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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPráctica contencioso-Administrativa (Ley 39/2015) 4º

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Título del test:
Práctica contencioso-Administrativa (Ley 39/2015) 4º

Descripción:
Máster abogacía-procura

Autor:
Walter A. V.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 36
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Temario:
El ERROR (o la ausencia) en la CALIFICACIÓN del recurso por parte del recurrente, según la Ley 39/2015: Supondrá la inadmisión del recurso. No será obstáculo para su tramitación, SIEMPRE que se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su tramitación, incluso aunque no se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su tramitación siempre que el interesado ponga de manifiesto el error a la Administración dentro de los 5 días siguientes a su interposición.
La INTERPOSICIÓN de un recurso en vía administrativa: Suspende automáticamente la ejecución del auto impugnado. No suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución de dicho acto. No suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio (nunca a solicitud del recurrente), la ejecución de dicho acto. No suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, ni el órgano a quien competa resolver el recurso puede nunca suspenderlo, porque la suspensión sólo puede acordarse como medida cautelar en la vía contencioso-administrativa.
Va Vd. a interponer un RECURSO DE REPOSICIÓN contra una resolución del Alcalde del municipio en el que reside. Desea, además, que se SUSPENDA la EJECUCIÓN de la misma. Está, sin embargo, dudando si resulta necesario pedir dicha suspensión o si la interposición del recurso suspende automáticamente la ejecución del acto recurrido. Después de estudiar el tema, llega a la siguiente conclusión: No es necesario pedir la suspensión porque la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspende la ejecución del acto impugnado. Sí es necesario pedir la suspensión y, una vez solicitada, el órgano a quien competa resolver el recurso, deberá suspender la ejecución del acto impugnado. Sí es necesario pedir la suspensión y, una vez solicitada, el órgano a quien competa resolver el recurso, podrá suspender la ejecución del acto impugnado. La interposición de un recurso en vía administrativa nunca puede dar lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que dicha suspensión sólo es posible conseguirla en vía judicial.
Está Vd. preparando un recurso de reposición y está pensando solicitar, además de la nulidad del acto, la suspensión de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspensión? No, porque la suspensión sólo puede solicitarse en vía judicial. No, porque la suspensión sólo puede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. Sí, porque la suspensión puede acordarse a solicitud del recurrente. Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 39/2015 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Está Vd. preparando un recurso de REPOSICIÓN y está pensando solicitar, además de la NULIDAD del acto, la SUSPENSIÓN de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspensión?: No, porque la suspensión sólo puede solicitarse en vía judicial. No, porque la suspensión sólo puede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. Sí, porque la suspensión puede acordarse a solicitud del recurrente. Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 30/1992 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La interposición de un recurso administrativo suspende la eficacia del acto impugnado. No la suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previaponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 471 de esta Ley. No lo suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa valoración del perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
Una conocida empresa constructora de la localidad donde Vd. ejerce la profesión ha interpuesto recurso de reposición contra una orden de demolición de un inmueble dictada por el Alcalde. Al interponer el recurso, la empresa ha solicitado la SUSPENSIÓN de dicha orden de demolición, alegando que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación. Han transcurrido ya casi dos meses, y la Administración municipal no ha resuelto sobre la suspensión solicitada. Por ello, acude a Vd. para que le asesore en esta situación. Vd. le dice: Que la interposición del recurso de reposición suspende siempre la ejecución del acto impugnado, por lo que dicha ejecución está suspendida. Que la ejecución del acto impugnado se entiende suspenda si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión ha tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Por ello, en este caso, como ha transcurrido un mes, la ejecución de la orden de demolición debe entenderse suspendida Que, al haber transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado la resolución del recurso interpuesto, dicho recurso ha quedado estimado por silencio administrativo positivo y, por tanto, la orden de demolición ha quedado sin efecto. Que, al no haber resuelto la Administración sobre la solicitud de suspensión, debe entenderse que dicha solicitud ha quedado desestimada y que, por tanto, procede realizar la demolición.
Una importante empresa del sector de la construcción ha interpuesto recurso de reposición contra un acto administrativo del Alcalde de Cartagena y ha solicitado la suspensión de la ejecución de dicho acto. Ya han transcurrido dos meses desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento, sin que el Alcalde haya dictado y notificado resolución expresa al respecto. La empresa acude a Vd. para que le asesore sobre si el acto ha quedado o no suspendido. Después de estudiar la Ley 39/2015, Vd. le indica a la empresa que: La interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que dicha suspensión se hubiera solicitado en el escrito de interposición del recurso. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la Ley 39/2015 debe afirmarse que: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos NO recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se declarará la nulidad de la resolución recurrida, ordenándose la retroacción de actuaciones para que se instruya de nuevo el expediente. En ningún caso podrán tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. Podrá tenerse en cuenta cualquier nuevo hecho o documento no recogido en el expediente originario, sin necesidad de ponerlo de manifiesto a los interesados.
