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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPráctica contencioso-Administrativa 5º

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Título del test:
Práctica contencioso-Administrativa 5º

Descripción:
Máster abogacía-procura

Autor:
Walter A. V.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 73
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras en ningún caso producirán efecto retroactivo producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las DISPOSICIONES SANCIONADORAS: Nunca producirán efecto retroactivo. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y asus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo que se trate de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratar los principios de la potestad sancionadora, las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS de DESARROLLO podrán: Introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Constituir nuevas infracciones o sanciones. Alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. Todas las anteriores son correctas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS de DESARROLLO: Podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Podrán constituir nuevas infracciones o sancioneso Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla, e incluso constituir nuevas infracciones o sanciones, cuando ello contribuya a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
En materia de sanciones administrativas, puede afirmarse que las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS de DESARROLLO podrán: Introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente. Constituir nuevas infracciones o sanciones. Constituir nuevas sanciones, pero no nuevas infracciones. Constituir nuevas infracciones, pero no nuevas sanciones. .
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La resolución sancionadora será siempre ejecutiva. Se podrá imponer una sanción sin necesidad de tramitar el procedimiento en los casos de infracciones leves. Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones, pero no determinar las correspondientes sanciones, que es algo que corresponde a la Ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones y determinar las correspondientes sanciones Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones pero no determinar las correspondientes sanciones, que es algo que corresponde a la Ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones ograduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. .
La Administración del Estado ha impuesto a Vientos del Sur, S.A. una SANCIÓN por entender que ha realizado una conducta que es análoga a otra que aparece tipificada como infracción administrativa en determinada Ley ordinaria. Vientos del Sur, S.A. acude a Vd. para que le asesore sobre la posibilidad de conseguir la anulación de la sanción a través del correspondiente recurso. Vd. le indica: Que no resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las normas definidoras de infracciones y sanciones son susceptibles de aplicación analógica. Que resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las infracciones administrativas tienen que estar previstas como tales infracciones por una Ley Orgánica. Que resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica Que la posibilidad de conseguir la anulación dependerá del grado de analogía que exista, porque sólo cuando hay una verdadera identidad de razón las normas definidoras de infracciones y sanciones son susceptibles de aplicación analógica.
La sociedad Parques Eólicos de Castilla, S.A. ha sido SANCIONADA por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con una multa de 500.000 euros por cometer una INFRACCIÓN tipificada como MUY GRAVE en determinada Ley medioambiental. Sin embargo, en la sanción se expone que, aunque Parques Eólicos de Castilla, S.A. no ha cometido exactamente la infracción tipificada en dicha norma, sí ha realizado una conducta semejante a la expresamente tipificada y que, por tanto, procede la aplicación analógica de la norma definidora de la correspondiente infracción y sanción. La sociedad acude a Vd. para que le asesore sobre si hubiera algún argumento jurídico con el que poder recurrir la sanción. Vd. le indica que: No es posible recurrir, porque el Código Civil expresamente establece que "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". Sí que es posible recurrir, porque las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica. No es posible recurrir porque, aunque las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, sí lo son en el caso de que se trate de infracciones muy graves. Sí es posible recurrir, porque las normas definidoras de infracciones y sanciones sólo son susceptibles de aplicación analógica en el caso de que se trate de infracciones leves o graves, pero nunca muy graves. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas definidoras de infracciones: Serán susceptibles de aplicación analógica. No serán susceptibles de aplicación analógica. Podrán ser aplicadas analógicamente cuando así lo exija el interés general. Podrán ser aplicadas analógicamente cuando así lo decida la Administración.
De acuerdo con la LEY 40/2015, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa: Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos Exclusivamente las personas físicas que resulten responsables de los mismos. Exclusivamente las personas jurídicas que resulten responsables de los mismos. Ninguna de las anteriores es correcta.
