Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPráctica Relativa a Los Derechos Fundamentales

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Práctica Relativa a Los Derechos Fundamentales

Descripción:
Master de acceso a la abogacía y a la procura 2024

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
24/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 212
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
1.- ¿Qué medidas puede adoptar el Consejo Europeo si determina que un Estado miembro está violando gravemente los valores de la Unión Europea? a) Puede suspender temporalmente ciertos derechos del Estado miembro en cuestión, incluido el derecho de voto en el Consejo. b) No puede tomar ninguna medida, solo puede emitir una declaración de condena. c) Puede expulsar al Estado miembro de la Unión Europea de forma permanente. d) Puede suspender temporalmente los derechos y obligaciones del Estado miembro en cuestión. .
2.- ¿Cuál es la estructura actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)? a) El TJUE esta formado actualmente por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. b) El TJUE está formado actualmente por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. c) El TJUE está formado actualmente por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de 1ª instancia d) El TJUE está formado actualmente por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de 1ª instancia. .
3.- ¿Cuál es la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020? a) El TJUE ha dictaminado que el Reglamento es inválido y no puede ser aplicado. b) El TJUE ha considerado conforme al Derecho de la UE el mecanismo de condicionalidad que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de los Estados miembros, de los principios del Estado de Derecho. El TJUE no ha emitido ningún pronunciamiento sobre este Reglamento. d) El TJUE ha condicionado la aplicación del mecanismo de condicionalidad que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de los Estados miembros, de los principios del Estado de Derecho a una reforma previa del Reglamento. .
4.- ¿Cómo se relaciona la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este Reglamento con los requisitos para ser Estado miembro de la Unión Europea? a) La decisión del TJUE establece nuevos requisitos para ser Estado miembro. b) La decisión del TJUE no tiene relación con los requisitos para ser Estado miembro. c) La decisión del TJUE destaca la importancia del respeto al Estado de Derecho como un requisito fundamental para ser Estado miembro. d) La decisión del TJUE reduce los requisitos para ser Estado miembro. .
5.- Elena tiene dudas sobre si puede recurrir un acto de una institución de la Unión Europea. A efectos de poder ayudarle, ¿cuál de las siguientes afirmaciones cree que describe correctamente la legitimación activa de los particulares según el artículo 263.4.2 del TFUE? a) Los particulares pueden impugnar directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea si son actos reglamentarios que les afecten directa e individualmente. b) Los particulares solo pueden impugnar ante el TJUE los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea si han agotado previamente todas las vías de recurso administrativo disponibles a nivel nacional. c) Los particulares pueden impugnar los actos de los que sean destinatarios o que les afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. d) Los particulares tienen la capacidad de impugnar ante el TJUE los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea si tienen un interés suficientemente directo e individual en la anulación de dicho acto, independientemente de su naturaleza.
6.- Siguiendo con el supuesto anterior ¿Cuáles son los criterios que deben cumplir los demandantes para tener legitimación activa según el artículo 263.4.3 del TFUE cuando el acto impugnado es reglamentario? a) El acto impugnado debe ser reglamentario, los demandantes deben demostrar una afectación directa y no deben existir medidas de ejecución previstas en el artículo, siendo estos criterios acumulativos. b) Solo es necesario que el acto impugnado sea reglamentario para que los demandantes tengan legitimación activa, sin necesidad de demostrar una afectación directa ni la falta de medidas de ejecución previstas en el artículo. c) Los demandantes deben demostrar una afectación directa y la falta de medidas de ejecución previstas en el artículo, siendo estos criterios acumulativos, independientemente de si el acto impugnado es reglamentario o no. d) Los demandantes solo pueden impugnar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los actos de la Unión Europea si son actos reglamentarios que les afecten directa e individualmente, sin que afecten a otros que sean, por su naturaleza o por sus objetivos, actos de alcance general.
7. Yolanda, joven procuradora de los tribunales, quiere especializarse en Derecho de la Unión Europea. ¿Podría indicarle qué Tribunales integran el sistema judicial de la Unión Europea? a) El Tribunal General de la Unión Europea y los Tribunales especializados. b) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de 1ª Instancia de la Unión Europea. c) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. d) El Tribunal General de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en su caso, los Tribunales especializados .
8. Roberto, procurador de los tribunales ejerciente en Valencia, sabe que son diversos los recursos y procedimientos judiciales que pueden seguirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que podrían servir para tutelar derechos y libertades, pero ¿Cuáles de estos recursos tienen por objeto controlar la legalidad de las actuaciones (y no actuaciones) de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea? a) Recurso de anulación y recurso por incumplimiento. b) Recurso de incumplimiento y recurso de omisión. c) Recurso de anulación y recurso por omisión. d) Cuestión prejudicial y recurso por omisión. .
9.- En pleito sobre la validez de una cláusula hipotecaria, el Abogado de la parte demandante plantea ante el Juez de Primera Instancia dudas sobre la interpretación de una norma de Derecho de la Unión Europea que considera aplicable al caso. Ante esa cuestión, el Juez de Primera Instancia: a) Podrá pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. b) Aplicará el Derecho de la Unión Europea en la forma que estime ajustada a Derecho, debiendo plantearse la cuestión prejudicial cuando la causa llegue a un órgano cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno. c) Deberá pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la misma, para que fije la doctrina aplicable al caso, antes de dictar sentencia definitiva. d) Aplicará el Derecho en la forma que estime oportuna, pero trasladará la cuestión al Gobierno por si interesa el planteamiento de una cuestión interpretativa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
10 - De acuerdo al Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta sobre la legitimación para presentar demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? a) Solo tienen legitimación las personas físicas individuales que hayan sido víctimas de una violación de sus derechos. b) Un Estado firmante del Convenio no podrá demandar ante el Tribunal a otro Estado firmante del Convenio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en el Convenio y sus protocolos, pues en este caso solo cabe establecer una negociación en el Comité de Ministros del Consejo de Europa. c) Las organizaciones no gubernamentales están expresamente excluidas de la posibilidad de interponer demanda ante el Tribunal. d) Las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren víctimas de una violación pueden presentar demanda ante el Tribunal. Los Estados firmantes del Convenio también pueden presentar demanda por los incumplimientos que consideren que puedan ser imputados a otros Estados firmantes. .
11.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado que un Estado parte del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ha vulnerado un derecho amparado por dicho Convenio europeo y así lo declara en sentencia definitiva. Señale la respuesta correcta en relación a la ejecución de dicha sentencia: a) La sentencia será ejecutada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo la Gran Sala la que tomará las oportunas medidas que sea preciso adoptar para la ejecución. b) El Estado parte habrá de acatar dicha sentencia, que será transmitida al Comité de Ministros del Consejo de Europa, y este Comité de Ministros velará por su ejecución c) La sentencia será ejecutada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo un Comité de Jueces el órgano que tomará las oportunas medidas que sea preciso adoptar para la ejecución. d) La sentencia será ejecutada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo la Gran Sala la que tomará las oportunas medidas que sea preciso adoptar para la ejecución, y si contiene la concesión al perjudicado de una satisfacción equitativa esta última podrá ser ejecutada directamente por un Comité de Jueces.
12.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Madrid decide plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Indique cuál es el procedimiento a seguir. a) Deberá hacerlo de conformidad con el procedimiento previsto para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. b) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los órganos que conozcan asuntos en primera instancia no están facultados para plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sino ante el Tribunal General de la Unión Europea. c) Deberá hacerlo de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. d) Deberá hacerlo de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes. .
13. Julia, Abogada, ejerce la defensa de una clienta ante la Audiencia Provincial de Alicante. Durante la tramitación del procedimiento se ha discutido el sentido de una norma del Derecho de la Unión Europea que la Audiencia Provincial debe aplicar para resolver adecuadamente este litigio. ¿Puede plantear la Audiencia Provincial una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea? a) Sí, puesto que cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro está legitimado para hacerlo. b) No, puesto que solo aquellos órganos jurisdiccionales de un Estado miembro cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno tienen legitimación para plantear cuestiones prejudiciales. c) No, puesto que solo el Tribunal Supremo está legitimado para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. d) No, porque solo están legitimados los particulares, personas físicas o jurídicas, que, por haber sufrido un perjuicio, tengan interés legítimo en dicha interposición.
14- ¿Cuál de los siguientes recursos no es competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? a) Recurso por incumplimiento. b) Recurso por responsabilidad extracontractual. c) Recurso por omisión. d) Recurso por suplicación.
15.- La mercantil española XXKKK S.A. considera que un acto de la Comisión Europea le ha ocasionado un perjuicio indemnizable y desea, por tanto, interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué denominación recibe este recurso? a) Recurso por incumplimiento. b) Recurso de responsabilidad extracontractual. c) Recurso de anulación. d) Recurso de legalidad.
16.- El juez nacional, si estima necesaria una respuesta del Tribunal de Justicia para resolver el litigio del que conoce. a) Podrá o deberá plantear una cuestión prejudicial, siendo obligatorio el planteamiento si su decisión no es susceptible de ulterior recurso judicial de Derecho interno. b) Siempre deberá plantear una cuestión prejudicial c) La decisión de plantear o no una cuestión prejudicial será siempre de carácter facultativo. d) Únicamente podrá plantear una cuestión prejudicial previo planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.
17.- Ramón le consulta sobre algunas cuestiones del sistema de recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque tiene algunas dudas que le plantea. Señale la afirmación correcta: a) El recurso por incumplimiento es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. b) El recurso por omisión es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. c) La cuestión prejudicial de interpretación es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. d) El recurso de anulación es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. .
18.- El Tribunal de Justicia (en la Unión Europea) se pronuncia a) Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o el Derecho nacional de los Estados miembros. b) Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o el Derecho nacional de los Estados miembros, o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones o los Estados miembros. c) Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea. d) Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho nacional de los Estados miembros, o sobre la validez de los actos adoptados por los Estados miembros.
19.- Conforme a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si se reúnen las condiciones requeridas para la invocabilidad de una directiva…en relación con la aplicación de las directivas… Señale la respuesta correcta. a) Solo los órganos jurisdiccionales, no los órganos de la Administración Pública, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes. b) Todos los órganos de la Administración Pública, centrales y autonómicos, pero no los municipios, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes. c) Algunos órganos de la Administración Pública, como los órganos centrales, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes. d) Todos los órganos de la Administración Pública, incluidas las autoridades descentralizadas, como los municipios, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes. .
20.- Julio no tiene muy claro como funciona el principio de primacía y pide asesoramiento a un Abogado. Señale la afirmación correcta entre las siguientes respuestas. a) De conformidad con el principio de primacía, si la norma interna es incompatible con el Derecho de la UE, aunque sea posterior a la norma de la Unión, ésta hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. b) De conformidad con el principio de efecto directo, si la norma interna incompatible con el Derecho de la UE es anterior a la norma de la Unión, ésta hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. c) De conformidad con el principio de primacía, si la norma interna incompatible con el Derecho de la UE es posterior a la norma de la Unión, el órgano judicial debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada. d) De conformidad con el principio de efecto directo, si la norma interna incompatible con el Derecho de la UE es posterior a la norma de la Unión, el órgano judicial debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
21.- Verónica quiere comprender mejor la estructura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y realiza una consulta. Señale la afirmación correcta: a) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública y los tribunales especializados. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. b) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. c) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados y fiscales. d) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por cada dos Estados miembros. Estará asistido por abogados generales.
22.- Pablo quiere conocer el origen de la eficacia directa del Derecho comunitario, y le pide que le aclare esta cuestión. La noción de eficacia directa del Derecho comunitario o del Derecho de la Unión Europea… Señale la respuesta correcta. a) Ha sido deducida mediante una metodología interpretativa de los Tratados. b) Está prevista en los Tratados originarios desde un principio. c) No existe en el Derecho de la Unión Europea. d) Deriva de una resolución de la Comisión Europea. .
23.- Un Estado miembro de la Unión Europea que no ha adoptado, en los plazos previstos, las medidas de ejecución impuestas en una directiva… Señale la respuesta correcta. a) Puede mantener la aplicación de la norma interna, aunque no esté adaptada a la directiva, a pesar de que pueda vulnerar derechos subjetivos. b) No puede seguir aplicando una norma interna que tenía que haber eliminado o modificado para adaptarla a la directiva. c) Puede seguir aplicando la norma interna no adaptada a la directiva durante un plazo de gracia de un año. d) Puede seguir aplicando la norma interna no adaptada a la directiva durante un plazo de gracia de dos años.