De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la LEY La resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. La resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, aunque excepcionalmente podrá agravarse su situación inicial. No es necesario que la resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente pudiendo, por tanto, agravarse su situación inicial. Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que NO ponen fin a la vía administrativa Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Podrá recurrirse en alzada Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Indique qué recurso administrativo cabe CONTRA un acto dictado por un Director General del Ministerio de Sanidad que NO pone fin a la vía administrativa: Recurso de alzada. Recurso de alzada y, potestativamente, de reposición. Recurso ordinario. Recurso de reposición.
El día 10 de marzo de 2015 se le notificó correctamente un acto del día 5 de marzo de 2015 susceptible de ser recurrido mediante RECURSO DE ALZADA . ¿Hasta qué día puede usted impugnarlo válidamente?: 5 de abril de 2015. 10 de abril de 2015. 5 de mayo de 2015. 10 de mayo de 2015.
Hace un mes y medio que se le notificó correctamente a un importante cliente suyo una resolución del Ministerio de Economía que NO pone fin a la vía administrativa. A día de hoy, ¿qué recurso cabe interponer contra la misma?: Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Recurso de reposición ante la Ministra de Economía. Recurso contencioso-administrativo. Ninguno de los anteriores.
Hace un MES interpuso usted un RECURSO de ALZADA contra una resolución sancionadora. Aún no ha recibido contestación. ¿Qué recomendaría?: Solicitar a la Administración una certificación de la estimación por silencio positivo del recurso interpuesto Acudir a la vía contenciosa, ante la desestimación del recurso por silencio negativo. Presentar un recurso de reposición. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La sociedad “Frutas y Hortalizas, S.L” ha visto desestimada por silencio administrativo la solicitud que realizó ante la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Competitividad de la Generalitat Valenciana. Teniendo en cuenta que la Subdirección es un órgano cuyos actos no ponen fin a la vía administrativa, ¿qué recurso puede interponer “Frutas y Hortalizas, S.L”?: Un recurso de alzada en el plazo máximo de un mes. Un recurso de reposición en el plazo máximo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses. Ninguna de las anteriores es correcta.
Una compañía del sector pesquero ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Secretaria General de Pesca por la que se le concedieron determinados derechos de pesca en el Caladero nacional del Golfo de Cádiz, por considerarlos insuficientes. A día de hoy ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución del recurso, pero la compañía no ha recibido contestación al respecto. Acude a Vd. para que le asesore. Vd. les dice que: El recurso ha quedado desestimado por silencio administrativo. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de dictar posteriormente resolución expresa desestimatoria. Ha caducado el procedimiento.
En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Ministro de Fomento por la que se resuelve el RECURSO de ALZADA que en su día interpuso la sociedad "Transportes e Infraestructuras, S.A.". La sociedad quiere recurrir la decisión del Ministro -por la que resuelve el recurso de alzada-, y acude a Vd. para que le indique qué recursos cabría interponer contra la misma. Vd. le indica que cabe interponer: Recurso de reposición ante el Ministro. Recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.
En el día de hoy se le ha notificado resolución de la Ministra de Agricultura por la que DESESTIMA el RECURSO DE ALZADA que Vd. interpuso contra una resolución por la que se le denegaba determinada ayuda agrícola. Está Vd. pensando interponer recurso de reposición contra la desestimación del recurso de alzada. ¿Es ello posible?: Sí, porque el recurso de reposición cabe contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, como es un acto dictado por un Ministro. No, porque contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. No, pero puede interponer un nuevo recurso de alzada. Sí, puede elegir entre interponer recurso de reposición o un nuevo recurso de alzada.
Hace un mes y 10 días se le notificó correctamente la resolución de la Ministra de Agricultura y Alimentación, Pesca y Medioambiente, por la que se desestimó el recurso de ALZADA que Vd. interpuso contra una resolución del Secretario General de Pesca. Quiere Vd. recurrir la decisión de la Ministra, pero no sabe qué recursos puede interponer contra la misma. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que puede interponer: Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. recurso de reposición ante la Ministra. Un recurso de reposición ante la Ministra o un recurso contenciosoadministrativo. Un recurso contencioso-administrativo.
La empresa "Frutas y hortalizas de Levante, S.A." ha interpuesto RECURSO de ALZADA ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia contra una resolución de la Dirección General de Política Agraria que denegaba una ayuda que había solicitado. En el día de hoy se le ha notificado a la empresa la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto. "Frutas y hortalizas de Levante, S.A." está decidida a seguir recurriendo porque está convencida de que tiene derecho a la ayuda solicitada. ¿Qué posibilidades tiene?: Interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia. Interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia. Interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia o bien interponer un recurso contencioso-administrativo. Interponer un recurso contencioso-administrativo.