En relación con el tema de los principios de la potestad sancionadora puede afirmarse que las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción: Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, pero no con la indemnización por los daños y perjuicios causados. Serán compatibles con la exigencia a infractor de la indemnización por los daños y perjuicios causados, pero no con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
De acuerdo con la regulación de la potestad sancionadora prevista en la LRJAP y PAC: En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Todas las anteriores son correctas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Las sanciones administrativas muy graves podrán implicar privación de libertad. Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas NO resulte MÁS BENEFICIOSA para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la prescripción de las infracciones y las sanciones: Las infracciones y sanciones no prescribirán nunca. Las infracciones y sanciones podrán prescribir. Las infracciones sí podrán prescribir, pero no las sanciones. Las infracciones no podrán prescribir, pero sí las sanciones.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la prescripción de las infracciones administrativas, dispone que: La prescripción de la infracción no podrá interrumpirse. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con o sin conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración puede afirmarse que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos: Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar a juicio de la administración. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, SALVO en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar a juicio de la administración. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar a juicio de la administración.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos: Exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, y salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, incluso en los casos de fuerza mayor. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. .
Por lo que se refiere a la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de las Administraciones Públicas puede afirmarse que la ANULACIÓN en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas: No presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. Presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, y el derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, y el derecho a reclamar prescribirá a los nueve meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Nunca puede dar lugar a un derecho de indemnización. .
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de energías renovables y, consecuentemente, ha anulado la disposición administrativa recurrida. Dicha compañía está pensando pedir responsabilidad a la Administración por dicha anulación, y por ello acude a Vd. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Vd. le indica que: El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva yque la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entrevarias Administraciones públicas se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán de forma solida. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y nunca será solidaria. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad será solidaria en todo caso.
En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, de conformidad con la LRJAP y PAC, en OTROS SUPUESTOS de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño DISTINTOS de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación ENTRE VARIAS Administraciones públicas, la responsabilidad: Se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación. Se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad nunca será solidaria. Será siempre solidaria, en beneficio del particular. Corresponderá exclusivamente a la Administración territorial superior.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán las indemnizaciones a los empleados públicos que hubieran causado el daño, pudiendo dirigirse contra la Administración sólo con carácter subsidiario. Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en el Código Civil. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, con determinados requisitos.
Como consecuencia de un disparo de un policía nacional, resulto herido accidentalmente un amigo de su hermano. Este amigo de su hermano está pensando pedir RESPONSABILIDAD a la Administración del Estado por los daños sufridos, pero duda de si ha de pedir dicha responsabilidad directamente a la Administración del Estado o si ha de reclamar directamente al funcionario (es decir, al policía municipal) y sólo con carácter subsidiario a la Administración del Estado. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público llega a la conclusión de que: Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, podrá exigir de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia. Los particulares exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Administración.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares: Exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública, y con carácter subsidiario a la Administración Pública correspondiente. Exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública, sin que la Administración Pública correspondiente responda con carácter subsidiario. Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio o por exigirlas directamente a dichas autoridades y personal.
De acuerdo con la Ley 40/2015, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares: Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la AdministraciónPública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, con responsabilidad subsidiaria de dicha Administración. Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin que exista responsabilidad subsidiaria de dicha Administración. Exigirán directamente a la administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, o hacerlo directamente a dichas autoridades y personal, con responsabilidad subsidiaria de la Administración en este último caso.
Como consecuencia de la actuación material de un funcionario de la policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, se han ocasionado daños materiales en un local de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños, para lo cual debe exigir la responsabilidad patrimonial: Directamente al Ayuntamiento de Madrid. Directamente al funcionario de la policía municipal que ha causado el daño y subsidiariamente al Ayuntamiento de Madrid. Bien al Ayuntamiento de Madrid, bien al funcionario de la policía municipal que ha causado el daño, a su elección. Declarada la utilidad pública o el interés social, el beneficiario resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, o para ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, aunque dichas ampliaciones no sean previsibles.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa: Declarada la utilidad pública o el interés social, el beneficiario resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean convenientes para el fin de la expropiación, aunque no sean indispensables. El beneficiario resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean convenientes para el fin de la expropiación, aunque no sean indispensables, declarándose a continuación la utilidad pública o el interés social de dicho fin. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.