24.- El objeto de la cuestión prejudicial es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie: a) Sobre la interpretación de los Tratados y del Derecho interno, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. b) Sobre la interpretación de los Tratados y del Derecho constitucional interno, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. c) Sobre la interpretación de los Tratados y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. d) Sobre la interpretación de los Tratados, y/o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
25.- A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se considera que el Derecho originario está formado por: a) Los Tratados constitutivos y los Tratados concluidos para su modificación; los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos Estados miembros o para poner término a su aplicación; el caso especial de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados; y los Reglamentos comunitarios. b) Los Tratados constitutivos y los Tratados concluidos para su modificación; los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos Estados miembros o para poner término a su aplicación; el caso especial de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. c)Los Tratados constitutivos y los Tratados concluidos para su modificación; los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos Estados miembros o para poner término a su aplicación; el caso especial de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados; y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. d) Únicamente los Tratados constitutivos, los Tratados concluidos para su modificación, y los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos Estados miembros o para poner término a su aplicación.
26.- Aldofo quiere conocer si pude pedir la responsabilidad patrimonial del Estado español por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, Francovich, asuntos acumulados C-6/90 y 9/90, para que se origine la responsabilidad de un Estado miembro por la no adopción de todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva: a) Se requiere un requisito. “El único requisito es que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos a favor de los particulares”. b) Se requiere un requisito. “El único requisito es que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas” c) Se requieren dos requisitos. “El primero de estos requisitos es que la Directiva sea clara. El segundo requisito es que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas" d) Se requieren tres requisitos. “El primero de estos requisitos es que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos a favor de particulares. El segundo requisito es que el contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva. Por último, el tercer requisito es que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.” .
27.- Cuando el TJUE declara la existencia de un incumplimiento, la sentencia dictada es… a) De carácter meramente declarativo, en la que el TJUE se limita, en su caso, a constatar el incumplimiento, sin posibilidad de indicar al Estado las medidas que debe adoptar. b) De carácter declarativo y ejecutivo, indicando el TJUE las medidas que debe adoptar el Estado miembro. c) De carácter ejecutivo, asumiendo el TJUE las competencias estatales para solventar el incumplimiento. d) De carácter meramente declarativo, salvo cuando la Comisión solicite un contenido ejecutivo, en cuyo caso el TJUE podrá estimar y establecer las medidas a adoptar por los Estados miembros.
28.- El Estado miembro que no ha adoptado, en los plazos previstos, las medidas de ejecución u obligaciones impuestas por una directiva a) Puede aplicar la normativa nacional vigente, alegando la falta de trasposición de la directiva frente a los particulares. b) Puede aplicar la normativa nacional vigente únicamente sí así está previsto en la Constitución del Estado miembro, alegando la falta de trasposición de la directiva frente a los particulares. c) No puede oponer a los particulares el incumplimiento en que él mismo ha incurrido, y no puede seguir aplicando la normativa interna que debía haber eliminado o modificado. d) No puede oponer a los particulares el incumplimiento en que él mismo ha incurrido, si bien puede seguir aplicando la normativa interna que debía haber eliminado o modificado con carácter provisional.
29.- A la luz de la Sentencia Costa c. Enel, el principio de la eficacia directa del Derecho de la Unión significa a) Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) mediatos, precisando de normas nacionales para su aplicación- b) Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, precisando de normas comunitarias para su aplicación. c) Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, sin precisar de normas nacionales para su aplicación o sin que éstas sean un obstáculo para su aplicación. d) Que los Estados miembros quedan obligados a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados.
30.- La atribución de competencias prevista en el artículo 93 de la Constitución española: a) Permite la atribución de la titularidad de algunas competencias a la Unión Europea. b) Permite la atribución del ejercicio de algunas competencias a la Unión Europea. c) No permite la atribución ni de la titularidad ni del ejercicio de competencias a la Unión Europea. d) No prevé la posibilidad de atribución de competencias a la Unión Europea, pero sí de cederlas por un periodo temporal de dos años prorrogable. .
31.- La cuestión prejudicial se puede definir como: a) Un instrumento muy útil que permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, y al TJUE asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE. b) Un instrumento muy útil que permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación e interpretación uniforme y suprema del Derecho de la UE. c) Un instrumento muy poco útil pues no permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, aunque el TJUE trate de asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE. d) Un instrumento útil que permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, pero impide al TJUE asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE.
32.- El Parlamento Europeo y el Consejo se han planteado la posibilidad de crear tribunales especializados para conocer de recursos en materias específicas para la tutela de los derechos y libertades. Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y de conformidad con lo previsto en el art. 257 TFUE, señale la respuesta correcta. a) No pueden crear tribunales especializados. b) Pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General. c) Pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal de Justicia. d) Pueden crear tribunales especializados independientes y separados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
33.- La Unión Europea se plantea celebrar un acuerdo internacional sobre la protección de los derechos y libertades frente a los sistemas de Inteligencia Artificial. En su caso, y conforme a lo previsto en el art. 216 TFUE, señale la respuesta correcta. a) Los acuerdos celebrados por la Unión vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros. b) Los acuerdos celebrados por las Unión vincularán únicamente a las instituciones de la Unión. c) Los acuerdos celebrados por la Unión vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros en aquellos que sean objeto de trasposición interna. d) Los acuerdos celebrados por la Unión vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros solo si no vulneran la Constitución interna. .
34.- Beatriz quiere conocer si un conflicto laboral con la empresa para la que trabaja es aplicable la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con lo previsto en el art. 51 CDFUE, el art. 10.2 CE y el art. 2 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, señale la respuesta correcta. a) La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no es aplicable, dado que las relaciones laborales se rigen exclusivamente por el Derecho interno. b) La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable directamente dado que, al formar parte del ordenamiento jurídico español, vincula en todo caso c) La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea será aplicable si el conflicto entra dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, además de servir para interpretar conforme a la misma los derechos y libertades establecidos en la Constitución española. d) La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea solo será aplicable a efectos de la interpretación de los derechos y libertades contenidos en la Constitución. .
35.- Las limitaciones a los derechos y libertades reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea . a) Debe ser establecida por ley y respetar el contenido esencial de los derechos y libertades. b) Debe ser establecida por ley pero hay garantía de protección del contenido esencial en el Derecho de la Unión. c) Debe ser establecida necesariamente en una disposición general por las instituciones europeas, respetando el contenido esencial. d) Debe ser autorizada con carácter previo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. .
36.- Julio desconoce si la Unión Europea puede adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos. De conformidad con lo previsto en el art. 6.2 del Tratado de la Unión Europea, señale la respuesta correcta. a) La Unión Europea forma parte, ex Tratado, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dado que todos los Estados miembros lo han ratificado. b) La Unión Europea puede, si así lo decide, adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales c) La Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. d) La Unión Europea se adherirá en el plazo de veinte años al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
37.- Ariadna le pregunta qué relevancia tienen los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el Derecho de la Unión Europea. De conformidad con lo previsto en el art. 6.4 del Tratado de la Unión Europea, señale la respuesta correcta. a) Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tienen un mero valor simbólico en el Derecho de la Unión. b) Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. c) Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a diferencia de los derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, no formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. d) Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales únicamente si coinciden con los derechos y libertades contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. .
38.-. Señale de las siguientes, qué instituciones pueden ser consideradas garantías institucionales en el Derecho de la Unión Europea. a) El Defensor del Pueblo Europeo. b) El Defensor del Pueblo de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea. c) El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea d) El Tribunal de la Función Pública. .
39. En el ámbito de las competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. a) Los tribunales nacionales de un Estado parte pueden plantear consultas si son altos tribunales nacionales de Estados que hayan firmado y ratificado el Protocolo núm. 16, para que el TEDH emita una opinión consultiva sobre cuestiones de interpretación de los derechos y libertades del Convenio o de sus Protocolos, sobre un asunto que esté resolviendo. b) Todos los tribunales nacionales de un Estado parte pueden plantear consultas, cuando formen parte de Estados que hayan firmado y ratificado el Protocolo núm. 16, para que el TEDH emita una opinión consultiva sobre cuestiones de interpretación de los derechos y libertades del Convenio o de sus Protocolos, sobre un asunto que esté resolviendo. c) Los tribunales nacionales de un Estado parte no pueden plantear consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. d) Únicamente los tribunales constitucionales de un Estado parte pueden plantear consultas, cuando el Estado haya firmado y ratificado el Protocolo núm. 16. .
40. La opinión consultiva prevista en el Protocolo núm. 16 del CEDH… a) Tiene carácter vinculante y el tribunal nacional que haya planteado la consulta deberá resolver el asunto conforme a la opinión emitida por el TEDH. b) Tiene carácter vinculante para todos los tribunales nacionales de los Estado parte, que deberán resolver los casos en los que sea aplicable de conformidad con la opinión consultiva emitida por el TEDH. c) Carecer de efectos vinculantes, sin perjuicio de que pueda tener influencia y el tribunal nacional que la solicitó la aplique salvo que sea contraria al ordenamiento jurídico. d) Carece de efectos vinculantes y no debe tener ninguna influencia en la resolución del asunto por parte del tribunal nacional que la planteó. .
41.- Un cliente tiene dudas de si puede plantear una demanda ante el TEDH, tras pasar 4 meses, desde que se le notificó la resolución del recurso de amparo que desestimaba sus pretensiones, y le pide asesoramiento. Señale la respuesta correcta. a) Al haberse superado el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la decisión interna, que pone fin a la vía interna, no cabe plantear la demanda ante el TEDH. b) Como el plazo para presentar la demanda ante el TEDH es de seis meses, computados desde la fecha de la notificación de la decisión interna, que pone fin a la vía interna, cabe plantear la demanda. c) Dado que el recurso de amparo no forma parte de los mecanismos de tutela jurisdiccional ordinaria no deben computar, y es posible plantear la demanda ante el TEDH. d) Ninguna de las anteriores es correcta. .
42.- Una sentencia declarativa del TEDH que constata una violación de un derecho o libertad contenido en el CEDH…Señale la respuesta correcta. a) Al ser una sentencia declarativa no genera obligaciones para los Estados parte. b) El Estado demandado estará obligado a la reparación de la violación. c) El Estado demandado no está obligado a la reparación de la violación, pero sí a modificar su legislación para que no se produzcan nuevas violaciones por las mismas causas. d) El Estado demandado solo estará obligado a la reparación si ha firmado y ratificado el Protocolo 16 del CEDH. .
43.- En relación con la ejecución de las sentencias del TEDH, señale la respuesta correcta. a) Corresponde a la Comisión Europea velar por el cumplimiento y ejecución de las sentencias. b) Corresponde a los Estados parte en el Convenio velar por el cumplimiento y ejecución de las sentencias. c) Corresponde al Comité de Ministros velar por la ejecución de las sentencias. d) Corresponde a la Fiscalía Superior de Derechos Humanos velar por la ejecución de las sentencias. .
44.- Pasado el plazo de trasposición de una directiva que genera derechos para los particulares, es jurisprudencia del Tribunal de Justicia que: a) Un Estado miembro puede alegar disposiciones, prácticas o circunstancias de su ordenamiento interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que se establecen en una Directiva. b) Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que se establecen en una Directiva. c) Un Estado miembro puede alegar disposiciones, prácticas o circunstancias de su ordenamiento que podrían justificar no el incumplimiento de las obligaciones pero sí los plazos que se establecen en una Directiva. d) Un Estado miembro puede alegar únicamente preceptos de su Constitución que impidan el cumplimiento de las obligaciones y plazos que se establecen en una Directiva. .
45.- Planteada una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia… a) Es imprescindible que el procedimiento interno se suspenda o paralice hasta que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial. b) El órgano jurisdiccional nacional puede adoptar la suspensión del procedimiento interno hasta que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial. c) El órgano jurisdiccional nacional debe continuar con el procedimiento interno sin esperar a que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial. d) El órgano jurisdiccional nacional debe preguntar, en el momento de formular la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia si procede la suspensión del procedimiento mientras se resuelve la cuestión. .
46.- Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de producción interna de los Estados miembros: a) Se ordenan a través del principio de subsidiariedad conforme al cual respecto de las competencias que el Estado haya cedido a la Unión Europea debe aplicarse preferentemente el Derecho de la Unión. b) Se ordenan a través de los principios de proporcionalidad y efecto directo, conforme a los cuales respecto de las competencias que el Estado haya cedido a la Unión Europea debe aplicarse preferentemente el Derecho de la Unión. c) Se ordenan, entre otros, a través los principios de atribución de competencias y de primacía, conforme a los cuales respecto de las competencias que el Estado haya cedido a la Unión Europea debe aplicarse preferentemente el Derecho de la Unión. d) Se ordenan exclusivamente a través del principio de supremacía constitucional, en virtud del cual la Constitución de los Estados miembros es la que determina los principios que van a regir las relaciones interordinamentales con el Derecho de la Unión Europea. .
