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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Repaso tema 9
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Título del Test:
Repaso tema 9

Descripción:
Administrativo 1

Autor:
Voll2024
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Fecha de Creación:
01/05/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23
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Temario:
Con carácter general pude afirmarse que: de cada una de las administraciones territoriales dependen los entes instrumentales, que responden a la técnica de la descentralización funcional. sólo de la Administración del Estado dependen los entes instrumentales, que responden a la técnica de la descentralización territorial. sólo de la Administración del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas dependen los entes instrumentales, que responden a la técnica de la descentralización territorial.
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependan de las Administraciones territoriales: No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada. Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídico que puede variar según de qué Administración territorial dependa. Solo es posible en relación con las Administraciones territoriales del Estado y de las Comunidades autónomas, pero no de los entes locales.
La posibilidad de crear organizaciones especializadas, personificadas, de carácter instrumental, con arreglo al Derecho Público o Privado, para atender la realización de necesidades o servicios sólo corresponde al Estado. sólo corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas. corresponde Estado y a las Comunidades Autónomas, y también a los municipios y provincias.
Una organización administrativa que, bajo diversas formas, está encargada de realizar actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico, en régimen de dependencia de las Administraciones territoriales y con personalidad jurídica independiente, sería, dentro del conjunto de estructuras administrativas estudiadas y del modo más exacto: Cualquier tipo de organismo público bajo el conjunto denominado “Administración institucional” Se trata de los entes públicos atípicos y apátridas, exclusivamente. Se trata, exclusivamente, de los Colegios profesionales.
En el ámbito del Derecho administrativo, el principio o carácter de la personalidad jurídica afecta o se predica: Sólo respecto de las administraciones territoriales. Tanto respecto de las administraciones territoriales como respecto de los entes institucionales que de ellas dependan. Ni respecto de las administraciones territoriales ni tampoco respecto de los entes institucionales que de ellas dependan.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en los casos de nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista deberá ser consultado el Pleno del Consejo de Estado deberá ser consultada la Comisión Permanente del Consejo de Estado se deberá consultar al Pleno o a la Comisión Permanente del Consejo de Estado en función de la cuantía del contrato.
¿Puede un órgano administrativo consultivo, dotado de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración de la que, en su caso, depende para el ejercicio específico de sus funciones, recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta? Sí, como todo órgano administrativo, también estos están sometidos a la dirección jerárquica completa mediante instrucciones y órdenes de servicio. No en o para el ejercicio específico de tales funciones; aunque en lo demás sí les afecta el principio de jerarquía. No les afecta la jerarquía de ningún modo, por lo que no pueden recibir ningún tipo de indicación ni tienen ninguna dependencia. Sí podrían recibir órdenes e instrucciones, precisa y específicamente, siempre y cuando estas se limiten al ámbito del ejercicio específico de sus funciones consultivas.
¿Puede el Consejo de Estado en sus dictámenes extender sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto concreto que le corresponde informar? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad. Sí, siempre y en todo caso deberá emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad. Sí, en determinados supuestos.
A la hora de realizar una reforma posible de la Constitución, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado, deberá consultarse a este que emitirá informe, de acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo de Estado: Por el Pleno del Consejo de Estado Por parte de la Comisión Constitucional del Consejo de Estado Por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. Sí es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
La composición y competencia del Consejo de Estado se encuentra regulada En una Ley Orgánica específica, que regula estas materias En la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado En la Ley del Gobierno. En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A partir de la Constitución de 1978, el Consejo de Estado, básicamente: Ejerce funciones judiciales o jurisdiccionales en determinados casos. Ejerce funciones consultivas. Ejerce funciones consultivas y, en determinados casos, judiciales Ejerce funciones judiciales y, en determinados casos, consultivas.
El gobierno ha solicitado al Consejo de Estado un Dictamen. A la vista de lo solicitado, se plantea en dicha institución la posibilidad de que este órgano extienda sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto que informa. ¿Es esto posible? Sí, siempre, pues Consejo de Estado se caracteriza por emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad. No, porque el control que puede ejercer el Consejo de Estado es siempre y estrictamente jurídico o de legalidad. En determinados supuestos así previstos sí es posible.
Conforme a la Constitución, en cuanto al ser y la naturaleza del Consejo de Estado, puede afirmarse que es: Un órgano que forma parte de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Un órgano que forma parte de la Administración Corporativa El supremo órgano consultivo del Gobierno Ha sido suprimido y sustituido por los respectivos Consejos consultivos autonómicos.
¿Puede el Consejo de Estado valorar aspectos de oportunidad y conveniencia en el ejercicio de sus funciones?: No, porque sólo ejerce un control jurídico o de legalidad. Sí, aunque sólo cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante. Sí, por ejemplo, cuando lo exija la índole del asunto.
En los dictámenes que se solicitan al Consejo de Estado, ¿extiende éste sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto que informa? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad. Sí, siempre y en todo caso deberá emitir tanto una valoración de legalidad como otra de oportunidad. Sí, en determinados supuestos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, un ex Presidente del Gobierno se ha incorporado al Consejo de Estado. ¿Qué tipo de Consejero es y cuál es su régimen aplicable? Es un Consejero Nato no Vitalicio, con el mismo estatuto personal y económico que los Consejeros Electivos. Es un Consejero electivo, sin retribuciones fijas. Es un Consejero Nato Vitalicio, con el mismo estatuto personal y económico que los Consejeros Permanentes. .
Se denominan estrictamente “Consejeros Permanentes” del Consejo de Estado: Los titulares que ocupan determinados cargos públicos. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo. Los nombrados por el Gobierno entre personas que han ostentado cargos relevantes. Los ex Presidentes del Gobierno.
Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado, según su normativa específica: Los titulares de determinados cargos públicos. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo. Los nombrados por el Gobierno por un período de cuatro años entre personas que han ostentado cargos relevantes. Los ex Presidentes del Gobierno.
El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es, por razón de su cargo Consejero Permanente del Consejo de Estado. Consejero Electivo del Consejo de Estado. Consejero Nato del Consejo de Estado. .
En lo que se refiere a la organización del Consejo de Estado, hay que afirmar que los Consejeros Electivos forman parte del Pleno del Consejo de Estado de la Comisión Permanente del Pleno y de la Comisión Permanente exclusivamente de la Comisión de Estudios.
exclusivamente de la Comisión de Estudios Son nombrados por el Gobierno por un periodo de cuatro años. Son nombrados por el Gobierno sin límite de tiempo. Son los que ostentan determinados cargos públicos. Son los ex Presidentes del Gobierno. .
Los ex Presidentes del Gobierno que decidan incorporarse al Consejo de Estado Son Consejeros Permanentes del Consejo de Estado Son Consejeros Natos vitalicios del Consejo de Estado Son Consejeros Natos no vitalicios del Consejo de Estado Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado.
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