De acuerdo una interpretación de lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de conformidad con la Constitución: El acuerdo de necesidad de ocupación sólo es recurrible en vía administrativa, pero no en vía contencioso-administrativa El acuerdo de necesidad de ocupación es recurrible en vía administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa El acuerdo de necesidad de ocupación no es recurrible de manera independiente, ya que es la resolución que inicia el expediente expropiatorio.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente expropiatorio se inicia: Con el acuerdo de necesidad de ocupación. Con la presentación de la hoja de aprecio por parte del expropiado. Con la declaración de utilidad pública o interés social.
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: El abono del justiprecio siempre debe preceder a la ocupación. El justiprecio puede fijarse de común acuerdo. Si transcurren dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. Cuando desapareciese la afectación, el expropiado siempre tiene derecho de reversión.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el procedimiento de determinación del justiprecio, y una vez que la Administración ha presentado su hoja de aprecio, si el propietario RECHAZARA el justiprecio ofrecido (fundado) por la Administración: Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, exclusivamente. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición, exclusivamente. Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. .
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario expropiado RECHAZA el precio ofrecido por la Administración en su hoja de apremio: Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. Art. 31 Ley de 16 diciembre 1954 sobre Expropiación Forzosa. Deberá [el expropiado] presentar hoja de aprecio Podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario RECHAZARA el precio fundado ofrecido por la Administración en su hoja de aprecio: Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. Podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo contra dicha hoja de aprecio. Podrá interponer recurso de alzada contra dicha hoja de aprecio. Podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio.
Un cliente, al que está Vd. asesorando en un PROCEDIMIENTO de EXPROPIACIÓN, y que ha decidido RECHAZAR el justiprecio ofrecido por la Administración del Estado en su hoja de aprecio, le plantea si puede recurrir dicha hoja de aprecio y ante quien. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: ü Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasa el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasa el expediente de justiprecio al Ministro correspondiente para que fundadamente decida sobre el justiprecio. Puede interponer recurso de alzada contra la hoja de aprecio. Puede interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo contra la hoja de aprecio.
Iniciado un procedimiento de EXPROPIACIÓN, se le ha notificado una hoja de aprecio con cuya valoración no está conforme. ¿Qué alternativas tiene?: Recurrir la hoja de aprecio únicamente en vía administrativa, mediante un recurso de reposición. Recurrir la hoja de aprecio en vía administrativa (mediante un recurso de reposición) o en vía contencioso- administrativa. Recurrir la hoja de aprecio únicamente en vía contenciosoadministrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación por la que se determina el justiprecio Es recurrible en vía contencioso-administrativa No es recurrible en vía contencioso-administrativa, sólo administrativa No es recurrible de manera independiente, ya que sólo es la resolución que pone fin a una de las piezas del procedimiento expropiatorio .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con las expropiaciones URGENTES, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación tendrá las siguientes consecuencias: Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados y dará derecho a su ocupación inmediata. Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados y, una vez tramitado el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago, dará derecho a su ocupación inmediata. Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, aunque no dará derecho a su ocupación inmediata. Ni se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, ni dará derecho a su ocupación inmediata.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando se declare urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación, y entre otras cosas: Hecho efectivo el justo precio podrá ocuparse la finca por vía administrativa. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. Hecho efectivo el justo precio, o consignado, podrá ocuparse la finca por vía administrativa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, en el caso de NO ejecutarse la obra que motivó la expropiación, el primitivo dueño podrá recobrar el bien expropiado: Siempre, es lo que se conoce como derecho de reversión. Siempre, es lo que se conoce como derecho de retasación. No siempre, pues hay algunas excepciones al derecho de reversión. No siempre, pues hay algunas excepciones al derecho de retasación.