47.- El recurso por incumplimiento ante el TJUE puede presentarse: a) En el caso de violación por parte de un Estado miembro de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, lo que abarca normas de Derecho originario, actos vinculantes –tanto típicos como atípicos- de las Instituciones, y los acuerdos y normas internacionales que obligan a la UE. Son imputables al Estado todas las infracciones del Derecho de la UE cometidas por cualquiera de sus órganos, así como las realizadas por las entidades subestatales en los Estados con estructura territorial compleja. b) En el caso de violación por parte de un Estado miembro de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, lo que abarca normas de Derecho originario, actos vinculantes –tanto típicos como atípicos- de las Instituciones, y los acuerdos y normas internacionales que obligan a la UE, así como las sentencias del TJUE. Son imputables al Estados todas las infracciones del Derecho de la UE cometidas por cualquiera de sus órganos, pero no las realizadas por las entidades subestatales en los Estados con estructura territorial compleja. c) En el caso de violación por parte de un Estado miembro de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, lo que abarca normas de Derecho originario, actos vinculantes –tanto típicos como atípicos- de las Instituciones, y los acuerdos y normas internacionales que obligan a la UE, así como las sentencias del TJUE. Son imputables al Estados todas las infracciones del Derecho de la UE cometidas por cualquiera de sus órganos, así como las realizadas por las entidades subestatales en los Estados con estructura territorial compleja. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
48.- El procedimiento de urgencia previsto en el art. 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia a) Permite un procedimiento acelerado en asuntos y circunstancias excepcionales en las áreas relacionadas con la libertad, la seguridad y la justicia, permitiéndose en supuestos de extrema urgencia omitir la fase escrita del procedimiento. (r.c.) b) Permite un procedimiento acelerado en cualquier asunto que tenga carácter excepcional, basado en los principios de preferencia y sumariedad. c) Permite acelerar el procedimiento y prescindir de la fase escrita únicamente en los casos en los que intervenga el Banco Central Europeo. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
49.- Los efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia que resuelve una cuestión prejudicial de interpretación son: a) Efectos generales de carácter administrativo exclusivamente b) Efectos de cosa juzgada que vincula exclusivamente al juez nacional que la planteó y a las partes c) Efectos de cosa juzgada que vincula al juez nacional que la planteó, así como a los demás órganos que conozcan del asunto, tanto jurisdiccionales como administrativos, y efectos generales respecto a la interpretación para los órganos de otros Estados miembros. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
50.- Los efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia que resuelve una cuestión prejudicial de validez son: a) Efectos ex tunc, es decir, de nulidad de pleno derecho contándose desde el momento de entrada en vigor de la norma, salvo limitación en la sentencia por razones de seguridad jurídica. b) Efectos ex nunc, es decir, desde que se dicta la sentencia. c) Efectos ex tunc, es decir, de nulidad de pleno derecho desde que se dicta la sentencia. d) Efectos ex nunc, es decir, de nulidad de pleno derecho contándose desde el momento de entrada en vigor de la norma, salvo limitación en la sentencia por razones de seguridad jurídica. .
51.- Teniendo dudas sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley española y de interpretación de una disposición de Derecho de la UE aplicable al caso, el tribunal no sabe si plantear en primer lugar la cuestión de inconstitucionalidad o la cuestión prejudicial. ¿Qué respuesta es la correcta? a) Conforme a la doctrina del TC debe darse preferencia al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad (SSTC 168/2016, de 4 de octubre; y 202/2016, de 14 de diciembre). b) Conforme a la doctrina del TC debe darse preferencia al planteamiento de la cuestión prejudicial (SSTC 168/2016, de 4 de octubre; y 202/2016, de 14 de diciembre). c) Conforme a la doctrina del TC deben plantearse de forma simultánea (SSTC 168/2016, de 4 de octubre; y 202/2016, de 14 de diciembre)- d) Conforme a la doctrina del TC el juez puede elegir libremente qué cuestión plantea primero (SSTC 168/2016, de 4 de octubre; y 202/2016, de 14 de diciembre).
52.- La competencia para resolver una cuestión prejudicial de validez o interpretación del Derecho de la Unión Europea corresponde a: a) Al Tribunal Constitucional del Estado b) Al Tribunal de Justicia c) Al Tribunal General d) Al Tribunal Superior de Justicia de los Derechos Humanos .
52.- Está legitimado para plantear una cuestión prejudicial de validez o interpretación del Derecho de la Unión Europea: a) Un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. b) Un órgano administrativo de un Estado miembro. c) Exclusivamente el Tribunal Constitucional de un Estado miembro. d) Únicamente los tribunales de última instancia de los Estados miembros.
53.- Conforme a lo previsto en los arts. 20.2 d), 24 y 228 del TFUE y el art. 43 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pueden acudir al Defensor del Pueblo Europeo. a) Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. b) Únicamente todo ciudadano de la Unión que resida o tenga su domicilio en un Estado miembro. c) Toda persona física o jurídica, incluyendo los ciudadanos de la Unión, que residan o tenga su domicilio social en un Estado miembro. d) Toda persona física o jurídica. .
54.- Corresponde al Defensor del Pueblo Europeo a) Velar por los principios y valores nacionales en el control de la actividad de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. b) Velar por los principios y valores europeos en el control de la actividad de las instituciones y órganos de los Estados miembros. c) Velar por los principios y valores europeos en el control de la actividad de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y de los Estados miembros. d) Velar por los principios y valores europeos en el control de la actividad de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.
54.- El artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea. a) Introduce la facultad de la Unión Europea para adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos. b) Introduce un mandato de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos c) Introduce un mandato de adhesión de la Unión Europea a Naciones Unidas. d) Introduce una facultad de la Unión Europea para adherirse a Naciones Unidas. .
55.- Conforme a lo previsto en el art. 54 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. a) Ninguna de las disposiciones de la Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho a dedicarse a una actividad tendente a la destrucción de los derechos o libertades de la Carta. b) Ninguna de las disposiciones de la Carta podrá ser interpretada en el sentido de ampliar competencias de la Unión Europea. c) Ninguna de las disposiciones de la Carta podrá ser interpretada en el sentido de impedir la aplicación de los derechos contenidos en las Constituciones de los Estados miembros. d) Ninguna de las disposiciones de la Carta podrá ser interpretada en el sentido de impedir la aplicación de la Carta de Naciones Unidas. .
56.- Las limitaciones de los derechos contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 52)… a) No son posibles dado el carácter esencial de los mismos. b) Deben ser establecidas por ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. c) Deben ser establecidas por ley y respetar la extensión establecida en las Constituciones nacionales. d) Deben ser establecidas por ley y respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales contenidos en las Constituciones de los Estados miembros. .
57.- Las sentencias del TEDH tienen… a) Carácter declarativo, constatando si ha habido violación del Convenio por parte del Estado demandando, que al tener también un carácter vinculante para el Estado parte, está obligado a reparar la violación. b) Carácter ejecutivo, incluyendo siempre las medidas específicas que el Estado debe adoptar para poner fin al cumplimiento. c) Carácter no vinculante, si bien el Estado suele cumplirlas por su prestigio. d) Carácter vinculante, correspondiendo al propio TEDH velar por su ejecución desde que se dicta. .
58.- Los Estados, en relación con las sentencias del TEDH… a) Tienen, con carácter general, elección de medios para ejecución pero no para la reparación de la violación. b) Carecen de la facultad de elección de medios para la ejecución y reparación de la violación, incluyendo siempre la sentencia las medidas a adoptar para su ejecución. c) Tienen, con carácter general, elección de medios para ejecución y reparación de la violación, aunque las sentencias pueden incluir medidas a adoptar. d) Tienen, con carácter excepcional, y solo en caso de indicación por el TEDH, la elección de medios para ejecución y reparación de la violación. .
60.- Las sentencias del TEDH… a) Son remitidas al TJUE que se encarga de velar por su ejecución. b) Son remitidas a la Comisión Europea, que se encarga de velar por su ejecución, si bien en caso de observar problemas de interpretación puede pedir aclaración al TEDH. c) Son remitidas al Tribunal Superior de Justicia Europeo, que se encarga de velar por su ejecución, si bien en caso de observar problemas de interpretación puede pedir aclaración al TEDH. c) Son remitidas al Tribunal Superior de Justicia Europeo, que se encarga de velar por su ejecución, si bien en caso de observar problemas de interpretación puede pedir aclaración al TEDH. .
61.- Los jueces del TEDH a) En caso de que no haya opinión unánime en una sentencia del TEDH, tienen derecho a unir su opinión por separado. b) En caso de que no haya opinión unánime en una sentencia del TEDH, tienen la obligación de sumarse a la opinión mayoritaria, no pudiendo unir su opinión por separado. c) El TEDH no está formado por jueces, sino por secretarios. d) En caso de que no haya opinión unánime en una sentencia del TEDH, tienen derecho a unir su opinión por separado cuando así lo autoriza expresamente para el caso el presidente. .
61.- En el marco del procedimiento ante el TEDH… a) El TEDH no puede solicitar a los Estados que adopten medidas provisionales o cautelares. b) El TEDH puede solicitar a los Estados que adopten medidas provisionales o cautelares en situaciones excepcionales, que se han considerado recientemente como vinculantes para los Estados. c) El TEDH puede solicitar a los Estados que adopten medidas provisionales o cautelares en situaciones excepcionales, si bien no tienen carácter vinculante. d) El TEDH establece las medidas provisionales o cautelares que deben adoptar los Estados en todos los procedimientos y con carácter general. .
62.- La demanda ante el TEDH a) Debe presentarse en el plazo de cuatro meses una vez agotadas las vías de recurso internas, desde la decisión interna definitiva, computándose desde la notificación de la decisión de la última vía interna accesible, sin tener en cuenta recursos de admisión discrecional. b) Debe presentarse en el plazo de un año una vez agotadas las vías de recurso internas, desde la decisión interna definitiva, computándose desde la notificación de la decisión de la última vía interna accesible, sin tener en cuenta recursos de admisión discrecional. c) Debe presentarse en el plazo de cuatro meses una vez agotadas las vías de recurso internas, desde la decisión interna definitiva, computándose desde la notificación de la decisión de la última vía interna accesible que incluye los recursos de admisión discrecional. d) Debe presentarse en el plazo de un año una vez agotadas las vías de recurso internas, desde la decisión interna definitiva, computándose desde la notificación de la decisión de la última vía interna accesible, incluyendo los recursos de admisión discrecional.
63.- La demanda ante el TEDH a) No puede ser individual, siempre tiene que ser presentada por un grupo de particulares. b) La demanda individual puede ser anónima, siendo examina por el procedimiento previsto a efectos de su estimación o desestimación. c) La demanda individual puede ser inadmitida en caso de que se anónima o sea esencialmente la misma que una demanda examinanda anteriormente por el Tribunal o que se haya sometido a otra instancia internacional sin que contenga hechos nuevos. d) La demanda individual solo puede ser inadmitida en caso de que sea anónima. .
64.- La demanda ante el TEDH a) Debe formalizarse a través de un formulario especifico actualizado facilitado por el Tribunal. b) Puede formalizarse en formato libre. c) Puede formalizarse utilizando el formulario específico facilitado por el Tribunal u otros tipos de formato elegidos por la parte. d) Debe formalizarse de forma oral ante el Tribunal.
65.- El procedimiento ante el TEDH a) Podría terminar mediante un arreglo amistoso. b) No cabe un arreglo amistoso para terminar el procedimiento. c) Únicamente cabe terminar el procedimiento mediante un arreglo amistoso supervisado por el Tribunal. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .
66.- Conforme a lo previsto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos… a) Los derechos contenidos no pueden ser objeto de restricción por parte de los Estados miembros. b) Los derechos contenidos pueden ser objeto de restricción por parte de los Estados miembros siempre que la restricción esté prevista en su Constitución. c) Los derechos contenidos pueden ser objeto de restricción por parte de los Estados miembros siempre que la restricción esté prevista en por ley, y esté dirigida a la protección de algún bien jurídico protegido, siendo necesaria en una sociedad democrática. d) Los derechos contenidos pueden ser objeto de restricción por parte de los Estados miembros siempre que la restricción esté prevista en por ley.
67.- El TEDH tiene funciones a) Únicamente funciones de carácter jurisdiccional b) Únicamente funciones de carácter consultivo c) Funciones jurisdiccionales, consultivas, administrativas, y de arbitraje. d) Función consultiva y jurisdiccional. .
68.- El artículo 51 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a) Regula el ámbito de aplicación de la Carta, estableciendo que las disposiciones están dirigidas exclusivamente a las instituciones, órganos y organismos de la Unión. b) Regula el ámbito de aplicación de la Carta, estableciendo que las disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. c) Regula el ámbito de aplicación de la Carta, estableciendo que las disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros. d) Regula el ámbito de aplicación de la Carta, estableciendo que las disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros únicamente cuando se plantee una cuestión prejudicial. .
