Estado Mayor General de la Armada la UNINAV.
• Requisitos para ascender de Marinero a Cabo: • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado • Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
Requisitos para ascender de Cabo a Tercer Maestre: • Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado • Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• Requisitos para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre: • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado • Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• Requisitos para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre: • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado • Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado • Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada • Haber desempeñado mínimo durante un año las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la __________________________________. Ley Orgánica de la Armada de México ley de disciplina de la Armada de México ley interior de la Armada de México.
• Requisitos de ascenso para los Oficiales: • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. Presentar un trabajo de investigación tipo tesos y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los cuerpos y servicios. • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• Requisitos extra para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta: Presentar un trabajo de investigación tipo tesos y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los cuerpos y servicios. • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• Requisitos para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata: • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. Presentar un trabajo de investigación tipo tesos y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los cuerpos y servicios. .
• Qué se le informará al Mando Supremo para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío: • Vacantes existentes en el grado • Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentre en el artículo 51 de la LAAM • La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios del artículo 18 de la LAAM • El orden de prelación de los convocados para Clases y Marinería se determinará de acuerdo con: • Resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 de la LAAM • Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente • Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente • El orden de prelación de los convocados para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Fragata:.
• Quién elaborará la lista de los Capitanes de Fragata en la que se informará al Mando Supremo el personal propuesto para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío: El Estado Mayor General Mando supremo el CUGAM.
• Tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados: Concurso de selección para ascenso Resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 de la LAAM Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente.
• El orden de prelación de los convocados para Clases y Marinería se determinará de acuerdo con: • Resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 de la LAAM • Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente • Vacantes existentes en el grado • Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentre en el artículo 51 de la LAAM • Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentre en el artículo 51 de la LAAM • La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios del artículo 18 de la LAAM.
• El orden de prelación de los convocados para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Fragata: Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente Examen médico, de capacidad física y de conocimientos teóricos o académicos. Examen de conocimientos prácticos .
• Conceptos que se atenderán en el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala para los Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Fragata: Mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como los resultados del exámenes que establece el artículo 35 de la LAAM. Examen médico, de capacidad física y de conocimientos teóricos o académicos. Examen de conocimientos prácticos.
• Exámenes en general que integran el concurso de selección para ascenso: Examen médico, de capacidad física y de conocimientos teóricos o académicos. Examen de conocimientos prácticos Examen de lengua extranjera.
• Examen extra que se integra para el personal de Clases y Marinería: Examen de conocimientos prácticos Examen de lengua extranjera Trabajo de investigación tipo tesis.
• Examen extra que se integra únicamente para Oficiales y Capitanes del núcleo de los Cuerpos y Servicios: Examen de lengua extranjera Examen de conocimientos prácticos Trabajo de investigación tipo tesis.
• Trabajo extra que se integra únicamente para Tenientes de Navío del núcleo de los cuerpos y servicios: Trabajo de investigación tipo tesis Examen de conocimientos prácticos Examen de lengua extranjera.
• Cuál es una situación que impide el ascenso: • En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada • En trámite de retiro • Excedido de la edad límite en su grado • Con prórroga o retenido en el servicio • Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal • A disposición por resolución de organismo disciplinario • En depósito • Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado • Inhabilitado por resolución de órgano competente • Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario • Vacantes existentes en el grado • Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentre en el artículo 51 de la LAAM • La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios del artículo 18 de la LAAM • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado • Haber desempeñado mínimo durante dos las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada • Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. .
• Es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación: Inconformidad aceptacion negligencia.
• Plazo para manifestar la inconformidad a partir de la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación: 30 días naturales 32 días naturales 25 días naturales.
• Tipo de inconformidad que en caso de que proceda, el Alto Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda: Inconformidad por exclusión Como inconformidad por postergación Inconformidad por postergación.
• En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión y que ya se haya efectuado la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, cómo será considerada: Como inconformidad por postergación Inconformidad por exclusión Inconformidad por ostergración.
• Tipo de inconformidad que en caso de que proceda, se ordenará el ascenso conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir: Inconformidad por postergación Inconformidad por exclusión por Consejo de Almirantazgo Reducido.
• Quién analizará la resolución emitida por la Junta Naval si persistiera una inconformidad: El Consejo de Almirantazgo Reducido El Estado Mayor General el alto Mando.
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