Hace 15 años la Administración expropió a un cliente suyo una finca para la construcción de una instalación militar. La finca ha quedado afectada a dicho fin (instalación militar) durante todo este tiempo (15 años), pero en la actualidad ha desaparecido dicha afectación. Su cliente pretende recuperar el bien, por lo que acude a Vd. para preguntarle si tiene derecho de reversión. Vd. le contesta que: Sí, tiene derecho de reversión porque, habiendo desaparecido la afectación, el derecho de reversión no tiene excepciones. Sí, tiene derecho de reversión porque, habiendo desaparecido la afectación, el derecho de reversión sólo queda exceptuado en el caso de haberse producido una nueva afectación a otro fin de utilidad pública o interés social, lo que no se ha producido en este caso. Sí tiene derecho de reversión porque, habiendo desaparecido la afectación, el derecho de reversión sólo queda exceptuado cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante treinta años, lo que no se ha producido en este caso. NO tiene derecho de reversión porque no hay derecho de reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante DIEZ años.
La Administración de Estado EXPROPIÓ hace 15 años unos terrenos para la constru ados) quieren saber si pueden recuperar los terrenos que en su día les fueron expropiados. Por ello acuden a Vd., que les dice que: Sí, porque tienen derecho de reversión. No, porque el derecho de reversión tiene excepciones, como es que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante 10 años desde la terminación de la obra (como ha sucedido en este caso). Sí, porque el derecho de reversión tiene excepciones, como es que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante 15 años desde la terminación de la obra (y esto no ha sucedido en este caso). Sí, porque el derecho de reversión tiene una única excepción: que se acuerde una nueva afectación a un fin declarado de utilidad pública o interés social.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, en el caso de NO ejecutarse la obra o NO establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación: El primitivo dueño o sus causahabientes siempre podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización. El primitivo dueño o sus causahabientes siempre podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, sin necesidad de abono a quien fuera su titular de la indemnización alguna. El primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización; existen, sin embargo, excepciones al derecho de reversión. El primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, sin necesidad de abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización; existen, sin embargo, excepciones al derecho de reversión.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa: No resultará posible hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados. No es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. .
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa: No es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, SIN cuya constancia registral el derecho de reversión NO será OPONIBLE a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. No puede hacerse constar el derecho preferente de los reversionistas.
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: Cuando haya transcurrido un mes desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las casas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. Cuando hayan transcurrido deis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precia de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indenización. Cuando hayan transcurrido dos años desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las casas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa: Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante estará obligada a abonar al expropiado una indemnización, aunque no sea culpable de la demora. Cuando hayan transcurrido tres meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. Cuando hayan transcurrido tres meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante estará obligada a abonar al expropiado una indemnización, aunque no sea culpable de la demora.
Un cliente, al que está Vd. asesorando en un procedimiento de EXPROPIACIÓN, le plantea qué consecuencias tiene el que la Administración NO le haya pagado el justiprecio una vez transcurrido el plazo de SEIS meses desde su determinación. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido el plazo de seis meses desde su determinación. Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. El expropiado podrá recuperar el bien expropiado. Procederá la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio.
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, habrá de procederse a EVALUAR de NUEVO las cosas o derechos objeto de expropiación: Si transcurrieran seis meses sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. .
De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, podrán ser recurridos ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, previo agotamiento de la vía administrativa. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por dichos actos podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, éstas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de: Demaniales o patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Demaniales, la potestad de recuperación podrá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la usurpación.
De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, éstas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de: Demaniales o patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Demaniales, la potestad de recuperación podrá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la usurpación.
Indique cuál de las siguientes relaciones jurídicas forma parte del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: Contrato de compraventa de un bien inmueble de la Administración General del Estado. Convenio de colaboración suscrito entre Administraciones Públicas. Contrato para la construcción de una carretera adjudicado por la Administración General del Estado. Contratos del personal laboral al servicio de una Administración Pública.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un contrato que tiene por objeto la realización de una obra a cambio del derecho a explotar dicha obra o bien a cambio de dicho derecho acompañado del de percibir un precio es: Un contrato de concesión de obras. Un contrato de obras. Un contrato de servicios.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida: Venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Venga constituida única y exclusivamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. Venga constituida única y exclusivamente por el derecho de percibir un precio. Venga constituida bien por el derecho a percibir un precio o bien por dicho derecho acompañado del de explotar los servicios objeto del contrato.