69.- La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión a) No puede ser objeto de aplicación más allá del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, siendo necesario que exista una disposición de Derecho de la Unión aplicable. b) Tiene aplicación de carácter general. c) No puede ser objeto de aplicación a los Estados miembros d) Puede ser de aplicación a los Estados miembros, si así lo solicitan. .
70.- La prohibición del abuso del Derecho a) Se contempla en el art. 51 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que excluye una interpretación que implique un derecho incondicional a proteger una facultad subjetiva. b) Se contempla en el art. 54 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que excluye una interpretación que implique un derecho a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en las Constituciones de los Estados miembros. c) Se contempla en el art. 54 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que excluye una interpretación que implique un derecho a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en los textos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Unión Europea. d) Se contempla en el art. 54 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que excluye una interpretación que impone un derecho a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la Carta.
71.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a) Es una jurisdicción especializada en la protección de los derechos humanos. b) Si bien no es una jurisdicción especializada en la protección de derechos, ha asumido un papel protagonista en su protección. c) Es una jurisdicción que no tiene competencias ni puede proteger derechos. d) Puede proteger derechos a través del recurso de amparo europeo. .
73.- En la sentencia Stauder (29/69) de 12 de noviembre de 1969, el Tribunal de Justicia… a) Reconoce que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del Derecho comunitario. b) Reconoce que los derechos humanos contenidos en los textos internacionales sobre derechos humanos, únicamente cuando han sido ratificados por la Unión, forman parte de los principios generales del Derecho comunitario. c) Reconoce que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del Derecho comunitario si están contemplados en las Constituciones de todos los Estados miembros. d) No reconoce que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del Derecho comunitario. .
74.- La jurisprudencia del TJUE, desde la sentencia International (11/70, de 17 de diciembre de 1970) a) Reconoce que los derechos fundamentales, que forman parte de los principios generales del Derecho comunitario, están inspirados en el Derecho Internacional Europeo establecido por los Estados miembros, y deben garantizarse en el marco de la estructura y de los objetivos de la Comunidad. b) Reconoce que los derechos fundamentales, que forman parte de los principios generales del Derecho comunitario, están inspirados únicamente en las Constituciones de los Estados fundadores, y deben garantizarse en el marco de la estructura y de los objetivos de la Comunidad. c) Reconoce que los derechos fundamentales, que forman parte de los principios generales del Derecho comunitario, están inspirados en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, y deben garantizarse en el marco de la estructura y de los objetivos de los Estados miembros. d) Reconoce que los derechos fundamentales, que forman parte de los principios generales del Derecho comunitario, están inspirados en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, y deben garantizarse en el marco de la estructura y de los objetivos de la Comunidad. .
75.- La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a) Tiene fuerza jurídica equivalente a Tratado desde su elaboración y aprobación en el año 2000. b) Adquiere fuerza jurídica equivalente a Tratado conforme a lo previsto en el Tratado de Lisboa. c) Carece de fuerza jurídica, pudiendo orientar o guiar la interpretación de los derechos contenidos en los Tratados. d) Adquiere fuerza jurídica superior a los Tratados, conforme a lo previsto en el Tratado de Lisboa. .
76.- Conforme a la jurisprudencia del TJUE (Melloni, C-399/11, 2013) a) La aplicación de un estándar de protección nacional de los derechos no es posible cuando el Derecho de la UE establece normas uniformes sin permitir un margen de apreciación. b) La aplicación de un estándar de protección nacional de los derechos no es posible nunca en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea. c) La aplicación de un estándar de protección nacional de los derechos será posible si el nivel de protección es superior al estándar de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. d) La aplicación de un estándar de protección nacional de los derechos será posible si el nivel de protección es superior al estándar de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al del Convenio Europeo de Derechos Humanos. .
77.- En el Dictamen 2/13 de 28 de diciembre de 2014 sobre el proyecto de adhesión de la Unión Europea al CEDH. a) El TJUE constata la falta de competencia de la Unión Europea para la adhesión. b) El TJUE constata que, si bien la Unión Europea tiene competencia para la adhesión, el proyecto no atendía a las características específicas de la Unión. c) El TJUE constata que la Unión Europea tiene competencia para la adhesión, y el proyecto respeta las características específicas de la Unión. d) El TJUE declara que la ilegalidad del mandato de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. .
78.- El artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea a) Introduce un mandato claro de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. b) Se ha cumplido, adhiriéndose la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. c) Introduce una facultad potestativa de la Unión Europea de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos. d) Introduce un mandato al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. .
79.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. a) Puede llegar a controlar la compatibilidad de medidas nacionales en relación con los derechos fundamentales, cuando tales medidas entren dentro del ámbito de aplicación del CEDH. b) Puede llegar a controlar la compatibilidad de medidas nacionales en relación con los derechos fundamentales, cuando tales medidas sean contrarias a los derechos contenidos en la Constitución del respectivo Estado. c) Puede controlar la compatibilidad de medidas nacionales en relación con los derechos fundamentales, cuando tales medidas sean restrictivas de los derechos contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. d) Puede controlar la compatibilidad de medidas nacionales en relación con los derechos fundamentales, cuando tales medidas entren dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea. .
80.- La primacía del Derecho de la Unión Europea. a) Implica la preferencia o prevalencia, derivada del principio de competencia y del efecto directo, del Derecho de la UE sobre el Derecho de producción interna de los Estados miembros. b) Implica la preferencia o prevalencia absoluta de cualquier disposición o acto europeo frente al Derecho de producción interna de los Estados miembros. c) Implica la preferencia o prevalencia, derivada del principio de competencia y del efecto directo, del Derecho de la UE sobre el Derecho de producción interna de los Estados miembros excepto en caso de conflicto con normas constitucionales. d) Implica la prevalencia del Derecho de la UE que no tenga efecto directo sobre el Derecho de producción interna de los Estados miembros. .
81.- De acuerdo con el art. 273 TFUE a) El TJUE será competente para pronunciarse sobre controversias constitucionales entre Estados miembros relacionadas con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso. b) El TJUE será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso. c) El TEDH será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso. d) El TJUE será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia. .
84.- Los derechos contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. a) No pueden ser objeto de limitación o restricción alguna (art. 52.1 CDFUE). b) Se pueden establecer limitaciones por ley que respeten el contenido esencial, el principio de proporcionalidad cuando respondan a objetivos de interés general o protección de otros derechos (art. 52.1 CDFUE). c) Se pueden establecer limitaciones siempre que se establezcan por resolución y respeten su contenido esencial (art. 52.1 CDFUE). d) Se pueden establecer limitaciones por ley que respeten el contenido esencial, el principio de proporcionalidad y que sean necesarias, así como que respondan a objetivos de interés general o protección de otros derechos (art. 52.1 CDFUE).
85.- Los derechos contenidos en la Carta se interpretarán… a) Los derechos fundamentados en artículos de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos (art. 52.2 CDFUE) b) Los derechos fundamentados en artículos de los Tratados se ejercerán en las condiciones establecidas en la Carta, prevaleciendo sobre los límites determinados por aquellos (art. 52.2 CDFUE) c) Los derechos fundamentados en artículos de los Tratados se ejercerán en las condiciones determinadas por éstos salvo en caso de conflicto con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (art. 52.2 CDFUE) d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
86.- En el caso de que los derechos contenidos en la Carta estén contenidos también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se interpretarán… a) Con el sentido y alcance equivalente, sin que impida que el DUE conceda una protección más reducida o extensa, constituyendo el CEDH un estándar medio de protección (arts. 52.3 y 53 CDFUE). b) Con un sentido y alcance superior, debiendo el DUE conceder una protección más extensa (arts. 52.3 y 53 CDFUE). c) Con el sentido y alcance equivalente, sin que impida que el DUE conceda una protección más reducida si fuera necesario, constituyendo el CEDH un estándar máximo de protección (arts. 52.3 y 53 CDFUE). d) Con el sentido y alcance equivalente, sin que impida que el DUE conceda una protección más extensa, constituyendo el CEDH un mínimo estándar de protección (arts. 52.3 y 53 CDFUE).
87.- En el caso de que los derechos contenidos en la Carta respondan a tradiciones constitucionales comunes se interpretarán… a) Si responden a tradiciones constitucionales comunes, se interpretarán de conformidad (art. 52.4 CDFUE) b) Si responden a tradiciones constitucionales comunes, se interpretarán de acuerdo con el CEDH (art. 52.4 CDFUE) c) Si responden a tradiciones constitucionales comunes, se interpretarán de conformidad con la Constitución del Estado miembro que aplique el Derecho de la UE (art. 52.4 CDFUE) d) Si responden a tradiciones constitucionales comunes, se interpretarán de acuerdo con el estándar más alto de protección (art. 52.4 CDFUE).
88.- En el caso de que los derechos contenidos en la Carta se correspondan con derechos contenidos en constituciones de los Estados miembros, se interpretarán…(art. 53 CDFUE; Melloni, C.399/11; Akerberg, C-617/10, 2013) a) Conforme al estándar nacional aplicable. b) Conforme al estándar de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, salvo que el estándar nacional de protección sea superior y esté prevista su aplicación por el Derecho de la UE, no afectando al mismo tiempo la uniformidad y primacía del Derecho de la UE, en cuyo caso se aplicará éste. c) Conforme al estándar de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE solo cuando éste es superior al estándar nacional. d) Conforme al estándar del CEDH que actúa aquí como un estándar máximo de protección. .
89.- El Tribunal de Justicia desarrolló pronto una jurisprudencia de protección de los derechos fundamentales en el sentido de que… (Stauder,C-29/69, 1969; Internationale Handelsgesselschaft, C-11/70, 1970; Nold, C-4/73, 1974; Hauer, C-44/79, 1979) a) Los derechos fundamentales constituyen principios generales de Derecho comunitario que son fruto de las Constituciones de los Estados miembros, pero vinculados a los objetivos de la Comunidad, así como también del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por los Estados miembros. b) Los derechos fundamentales constituyen principios generales de Derecho comunitario que son fruto de las Constituciones de los Estados miembros. c) Los derechos fundamentales constituyen principios generales de Derecho comunitario que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, pero vinculados a los objetivos de la Comunidad, así como también del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por los Estados miembros. d) Los derechos fundamentales constituyen principios generales de Derecho comunitario que son fruto únicamente del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por los Estados miembros.
90.- Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a) Para garantizar la tutela judicial efectiva resulta primordial preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales. b) La independencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no es una cuestión que tenga relevancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea. c) Para garantizar la tutela judicial efectiva el nombramiento de los órganos jurisdiccionales nacionales debe ser aprobado por la Unión Europea. d) Para garantizar la tutela judicial efectiva el nombramiento de los órganos jurisdiccionales nacionales debe ser aprobado por el Consejo de Europa. .
91.- Viene a su despacho un cliente que entienden que una serie de irregularidades en un procedimiento expropiatorio han hecho que su finca se valorara en 6 millones de euros menos de lo que vale. Considera que esa cuantía supone que el asunto tiene especial trascendencia constitucional. a) Está en lo cierto, como ha aclarado el Tribunal Constitucional en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. b) Está equivocado, (STC 155/2009, de 25 junio, FJ 2), el asunto no tiene especial trascendencia constitucional. c) Aunque en principio está equivocado, cabe que el asunto tenga especial trascendencia constitucional por otro motivo distinto del que él piensa: STC 155/2009, de 25 junio; artículos 49.1 y 50.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). d) Aunque en principio está equivocado, cabe que el Tribunal, discrecionalmente, admita el asunto: STC 155/2009, de 25 junio.
92.- El mismo cliente y asunto de la pregunta anterior. El cliente piensa que el amparo será admitido porque se trata de una vulneración muy importante del artículo 33 de la Constitución española (CE), que reconoce el derecho de propiedad. a) Tiene razón el cliente: el recurso, aunque se plantee sólo una queja del art. 33 CE, será admitido, ya que el derecho de propiedad (art. 33 CE) está protegido por recurso de amparo ante el TC, pues está comprendido entre los artículos 14 a 30 CE (artículos 53.2, 161.1.b CE, 41.1 LOTC). b) El recurso no puede ser admitido por vulneración del art. 33 CE (artes 53.2, 161.1.b CE, 41.1 LOTC), pero puede ser admitido en caso de que se aduzca una vulneración de un derecho fundamental diferente en la que se haya incurrido. c) Si se invoca el art. 33 CE erróneamente, aunque se invoque otro precepto comprendido entre los arts. 14 a 30 CE, el recurso será inadmitido: no cabe la admisión parcial de un recurso. d) En asuntos de elevada cuantía, se interpreta flexiblemente el requisito de que el derecho que se invoca quede comprendido entre los artículos 14 a 30 CE.
