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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: PROCEDIMIENTOS_PENALES_1
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Título del Test:
PROCEDIMIENTOS_PENALES_1

Descripción:
pso penales

Autor:
fan
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Fecha de Creación:
03/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29
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Temario:
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÓDIGO DE CONDUCTA CÓDIGO DE JUSTICIA CÓDIGO DEL FUERO COMUN.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÓDIGO DE CONDUCTA CÓDIGO DE JUSTICIA CÓDIGO DEL FUERO COMUN.
Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas ASESOR JURÍDICO ASESOR DE LA VÍCTIMA ASESOR LEGAL FEDERAL ASESOR DE LA FEDERACIÓN.
Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución ENTIDADES FEDERATIVAS ASESOR JURÍDICO DEFENSOR ENTIDADES JUDICIALES.
El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal JUEZ DE CONTROL ENTIDADES FEDERATIVAS DEFENSOR MINISTERIO PÚBLICO.
El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular DEFENSOR JUEZ DE CONTROL ORGANO JURISDICCIONAL POLICIA.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA DE LA FEDERACIÓN LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY DE FEDERAL Y JUDICIAL.
El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANO JURISDICCIONAL POLICIA PROCURADOR.
El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANO JURISDICCIONAL POLICIA PROCURADOR.
Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANO JURISDICCIONAL POLICIA PROCURADOR.
El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANO JURISDICCIONAL POLICIA PROCURADOR.
La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas PROCURADURÍA ÓRGANO JURISDICCIONAL MINISTERIO PÚBLICO TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO TRIBUNAL DE ALZADA TRIBUNAL GENERAL MINISTERIO PÚBLICO.
El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO TRIBUNAL DE ALZADA TRIBUNAL GENERAL MINISTERIO PÚBLICO.
El proceso penal será ACUSATORIO Y ORAL ORAL Y ESCRITO BREVE Y CONCISO ACUSATORIO.
En él, se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. PROCESO PENAL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO LEY ORGÁNICA.
En todo momento, _______________ deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado. LAS AUTORIDADES LOS JUECES LOS SERVIDORES PÚBLICOS LOS DEFENSORES.
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general y medios de comunicación. Artículo 5o. Principio de publicidad Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 5o. Principio de publicidad Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 5o. Principio de publicidad Artículo 9o. Principio de inmediación Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Artículo 5o. Principio de publicidad Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. Artículo 9o. Principio de inmediación Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Artículo 9o. Principio de inmediación Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Artículo 9o. Principio de inmediación Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Artículo 7o. Principio de continuidad Artículo 8o. Principio de concentración.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Artículo 8o. Principio de concentración.
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso.
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Artículo 6o. Principio de contradicción Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso.
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Artículo 13. Principio de presunción de inocencia Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso.
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Artículo 13. Principio de presunción de inocencia Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso.
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