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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Práctica contencioso-Administrativa
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Título del Test:
Práctica contencioso-Administrativa

Descripción:
2023 Sept- Reserva Modelo B

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
31/03/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21
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Temario:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid está conociendo de un recurso contencioso-administrativo que se ha interpuesto por una empresa del sector de los transportes urbanos contra la sanción de 85.000 euros que le ha impuesto el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. El recurso del particular se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición de carácter general de esta Comunidad (en concreto, de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma) que no es conforme a Derecho. Si la Sala entendiera que, por este motivo, procede estimar el recurso interpuesto, debería dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma. dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción, y planteando a continuación la cuestión de ilegalidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma ante el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma ante el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción pero, en ningún caso, declarando la nulidad de la disposición general de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el defecto de forma podrá –en ciertos casos- determinar la anulabilidad del correspondiente acto. el defecto de forma en ningún caso determinará la nulidad de pleno derecho ni la anulabilidad del correspondiente acto, porque constituye una irregularidad no invalidante. el defecto de forma determinará necesariamente la anulabilidad del correspondiente acto. el defecto de forma determinará necesariamente la nulidad de pleno derecho del correspondiente acto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. en los casos de estimación y desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 106), ¿puede un interesado solicitar a la Administración que declare la nulidad (por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales) de un acto administrativo que no ha sido recurrido en plazo por considerar dicho particular que en el mismo concurre una causa de nulidad de pleno derecho? Sí, porque el procedimiento de revisión previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 es un procedimiento que puede iniciarse por iniciativa de la propia Administración o a solicitud del interesado. No, porque aunque el procedimiento de revisión previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 es un procedimiento que puede iniciarse a solicitud del interesado, no procede en relación con los actos que no hayan sido recurridos en plazo. Sí, porque el procedimiento de revisión previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 es un procedimiento que necesariamente debe iniciarse a solicitud de interesado No, porque el procedimiento de revisión previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 es un procedimiento que sólo puede iniciarse por iniciativa de la propia Administración.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la iniciación del procedimiento, y, en concreto, al regular las medidas provisionales, puede afirmarse que Todas las respuestas anteriores son correctas. las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la prueba en el procedimiento, puede afirmarse que el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, el instructor del procedimiento podrá discrecionalmente acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, o, si lo entiende justificado, desestimar directamente la pretensión de los interesados. en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes en ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario.
En el día de hoy se ha notificado a determinada empresa del sector energético la resolución de la Secretaria de Estado de Energía por la que se desestima el recurso de alzada que había interpuesto contra una resolución de la Dirección de Política Energética y Minas que, a su vez, había desestimado una solicitud realizada por dicha empresa. La empresa quiere recurrir la resolución de la Secretaria de Estado, pero duda de cuál es el recurso que procede contra la misma. Por ello acude a su despacho profesional. Después de estudiar el caso, Vd. indica a la empresa que puede interponer: recurso contencioso-administrativo todas las anteriores son correctas recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Energía recurso de alzada ante la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al regular los principios de la potestad sancionadora, las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. las infracciones, cualquiera que sea su gravedad, prescribirán al año. las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las leves al año. las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los cinco años y las leves a los dos años.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al definir el contrato de concesión de obras (art. 14), afirma que la contraprestación del concesionario consiste en el derecho explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, el derecho a la explotación de las obras deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras. la parte de los riesgos transferidos al concesionario no debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado el derecho de explotación de las obras deberá garantizar al concesionario que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas y a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. el derecho a la explotación de las obras en ningún caso implicará la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la propia Ley 40/2015 (en los que se regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas), incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad. Ninguna de las anteriores es correcta. salvo cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad. incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado, y salvo que la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Todas las respuestas anteriores son correctas. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. se considerará asimismo parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque sólo cuando también proceda de ella la actuación recurrida, así como a los ciudadanos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. se considerará asimismo parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque sólo cuando también proceda de ella la actuación recurrida. en ningún caso se considerará parte demandada a la Administración autora de la misma.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter general, el recurso contencioso-administrativo es admisible contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. en relación con actos expresos y presuntos de la Administración pública que no pongan fin a la vía administrativa.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones. incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia. hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia. hasta que se acuerde el recibimiento del proceso a prueba.
De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, incluso en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. siempre afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. siempre afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia ha dictado una Sentencia por la que, entre otras cosas, se condena al Ayuntamiento de Valencia a otorgar a una empresa del sector turístico una licencia para la construcción de un determinado hotel. El Ayuntamiento ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado. La empresa favorecida por la Sentencia está pensando solicitar la ejecución provisional de la Sentencia. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿es esto posible? Sí, es posible solicitar la ejecución provisional, y, además, siempre deberá acordarse. Sí, es posible solicitar la ejecución provisional, aunque no se acordará cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de cualquier naturaleza. Sí, es posible solicitar la ejecución provisional, aunque no se acordará cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. No, sólo es posible solicitar la ejecución provisional de las sentencias recurridas en casación pero no de las recurridas en apelación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, “SCA de la AN”) ha dictado un Auto por el que se ha tenido por no preparado el recurso de casación de una importante empresa del sector energético, y ha denegado el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. El objeto del recurso de casación es una Sentencia dictada por dicha SCA de la AN. La empresa quiere interponer un recurso contra dicho Auto de la SCA de la AN. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este Auto únicamente podrá interponerse recurso de queja únicamente podrá interponerse recurso de súplica únicamente podrá interponerse recurso de reposición no podrá interponerse recurso alguno.
Administrativa al regular las medidas cautelares, en relación con un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto administrativo, los interesados podrán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia y, además, podrán hacerlo en cualquier estado del proceso. exclusivamente la adopción de la medida cautelar de suspensión y, además, debiendo hacerlo en necesariamente en el escrito de interposición o en el de demanda. la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, debiendo hacerlo necesariamente en el escrito de interposición o en el de demanda. exclusivamente la adopción de la medida cautelar de suspensión, pudiendo hacerlo en cualquier estado del proceso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general el Secretario del órgano judicial [hoy, Letrado de la Administración de Justicia] ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia. dispondrá su publicación en el diario oficial, de oficio o a instancia de parte, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. dispondrá su publicación en el diario oficial, a instancia de parte, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. dispondrá su publicación en el diario oficial, de oficio, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada.
De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede afirmarse que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: Todas las respuestas anteriores son correctas. Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después. Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos.
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