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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Práctica contencioso-Administrativa
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Título del Test:
Práctica contencioso-Administrativa

Descripción:
2023 Modelo A

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
31/03/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21
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Temario:
Una empresa del sector turístico ha recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Palma de Mallorca la sanción de 50.000 euros que le ha impuesto el Alcalde de dicho municipio. El recurso se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una Ordenanza de este municipio que no es conforme a Derecho. Partiendo de que dicha Ordenanza municipal es una disposición de carácter general, si el Juzgado entendiera que procede estimar el recurso interpuesto dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y, además, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la Sentencia, plantear la cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza municipal ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la Ordenanza municipal.
Una empresa del sector turístico ha interpuesto recurso de alzada contra un acto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se le deniega una autorización que había solicitado. Han transcurrido 4 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución del recurso. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la empresa podrá entender que su recurso de alzada Ha quedado desestimado por silencio administrativo, por lo que podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo Ha quedado desestimado por silencio administrativo, por lo que podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo Ha quedado desestimado por silencio administrativo, sin que sea posible la interposición de ningún otro recurso, ni administrativo ni contencioso-administrativo Ha quedado estimado por silencio administrativo.
La Administración del Estado está valorando la posibilidad de declarar de oficio (es decir, sin acudir a los Tribunales) la nulidad de un acto administrativo, por entender que al dictarlo se ha incurrido en desviación de poder. ¿Es posible? No Sí, previo dictamen del Consejo de Estado [sea favorable o desfavorable] y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que se dictó el acto Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que se dictó el acto Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado y en cualquier momento.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede la Administración convalidar un acto nulo de pleno derecho? No puede, pues la Administración sólo puede convalidar los actos anulables. Sí es posible, pues la Administración puede convalidar tanto los actos anulables como los actos nulos de pleno derecho y, en ambos casos, el acto de convalidación producirá efecto desde que se notificó el acto objeto de convalidación. Sí es posible, pues la Administración puede convalidar tanto los actos anulables como los actos nulos de pleno derecho y, en ambos casos, el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. Únicamente es posible convalidar un acto nulo de pleno derecho si el vicio determinante de dicha nulidad fuera el de incompetencia manifiesta del órgano que lo ha dictado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque no se personen en el procedimiento. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos, pero no quienes lo promuevan como titulares de intereses legítimos individuales. Quienes lo promuevan, aunque únicamente cuando sean titulares de derechos.
Una empresa del sector turístico va a interponer un recurso de alzada contra un acto del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico por el que se declara la caducidad de una concesión de su titularidad. A la empresa le interesaría asimismo obtener la suspensión de la ejecución de dicho acto. Por ello, le consultan a Vd. cómo podrían obtener la suspensión. Vd. les indica: Que, además de interponer el recurso de alzada, debe solicitar la suspensión y que, en el caso de que no se dicte y se notifique resolución expresa al respecto en el plazo de un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para decidir sobre la misma, la ejecución del acto se entenderá suspendida. Que, además de interponer el recurso de alzada, debe solicitar la suspensión y que, una vez solicitada, ésta siempre es otorgada cuando se trata de actos de carácter desfavorable. Que la mera interposición del recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo cual el órgano competente podrá acordarla de oficio cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de anulabilidad previstas en el artículo 48.1 de la misma Ley. Que la mera interposición del recurso de alzada suspende la ejecución del acto impugnado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, la carencia o insuficiencia de crédito es, con carácter general, una causa de nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores. una causa de anulabilidad de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores. una causa de nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores sólo cuando se trata de la carencia de crédito (pero no de la insuficiencia). una causa de anulabilidad de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores sólo cuando se trata de la carencia de crédito (pero no de la insuficiencia).
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de sanciones administrativas, puede afirmarse que las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados no serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados no serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario no serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, ni con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. no es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. no es posible hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la terminación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular. transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿conoce el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas? Sí, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive dicha responsabilidad, no pudiendo ser demandadas las Administraciones Públicas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Sí con carácter general, aunque las Administraciones Públicas también podrán ser demandadas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando cuenten con un seguro de responsabilidad. Sí con carácter general, aunque las Administraciones Públicas también podrán ser demandadas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares. No, porque para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es competente el orden jurisdiccional civil.