Los contratos administrativos: Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, las normas de derecho privado. Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; y supletoriamente por las normas de derecho privado. Se regirán, únicamente en cuanto a su preparación y adjudicación por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. e regirán, en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Todas las anteriores son correctas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos y de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. .
De acuerdo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, pero no tiene ninguna competencia en relación con los contratos privados de las Administraciones Públicas El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente pararesolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, así las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán INVÁLIDOS: Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refiere la propia Ley 9/2017. En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Todas las anteriores son correctas.
De acuerdo con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores en que el adjudicatario esté INCURSO en alguna de las PROHIBICIONES para contratar señaladas en el artículo 71 de la propia Ley son: Nulos de pleno derecho. Anulables. Válidos, pues adolecen de una irregularidad no invalidante. Válidos.
Indique qué acto de los siguientes NO se puede impugnar mediante el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, de acuerdo con la regulación prevista en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la Ley 9/2017: Los pliegos contractuales. La exclusión de un licitador. La adjudicación. La resolución contractual. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser OBJETO del RECURSO ESPECIAL en materia de contratación: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación, entre otras actuaciones. Únicamente los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación. Únicamente los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Únicamente los acuerdos de adjudicación.
Podrán ser objeto del RECURSO ESPECIAL en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: En relación con cualquier contrato que pretendan concertar las Administraciones públicas. Exclusivamente en relación con determinados contratos de obras y de concesión de obras públicas. Exclusivamente en relación con determinados contratos de suministro y servicios. En relación con determinados contratos de obras y de concesión de obras públicas, entre otros.
Señale la respuesta correcta en relación con el RECURSO ESPECIAL en materia de contratación: Es obligatorio. Es potestativo. Una vez interpuesto el recurso, y aunque el acto recurrido sea el de adjudicación, nunca quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. El órgano competente para la resolución del recurso está integrado en el poder judicial.
De acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación cabrá la interposición de recurso en vía administrativa ante el órgano de contratación. Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. La resolución dictada en el recurso especial podrá ser objeto de revisión de oficio. .
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación cabrá la interposición de recurso en vía administrativa ante el órgano de contratación. Contra la resolución dictada en el RECURSO ESPECIAL en materia de contratación SÓLO cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo. La resolución dictada en el recurso especial podrá ser objeto de revisión de oficio. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Contra la RESOLUCION del RECURSO ESPECIAL en materia de contratación: Sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo y del recurso potestativo de reposición. Procede la revisión de oficio. NO procede la revisión de oficio. Puede interponerse cualquier recurso administrativo.
De acuerdo con la Constitución: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria, pero no la actuación de la Administración Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa Los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, pero no la potestad reglamentaria.
De acuerdo con la Constitución: Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, incluso frente a la actuación de la Administración Pública Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, salvo frente a la actuación de la Administración Pública, por ser un poder público La tutela frente a la actuación de la Administración Pública sólo es de los derechos subjetivos,pero no de los intereses legítimos.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional El recurso de amparo protege frente a violaciones de derechos fundamentales originadas por una actuación de la Administraciones Públicas, y la sentencia que otorgue el amparo se limitará al reconocimiento del derecho o libertad pública Sí, pero además podrá declarar la nulidad del correspondiente acto administrativo. Sí, pero además de declarar la nulidad del correspondiente actoadministrativo, podrá también restablecer al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local Con carácter general, el ejercicio de actividades se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, aunque estas razones puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
De acuerdo con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla, sin excepción. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte elEstado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, (en Ceuta o en Melilla) aunque HAY alguna excepción. No, no hay especialidades procesales en relación con la competencia territorial en los procesos civiles en que sea parte el Estado.
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