93.- Un cliente suyo, de profesión taxista, como consecuencia de haber manipulado el taxímetro, es castigado penal y administrativamente. Pretende interponer recurso de amparo invocando el principio “non bis in ídem”. a) El principio “non bis in ídem” no está protegido por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. b) El principio “non bis in ídem” aparece recogido expresamente en el art. 25 CE y por tanto está protegido por recurso de amparo. c) No se ha vulnerado el principio “non bis in ídem”. d) Puede que se haya vulnerado el principio “non bis in ídem”, y en ese caso, cabe recurso de amparo porque el Tribunal Constitucional lo considera implícitamente protegido por el art. 25 CE (desde la STC 2/1981, de 30 de enero).
94.- ¿Está protegido por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional un derecho reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea pero no entre los artículos 14 a 30 CE? a) No, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es absolutamente irrelevante a efectos del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. b) Sí, porque la Constitución española ha de interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España (art. 10.2 CE). c) No, sin perjuicio de que los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España tengan utilidad interpretativa de los derechos reconocidos en la Constitución (art. 10.2 CE). d) Sólo si también está reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art 10.2 CE).
95.- Un candidato a un escaño en el Congreso de los diputados piensa que ha sido excluido indebidamente de las elecciones. ¿Puede acudir al Tribunal Constitucional? a) No. No está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, única que regula y puede regular el recurso de amparo. b) Sí, se trata de un recurso de amparo contra actos administrativos, en particular de la administración electoral. Está previsto expresamente en el art. 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), pero se le aplican también las normas de la Ley Orgánica del Tribunal. c) Sí, puede acudir directamente ante el Tribunal Constitucional. d) Está previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, pero es inconstitucional, porque no está incluido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
96.- Una funcionaria de la Unión Europea, de nacionalidad española, considera que la Comisión de la Unión Europea la ha despedido vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, reconocido, además que en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el art. 14 de la Constitución Española. Quiere recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. a) Puede, siempre y cuando haya agotado la vía judicial previa: STC 64/1991, de 22 marzo. b) Puede, si ha agotado la vía administrativa y también la judicial previa: STC 64/1991, de 22 marzo c) Puede, siempre y cuando previamente haya intentado que repare la vulneración el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea: STC 64/1991, de 22 marzo. d) No puede. El Tribunal Constitucional no puede controlar actos de entes públicos no españoles y en particular de autoridades de la Unión Europea: STC 64/1991, el 22 marzo. .
97.- Una empresa con forma de sociedad mercantil, cliente suyo, quiere recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, su representante se teme que no es posible, ya que los derechos fundamentales son de las personas físicas y en el proceso en cuestión fue parte una sociedad mercantil. ¿Puede la sociedad mercantil recurrir en amparo a) Pueden recurrir al amparo tanto las personas físicas como las personas jurídicas (STC 189/1993, de 14 junio), pero no las personas jurídico públicas (STC 99/1989, de 5 junio). b) Puede recurrir al amparo sólo el representante legal de la empresa, que es persona física: STC 189/1993, de 14 junio). c) Pueden recurrir en amparo tanto las personas físicas como las jurídicas (STC 189/1993, de 14 junio). Incluso las personas jurídico públicas tienen legitimación para recurrir en amparo: STC 99/1989, de 5 junio. d) Las personas jurídicas pueden recurrir sólo en los casos expresamente establecidos en la Constitución española: STC 23/1989, de 2 de febrero, FJ 2.
98.- ¿Cuál es el plazo para recurrir contra una vulneración de un derecho fundamental llevada a cabo por una resolución administrativa? a) 30 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa. b) 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa en todos los recursos. c) tres meses. d) 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa, excepto en los recursos de amparo electorales. .
99.- ¿Cuál es el plazo para recurrir contra una vulneración de un derecho fundamental irrogada por una resolución judicial? a) 30 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente. b) 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente. c) Tres meses desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente. d) 20 días, prorrogables, desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente.
100.- Si usted presenta un recurso de amparo en que se denuncia, por una parte, una vulneración de la Administración, y por otra, una distinta de un órgano jurisdiccional, el plazo para recurrir será: a) 30 días: AATC 172/2009; 175/2009. b) 20 días. c) Tres meses. d) 20 días prorrogables.
101.- La interposición del recurso de amparo: a) Suspende automáticamente la ejecución de la resolución recurrida. b) Puede dar lugar a la suspensión de la resolución recurrida, si, una vez admitido el recurso, el Tribunal constitucional acuerda la suspensión en la oportuna pieza separada: art. 56 LOTC. c) Puede dar lugar a la suspensión, pero a ninguna otra medida cautelar: art. 56.3 LOTC. d) No puede dar lugar a la suspensión.
102.- Si se acompaña a la demanda del recurso de amparo un poder defectuoso: a) El recurso será inadmitido irremediablemente. b) Se nos dará un plazo para subsanar: artículos 49.4 y 50.4 LOTC, STC 52/1982, de 22 julio, FJ 1. c) El recurso podrá ser admitido sólo si se subsana el defecto antes de que sea advertido por el Tribunal Constitucional. d) El Tribunal Constitucional podrá, discrecionalmente, dar la oportunidad de subsanar.
103.- El agotamiento de la vía judicial previa es requisito de admisibilidad: a) De todos los recursos de amparo. b) De los recursos de amparo contra actos de la Administración y de los órganos judiciales, pero no de los recursos amparo contra actos parlamentarios sin valor de ley: arts. 42 y 43.1 LOTC. c) De los recursos de amparo contra actos de la Administración y de órganos judiciales, excepto de los recursos amparo contra actos de la Administración electoral. d) De los recursos de amparo contra los actos de la Administración y de los órganos judiciales, pero no de los recursos amparo contra actos parlamentarios sin valor de ley ni contra actos de la administración electoral.
104.- El agotamiento de la vía judicial previa procedente: a) Exige la interposición de los recursos y la utilización de los medios de impugnación cuya procedencia se desprenda, de modo terminante, de la ley (STC 142/2009 y 241.1 LOPJ). b) Exige de la interposición de, al menos, recurso de apelación y casación. c) Exige la interposición de los recursos posibles, pero no de la nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ). d) Exige interponer sólo los recursos que previsiblemente serán estimados.
105.- Si en un caso concreto se nos plantea la duda de interponer, o bien, por una parte, un recurso o incidente de nulidad actuaciones ante la jurisdicción ordinaria, o bien, por otra, directamente el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, lo procedente es: a) Interponer “ad cautelam” ambos. b) Interponer el recurso de amparo ante el TC. c) Interponer el recurso o remedio ante la jurisdicción ordinaria. d) Estudiar el asunto hasta asegurarnos de qué es lo que procede. Si se interponen tanto el recurso ante la jurisdicción ordinaria como el recurso de amparo, este último será considerado prematuro. .
106.- Procede promover el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ: a) Cuando queremos asegurarnos de agotar la vía judicial previa. b) Cuando el último órgano jurisdiccional que ha actuado es el Tribunal Supremo. c) Cuando el recurso versa sólo sobre una resolución administrativa. d) Cuando la vulneración del derecho fundamental la ha realizado el último órgano judicial que ha intervenido en un asunto, no cabe ningún recurso contra su resolución y, por tanto, no hay otra forma de darle ocasión de reparar y de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo. .
107.- Para interponer un recurso de amparo contra actos parlamentarios no legislativos: a) También es necesario agotar la vía judicial previa. b) Es necesario que el acto que se pretende impugnar sea firme. c) No es necesario ni que el acto que se pretende impugnar sea firme ni agotar la vía judicial previa procedente. d) Es necesario siempre interponer solicitud de reconsideración (STC 20/2008; ATC 198/2008). .
108.- La invocación del derecho fundamental vulnerado en la vía judicial previa procedente: a) Es necesaria sólo en los amparos contra actos administrativos (art. 43.1 LOTC). b) Es necesaria sólo en los amparos contra las resoluciones judiciales (art. 44.1 LOTC). c) Es necesaria en todo caso en los amparos contra actos administrativos (art. 43.1 LOTC) y debe tener lugar en cuanto haya oportunidad para hacerla en los amparos judiciales: art. 44.1.c LOTC y STC 88/2005. d) Debe expresar necesariamente el derecho fundamental vulnerado y el número del precepto constitucional en que se encuentra el mismo.
109.- La interpretación finalista que hace el Tribunal Constitucional del requisito de la invocación del derecho fundamental vulnerado significa que: a) Basta citar el precepto constitucional vulnerado. b) Es preciso, en todo caso, citar el derecho vulnerado. c) Es suficiente someter el hecho en que se fundamenta la queja al análisis del órgano judicial, dándole la oportunidad de reparar la lesión: STC 95/1983, de 14 noviembre, FJ 1 y 132/2006, de 27 abril, FJ 2. d) Son precisos los tres requisitos señalados en a), b) y c).
110.- En el cómputo del plazo para presentar el recurso de amparo: a) Han de excluirse los días inhábiles, es decir, sólo domingos y festivos en el municipio de Madrid b) Han de excluirse los días inhábiles, es decir, sábados, domingos, festivos en el municipio de Madrid y los del mes de agosto: art. 182 LOPJ y Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 junio 1982. (rc) c) No puede presentarse el recurso hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo en el Registro del Tribunal Constitucional o en la oficina o servicio del registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad: art. 85.2 LOTC y art. 135.1 Ley de Enjuiciamiento civil. d) Es un plazo prorrogable.
111.- El “dies a quo” del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo es: a) El de la aprobación del acto que se pretende recurrir. b) El de la notificación del acto que se pretende recurrir. c) El de la aprobación del acto con que concluye la vía judicial previa procedente. d) El de notificación del acto con que concluye la vía judicial procedente (SSTC 76/1994 y 81/1994) o el de publicación oficial de la Cámara (AATC 147/1982; 334/1993) del acto parlamentario firme. .
112.- Para la admisión de un recurso de amparo: a) Es preciso que se denuncie una lesión grave de un derecho fundamental. b) Es preciso que se denuncie lesión muy grave de un derecho fundamental. c) Es preciso que se denuncie lesión de un derecho fundamental y que el asunto tenga especial trascendencia constitucional: STC 155/2009, FJ 2. d) Es precisa especial trascendencia constitucional, no hace falta que se de lesión del derecho fundamental.
113.- Los supuestos de especial trascendencia constitucional: a) Los encontramos precisados únicamente en el art. 50.1.b LOTC, no exitiendo jurisprudencia constitucional al respecto. b) Los encontramos precisados en el art. 50.1.b LOTC y en la STC 155/2009, es de 25 junio, FJ 2. c) Constituyen una enumeración cerrada d) Son los que discrecionalmente precisa el Tribunal Constitucional.
114.- Para que se admita el recurso de amparo: a) Es preciso que haya una lesión de un derecho fundamental potencial o efectiva. b) Es preciso que se haya producido una lesión del derecho fundamental real y efectiva, no potencial o hipotética: art. 43.1 LOTC y STC 156/2000, del 12 junio, FJ 2. c) Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el acto lesivo puede proceder de un poder público o de un particular. d) El acto lesivo puede proceder de un poder público o asimilado, como cajas de ahorro (STC 133/1989) o administraciones públicas sometidas al derecho laboral (STC 6/1988).
115.- Cabe recurso de amparo contra actos administrativos, incluyendo, además: a) Sólo los actos materialmente administrativos del Consejo General del Poder Judicial: STC 116/2007). b) Sólo actos administrativos de órganos de gobierno de juzgados y tribunales: STC 159/2005. c) Sólo actos en materia de personal de las Cortes Generales: STC 121/1997. d) Todos los actos incluidos en a), b), y c), y otros más, como actos de la Casa Real (STC 112/1980). .
116.- La llamada autocuestión de inconstitucionalidad: a) Se regula en el art. 55.2 LOTC. b) Puede ser planteada por el recurrente en amparo (art. 48 LOTC) vinculando al Tribunal Constitucional. c) Puede ser planteada por las Salas, las Secciones y el Ministerio Fiscal d) No permite la personación de las partes en el proceso judicial para formular alegaciones en el proceso constitucional: art. 37.2 LOTC.
117.- A través del recurso de amparo: a) No se pueden controlar, ni directa ni indirectamente, actos de poderes públicos extranjeros. b) No se pueden controlar actuaciones de los poderes públicos españoles realizados fuera de los límites de nuestro territorio: STC 21/1997, del 10 febrero, FJ 2. c) Pueden controlarse actos de las autoridades de la Unión Europea: STC 64/1991, de 22 marzo. d) Pueden controlarse actos de los poderes públicos españoles que vengan a reconocer, homologar o dar validez a resoluciones de poderes públicos extranjeros, como en el caso de la extradición o el “exequatur”: STC 91/2000, de 30 marzo, FFJJ 5 a 7. .