Una empresa del sector del transporte está pensando interponer un recurso contra una disposición general recientemente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la empresa deberá interponer el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho. impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho, así como por cualquier otro motivo. impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho, pero no por otros motivos. impide la impugnación de los actos de aplicación de dicha disposición general con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho, salvo que se alegue, y así se entienda por el órgano judicial, que la falta de impugnación de la disposición general no fue imputable a la parte recurrente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el órgano judicial, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso, aunque se admitirá el escrito de demanda si se presenta dentro del día en que se notifique el auto. declarará por auto la caducidad del recurso, aunque se admitirá el escrito de demanda si se presenta dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto. declarará por auto la caducidad del recurso, sin que la demanda pueda ya presentarse. dará traslado a la parte demandada para que formule su escrito de contestación a la demanda.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las alegaciones previas, el auto desestimatorio de las alegaciones previas dictado por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no será susceptible de recurso será susceptible de recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo será susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional será susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. desde que se notifique la firmeza a la Administración autora de la disposición, sin perjuicio de la necesidad de que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. desde que se dicten, sin perjuicio de la necesidad de que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. desde que hayan transcurrido veinte días desde su completa publicación en el en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector turístico contra un acto del Ayuntamiento de Alicante que le ha impuesto una multa de 10.000 euros. El recurso contencioso-administrativo se interpuso por entender la empresa que dicho acto no estaba suficientemente motivado. La empresa quiere recurrir la Sentencia del Juzgado, por lo que acude a Vd. para que le aconseje. Vd. indica a la empresa que, contra dicha Sentencia del Juzgado, cabe interponer: Ninguna de las anteriores es correcta. Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de reposición ante el Juzgado.
Una importante empresa del sector de las telecomunicaciones quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado su solicitud de medida cautelar. En concreto, el Auto ha acordado que no procedía la suspensión del acto impugnado en vía contencioso-administrativa, que era un acto que declaraba la caducidad de una concesión de la empresa. El Auto ha puesto así término a la pieza separada de suspensión. ¿Es este Auto susceptible de ser recurrido en casación? Sí, pero para que pueda prepararse el recurso de casación es necesario interponer previamente recurso de reposición. No, el Auto es firme y no es susceptible de recurso alguno en vía contencioso-administrativa. Sí, puede prepararse directamente recurso de casación contra el Auto. No, sólo cabe interponer frente al mismo un recurso de reposición.
En un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector energético contra un acto administrativo de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó en su momento –y a solicitud de la empresa- la medida cautelar de suspensión del acto impugnado. En su escrito de conclusiones el Abogado del Estado, en atención a los avances producidos durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones de fondo que configuran el debate, ha solicitado que se revoque la medida cautelar acordada porque, a su juicio, dichos avances demostrarían la validez del acto impugnado. ¿Es esto posible? No, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, no podrán revocarse en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones de fondo que configuran el debate. Sí, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, son revocables, precisamente, en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones de fondo que configuran el debate. Sí, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, son siempre revocables en cualquier momento. No, porque las medidas cautelares, una vez adoptadas, en ningún caso podrán revocarse hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, ¿es posible que un órgano judicial aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia? Sí, es posible que un órgano judicial aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia y, en este caso, deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Sí, es posible que un órgano judicial aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia y, en este caso, deberá declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones dando plazo al demandante para formular la demanda. No, en ningún caso, aunque la Ley prevé la posibilidad de que puedan expropiarse los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme por determinadas causas de utilidad pública o interés social No, en ningún, caso, sólo es posible que aprecie la concurrencia de una causa de imposibilidad material de ejecución.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes Inadmisibilidad, estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo Admisión o desestimación del recurso contencioso-administrativo, exclusivamenta Estimación o inadmisión del recurso contencioso-administrativo, exclusivamente Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo, exclusivamente.
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