En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se DESESTIMA el RECURSO de ALZADA que Vd. interpuso contra la denegación de una autorización para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Quiere Vd. recurrir la desestimación del recurso de alzada y se plantea cuál sería el recurso que cabría interponer. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que cabe interponer: Un nuevo recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Un recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Un recurso contencioso-administrativo. Un recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar o un recurso contencioso-administrativo.
De acuerdo con la Ley 39/2015 contra la resolución de un recurso de alzada: No cabrá interponer ningún otro recurso en vía administrativa. Podrá interponerse recurso de reposición. Podrá interponerse nuevamente recurso de alzada. NO cabrá otro recurso en vía administrativa salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley.
En el día de hoy se ha notificado a una compañía del sector energético una resolución de la Ministra para la Transición Ecológica por la que se le impone la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En la notificación se indica que dicho acto administrativo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer: Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros, exclusivamente. Un recurso de reposición ante la Ministra, exclusivamente. Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o un recurso contencioso-administrativo. Un recurso de reposición ante la Ministra o un recurso contencioso administrativo. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que ponen FIN a la vía administrativa Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Podrá recurrirse en alzada Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos en alzada. Podrán ser recurridos en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Podrán ser recurridos en reposición, pero no ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No serán susceptibles de ningún recurso administrativo.
Indique qué recurso cabe contra un acto dictado por un Ministro que pone FIN a la vía administrativa. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Recurso de reposición ante el Ministro o recurso contenciosoadministrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o recurso contencioso-administrativo. Recurso de reposición ante el Ministro o recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.
Vd. Quiere interponer un recurso contra un acto del Ministro de Fomento que pone FIN a la vía administrativa. ¿Qué recurso cabe contra el mismo?: Recurso de alzada, exclusivamente. Recurso de reposición, exclusivamente. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo exclusivamente.
Hace un mes y 10 días que le notificaron correctamente un acto del Alcalde del municipio donde reside, por el que le imponían una sanción de tráfico. A fecha de hoy, y sabiendo que los actos del Alcalde ponen FIN a la vía administrativa, ¿qué recurso o recursos puede interponer frente al mismo?: Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo.
Indique cuál de los siguientes recursos administrativos cabe contra un acto definitivo de un Ministro -que pone fin a la vía administrativa-: Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de alzada y, potestativamente, de reposición. Recurso de alzada y, posteriormente, recurso de reposición.
Hace 15 días que una compañía del sector energético interpuso recurso de reposición contra la resolución ministerial que le impuso la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El recurso de reposición todavía no ha sido resuelto, pero la compañía quiere interponer ya adicionalmente un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ministerial. ¿Puede hacerlo?: No, pues no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No, pues sólo se puede interponer recurso contencioso-administrativo cuando sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto. Sí, porque el recurso de reposición es potestativo. Sí, porque ambos recursos (de reposición y contencioso-administrativo) son acumulables.
El Alcalde del municipio de Villalba ha dictado una orden de demolición de una edificación que se ha realizado sin la preceptiva licencia; orden que pone fin a la vía administrativa. El afectado considera que dicha orden es nula, porque no se le ha dado trámite de alegaciones en el procedimiento, causándosele indefensión. Por ello está decido a recurrir la Orden. Lo que sucede, es que ya ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la Orden y, dado que la notificación fue correctamente realizada, no está seguro de si puede interponer en este momento algún recurso. Por ello acude a Vd. que le indica que: Puede interponer recurso de alzada. Puede elegir entre interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Puede interponer recurso de reposición. Puede interponer recurso contencioso-administrativo. .
El día 10 de marzo de 2015 se le notificó correctamente un acto del día 5 de marzo de 2015 susceptible de ser recurrido mediante recurso de reposición. ¿Hasta qué día puede usted interponer dicho RECURSO de REPOSICIÓN?: 5 de abril de 2015. 10 de abril de 2015. 5 de mayo de 2015. 10 de junio de 2015.
Hace un MES y MEDIO se le notificó —correctamente- a un cliente suyo una resolución del Ministro de Fomento por la que se deniega determinada la solicitud que había realizado. Su cliente quiere recurrir la resolución del Ministro, por lo que acude a Vd. para que le indique qué recursos cabría interponer en este momento: Recurso de reposición ante el Ministro. Recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso administrativo. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse denuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de alzada cabrá interponer recurso de reposición. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse de nuevo dicho recurso. .
Hace un mes y medio notificaron -correctamente- a uno de sus clientes una resolución administrativa en la que, entre otras cosas, se indicaba que contra la misma podía interponerse recurso de alzada en vía administrativa. A fecha de hoy su cliente acude a Vd. para interponga dicho recurso. Vd. le indica: Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, por lo que a fecha de hoy la resolución es firme a todos los efectos. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de dos meses, por lo que todavía cabe interponer dicho recurso. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, por lo que ya no cabe interponer dicho recurso, pero sí recurso contencioso-administrativo. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de dos meses, por lo que todavía cabe interponer dicho recurso, o bien recurso contencioso-administrativo. .
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