118.- El Tribunal Constitucional, para decidir acerca de la admisión de un recurso de amparo: a) Examina si concurre cualquier motivo de “especial trascendencia constitucional” siempre que algún motivo se haya justificado en la demanda. b) Examina si concurre cualquier motivo de “especial trascendencia constitucional” con independencia de que la demanda aduzca o no algún motivo de “especial trascendencia constitucional”. c) Examina si concurren los motivos de “especial trascendencia constitucional” que incluya la demanda y los que advierta el magistrado ponente. d) Sólo examina si concurre o no el motivo de “especial trascendencia constitucional” alegado.
119.- Para que el Tribunal Constitucional admita un recurso de amparo es necesario a) Sólo que la demanda denuncie vulneración de un derecho fundamental y argumente motivo de “especial trascendencia constitucional”. b) Sólo que la demanda tenga manifiesta “especial trascendencia constitucional”. c) Sólo que la “especial trascendencia constitucional” aducida en la demanda concurra de manera manifiesta. d) Sólo que la vulneración de derecho fundamental denunciada sea grave.
120.- El Tribunal Constitucional valora y decide si un recurso de amparo tiene etce: a) En el trámite de admisión solamente (STC 126/2013, de 13 de junio, FJ 2C). b) Al dictar sentencia solamente. c) Tanto en el trámite de admisión como al dictar sentencia. d) Dentro del plazo de tres meses desde la interposición del recurso.
121.- El motivo de “especial trascendencia constitucional” que se debe justificar y en su caso acreditar en una demanda de amparo: a) Sólo tiene que ser diferente de la vulneración de derecho fundamental denunciada. b) Puede identificarse con la vulneración de derecho fundamental denunciada. c) Tiene que ser diferente de la vulneración de derecho fundamental denunciada y no tiene que tener relación con ella. d) Tiene que ser diferente de la vulneración de derecho fundamental denunciada pero ha de tener relación con ella. .
122.- La falta de justificación de “especial trascendencia constitucional”: a) Se identifica con la no concurrencia de “especial trascendencia constitucional”. b) Es distinta de la no concurrencia de “especial trascendencia constitucional”. c) No concurre si se dice que la “especial trascendencia constitucional” resulta evidente. d) No se puede apreciar por el Tribunal Constitucional simplemente por considerarla insuficiente (STC 118/2014, de 8 de junio, FJ 2C).
123.- Para justificar la “especial trascendencia constitucional” en una demanda de amparo: a) Basta indicar qué supuesto de la STC 155/2009 concurre en el caso (AATC 134/2010, de 4 de octubre, FJ2 y 26/2012, de 31 de enero, FJ 3). b) Basta alegar que la sentencia que se recurre ha sido dictada por el Tribunal Supremo (ATC 154/2010, de 15 de noviembre, FJ 4). c) Es suficiente aludir a la gravedad de la lesión (ATC 29/2011, de 17 de marzo, FJ 3). d) Es necesario aportar una argumentación diferenciada de la que explica la lesión del derecho fundamental. .
124.- Si una providencia de inadmisión del Tribunal Constitucional expresa como motivo de la misma la falta de justificación de “especial trascendencia constitucional” a) Cabe la subsanación del defecto añadiendo un escrito que justifique la “especial trascendencia constitucional” (AATC 262/2009, de 11 de noviembre, FJ 2 y 24/2012, de 31 de enero, FJ 1). b) Cabe contra la misma recurso de súplica del Ministerio Fiscal (STC 54/2015, de 16 de marzo, FJ 4 y otras). c) No cabe contra la misma recurso de súplica del Ministerio Fiscal. d) Cabe suscitar cuestión interna de inconstitucionalidad. .
125.- ¿Podría prosperar un recurso de amparo que expusiera un motivo de “especial trascendencia constitucional” no expresamente enumerado en la STC 155/2009? a) Sí, siempre y cuando se ajuste a lo que la ley exige. b) No, porque la STC 155/2009 formula un elenco cerrado y exhaustivo de los motivos de “especial trascendencia constitucional”. c) Sí, si el Tribunal Constitucional lo decide así discrecionalmente. d) Sí, si la lesión de derecho fundamental es muy grave.
126.- El motivo de “especial trascendencia constitucional” apreciado por el Tribunal Constitucional para admitir un recurso de amparo a) Se expresa en la providencia de admisión solamente. b) Se expresa en la providencia de admisión, incluyéndose referencia a esta última en los Antecedentes de Hecho de la correspondiente sentencia, por exigirlo así la LOTC. c) Se expresa en la providencia de admisión, incluyéndose referencia a esta última en los antecedentes de hecho de la correspondiente sentencia, porque hacer esto constituye buena práctica en la administración de justicia. d) Se expresa en los Antecedentes de Hecho de las Sentencias del Tribunal Constitucional solamente.
127.- Desde 2018, en el examen del recurso de amparo, para pronunciarse sobre la admisión, el Tribunal Constitucional comienza su análisis. a) Por la lesión del derecho fundamental. b) Planteándose si el asunto tiene “especial trascendencia constitucional”, con independencia de la “especial trascendencia constitucional” alegada por el demandante. c) Por la lesión del derecho fundamental o por la “especial trascendencia constitucional”, indistintamente. d) Por la “especial trascendencia constitucional” alegada por el demandante.
128.- La introducción de la “especial trascendencia constitucional” como requisito que se añade a la lesión de derecho fundamental, para la admisión de un recurso de amparo a) No encuentra paralelismo en el ámbito de la Unión Europea. b) No encuentra paralelismo en el ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). c) Sólo encuentra paralelismo en la selección de las quejas del ámbito del derecho de la competencia en función de su relevancia para el derecho de la comunidad que realizó el Tribunal de Primera Instancia en las Comunidades Europeas en los años noventa y confirmó la STJCCEE de 18 de septiembre de 1992. d) Tiene similitud con el art. 35.3 CEDH que permite inadmitir un asunto cuando el demandante no haya sufrido un perjuicio importante y se den otras circunstancias.
129.- El requisito de la “especial trascendencia constitucional”. a) Es contrario a la Constitución y al CEDH. b) No tiene parangón en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. c) No tiene parangón con institución alguna en el ámbito de la UE o del CEDH. d) Tiene cierto parecido con el requisito del “interés casacional objetivo” introducido en el ámbito civil por el art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el ámbito penal por el art. 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el ámbito contencioso administrativo por el art. 88.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa. .
130.- La negativa manifiesta a acatar la doctrina de Tribunal Constitucional, para que sea fundamento de la admisión de un recurso de amparo: a) Ha de ser explícita. b) Puede ser implícita (SSTC 5/2017 y 6/2017, ambas de 16 de enero) c) Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha de ser clara, notoria y grave. d) Ha de ser clara, notoria y grave según la STC 155/2009.
131.- Según se desprende de la memoria del Tribunal Constitucional de 2016, el motivo de inadmisión de recursos de amparo estadísticamente más importante es: a) La falta de especial trascendencia constitucional. b) La inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado. c) La insuficiente justificación de la “especial trascendencia constitucional” (39%). d) La falta de justificación de la “especial trascendencia constitucional” (16%).
132.- El carácter no motivado de la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional a) No determina que el recurso de amparo tenga “especial trascendencia constitucional”. b) Determina que el recurso de amparo tenga “especial trascendencia constitucional” (STC 101/2015, de 25 de mayo). c) Es una nueva vulneración de un derecho fundamental, que debe ser denunciada mediante otro incidente de nulidad de actuaciones. d) Determina la admisión del recurso de amparo aunque no haya vulneración de derecho fundamental. .
113.- Cuando un recurso de amparo plantea un supuesto de hecho subsumible en doctrina anterior del Tribunal Constitucional que fue invocada ante la jurisdicción ordinaria a) Es preciso aclarar la doctrina o formular nueva doctrina. b) Por hipótesis, el asunto tiene “especial trascendencia constitucional” por falta manifiesta de acatamiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 5/2017 y 6/2017, de 16 de enero). c) El asunto se admitirá por el Tribunal Constitucional, aunque no haya lesión de derecho fundamental. d) El asunto se admitirá por el Tribunal Constitucional, aunque la demanda de amparo no justifique la “especial trascendencia constitucional”.
134.- El principio de proporcionalidad de las limitaciones de los derechos fundamentales. a) Está reconocido expresamente en la Constitución (art. 53.2 CE). b) Está reconocido expresamente en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 52.1 CDFUE) pero no en tratados internacionales. c) Se desprende de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 8.1, 9.2, 10.2 y 11.2 CEDH) y está expresamente reconocido en la CDFUE. d) Sólo está reconocido en el Pacto de Derechos Sociales y Políticos (arts. 4.I y 12.III).
135.- Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad a) Sólo en el ámbito de los derechos fundamentales en sentido estricto (STC 6/1991, de 15 de enero). b) Entre otros, en el ámbito de los derechos fundamentales. c) Sólo en el ámbito del derecho a la huelga (SSTC 53/1986, de 5 de mayo; 43/1990, de 15 de marzo; 8/1992, de 16 de enero, entre otras). d) Sólo en el ámbito de la libertad sindical (STC 75/1992, de 14 de mayo).
136.- Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad a) En relación con los derechos a la huelga y a la sindicación solamente. b) En relación con el derecho de propiedad (art. 33 CE; STC 6/1991, de 15 de enero). c) Sólo con referencia a los derechos concretos establecidos en la CDFUE y el CEDH. d) Sólo en relación con los derechos fundamentales y libertades públicas (Sec. 1ª, cap. II, título I CE).
137.- El principio de proporcionalidad es aplicado. a) Sólo por el TJUE. b) Sólo por el TEDH y el TJUE. c) Por el TEDH, el TJUE y el Tribunal Constitucional. d) Sólo por el TEDH y el Tribunal Constitucional.
138.- El principio de proporcionalidad comprende el análisis. a) Solamente de la idoneidad o aptitud de la medida o restricción del derecho fundamental. b) Solamente de la idoneidad (o aptitud) y de la necesidad de la medida. c) Sólo de la necesidad de la medida. d) De la idoneidad o aptitud, de la necesidad y de la proporcionalidad en sentido estricto. .
139.- El análisis de la idoneidad o aptitud dará como resultado que la medida limitadora de un derecho fundamental no cumple el principio de proporcionalidad si se razona convincentemente. a) Que la limitación no logrará el fin perseguido. b) Que existe una medida más idónea. c) Que la gravedad de la limitación resulta compensada por los intereses públicos perseguidos. d) Que la medida es imprescindible.
140.- La necesidad, como criterio integrante del principio de proporcionalidad, consiste en analizar a) Que los intereses públicos en juego compensen la gravedad de la lesión. b) Que la medida sea apta para alcanzar el fin perseguido. c) Que la intervención pública o limitación del derecho sea necesaria o indispensable por no existir un instrumento más moderado para la consecución del fin. d) Determinados aspectos marginales, ya que se trata del criterio menos relevante de los tres en que consiste el análisis de la proporcionalidad.
141.- El principio de proporcionalidad es aplicable para controlar: a) Sólo actos administrativos (STC 66/1995, de 8 de mayo). b) Sólo actos administrativos y judiciales. c) Sólo actos judiciales (STC 207/1996, de 16 de diciembre). d) Actos administrativos, judiciales y legislativos (STC 55/1996, de 8 de marzo). .
142.- Para comprobar si una resolución judicial supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si la medida limitativa de un derecho fundamental . a) Supera únicamente el juicio de idoneidad, es decir, la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto. b) Supera únicamente el juicio de necesidad, es decir, no existe otra medida más moderada para la consecución del propósito con igual eficacia. c) Supera únicamente el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, la medida es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. d) Supera el juicio de idoneidad (descrita en el apartado a), el de necesidad (descrita en el apartado b) y el de proporcionalidad en sentido estricto (descrita en el apartado c) (STC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4E). .
143.- El Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con los derechos . a) A la igualdad (art. 14 CE; STC 76/1990, FJ 9 A) solamente. b) A la integridad física (art. 15 CE; STC 207/1996, de 16 de diciembre) y a la libertad personal (art. 17 CE; STC 178/1985, de 19 de diciembre, FJ 3), pero no a la intimidad (art. 18 CE; STC 143/1994, de 9 de mayo, FJ 6). c) Al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE; STC 49/1996, de 26 de marzo, FJ 3) y a la intimidad y al honor frente al abuso de la informática (art. 18.4 CE; STC 254/1993, de 20 de julio, FJ 6). d) A la libertad de expresión e información (art. 20 CE; STC 119/1996, de 8 de julio, FJ 3), pero no el derecho a la huelga (art. 28.2 CE; STC 37/1998, de 17 de febrero, FFJJ 8, 9 y 10).
