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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Repaso Tema 9 1
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Título del Test:
Repaso Tema 9 1

Descripción:
Administrativo

Autor:
Voll2024
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Fecha de Creación:
01/05/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23
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Temario:
Los Presidentes de las Reales Academias: Son Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. Son Consejeros Natos vitalicios del Consejo de Estado. Son Consejeros Natos no vitalicios del Consejo de Estado. Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado.
Según la estructura del Consejo de Estado ¿Quiénes constituyen el elemento más estable y profesional del Consejo de Estado, formando parte de la Comisión permanente de aquel?: El Presidente y los Secretarios Los Consejeros permanentes. Los Consejeros natos.
La función ordinaria del Consejo de Estado se canaliza a través de las competencias de el Pleno la Comisión Permanente la Comisión de Estudios.
Son miembros o componentes básicos del Pleno del Consejo de Estado: El Presidente, el Pleno de Consejeros, los Secretarios, y los Vocales asesores. El Presidente, los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos (entre ellos los Natos vitalicios), Consejeros Electivos, y el Secretario General La Comisión permanente y las Comisiones delegadas. El Presidente, las Secciones y el Pleno, junto con la Secretaría General Técnica.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado está compuesta por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general. el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
Conforme señala la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los proyectos de Decretos legislativos, deberá -es preceptivo- consultarse: Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. A la Comisión de Estudios del Consejo de Estado. No se debe consultar al Consejo de Estado en esta materia.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las Comunidades Autónomas. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse, A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado. Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales, deberá ser consultado el Pleno del Consejo de Estado la Comisión Permanente del Consejo de Estado. los Consejeros permanentes competentes por razón de la materia.
Conforme señala la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas, deberá consultarse Al Pleno del Consejo de Estado A la Comisión Permanente del Consejo de Estado A la Comisión de Estudios del Consejo de Estado No se debe consultar al Consejo de Estado en esta materia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con la impugnación estatal de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo a la interposición del recurso, deberá ser consultado el Pleno del Consejo de Estado la Comisión Permanente del Consejo de Estado primero la Comisión Permanente y luego el Pleno.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de Estado deberá ser consultado en los siguientes asuntos: anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas. conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales. dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte. consultado el Pleno consultada la Comisión Permanente consultada la Comisión de Estudios.
En cuanto a la participación del Consejo de Estado en el proceso relativo a la elaboración de los Proyectos de Decretos Legislativos: Se deberá emitir informe por parte del Pleno del Consejo de Estado. Se deberá emitir informe la Comisión Permanente del Consejo de Estado. El Consejo de Estado deberá emitir informe por su Comisión de Estudios. No es necesario que el Consejo de Estado emita informe alguno.
En cuanto a la participación del Consejo de Estado en el proceso relativo a la elaboración de los Proyectos de Decretos Legislativos: Se deberá emitir informe por parte del Pleno del Consejo de Estado Se deberá emitir informe la Comisión Permanente del Consejo de Estado. El Consejo de Estado deberá emitir informe por su Comisión de Estudios. No es necesario que el Consejo de Estado emita informe alguno.
El control realizable por el Consejo de Estado en cuanto a la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas en los supuestos previstos por las leyes: Debe ser informada, con carácter preceptivo, por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Debe ser informada, con carácter facultativo, por el Pleno de Consejo de Estado. Debe ser informada, con carácter preceptivo, por el pleno del Consejo de Estado. Debe ser informada, con carácter facultativo, por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. .
¿Cuál de estas competencias es competencia consultiva del Consejo de Estado y en qué grado, forma o naturaleza, debe emitir su informe? Las resoluciones a los recursos de alzada o súplica del Consejo de Ministros, sobre los que debe emitir un informe potestativo y no vinculante, emitido por el Pleno. El control de la potestad reglamentaria, siempre vinculante, y realizada en todo caso por el Pleno del Consejo. Los instrumentos derivados de las relaciones internacionales, competencia de la Comisión con carácter vinculante, pero no preceptivo. El control de la potestad reglamentaria, mediante informe preceptivo, ordinariamente emitido por la Comisión permanente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en los asuntos relativos a la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista no es necesario consultar al Consejo de Estado debe ser consultado el Pleno del Consejo de Estado. debe ser consultada la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los anteproyectos de Ley Orgánica de transferencia o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas deberá consultarse al Pleno del Consejo de Estado a la Comisión Permanente del Consejo de Estado a la Comisión Autonómica del Consejo de Estado.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los anteproyectos de reforma constitucional, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado, deberá consultarse al Pleno del Consejo de Estado a la Comisión Permanente del Consejo de Estado a la Comisión Constitucional del Consejo de Estado.
De acuerdo con la Ley orgánica reguladora del Consejo de Estado, una de estas funciones no corresponde al Pleno, sino a la Comisión permanente: El informe sobre anteproyectos de disposiciones reglamentarias en desarrollo, ejecución o cumplimento del Derecho de la UE o de tratados, convenios o acuerdos internacionales. El informe previo sobre reformas constitucionales cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo. Las reclamaciones en materia de indemnizaciones de daños y perjuicios. Las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
La impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas: Debe ser informada con carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Estado Debe ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Será informada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado con mero carácter facultativo. Puede ser informada por el Pleno del Consejo de Estado pero de modo facultativo.
La nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista: Debe ser informada con carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Estado. Debe ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente del Consejo de Estado Puede ser informada por el Pleno, pero con carácter facultativo. Puede ser informada por la Comisión delegada, pero con carácter facultativo.
Cuando en una resolución se hace constar la frase "oído el Consejo de Estado", quiere decirse que: en la resolución se ha seguido la opinión del Consejo de Estado. en la resolución no se ha seguido la opinión del Consejo de Estado. únicamente quiere decirse que se ha solicitado dictamen al Consejo de Estado antes de su aprobación.
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