144.- Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. a) Sólo en su vertiente de acceso a la jurisdicción (STC 90/1983, de 7 de noviembre, FJ 2). b) Sólo en sus vertientes de derecho de acceso al recurso (STC 37/1995, de 7 de febrero) y de efectividad que las resoluciones judiciales (STC 158/1993, de 6 de mayo, FJ 3). c) En las vertientes de derecho de acceso a la jurisdicción, de acceso al recurso y derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. d) El principio de proporcionalidad no se aplica en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
145.- Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con los derechos. a) A la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE; STC 50/1995, de 23 de febrero, FJ 7), de reunión (art. 21 CE; STC 59/1990, de 29 de marzo, FJ 5), pero no de asociación (art. 22 CE; STC 107/1996, de 12 de junio). b) De asociación, de sufragio activo (art. 23.1 CE; STC 26/1990, de 19 de febrero, FJ 11A), pero no a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE; STC 108/1984, de 26 de noviembre, FJ 7). c) A la presunción de inocencia, pero no al derecho de defensa y asistencia del letrado (art. 24.2 CE; STC 183/1994, de 20 de junio, FJ 5). d) A todos los derechos fundamentales mencionados en los apartados a, b y c. .
146.- Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad: a) Al derecho de propiedad (art. 33 CE; STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 7), pero no a la libertad de empresa (art. 38 CE; STC 227/1993, de 9 de julio, FJ 4D). b) Al derecho de libre elección de profesión u oficio (art. 35 CE; STC 178/1989, de 2 de noviembre, FJ 5) pero no al derecho de libre circulación y establecimiento de personas y de circulación de bienes en todo el territorio nacional (art. 139.2 CE; STC 66/1991, de 22 de marzo). c) A los derechos mencionados en los apartados a y b de esta pregunta. d) A ninguno de los derechos mencionados en los apartados a y b de esta pregunta.
147.- Cuando se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la resolución de inadmisión presenta una nueva vulneración de derecho fundamental, diferente de las que confirma, a) No se debe interponer nuevo incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. b) Es necesario interponer nuevo incidente de nulidad de actuaciones si se pretende interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. c) No es necesario promover incidente de nulidad de actuaciones si queda salvaguardado el principio de subsidiaridad del recurso de amparo (STC 11/2013, de 28 de enero, FJ 2). d) La inadmisión es idéntica a una desestimación.
148.- Las garantías que establece el art. 25.2 CE para el proceso penal a) No son aplicables al procedimiento administrativo sancionador. b) Han de observarse con ciertos matices en el procedimiento administrativo sancionador (STC 89/1995, de 6 de junio). c) Se aplica al procedimiento administrativo sancionador el derecho de defensa (STC 4/1982), pero no el derecho a ser informado de la acusación (SSTC 31/1986, 190/1987, 29/1989). d) Se aplica al procedimiento administrativo sancionador el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (STC 2/1987, de 21 de enero), pero no la presunción de inocencia (STC 138/1990, de 17 de septiembre).
149.- Son aplicables en el procedimiento administrativo sancionador a) El derecho de defensa (proscripción de indefensión), el derecho a la asistencia letrada con ciertas peculiaridades, pero no el derecho a ser informado de la acusación. b) El derecho a ser informado de la acusación, la presunción de inocencia, pero no el derecho a no declarar contra sí mismo. c) El derecho de defensa (proscripción de indefensión), el derecho a la asistencia letrada con ciertas peculiaridades (SSTC 272/2006, de 25 de septiembre y 316/2006, de 15 de noviembre), el derecho a ser informado de la acusación con la consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados (SSTC 272/2006 y 316/2006), el derecho a no declarar contra sí mismo (SSTC 272/2006 y 316/2006), la presunción de inocencia y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. d) Sólo la presunción de inocencia y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
150.- Según el Tribunal Constitucional, si el incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo es desestimado, no inadmitido, a) No cabe considerarlo manifiestamente improcedente (SSTC 66/2011, de 16 de mayo, FJ 2 y 74/2013, de 8 de abril, FJ 1). b) Puede ser considerado por el Tribunal Constitucional manifiestamente improcedente. c) No vulnera ningún derecho fundamental. d) No puede incurrir en incongruencia omisiva.
151.- La incongruencia omisiva de una resolución judicial es un desajuste entre las pretensiones formuladas por las partes y el fallo emitido que: a) Puede consistir en una defectuosa fundamentación jurídica. b) Consiste en denegar una pretensión. c) No llega a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. d) Existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta lo pretendido (STC 25/2012, de 27 de febrero, FJ 3). .
152.- Una sentencia que no contesta en su fundamentación jurídica a una alegación de la demanda que, de ser atendida, podría haber determinado un fallo distinto, a) Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por defectuosa motivación (STC 126/2013, de 3 de junio). b) Presenta una incongruencia omisiva. c) Vulnera el derecho de acceso a la justicia. d) No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
153.- El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se aplica a) En todos los procesos. b) Sólo en los procesos penales. c) Sólo en los procesos penales y los procedimientos administrativos sancionadores. d) Sólo en los procesos penales y contencioso administrativos.
154.- El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa corresponde a) Sólo al demandante y al querellante b) Sólo al demandante y al acusado. c) A todas las partes en un proceso. d) No corresponde a la acusación particular.
155.- Para considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es preciso que en la prueba concurran los siguientes requisitos: a) Basta que la prueba se haya presentado en la forma y momento legalmente establecidos. b) Basta que una prueba se inadmita o no se ejecute sin motivación o con motivación insuficiente o manifiestamente irrazonable. c) Es necesario, entre otros requisitos, que la prueba fuera necesaria en términos de defensa. d) Basta que la desestimación final de la pretensión se base precisamente en la no acreditación de lo que se pretendía probar con la prueba inadmitida.
156.- Para que se pueda considerar vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es necesario que la inadmisión o inejecución de una prueba se refiera a una (prueba) a) Que se haya propuesto en la forma y momento legalmente establecidos, que no se haya denegado motivando razonablemente, que sea decisiva en términos de defensa, que la desestimación de la pretensión se base en la ausencia de prueba que precisamente se pretendía y que la vulneración se denuncie en la primera oportunidad procesal. ( b) Basta que la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se denuncie en la primera oportunidad procesal. c) Basta que la prueba propuesta sea decisiva en términos de defensa. d) Basta justificar y acreditar indefensión material.
157.- Para que exista indefensión material. a) Se ha de justificar y acreditar que, de haberse realizado un trámite determinado, se hubieran aportado al proceso elementos que hubieran hecho distinto el desenlace del mismo. b) Basta que se justifique que, de haberse realizado el trámite, se hubieran aportado al proceso elementos que hubieran hecho distinto el desenlace del mismo. c) Basta que haya una irregularidad en el proceso que contradiga la ley. d) Basta que la irregularidad procesal sea grave.
158.- Se considera que una prueba es pertinente a) Si es presentada en el momento oportuno. b) Si es ejecutada en el momento oportuno. c) Si tiene relación con el objeto del juicio y con lo que ha de decidir el órgano judicial. d) Si la presenta una parte del proceso.
159.- La indefensión material que causa la inadmisión o inejecución de una prueba. a) Ha de ser justificada y acreditada por quien aduce vulneración de su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. b) Ha de ser indagada de oficio por el órgano judicial. c) Basta con que sea argumentada por el recurrente. d) No es requisito indispensable para apreciar que se ha vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
160.- Para entender vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa a) Basta presentar la prueba en la forma y momento oportunos. b) Basta justificar indefensión material. c) Es preciso que la práctica de la prueba pretendida no se haya frustrado por causas imputables a quien alega la vulneración. d) Basta que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento.
161.- La admisibilidad de una prueba puede depender a) De que la presente el demandante o el demandado. b) De que la presente el querellante o el acusado c) De que el proceso se encuentre en la instancia o en la apelación. d) De la discrecionalidad del órgano judicial.
162.- Para que se satisfaga el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) a) Basta que la resolución judicial sea motivada. b) Basta que la resolución judicial sea motivada y fundada en Derecho. c) Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se presenta en conexión con otro derecho fundamental el deber de motivación es más riguroso. d) Basta que la resolución judicial no incurra en error patente.
163.- Para considerar una resolución judicial fundada en Derecho es necesario: a) Que se fundamente en la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso. b) Basta que sea motivada. c) Basta que conteste a las pretensiones de las partes. d) Basta que estime la pretensión de la demanda.
164.- Si una resolución judicial es “arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable” a) Está incursa en error patente. b) Debe tener motivación reforzada. c) Puede considerarse, no obstante, aplicación de la legalidad. d) No es una resolución fundada en Derecho y por tanto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). .
165.- Para justificar que una resolución se basa en un error que técnicamente se pueda calificar como error patente, es decir, error que hace que la resolución no sea fundada en Derecho, sino vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), debemos argumentar: a) Basta justificar que se trata de un error fáctico (no jurídico). b) Basta justificar que se trata de un error fáctico (no jurídico) y que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. c) Que se trata de un error fáctico (no jurídico), que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, que es determinante (fundamento único o básico) de la decisión y que produce efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano. d) Que se trata de un error fáctico (no jurídico), que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que es determinante (fundamento único o básico) de la decisión.
166.- Las resoluciones de la jurisdicción ordinaria en materia de extradición. a) No son revisables en vía de amparo ante el Tribunal Constitucional ya que la extradición se regula en el art. 13 CE, y no, por tanto, entre los arts. 14 a 30 CE. b) Son revisables sólo desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). c) Si se trata de extradición pasiva, son revisables desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) puesto en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE). d) No requieren motivación reforzada.
167.- El incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional a) Procede sólo en el orden jurisdiccional civil. b) Procede sólo en los órdenes penal y contencioso administrativo. c) Procede sólo en los órdenes civil y penal. d) Es común a todos los órdenes judiciales. .
168.- El principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes a) Deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) (STC 123/2011, de 14 de julio). b) Permite revisar las resoluciones judiciales definitivas y firmes que no se ajusten a la legalidad. c) Impide modificar las resoluciones definitivas y firmes incluso en los supuestos taxativamente previstos en la ley. d) No se incluye entre los derechos susceptibles de amparo ante el Tribunal Constitucional.
169.- El principio pro actione es aplicable cuando lo que se discute es : a) El derecho de acceso a la jurisdicción o el derecho al recurso. b) El derecho de acceso a la jurisdicción, pero no el derecho al recurso. c) El derecho a la tutela judicial efectiva. d) El derecho a utilizar los medios de prueba precedentes para la defensa.
170.- Una resolución judicial basada en la aplicación de una ley derogada. a) Vulnera la legalidad ordinaria, pero no un derecho fundamental. b) Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 119/2012, de 4 de junio). c) Vulnera la ley en vigor, pero no la Constitución. d) Vulnera la ley que derogó la ley aplicada, pero no un derecho fundamental.
171.- El derecho a ser informado de la acusación incluye el derecho a conocer: a) La relación exhaustiva de los hechos objeto de acusación. b) Solamente los hechos relevantes y esenciales para efectuar la calificación jurídica. c) Los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica, esta última y la sanción que se propone. d) Los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica y esta última.
172.- De las garantías del art. 24.2 CE, no son aplicables al procedimiento administrativo sancionador a) Sólo el derecho al juez predeterminado por la ley (STC 22/1990, de 15 de febrero). b) La única no aplicable en su integridad es el principio de publicidad de los procedimientos (STC 190/1987, de 1 de diciembre). c) Ninguna. Todas son aplicables al procedimiento administrativo sancionador. d) El derecho al juez predeterminado por la ley y, parcialmente, el principio de publicidad de los procedimientos. .
173.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con base en el art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) a) Protege sólo la propiedad de personas físicas. b) Protege la propiedad de personas físicas y de personas jurídicas (SSTEDH de 24 de octubre de 1986, caso Agosi c. Reino Unido y de 8 de julio de 1986, caso Lithgow y otros c. Reino Unido, entre otras). ( c) Protege sólo la propiedad de personas jurídicas. d) No protege la propiedad.
174.- El TEDH, con base en el art. 1 del Protocolo Adicional del CEDH a) Protege sólo la propiedad de bienes corporales. b) Protege la propiedad de bienes corporales y la de activos diferentes de los mismos (SSTDH de 25 de marzo de 1999, caso Iatridis c. Grecia y de 23 de febrero de 1995, caso Gasus Dossier-und Förder Technik GMBH c. Países Bajos). c) Protege sólo la propiedad sobre activos no corporales. d) No protege la propiedad.
175.- Aunque el TEDH protege el derecho de propiedad. a) Lo protege sólo de forma directa. b) No lo protege cuando la privación de la propiedad procede de una resolución judicial. c) Protege la propiedad a veces de manera indirecta, considerando que se ha violado el derecho a la tutela judicial del art. 6 CEDH. d) No protege otros intereses patrimoniales (STEDH de 27 de mayo de 2010, caso Saghinadze y otros c. Georgia).
176.- Por regla general, cuando la Administración pública practica una notificación defectuosa (que no cumple las exigencias legales) de un acto impugnable, si se declara judicialmente la caducidad del recurso. a) Se vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE; SSTC 25/1982 de 19 de mayo, FJ 4 o 179/2003, de 13 de octubre, FJ 4). b) No se vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). c) No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). d) Se vulnera el derecho al recurso.
177.- El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) incluye a) Sólo el derecho de acceso a la jurisdicción. b) Sólo el derecho de acceso a los recursos legales. c) Sólo el derecho a una resolución judicial fundada en Derecho d) El derecho a que los fallos judiciales se cumplan “en sus propios términos” (STC 207/2003, de 1 de diciembre). .
178- La proscripción de indefensión del art. 24.1 CE a) Es aplicable en todos los procedimientos administrativos. b) No es aplicable en ningún procedimiento administrativo. c) Sólo es aplicable en procesos judiciales. d) Es aplicable en el procedimiento administrativo sancionador. .
179.- El derecho de acceso al proceso a) Se aplica teniendo en cuenta el principio pro actione. b) Se aplica sin que rija el principio pro actione. c) Se aplica con el mismo criterio que el derecho de acceso al recurso. d) No puede quedar satisfecho con una resolución judicial de inadmisión de la demanda. .
180.- El juez ordinario predeterminado por la Ley debe ser determinado a) En una Ley en sentido estricto (STC 101/1984, de 8 de noviembre, FJ 4). b) En Ley o en Decreto-Ley. c) En una Ley orgánica necesariamente. d) Con discrecionalidad gubernativa, si así lo permite la ley.
181.- El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley a) Se refiere sólo a la jurisdicción competente. b) Se refiere sólo al órgano judicial competente. c) Se refiere sólo a lo indicado en los apartados a y b. d) Alcanza también a la composición personal del órgano judicial (STC 31/1983, de 27 de abril). .
182.- Las quejas relacionadas con la imparcialidad judicial se reconducen al a) Derecho al proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE; STC 113/1987, de 3 de julio). b) Al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). c) A la proscripción de indefensión (art. 24.1 CE). d) Al derecho al juez imparcial, reconocido expresamente en el art. 24.1 CE).
183.- El derecho a no autoincriminarse, es decir, a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE) a) Determina la inconstitucionalidad del deber de someterse a la prueba de alcoholemia. b) Es compatible con el deber de someterse a la prueba de alcoholemia (SSTC 103/1985, de 4 de octubre y 234/1997, de 18 de diciembre, entre otras). c) Determina la inconstitucionalidad del deber de colaboración que se impone al obligado tributario de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible (STC 76/1990, de 26 de abril). d) Determina la inconstitucionalidad del deber del propietario de un vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción cometida con su vehículo (STC 197/1995, de 11 de diciembre).
184.- La constitucionalidad del deber de colaborar con la Administración tributaria a) Confiere a la Administración tributaria un poder sancionador ilimitado. b) No excluye que la conminación al contribuyente para que colabore mediante amenaza de sanción pueda ser contraria al art. 6.1 CEDH (STEDH de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders c. Reino Unido). c) Vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo. d) Legitima la compulsión directa por parte de la Administración.
185.- El derecho a no autoincriminarse a) No se incluye en la Constitución b) No implica que la declaración del acusado tenga que ser voluntaria (ATC 812/1985, de 20 de noviembre). c) Incluye un derecho absoluto a guardar silencio ante preguntas sobre los hechos en que se basa una acusación. d) Exige que el imputado, tan pronto como el procedimiento se dirija contra él, sea informado de sus derechos, y en particular de su derecho a no prestar declaración contra sí mismo y a no confesar su culpabilidad. .
186.- Si un imputado decide declarar en un proceso a) Se convierten sus declaraciones, y tal vez sus silencios parciales, en medio de prueba. b) De sus silencios no podrán inferirse en ningún caso conclusiones inculpatorias para él. c) Su silencio puede convertirse incluso en única prueba que fundamente su culpabilidad. d) Renuncia a la presunción de inocencia.
187.- La presunción de inocencia tiene plena vigencia a) Solamente en los distintos procesos penales de la jurisdicción ordinaria (SSTC 54/1985, de 18 de abril y 131/1997, de 15 de julio, entre otras). b) No rige plenamente en los procesos ante la jurisdicción militar (SSTC 11/1993, de 18 de enero y 78/1998, de 27 de abril). c) No se aplica plenamente en los procesos de menores (SSTC 36/1991, de 14 de febrero y 211/1993, de 28 de junio). d) Se aplica en todos los procesos mencionados en las respuestas a, b y c. .
188.- La presunción de inocencia a) No se aplica en el ámbito administrativo sancionador (STC 76/1990, de 26 de abril, FJ 8). b) No se aplica en el proceso civil, pero sí en las condenas civiles en los procesos penales. c) No se aplica ni en el proceso civil ni respecto de las condenas civiles en los procesos penales (SSTC 257/1993, de 20 de julio, FJ2 y 367/1993, de 13 de diciembre, FJ 2). d) Rige en el proceso laboral (STC 30/1992, de 18 de marzo).
189.- La actividad probatoria de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia. a) Debe acreditar el hecho delictivo, pero basta que aporte indicios de la participación del acusado en el delito (SSTC 160/1988, de 19 de septiembre y 93/1994, de 21 de marzo). b) Ha de ser realizada por todas las partes del proceso, tanto la acusación como la defensa. c) Debe ser realizada por la acusación, no por la defensa (STC 78/1994, de 14 de marzo, FJ 3). d) Puede ser practicada en cualquier momento del proceso (STC 31/1981, de 28 de julio). .
190- La prueba capaz de enervar la presunción de inocencia a) Basta con que sea practicada en el juicio oral, sin necesidad de requisitos adicionales. b) Basta que se realice con publicidad, sin necesidad de requisitos adicionales. c) Debe ser practicada en el juicio oral, con plena observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. d) Basta que se celebre con respeto al principio de contradicción. .
191.- El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo en supuestos en que se había concedido extradición (STC 32/2003, de 13 de febrero): a) Cuando el recurrente aporte indicios de que en el país del solicitante de amparo peligra su vida o integridad física. b) Aun cuando el recurrente no aporte indicios de que peligra su vida o integridad física. c) A cualquier país que no haya ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. d) Cuando la extradición se haya concedido a un país Iberoamericano.
192.- Según nuestro Tribunal Constitucional y el TEDH, cuando una persona que ha estado detenida denuncia que ha padecido torturas, la autoridad judicial: a) Ha de atenerse a la presunción de veracidad de las manifestaciones de los agentes públicos. b) Ha de realizar una investigación efectiva. c) Debe archivar la denuncia si se trata de delito de terrorismo. d) Debe archivar la denuncia si se trata de delito de crimen organizado.
193.- El contenido NEGATIVO del derecho de asociación incluye: a) El derecho a abandonar las asociaciones de las que se sea miembro. b) El derecho a constituir una asociación. c) El derecho a asociarse. d) El derecho a decidir el nombre de una asociación.
194- Según nuestro Tribunal Constitucional (desde la STC 120/1990, de 27 de junio), el derecho del paciente a aceptar o rechazar medidas terapéuticas: a) No integra el contenido del derecho a la integridad física (art. 15 CE). b) No integra el contenido esencial del derecho a la integridad física (art. 15 CE). c) No queda protegido por la Constitución española. d) Integra el contenido esencial del derecho a la integridad física (art. 15 CE). .
195.- Una asociación nace: a) Cuando se inscribe en el correspondiente Registro. b) Del simple acuerdo entre quienes ejercitan el derecho de asociación. c) Cuando la autoriza el Ministerio del Interior. d) Cuando la autoriza la autoridad judicial.
196.- Según nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 120/1990 y 137/1990), la autorización de alimentación forzosa por vía parental a una persona: a) Es, en todo caso, constitucional. b) Constituye trato inhumano o degradante en todo caso. c) No constituye trato inhumano o degradante en el ámbito penitenciario (a un recluso). d) Es constitucional si es acordada por la autoridad judicial. .
197.- Son titulares del derecho a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE) (SSTC 51/1984; 63/1987): a) Los sindicatos. b) Los partidos políticos. c) Los ministros, en cuanto tales. d) Los ciudadanos, en cuando tales. .
198.- Según nuestro Tribunal Constitucional, no se puede calificar como trato inhumano o degradante: a) En ningún caso, la esterilización de persona incapaz (STC 215/1994). b) En ningún caso, la verificación de examen hematológico (STC 7/1994). c) La tortura, en función de la conducta pasada o temida de la persona en cuestión (STC 91/2000). d) La orden judicial que, en el marco de un procedimiento de filiación, acuerde un examen hematológico en circunstancias adecuadas (STC 7/1994, de 17 de enero, FJ 3). .
199.- El derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: a) No garantiza la permanencia en ningún caso. b) Garantiza la permanencia sin perturbaciones ilegítimas. c) No garantiza el ejercicio. d) No se concreta por los Reglamentos Parlamentarios con referencia a los representantes políticos.
200.- Según el Tribunal Constitucional, la prisión provisional puede tener como finalidad legítima: a) La anticipación de la pena (STC 41/1982, FJ 3). b) La obtención de declaraciones de los imputados que impulsen la instrucción (STC 128/1995, FJ 3). c) La mitigación de la genérica alarma social presuntamente ocasionada por un delito (STC 66/1997, FJ 6). d) Prevenir la sustracción del imputado a la acción de la Justicia (STC 128/1995, FJ 3). .
201.- Los representantes políticos: a) Pueden permanecer en el cargo representativo aunque abandonen su partido político. b) No pueden permanecer en el cargo representativo si abandonan su partido político. c) No pueden abandonar su partido político. d) No pueden ser expulsados de su partido político.
202.- La protección constitucional del derecho al honor (art. 18 CE): a) No alcanza al prestigio profesional. b) Alcanza al prestigio profesional (STC 223/1992). c) No alcanza al honor de las personas jurídicas (STC 139/1995). d) Incluye el honor de las personas jurídico-públicas.
203.- De acuerdo con el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, las pruebas de ingreso restringidas: a) Son, en todo caso, inconstitucionales. b) Pueden, excepcionalmente, ser constitucionales. c) Son constitucionales si son convocadas por ley. d) Son constitucionales y se convocan con autorización judicial.
204.- Para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor es necesario: a) Sólo que no haya ánimo de ofender. b) Que la información sea veraz. c) Sólo que no es necesario que la información sea de interés público. d) Sólo que la información no incluya expresiones injuriosas.
205.- La valoración de los servicios prestados para el acceso a las funciones públicas vulnera el derecho de acceso en condiciones de igualdad: a) Si se establece como requisito de acceso. b) Si se establece como mérito (STC 67/1989, 18 de abril, FJ 4). c) Salvo que se hayan prestado los servicios con carácter laboral. d) Si se han prestado servicios por periodo inferior a dos años.
206.- La prisión por deudas (STC 230/1991, de 10 de diciembre, FJ 5): a) Es inconstitucional. b) Es constitucional. c) Es constitucional si es acordada judicialmente. d) Es constitucional en los casos establecidos por Ley Orgánica.
207.- Según nuestro Tribunal Constitucional, son titulares del derecho a la intimidad personal: a) Sólo las personas físicas. b) Las personas jurídico-privadas. c) Las personas jurídico-públicas. d) Sólo los españoles.
208.- Los procedimientos de selección para desempeñar funciones públicas: a) No pueden valorar los servicios prestados. b) Deben ser, todos, referibles al mérito y capacidad. c) No pueden valorar el conocimiento de lenguas propias de las Comunidades Autónomas. d) No tienen ningún requisito que se derive de la Constitución.
209.- Toda detención preventiva: a) Basta que no dure 72 horas para que sea plenamente constitucional. b) Es limitada temporalmente. c) Puede durar el tiempo necesario para la averiguación de los hechos, aunque exceda de 72 horas. d) Debe ser seguida por la puesta a disposición judicial del detenido.
210.- El art. 23.2 CE, al garantizar el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, garantiza: a) El derecho a la promoción y carrera profesional en términos idénticos al derecho de acceso. b) El derecho a no ser cesado en el ejercicio de funciones públicas por motivos discriminatorios c) La inmunidad parlamentaria. d) La inviolabilidad parlamentaria.
211.- Toda persona detenida, de acuerdo con nuestra Constitución (art. 17.3): a) Tiene derecho a asistencia letrada, pero no a elegir abogado. b) Tiene derecho a designar abogado. c) Debe declarar, aunque su declaración le perjudique. d) Debe confesarse culpable si lo es.
212.- La Constitución admite limitaciones para el derecho de asociación de los siguientes sujetos: a) De las personas físicas de nacionalidad española. b) De Jueces Magistrados y Fiscales. c) De los varones. d) De las mujeres.
133.- Un laudo arbitral en sí mismo considerado: a) Puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. b) Tiene su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). c) No puede ser anulado judicialmente. d) No puede ser objeto del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso