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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema-11: Letrado de la Administración de Justicia
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Título del Test:
Tema-11: Letrado de la Administración de Justicia

Descripción:
LOPJ. Arts: 440 a 469 y REAL DECRETO 1608/05.Arts. 1 a 47 y 77 a 80.

Autor:
PGB
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Fecha de Creación:
10/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 276
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Temario:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Arts. 440 a 469 LIBRO V: DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL •TÍTULO II: DEL CUERPO DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ARTS: 440-469. CAPÍTULO I: ESTATUTO PERSONAL. ARTS: 440-451. ___________________________________________ Artículo 440. Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un ... Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial. Cuerpo Inferior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Artículo 441. 1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la... Tercera (3ª) categoría. Segunda (2ª) categoría.
Artículo 441. 2. (1) Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal. 2. (2) La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante... Cinco (5) años continuados o siete (7) con interrupción. Cuatro (4) años continuados o seis (6) con interrupción.
Artículo 441. 3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría... Superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior. Inferior sin previamente haber consolidado la superior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría inferior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.
Artículo 441. 4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes. 5. En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la... Tercera (3ª) categoría podrá optar a una plaza de la primera (1ª). Segunda (2ª) categoría podrá optar a una plaza de la primera (1ª).
Artículo 441. 6. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de superior categoría. Verdadero Falso.
Artículo 441. 7. El Ministerio de Justicia establecerá los... Tres (3) grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia. Dos (2) grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia.
Artículo 442. 1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de... Igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad, en la forma en que dispone esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Igualdad, mérito, jerarquía y también de publicidad, en la forma en que dispone esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Artículo 442. 2. (1) Se reservará el ____________ de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, ____________. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan. treinta por ciento (30%) // dos (2) años de servicios efectivos en el mismo treinta y tres por ciento (33%) // dos (2) años de servicios efectivos en el mismo.
Artículo 442. 2. (2) Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público. Verdadero Falso.
Artículo 442. 2. (3) De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del ________________, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este sistema _______________. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno libre. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas // no podrá ser superior al quince (15%) por ciento de las plazas vacantes Gobierno // no podrá ser superior al diez (10%) por ciento de las plazas vacantes.
Artículo 442. 3. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser español, licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, así como superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso teórico-práctico que no podrá tener carácter selectivo. Verdadero Falso.
Artículo 443. 1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones: (Señale la INCORRECTA) a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación de los procesos selectivos. c) Nombramiento expedido por el Ministerio de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Artículo 443. 2. La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos: (Señale la INCORRECTA) a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio. d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a dos (2) años por razón de delito doloso.
Artículo 443 bis. El Ministerio de Justicia aprobará cada _________ el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente. año dos (2) años.
Artículo 444. 1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública. Verdadero Falso.
Artículo 444. 2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales: (Señale la INCORRECTA) a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente. b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen. c) Libre asociación profesional. d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
Artículo 444. 3. El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. Verdadero Falso.
Artículo 445. 1. (1) Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados. Verdadero Falso.
Artículo 445. 1. (2) No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el... Secretario General de la Administración de Justicia. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 446. 1. Los Letrados de la Administración de Justicia deberán abstenerse en los casos establecidos para los Jueces y Magistrados y, si no lo hicieran, podrán ser recusados. Verdadero Falso.
Artículo 446. 2. (1) La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al ______________, quien decidirá la cuestión. 2. (2) En caso de confirmarse la abstención, el Letrado de la Administración de Justicia que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando en el asunto. Secretario Coordinador Provincial Secretario Coordinador .
Artículo 446. 3. Serán aplicables a la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia las prescripciones que establece esta Ley para Jueces y Magistrados en el artículo 223, con las siguientes excepciones: (Señale la INCORRECTA) a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados. b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno. c) Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada. d) Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno le tendrá por recusado mediante auto, si estima que la causa es legal. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra el auto sobre recusación no se dará recurso alguno.
Artículo 446. 3. Serán aplicables a la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia las prescripciones que establece esta Ley para Jueces y Magistrados en el artículo 223, con las siguientes excepciones: (Señale la INCORRECTA) e) Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez (10) días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria, dándose traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres (3) días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la recusación dentro de los cinco (5) días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno. f) El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Artículo 447. 1. Las retribuciones serán básicas y complementarias. 2. Los conceptos retributivos básicos serán iguales a los establecidos en la Ley para la Carrera Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 447. 3. Los conceptos retributivos complementarios serán los siguientes: (Señale la INCORRECTA) a) El complemento general de puesto, que retribuye las características generales de los mismos. b) El complemento específico, único para cada puesto de trabajo y destinado a retribuir las condiciones básicas de los mismos.
Artículo 447. 3. Los conceptos retributivos complementarios serán los siguientes: (Señale la INCORRECTA) c) (1) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y negociados con las organizaciones sindicales más representativas. c) (2) También se podrá retribuir mediante este complemento la participación de los letrados de la Administración de Justicia en los programas o en la consecución de los objetivos que se hayan determinado por los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias asumidas para las oficinas judiciales de su territorio, siempre que exista autorización previa del Ministerio Fiscal.
Artículo 447. 3. Los conceptos retributivos complementarios serán los siguientes: (Señale la INCORRECTA) d) Las gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados dentro de la jornada normal de trabajo. e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal.
Artículo 447. 4. (1) Además de las retribuciones señaladas anteriormente, los letrados de la Administración de Justicia podrán percibir las siguientes retribuciones, que tienen la condición de especiales: (Señale la INCORRECTA) a) Las correspondientes a desempeño de servicios de guardia. b) Las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, además de aquellas de las que sea titular. No hay respuesta incorrecta.
Artículo 447. 4. (2) Estas retribuciones... Serán compatibles con todos los conceptos retributivos previstos anteriormente. No serán compatibles con todos los conceptos retributivos previstos anteriormente.
Artículo 447. 5. (1) Los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado. 5. (2) Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado. Verdadero Falso.
Artículo 448. 1. (1) La cuantía del sueldo se establecerá para cada una de las categorías en que se estructura el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la antigüedad se remunerará mediante un incremento sucesivo del... Cinco (5%) por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres (3) años de servicio. En todo caso se respetará la cuantía de los trienios reconocida a los letrados de la Administración de Justicia pertenecientes al extinguido Cuerpo de los Secretarios de Magistratura de Trabajo. Siete (7%) por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres (3) años de servicio. En todo caso se respetará la cuantía de los trienios reconocida a los letrados de la Administración de Justicia pertenecientes al extinguido Cuerpo de los Secretarios de Magistratura de Trabajo.
Artículo 448. 1. (2) Los letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de... Junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero (1º) de los meses indicados. Julio y noviembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero (1º) de los meses indicados.
Artículo 448. 2. La cuantía de las retribuciones básicas y de los complementos generales de puesto vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada... Año. Seis (6) meses.
Artículo 448. 3. Por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los letrados de la Administración de Justicia a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Verdadero Falso.
Artículo 448. 4. La concreción de la cuantía individual del complemento de productividad y la determinación del número de funcionarios con derecho a su percepción, se llevarán a cabo mediante resolución del... Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Ministro de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Artículo 448. 5. Mediante ___________, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, se procederá a la determinación de la remuneración por servicio de guardia. orden ministerial. Real Decreto.
Artículo 448. 6. La asignación individual de la cuantía de las gratificaciones y la fijación de los criterios para su percepción se determinarán por resolución del... Ministerio de Justicia. Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 449. 1. Los funcionarios que se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando cursos selectivos a los que se refiere el artículo 485 serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la... Tercera (3ª) categoría. Segunda (2ª) categoría.
Artículo 449. 2. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el periodo de prácticas podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Verdadero Falso.
Artículo 449. 3. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, el importe señalado en el apartado primero se incrementará en las retribuciones complementarias de dicho puesto. Verdadero Falso.
Artículo 450. 1. (1) La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión. 1. (2) Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación. Verdadero Falso.
Artículo 450. 1. (3) Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la... Primera (1ª) o segunda (2ª) categoría, con una antigüedad de al menos veinte (20) años en una de ellas o entre ambas y quince (15) años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente. Segunda (2ª) o tercera (3ª) categoría, con una antigüedad de al menos quince (15) años en una de ellas o entre ambas y diez (10) años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
Artículo 450. 1. (4) El nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad. En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Verdadero Falso.
Artículo 450. 2. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios. Verdadero Falso.
Artículo 450. 3. (1) Reglamentariamente se establecerán las normas y requisitos a los que habrán de ajustarse los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Verdadero Falso.
Artículo 450. 3. (2) En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de... Dos (2) años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los letrados de la Administración de Justicia que no tenga destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal. Un (1) año, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los letrados de la Administración de Justicia que no tenga destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
Artículo 450. 4. En aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios, el conocimiento de los mismos se valorará como mérito. Verdadero Falso.
Artículo 451. 1. Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico. Verdadero Falso.
Artículo 451. 2. Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente. Verdadero Falso.
Artículo 451. 3. Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la ____________ y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta. Audiencia Nacional Audiencia Provincial.
Artículo 451. 4. Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2, y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Verdadero Falso.
Artículo 451. 5. A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, quedando integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Verdadero Falso.
Artículo 451. 6. De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial. Verdadero Falso.
CAPÍTULO II: De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia. Arts: 452-462. _____________________________________________ Artículo 452. 1. Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de... Legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3. Legalidad y parcialidad en todo caso, al de autonomía y dependencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.
Artículo 452. 2. En el ejercicio de sus funciones, los letrados de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los... Jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias. Jueces o fiscales en el ámbito de sus competencias.
Artículo 452. 3. Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse... Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales. Comisiones Simples de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 453. 1. (1) Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia... Procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Civil mediante las oportunas actas y decretos.
Artículo 453. 1. (2) Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar... Sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. Con la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
Artículo 453. 2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán... Certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan. Requerimientos o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
Artículo 453. 3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales. 4. En el ejercicio de esta función... No precisarán de la intervención adicional de testigos. Precisarán de la intervención adicional de testigos.
Artículo 454. 1. Los letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los... Autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Decretos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Artículo 454. 2. Los letrados de la Administración de Justicia ejercerán competencias de... Organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas. Organización, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
Artículo 454. 3. Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes. Verdadero Falso.
Artículo 454. 4. Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas. Verdadero Falso.
Artículo 454. 5. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios. Verdadero Falso.
Artículo 455. Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación ( acción y efecto de dar.) de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales. Verdadero Falso.
Artículo 456. 1. El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales. 2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán... Diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Decretos, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
Artículo 456. 3. Se llamará ______________ a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa. decreto diligencia.
Artículo 456. 4. Las diligencias de ordenación y los __________ serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales. 5. Las resoluciones de carácter gubernativo de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán _________. decretos // acuerdos autos // pactos.
Artículo 456. 6. Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) a) Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados. b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer. c) Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia. d) Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos cambiarios. e) Mediación. f) Cualesquiera otras que expresamente se prevean.
Artículo 457. Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función. Verdadero Falso.
Artículo 458. 1. Los letrados de la Administración de Justicia serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y... Expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal. Actas cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal.
Artículo 458. 2. (1) Por __________ se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales. real decreto decreto.
Artículo 458. 2. (2) Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos... Seis (6) años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado. Cinco (5) años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.
Artículo 458. 2. (3) Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia por un tiempo no inferior a... Quince (15) días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235. Diez (10) días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235.
Artículo 458. 3. Corresponde al ___________ la determinación de los libros de registro que han de existir en los juzgados y tribunales y establecer las normas reguladoras de la llevanza de los mismos mediante los reglamentos oportunos. Ministerio de Justicia Ministerio Fiscal.
Artículo 458. 4. El letrado de la Administración de Justicia será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente. Verdadero Falso.
Artículo 459. 1. Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales. Verdadero Falso.
Artículo 459. 2. Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten. Verdadero Falso.
Artículo 460. Los letrados de la Administración de Justicia no colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica. Verdadero Falso.
Artículo 461. 1. La estadística judicial, que se elaborará conforme a los criterios que se establezcan, será responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Verdadero Falso.
Artículo 461. 2. (1) La Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades: (Señale la INCORRECTA) a) El ejercicio de la política legislativa del Estado en materia administrativa. b) La modernización de la organización judicial. c) La planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. d) El ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales.
Artículo 461. 2. (2) La Estadística Judicial asegurará, en el marco de un plan de transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Los ciudadanos no tendrán pleno acceso a la estadística judicial, mediante la utilización de medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se establezca. Verdadero Falso.
Artículo 461. 3. (1) La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes que, en su caso, tengan en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, y sean de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español. Verdadero Falso.
Artículo 461. 3. (2) La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante... Real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. Decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Artículo 461. 3. (3) Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos. Verdadero Falso.
Artículo 461. 4. No obstante, las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia... Podrán llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que se consideren necesarias o útiles para su gestión. No podrán llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, aunque se consideren necesarias o útiles para su gestión.
Artículo 462. Los letrados de la Administración de Justicia asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan. Verdadero Falso.
CAPÍTULO III: De la ordenación del Cuerpo de Secretarios. Arts: 463-467. ____________________________________________ Artículo 463. 1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores. Verdadero Falso.
Artículo 463. 2. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes: (Señale la INCORRECTA) a) El Secretario General de la Administración de Justicia. b) Los Secretarios de Gobierno. c) Los Secretarios Coordinadores Autonómicos.
Artículo 463. 3. Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios letrados de la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional. Verdadero Falso.
Artículo 463. 4. Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del... Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente. Ministerio Fiscal, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 464. 1. Habrá un (1) Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que, como mínimo, hayan prestado servicio durante... Diez (10) años en puestos de segunda (2ª) categoría, el cual ejercerá además las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. Quince (15) años en puestos de segunda (2ª) categoría, el cual ejercerá además las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.
Artículo 464. 2. El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los letrados de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en las oficinas judiciales dependientes de dichos Tribunales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Para ello ejercerá las competencias que esta ley orgánica les reconoce, así como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan. Verdadero Falso.
Artículo 464. 3. (1) Será nombrado y removido libremente por el... Ministerio de Justicia. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese. Consejo General del Poder Judicial. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.
Artículo 464. 3. (2) En todo caso para su nombramiento se recabará informe sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia, de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo así como del Consejo del Secretariado. Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será emitido por la... Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Artículo 464. 3. (3) No se podrá ocupar más de... Diez (10) años el mismo puesto de Secretario de Gobierno. Quince (15) años el mismo puesto de Secretario de Gobierno.
Artículo 464. 4. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el Secretario de... Mayor antigüedad escalafonal. En estos mismos supuestos y respecto al Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor antigüedad escalafonal. Menor antigüedad escalafonal. En estos mismos supuestos y respecto al Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el Secretario de mayor antigüedad escalafonal.
Artículo 464. 5. (1) A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios de Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento. Verdadero Falso.
Artículo 464. 5. (2) Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de servicios. Verdadero Falso.
Artículo 464. 6. Las Administraciones públicas competentes, en sus respectivos territorios, dotarán a los Secretarios de Gobierno, de los medios materiales y recursos humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Verdadero Falso.
Artículo 465. Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: (Señala la INCORRECTA) 1. La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Tribunal Supremo, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. 2. La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento.
Artículo 465. Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: (Señale la INCORRECTA) 3. Proponer al Ministro de Justicia el nombramiento de los letrados de la Administración de Justicia de libre designación en su ámbito territorial, que hubiesen participado en la correspondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. 4. Control y seguimiento estadístico.
Artículo 465. Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: (Señala la INCORRECTA) 5. Dirección y organización de los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, respetando y tutelando su dependencia en el ejercicio de la fe pública. 6. Impartir instrucciones a los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las comunidades autónomas con competencias asumidas, cuando sea precisa la colaboración de aquellos para garantizar la efectividad de las funciones que tienen éstas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 465. Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: 7. Proponer al Consejo General del Poder Judicial, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia, comunicando al Ministerio de Justicia cuantas incidencias afecten a los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan. Verdadero Falso.
Artículo 465. Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: 8. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. Verdadero Falso.
Artículo 465. Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: (Señale la INCORRECTA) 9. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador. 10. Conocer de los incidentes de recusación de los Letrados de la Administración de Justicia. 11. Elaborar los planes anuales de suplencias de Letrados de la Administración de Justicia y proponer al Ministro de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. 12. Las demás previstas en el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Artículo 466. 1. (1) En cada provincia existirá un Secretario Coordinador, nombrado por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que lleven... Al menos diez (10) años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco (5) años en puestos de segunda (2ª) categoría. Al menos cinco (5) años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado diez (10) años en puestos de segunda (2ª) categoría.
Artículo 466. 1. (2) Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia. 1. (3) Además, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears habrá... Un (1) Secretario Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma. Dos (2) Secretarios Coordinadores en las islas de Menorca e Ibiza, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma.
Artículo 466. 1. (4) En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador serán asumidas por el Secretario de Gobierno, salvo en aquellas que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia. 1. (5) No se podrá ocupar más de... Diez (10) años el mismo puesto de Secretario Coordinador. Quince (15) años el mismo puesto de Secretario Coordinador.
Artículo 466. 2. Los requisitos y procedimiento para su nombramiento se determinarán en el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, si bien en todo caso deberá contar con... Al menos cinco (5) años de antigüedad en la segunda (2ª) categoría. Al menos diez (10) años de antigüedad en la segunda (2ª) categoría.
Artículo 466. 3. En casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, será sustituido por el letrado de la Administración de Justicia que designe el Secretario de Gobierno de entre los destinados en su provincia respectiva, que reúna los requisitos exigidos para su nombramiento. Verdadero Falso.
Artículo 466. 4. (1) A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios Coordinadores se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento. 4. (2) Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de servicios. Verdadero Falso.
Artículo 467. Bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 1. Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. 2. Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa. 3. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio. 4. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales. 5. Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir indirectamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial.
Artículo 467. Bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 6. Proponer al Ministerio Fiscal las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales. 7. Resolver las suplencias y sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito. 8. Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 9. Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio. 10. Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico.
CAPÍTULO IV: De la responsabilidad disciplinaria. Arts: 468- 469. ____________________________________________ Artículo 468. 1. Los Letrados de la Administración de Justicia estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en este Libro. Verdadero Falso.
Artículo 468. 2. (1) No podrá imponerse sanción por la comisión de una falta grave o muy grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto, mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que se dicte en desarrollo de esta Ley. Verdadero Falso.
Artículo 468. 2. (2) Para la imposición de sanciones por faltas leves, __________ la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado. 2. (3) Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que teniendo conocimiento de los hechos, los consintieren, así como quienes indujeran o encubrieran las faltas muy graves y graves cuando de dichos actos se deriven ___________ daños para la Administración o los ciudadanos. no será preceptiva // graves será preceptiva // leves.
Artículo 468. 3. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas podrán poner en conocimiento de los superiores jerárquicos de los Letrados de la Administración de Justicia con destino en oficinas judiciales radicadas en su territorio, aquellas conductas de los mismos que puedan ir en detrimento del deber de colaboración establecido en esta Ley Orgánica con las Comunidades Autónomas. La autoridad competente para la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios dará cuenta a aquéllas de las decisiones que se adopten. Verdadero Falso.
Artículo 468. 4. El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al letrado de la Administración de Justicia expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos: (Señale la INCORRECTA) a) A la presunción de inocencia. b) A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos. c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora. d) A no formular alegaciones. e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. f) A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
Artículo 468. 5. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de la comisión de una infracción... Penal, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Civil, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 468. 6. (1) La incoación de un procedimiento penal... No será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal. Será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero se dictará resolución en éste hasta que haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal.
Artículo 468. 6. (2) En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal, vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer una y otra vía. 6. (3) Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre... Los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. Diferentes hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Artículo 468 bis. 1. (1) Las faltas podrán ser... Muy graves, graves y leves. Muy graves y leves.
Artículo 468 bis. 1. (2) Se consideran faltas muy graves: (Señale la INCORRECTA) a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El abandono del servicio. d) La adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente legales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos. e) La revelación o utilización por el Letrado de la Administración de Justicia de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
Artículo 468 bis. 1. (2) Se consideran faltas muy graves: (Señale la INCORRECTA) f) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. g) La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebido. h) El retraso, la desatención o el cumplimiento reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. i) La utilización de las facultades que tenga atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. j) El incumplimiento grave de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendadas.
Artículo 468 bis. 1. (2) Se consideran faltas muy graves: (Señala la INCORRECTA) k) La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente legales. L) La utilización de la condición de Letrado de la Administración de Justicia para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero (3º). m) La realización de actividades declaradas incompatibles por ley. n) La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas. o) Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Artículo 468 bis. 1. (2) Se consideran faltas muy graves: (Señala la INCORRECTA) p) El incumplimiento del deber de atender los servicios básicos en caso de huelga. q) El acoso sexual. r)  La agresión grave a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. s) La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio. t) Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave. u) La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
Artículo 468 bis. 2. Se consideran faltas graves: (Señale la INCORRECTA) a) La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales. b) El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada, cuando no constituya falta muy grave. c) La arbitrariedad en el uso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave. d) La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización indebida de los mismos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave. e) La tercera (3ª) falta injustificada de asistencia en un período de dos (2) meses. f) La negligencia, la desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya falta muy grave. g) El ejercicio de cualquier actividad susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados. h) La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos.
Artículo 468 bis. 2. Se consideran faltas graves: (Señale la INCORRECTA) i) Causar daño grave en los documentos o material de trabajo, así como en los locales destinados a la prestación del servicio. j) La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos. k) Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. L) Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda al personal que integre su oficina, cuando conocieran o debieran conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les correspondan. m) Obstaculizar las labores de inspección. n) Promover su abstención de forma claramente injustificada. o) El reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada. p) La comisión de una falta de carácter leve, habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras tres (3) leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.
Artículo 468 bis. 3. Se consideran faltas leves: (Señale la INCORRECTA) a) La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave. b) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave. c) La desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave. d) La ausencia injustificada por dos (2) días. e) El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave.
Artículo 468 ter. En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: (Señala la INCORRECTA) a) Intencionalidad. b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. c) Grado de participación en la comisión de la falta. d) Reiteración pero no a la reincidencia. .
Artículo 468 quáter. 1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: (Señale la INCORRECTA) a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 2.500 euros. c) Suspensión de empleo y sueldo. d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. e) Separación del servicio. f) Cese en el puesto de trabajo.
Artículo 468 quáter. 2. (1) Las sanciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior podrán imponerse por la comisión de... Faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. Faltas leves y graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
Artículo 468 quáter. 2. (2) La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves. 2. (3) La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a... Tres (3) años ni inferior a un (1) año. Si se impone por falta grave, no excederá de un (1) año. Dos (2) años ni inferior a un (1) año. Si se impone por falta grave, no excederá de un (1) año.
Artículo 468 quáter. 2. (4) Los Letrados de la Administración de Justicia a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante... Tres (3) años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno (1), cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. Dos (2) años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno (1), cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
Artículo 468 quáter. 2. (5) La sanción de cese en el puesto de trabajo sólo será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia suplentes por comisión de faltas graves o muy graves. Verdadero Falso.
Artículo 468 quáter. 2. (6) La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves. 2. (7) La sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la comisión de faltas leves. Verdadero Falso.
Artículo 469. 1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al... Ministerio de Justicia. Ministerio Fiscal.
Artículo 469. 2. Para la imposición de las sanciones serán competentes: (Señale la INCORRECTA) a) El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos. b) El Secretario General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa. c) El Ministerio de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.
REAL DECRETO 1608/05.Arts. 1 a 47 y 77 a 80. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES •TÍTULO I: DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES. DEFINICIÓN, RÉGIMEN ESTATUTARIO. PRINCIPIOS QUE INFORMAN SU ACTUACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS. ARTS:1-12 CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Arts: 1-2. ________________________________________________ Artículo 1. Definición. Ámbito de aplicación. 1) Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un... Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
Artículo 1. Definición. Ámbito de aplicación. 2) El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea... Adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto. Adecuado a su naturaleza profesional y al desempeño temporal de su puesto.
Artículo 2. Régimen estatutario. 1) El régimen estatutario de los Secretarios Judiciales será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo. 2) En todo lo no previsto en dicha normativa, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general... Del Estado sobre Función Pública. De la Constitución.
CAPÍTULO II: Principios que informan la actuación del Secretario Judicial, funciones y competencias. Arts: 3-12. ________________________________________________ Artículo 3. Principios que informan la actuación del Secretario Judicial. 1) Los Secretarios Judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, en todo caso. 2) En el ejercicio de la fe pública judicial actuarán con... Autonomía e independencia. Jerarquía y dependencia.
Artículo 3. Principios que informan la actuación del Secretario Judicial. 3) En el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina judicial, así como en todas aquellas que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento y sean distintas de la enunciada en el apartado anterior, actuarán bajo los principios de... Unidad de actuación y dependencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Oficina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la gestión, racionalización del trabajo, coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de justicia, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Unidad de actuación e independencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Oficina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la gestión, racionalización del trabajo, coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de administración, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
Artículo 3. Principios que informan la actuación del Secretario Judicial. 4) Cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los Jueces y Tribunales en el ámbito de sus competencias. Verdadero Falso.
Artículo 4. Funciones. Los Secretarios Judiciales desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo. Verdadero Falso.
Artículo 5. Funciones como titulares de la fe pública judicial. Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función: (Señale la INCORRECTA) a) (1) Dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. a) (2) Tal garantía se prestará preferentemente mediante la incorporación de firma electrónica reconocida, de la que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia dotarán a todos los Secretarios Judiciales, utilizando para ello los medios técnicos que ofrezcan el nivel de mínima fiabilidad reconocida, en consonancia con la legalidad vigente en materia de firma electrónica. El Ministerio de Justicia regulará los supuestos y modos en que se debe hacer uso por los Secretarios Judiciales de la firma electrónica.
Artículo 5. Funciones como titulares de la fe pública judicial. Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función: a) (3) En las actuaciones orales, vistas y comparecencias que se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen el acta a extender por el Secretario Judicial deberá consignar, al menos, y dará fe de los siguientes datos: el número y clase de procedimiento; lugar y fecha de su celebración; tiempo de duración; asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el juez o tribunal; y cualquier otra circunstancia o incidencias que no pudieran constar en dicho soporte. Para el caso de que el contenido del acto procesal no sea recogido en tal soporte, el acta contendrá además el reflejo más fiel y exacto posible del resultado de las actuaciones practicadas. a) (4) En ambos casos el auto se extenderá por procedimientos informáticos, bajo la fe del Secretario Judicial, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la Sala en la que esté celebrándose la actuación carezca de medios informáticos.
Artículo 5. Funciones como titulares de la fe pública judicial. Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función: (Señale la INCORRECTA) b) (1) Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tanto de las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como de aquellas que se puedan solicitar referentes a actuaciones judiciales ya concluidas y que obren en los archivos judiciales territoriales o, en su caso, central. En estos casos, el Secretario Judicial reclamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia. b) (2) Deberán hacer constar en la expedición de las certificaciones o testimonios el carácter original o no del documento con respecto al cual se expide la certificación o la resolución correspondiente. c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.
Artículo 6. Funciones como responsables de la actividad de documentación. a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los... Autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Decretos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Artículo 6. Funciones como responsables de la actividad de documentación. b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al... Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos. Consejo General del Poder Judicial la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.
Artículo 7. Funciones como impulsores y ordenadores del proceso. Corresponde al Secretario Judicial el impulso del proceso en los términos que establecen las leyes procesales. En el ejercicio de esta función: (Señale la INCORRECTA) a) Dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán decretos, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el propio Secretario Judicial o ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en la leyes procesales. b) Además de las resoluciones anteriormente citadas, los Secretarios Judiciales dictarán decretos cuando con tal resolución se trate de poner término al procedimiento del que tengan atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. El decreto será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
Artículo 7. Funciones como impulsores y ordenadores del proceso. Corresponde al Secretario Judicial el impulso del proceso en los términos que establecen las leyes procesales. En el ejercicio de esta función: (Señale la INCORRECTA) c) Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes. d) Será responsabilidad de los Secretarios Judiciales la dación de cuenta, que se realizará en los términos previstos en las leyes procesales. e) En los casos en que los Secretarios Judiciales consideren necesaria su intervención, documentarán los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera. f) Expedirán los requerimientos, despachos y exhortos precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. a) Será competencia de los Secretarios Judiciales la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A este fin, deberán ordenar la actividad del personal e impartir las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización y gestión de personal correspondan al... Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos. Consejo General del Poder Judicial o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. b) El Secretario Judicial deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. Verdadero Falso.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. c) (1) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Secretario Coordinador Provincial y aprobado por el Secretario de Gobierno. Verdadero Falso.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. c) (2) El protocolo aplicará los criterios generales aprobados, en su caso, por el _____________ para homogeneizar las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales de la misma clase en todo el territorio nacional. En todo caso, los protocolos se adaptarán al diseño y organización del Servicio Común establecido por la Administración Pública competente, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos en las relaciones de puestos de trabajo. Corresponde al Secretario Judicial responsable de cada servicio velar por el cumplimiento del contenido del protocolo e inspeccionar la actividad cotidiana del personal de la Oficina. Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. c) (3) Dicho protocolo para la tramitación de los procedimientos ha de tener carácter dinámico, en cuanto que pueda ser modificado para adaptarlo a las vicisitudes de la Oficina judicial provocadas, entre otras circunstancias, por la movilidad funcional, el flujo de entrada de asuntos o la experiencia adquirida por su... Funcionamiento durante un período determinado de tiempo. Funcionamiento durante un período indeterminado de tiempo.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. c) (4) El protocolo incluirá los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribunales, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales, las normas de actuación y comunicación entre las distintas unidades de la Oficina judicial cuando ambas deban intervenir en la tramitación del procedimiento, las medidas concretas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo procesal de las Oficinas judiciales, así como la integración de las instrucciones recibidas... De las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia para garantizar la efectividad de las funciones de éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia y todos aquellos otros datos que el redactor del protocolo crea convenientes para la más eficiente tramitación de los procedimientos judiciales. Del Consejo General del Poder Judicial que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia para garantizar la efectividad de las funciones de éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia y todos aquellos otros datos que el redactor del protocolo crea convenientes para la más eficiente tramitación de los procedimientos judiciales.
Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. c) (5) La toma de posesión o cese del Secretario Judicial correspondiente... No implica la derogación del protocolo que esté en ese momento vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior. Implica la derogación del protocolo que esté en ese momento vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro anterior.
Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. a) Los Secretarios Judiciales asegurarán la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, para posibilitar el ejercicio de sus respectivas competencias en aras a conseguir un adecuado servicio público de la justicia. Verdadero Falso.
Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. b) Colaborarán con dichas Comunidades Autónomas para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de organización de medios personales y materiales, dando cumplimiento en el ámbito competencial de los Secretarios Judiciales a las instrucciones que a tal efecto reciban a través de sus superiores jerárquicos, elaboradas por las Administraciones con competencias en esta materia. Para una mejor coordinación se constituirán comisiones mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, de las que formarán parte, al menos, los Secretarios Coordinadores Provinciales. Verdadero Falso.
Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. c) Colaborarán con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica. Verdadero Falso.
Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. d) (1) Serán responsables de la elaboración de la estadística judicial como instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del... Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.
Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. d) (2) Los Secretarios Judiciales se responsabilizarán de la elaboración de la estadística conforme a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial, por cuyo cumplimiento velarán los Secretarios de Gobierno respectivos, contrastando la veracidad de los datos. Deberán respetar en todo caso lo establecido en los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y los criterios uniformes y de obligado cumplimiento que haya sentado la Comisión Nacional en cuanto a la obtención, tratamiento informático y transmisión de los datos estadísticos. Verdadero Falso.
Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones. e) Colaborarán con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia para que éstas puedan llevar a cabo las explotaciones de datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos y que dichas Administraciones consideren necesarias o útiles para su gestión. Verdadero Falso.
Artículo 10. De la policía de vistas. Corresponde al Secretario Judicial mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 11. Otras funciones. (Señale la INCORRECTA) a) Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde presten sus servicios. b) Serán responsables del archivo judicial de gestión de conformidad con la normativa reguladora de la ordenación de archivos de decretos y expedientes, así como del expurgo de archivos judiciales, cuando fueren designados para ello por la Administración competente.
Artículo 11. Otras funciones. c) Responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas civiles, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse legalmente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales. Responderán asimismo del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten. Verdadero Falso.
Artículo 11. Otras funciones. (Señale la INCORRECTA) d) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales declaradas secretas ni reservadas. e) Los Secretarios Judiciales realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. f) Asumirán cualesquiera otras funciones establecidas legal o reglamentariamente.
Artículo 12. Competencias procesales. En el ámbito procesal los Secretarios Judiciales actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que establezcan las normas de procedimiento. Verdadero Falso.
•TÍTULO II: DE LA ORDENACIÓN DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES. ARTS:13-26. CAPÍTULO I: De la ordenación jerárquica. Art: 13. _____________________________________________ Artículo 13. Ordenación jerárquica. 1) Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordenará jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. 2) Son órganos superiores del Cuerpo de Secretarios Judiciales los... Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores.
Artículo 13. Ordenación jerárquica. 3) En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un (1) órgano encargado de la dirección y coordinación de los... Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia. Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario Especial de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II: Órganos Superiores. Arts: 14-19. _______________________________________________ Artículo 14. Secretarios de Gobierno. 1) Habrá un (1) Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que tengan consolidada, al menos, la... Categoría segunda (2ª), con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la misma. El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. Categoría segunda (2ª), con un mínimo de quince (15) años de antigüedad en la misma. El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.
Artículo 14. Secretarios de Gobierno. 2) El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios Judiciales que prestan sus servicios en las Oficinas judiciales dependientes de dichos Tribunales y en los de las ciudades de Ceuta y Melilla. Para ello ejercerá las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce, así como todas aquellas que se establecen en este Reglamento. Verdadero Falso.
Artículo 14. Secretarios de Gobierno. 3) Las Administraciones públicas competentes, en sus respectivos territorios, dotarán a los Secretarios de Gobierno de los medios materiales y recursos humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Verdadero Falso.
Artículo 14. Secretarios de Gobierno. 4) En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia podrá existir un Vicesecretario de Gobierno, que ejercerá exclusivamente las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, en ausencia del Secretario de Gobierno de los respectivos Tribunales. El nombramiento recaerá en el Secretario Judicial... Más antiguo de los destinados en dichos órganos y compatibilizará dicha función con las que le correspondan en el puesto de trabajo del que es titular. Más moderno de los destinados en dichos órganos y compatibilizará dicha función con las que le correspondan en el puesto de trabajo del que es titular.
Artículo 15. Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno. 1) (1) Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia serán nombrados libremente por el... Ministerio de Justicia. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma cuando éstas tuvieran competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese. Consejo General del Poder Judicial. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma cuando éstas tuvieran competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.
Artículo 15. Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno. 1) (2) Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y el de la Audiencia Nacional se requerirá informe favorable de sus respectivas Salas de Gobierno. 1 (3) Para el nombramiento de los demás Secretarios de Gobierno se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Para el de las ciudades de Ceuta y Melilla, el informe será emitido por la... Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial de Murcia.
Artículo 15. Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno. 1 (4) En todos los nombramientos se recabará informe del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 15. Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno. 1) (5) El nombramiento será por un plazo de... Cinco (5) años renovable por períodos iguales. Los Secretarios de Gobierno podrán renunciar al ejercicio de tal cargo por motivos debidamente justificados. Dicha renuncia se presentará por escrito y habrá de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, debiendo haber transcurrido un período mínimo de dos (2) años desde que comenzaran el ejercicio de su cargo, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, que igualmente deben ser apreciadas. De la aceptación de la renuncia se dará conocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma. Cuatro (4) años renovable por períodos iguales. Los Secretarios de Gobierno podrán renunciar al ejercicio de tal cargo por motivos debidamente justificados. Dicha renuncia se presentará por escrito y habrá de ser aceptada por el Ministro de Justicia, debiendo haber transcurrido un período mínimo de dos (2) años desde que comenzaran el ejercicio de su cargo, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, que igualmente deben ser apreciadas. De la aceptación de la renuncia se dará conocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno. 2) Los nombrados prestarán juramento o promesa y tomarán posesión de su cargo ante el... Ministro de Justicia en la fecha que se determine en la Orden Ministerial en la que se acuerden sus nombramientos y posteriormente ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia en el que desempeñarán las funciones de Secretarios de Sala de Gobierno. Ministerio de Justicia en la fecha que se determine en el Real Decreto en la que se acuerden sus nombramientos y posteriormente ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia en el que desempeñarán las funciones de Secretarios de Sala de Gobierno.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señale la INCORRECTA) a) La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los Secretarios Judiciales de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Ministerio de Justicia, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. b) La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los Secretarios Judiciales puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como para la imposición de la sanción de apercibimiento.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: c) Proponer al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, el nombramiento en su ámbito territorial de los Secretarios Coordinadores Provinciales de entre todos aquellos que hubiesen participado en la correspondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. A este fin, el Secretario de Gobierno deberá presentar al Ministerio únicamente las propuestas de designación de Secretarios Coordinadores Provinciales que cuenten con el informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de que se trate. Verdadero Falso.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señale la INCORRECTA) d) Proponer el nombramiento y cese de los Secretarios Judiciales de libre designación. e) Control y seguimiento estadístico, a cuyo fin deberán velar por el cumplimiento por todos los Secretarios Judiciales de los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y contrastar la veracidad de los datos por cuantos medios consideren oportunos y resulten aprobados por el Secretario General de la Administración General del Estado.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señala la INCORRECTA) f) Dirección y organización de los Secretarios judiciales que de él dependan, respetando y tutelando su dependencia en el ejercicio de la fe pública. g) Impartir instrucciones a los Secretarios Judiciales de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, cuando sea precisa la colaboración de los Secretarios Judiciales con dichas Comunidades Autónomas para garantizar la efectividad de las competencias que tienen éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: h) Cursar circulares e instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministro de Justicia a través del Secretario General de la Administración de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. Verdadero Falso.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señale la INCORRECTA) i) Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia, comunicando al MINISTERIO DE JUSTICIA y a la Comunidad Autónoma cuantas incidencias afecten a los Secretarios judiciales que de él dependan. j) Conceder los permisos, licencias y vacaciones a los Secretarios judiciales de su territorio.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señale la INCORRECTA) k) Informar al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia sobre todas las comisiones de servicio de Secretarios Judiciales de su ámbito de competencia, así como proponer aquellas que dentro de su territorio sean precisas para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales. L) La representación de los Secretarios Judiciales en los actos solemnes y privados, cuando no asistiere el Secretario General de la Administración de Justicia, y las relaciones en su ámbito territorial con la Carrera Judicial, la Carrera Fiscal, los demás Cuerpos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, Abogados y Procuradores. No hay ninguna incorrecta.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señale la INCORRECTA) m) La designación, en el plazo de cinco (5) días, de los Secretarios Judiciales que hayan de intervenir como instructores de los expedientes disciplinarios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, cuando así les sea solicitado por la Administración competente para la incoación de dicho expediente. n) Aprobar los protocolos de actuación en los procedimientos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento. o) Informar a la Sala de Gobierno, bien por propia iniciativa o a instancia de ésta, de todos aquellos asuntos que, por afectar a las Oficinas judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. p) Solicitar del Presidente del Tribunal la convocatoria de reunión de la Sala de Gobierno para tratar aquellos asuntos que, afectando a las Oficinas judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan, exijan algún tipo de actuación por parte de la Sala.
Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: (Señale la INCORRECTA) q) Proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Secretarios Judiciales sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. r) Las demás previstas en las leyes y en el presente Reglamento Orgánico. s) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que les sean encomendadas por el Secretario General de la Administración de Justicia. No hay respuesta incorrecta.
Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión. 1) (1) En cada provincia habrá un (1) Secretario Coordinador, que será nombrado y removido por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, de entre todos aquellos Secretarios Judiciales que se presenten a la convocatoria pública, para lo que deberán contar con... Al menos cinco (5) años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerpo. Al menos tres (3) años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerpo.
Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión. 1) (2) Además, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza y Formentera, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma. 1) (3) En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador serán asumidas por el Secretario de Gobierno, salvo en aquellas en las que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia. Verdadero Falso.
Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión. 1) (4) El mandato de los Secretarios Coordinadores Provinciales se extenderá a un plazo de... Cinco (5) años, renovable, en su caso, por períodos iguales. Los Secretarios Coordinadores podrán renunciar al ejercicio de tal cargo por motivos debidamente justificados. Dicha renuncia se presentará por escrito y habrá de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, debiendo haber transcurrido un período mínimo de dos (2) años, desde que comenzaran el ejercicio de su cargo, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, que igualmente deben ser apreciadas. De la aceptación de la renuncia se dará conocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma. Cinco (5) años, renovable, en su caso, por períodos iguales. Los Secretarios Coordinadores podrán renunciar al ejercicio de tal cargo por motivos debidamente justificados. Dicha renuncia se presentará por escrito y habrá de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, debiendo haber transcurrido un período mínimo de tres (3) años, desde que comenzaran el ejercicio de su cargo, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, que igualmente deben ser apreciadas. De la aceptación de la renuncia se dará conocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión. 2) Los nombrados prestarán juramento o promesa y tomarán posesión de su cargo ante el Secretario de Gobierno del ámbito territorial correspondiente. 3) En casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, serán sustituidos por el Secretario Judicial que designe el Secretario de Gobierno de entre los destinados en su provincia respectiva que reúnan los requisitos exigidos para su nombramiento. Verdadero Falso.
Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión. 4) (1) Procedimiento para su nombramiento: Una vez transcurrido el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno propondrá, de acuerdo con la Comunidad Autónoma con traspasos recibidos, al candidato que considere más idóneo para desempeñar el cargo de Secretario Coordinador, que será nombrado por el Ministerio de Justicia. El Ministerio no podrá proceder al nombramiento de un Secretario Coordinador Provincial al que la Comunidad Autónoma correspondiente no haya otorgado su previo acuerdo. Verdadero Falso.
Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión. 4) (2) En todos los nombramientos se recabará informe del... Consejo del Secretariado. Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: (Señale la INCORRECTA) a) Dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. b) Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependan. c) Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las Oficinas judiciales ubicadas en su territorio. d) Colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, para la efectividad de las que éstas ostenten en materia de organización y gestión de medios públicos y materiales.
Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: (Señale la INCORRECTA) e) Organizar y distribuir el trabajo de los Secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñen sus puestos de trabajo en el conjunto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado que radique en el mismo municipio o en el conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales del mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio, sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular del órgano judicial y al Secretario judicial de las Unidades respecto de los funcionarios adscritos funcionalmente a las mismas. f) Coordinar el funcionamiento de cuantos Servicios Comunes Procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único Servicio Común Procesal provincial. g) Velar por la correcta coordinación entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales de su respectivo territorio. h) Proponer al Ministro de Justicia las comisiones de servicio de Secretarios Judiciales que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales, hasta tanto se provean las plazas por los procedimientos ordinarios de provisión.
Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: (Señale la INCORRECTA) i) Resolver las sustituciones de los Secretarios Judiciales de su ámbito, de acuerdo a las reglas y criterios establecidos en el presente Reglamento, valorando, en su caso, los requisitos a satisfacer por el sustituto en relación con el puesto que deba sustituir. j) Representar a los Secretarios Judiciales en los actos solemnes, públicos y relaciones con los demás Cuerpos del Estado, Abogados y Procuradores, salvo que asista el Secretario de Gobierno. k) Informar las peticiones de vacaciones, permisos y licencias solicitadas por los Secretarios Judiciales de distinta provincia. L) Presidir las Juntas de Secretarios que se celebren en su provincia, según lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: (Señala la INCORRECTA) m) Incoar expedientes disciplinarios a los Secretarios Judiciales, pudiendo imponer la sanción de apercibimiento. n) Elaborar cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los Secretarios Judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales. o) Informar al Ministro de Justicia o, en su caso, a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, cuando así lo soliciten, sobre la creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo existentes en su ámbito territorial. p) Dar curso legal a las quejas que reciban sobre las actuaciones de los Secretarios Judiciales en el ejercicio de sus funciones, proponiendo y acordando las medidas que estimen pertinentes, o enviando aquéllas a los órganos competentes, en función del contenido de las mismas.
Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales. Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: (Señale la INCORRECTA) q) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que no les sean encomendadas por el Secretario General de la Administración de Justicia o el Secretario de Gobierno respectivo. r) Las demás previstas en las leyes y en el presente Reglamento Orgánico.
Artículo 19. Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales. 1. Los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al Tribunal o Audiencia en el que cesen, a puesto de trabajo de su categoría personal en cualquier Oficina judicial de la localidad de procedencia, si hubiera vacante en ella en el momento en que se produzca el cese, o a la Audiencia Provincial de su ciudad de procedencia en el caso de que no hubiera tal vacante. Verdadero Falso.
Artículo 19. Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales. 2. Durante los... Dos (2) años posteriores a la fecha de su cese podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior. Tres (3) años posteriores a la fecha de su cese podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior.
Artículo 19. Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales. 3. De no haber concursado dentro de dicho plazo en la forma indicada pese a la oferta de puestos de trabajo correspondientes a su categoría en la ciudad de adscripción que se hubieren incluido en estos concursos, una vez transcurridos los... Dos (2) años de adscripción se les adjudicará con carácter definitivo el primer puesto de trabajo vacante y correspondiente a su categoría en cualquier partido judicial del territorio nacional. Tres (3) años de adscripción se les adjudicará con carácter definitivo el primer puesto de trabajo vacante y correspondiente a su categoría en cualquier partido judicial del territorio nacional.
Artículo 19. Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales. 4. En el caso de que dentro del mencionado plazo de... Dos (2) años a contar desde la fecha de su cese no se hubiera ofertado en los concursos puesto de trabajo alguno correspondiente a la categoría del Secretario Judicial cesado en la ciudad en la que ha quedado adscrito, continuará en tal situación de adscripción hasta el momento en que se produzca la primera vacante de su categoría en dicha ciudad, que le será automáticamente asignada. Un (1) año a contar desde la fecha de su cese no se hubiera ofertado en los concursos puesto de trabajo alguno correspondiente a la categoría del Secretario Judicial cesado en la ciudad en la que ha quedado adscrito, continuará en tal situación de adscripción hasta el momento en que se produzca la primera vacante de su categoría en dicha ciudad, que le será automáticamente asignada.
CAPÍTULO III: Del Secretario General de la Administración de Justicia. Arts: 20-21. ______________________________________________ Artículo 20. El Secretario General de la Administración de Justicia. Incardinado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, el Secretario General de la Administración de Justicia es el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de los Secretarios Judiciales. Verdadero Falso.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: 1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas. 1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales, impartiendo las instrucciones y circulares que no considere oportunas, así como no velar por el cumplimiento de las mismas.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 2) (1) Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios de Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita directamente se trasladarán a los Secretarios Judiciales a través del Ministerio Fiscal, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente al destinatario, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de justicia. 2) (2) Tales circulares e instrucciones en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. No podrá tampoco impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un Secretario Judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 3) Designar a los Secretarios Judiciales que formen parte de las Juntas de Expurgo, de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la modernización de los archivos judiciales. Cuando la Junta se constituya en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la designación del Secretario Judicial que forme parte de la misma se hará a propuesta del órgano competente de la misma. 4) Suspender las listas definitivas de candidatos considerados idóneos para ejercer como Secretarios Judiciales sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma y enviar tal lista a los Secretarios de Gobierno para que éstos remitan a cada Secretario Coordinador Provincial la relación de quienes hayan de ejercer en su ámbito competencial.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 5) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del presente reglamento. 6) No conceder licencias, permisos y vacaciones a los Secretarios de Gobierno.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: (Señala la INCORRECTA) 7) Ostentar la inspección de las Secretarías de Gobierno y supervisar la que los Secretarios de Gobierno realicen sobre los servicios de su responsabilidad y ámbito competencial, sin perjuicio de la inspección que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. 8) Centralizar la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno e intervenir en los órganos que se creen en el Ministerio para la explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español. No hay respuesta incorrecta.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 9) Presidir las Comisiones de Valoración que se constituyan para la provisión de puestos de trabajo singularizados mediante concursos específicos. 10) La realización de estudios de eficacia y rendimiento de los órganos de la Administración de Justicia en lo que guarde relación con los servicios gestionados por el Cuerpo de Secretarios Judiciales. De dichos estudios dará traslado a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración General del Estado, en sus respectivos ámbitos.
Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: (Señale la INCORRECTA) 11) Ser oído en la elaboración de las normas reguladoras de la custodia y destino de los bienes depositados y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas administrativas, en los locales dispuestos a tal fin, y de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales. Igualmente será oído en la elaboración de las normas del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan. 12) Ser oído en la elaboración de cuantas normas tengan por objeto la regulación de las funciones correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales. 13) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente Reglamento o sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO IV: Del Consejo del Secretariado. Arts: 22-25. _____________________________________________ Artículo 22. Consejo del Secretariado. 1) Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado Cuerpo. Verdadero Falso.
Artículo 22. Consejo del Secretariado. 2) El Consejo del Secretariado se constituirá bajo la presidencia del titular de la... Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y estará formado, además, por cuatro (4) vocales natos y seis (6) elegidos democráticamente por y entre los Secretarios Judiciales en servicio activo por un período de cuatro (4) años, uno (1) de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera (3ª) categoría. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y estará formado, además, por seis (6) vocales natos y cuatro (4) elegidos democráticamente por y entre los Secretarios Judiciales en servicio activo por un período de cinco (5) años, uno (1) de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera (3ª) categoría.
Artículo 22. Consejo del Secretariado. 3) Son vocales natos del Consejo del Secretariado el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, que lo presidirá el Secretario General de la Administración de Justicia, que... Actuará como secretario, y tres (3) vocales designados, que serán dos (2) Secretarios de Gobierno y un (1) Secretario Coordinador Provincial designados por el Ministerio de Justicia. Actuará como secretario, y dos (2) vocales designados, que serán tres (3) Secretarios de Gobierno y un (1) Secretario Coordinador Provincial designados por el Ministerio de Justicia.
Artículo 22. Consejo del Secretariado. 4) Serán electores todos los Secretarios Judiciales que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de excedencia. Verdadero Falso.
Artículo 23. Funciones del Consejo del Secretariado. Corresponde al Consejo del Secretariado: (Señale la INCORRECTA) a) Ser oído para la promulgación por el Ministro de Justicia de normas reglamentarias que afecten al Cuerpo de Secretarios Judiciales. b) Ser oído sobre los criterios generales que se establezcan en orden a asegurar la unidad de actuación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. c) Informar en los supuestos de rehabilitación establecidos en este Reglamento. d) Emitir los informes que solicite el Secretario General de la Administración de Justicia en cuantas materias considere oportuna la opinión del Consejo. e) Ser oído en las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos que exija la ley y el Reglamento.
Artículo 23. Funciones del Consejo del Secretariado. Corresponde al Consejo del Secretariado: (Señale la INCORRECTA) f) Ser oído para la elaboración de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de los Secretarios Judiciales. g) Informar las reclamaciones que puedan plantearse en relación con el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales. h) Ser oído para la elaboración de los planes de Formación Inicial y CONTINUADA de los Secretarios Judiciales. i) Informar de los nombramientos de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales. j) Las demás atribuciones que este Reglamento, la ley u otras disposiciones le confieran.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 1) La elección de los miembros del Consejo del Secretariado se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: a) La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos (2) meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos. a) La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con tres (3) meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 1) La elección de los miembros del Consejo del Secretariado se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: b) Las candidaturas serán abiertas y combinables entre sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho de voto sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura. No obstante, ningún candidato podrá formar parte de más de una (1) candidatura. b) Las candidaturas serán abiertas y combinables entre sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho de voto sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura. No obstante, todo candidato podrá formar parte de más de una (1) candidatura.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 1) La elección de los miembros del Consejo del Secretariado se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: c) Las listas de candidatos deberán incluir un número igual de éstos que el de puestos a cubrir, junto con sus correspondientes sustitutos. El sustituto de los candidatos de la segunda (2ª) categoría deberá igualmente pertenecer a ésta. Bastará para que puedan ser presentadas las listas con que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores, por una asociación profesional legalmente constituida o por una organización sindical. Verdadero Falso.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 1) La elección de los miembros del Consejo del Secretariado se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: (Señale la INCORRECTA) d) Los electores podrán dar su voto a un máximo de cinco (5) candidatos. e) Resultarán proclamados los seis (6) candidatos con mayor número de votos siempre que entre ellos figure un Secretario perteneciente a la tercera (3ª) categoría. De no ser así, resultarán proclamados los cinco (5) candidatos con mayor número total de votos y el Secretario de tercera (3ª) categoría que haya resultado más votado.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 2) Corresponde al Ministerio de Justicia convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral. Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, las votaciones podrán realizarse en horario de mañana y tarde. Verdadero Falso.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 3) (1) A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se constituirá una Junta Electoral Central en la sede del Tribunal Supremo, presidida por el Secretario de Gobierno de dicho órgano e integrada además por... Dos (2) Secretarios Judiciales, que serán el más antiguo de la segunda (2ª) categoría y el más moderno de la tercera (3ª) de la provincia de Madrid. Tres (3) Secretarios Judiciales, que serán el más antiguo de la segunda (2ª) categoría y el más moderno de la tercera (3ª) de la provincia de Madrid.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 3) (2) A esta Junta electoral le corresponde proclamar las listas de candidatos y proclamar los resultados, que se comunicarán al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con traspasos asumidos, y, en general, la dirección y ordenación de todo el proceso electoral. Verdadero Falso.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 4) En la sede de cada Audiencia Provincial se constituirá una Mesa electoral, presidida por el Secretario Coordinador e integrada además por dos Secretarios Judiciales, que serán el... Más antiguo de la segunda (2ª) categoría y el más moderno de la tercera (3ª) de la provincia. Estas mesas presidirán el acto de la votación, procederán al escrutinio de los votos y comunicarán los resultados obtenidos a la Junta Electoral Central, correspondiéndoles igualmente la dirección y organización del proceso en su ámbito territorial, siguiendo las instrucciones de la Junta Central. Más antiguo de la tercera (3ª) categoría y el más moderno de la segunda (2ª) de la provincia. Estas mesas presidirán el acto de la votación, procederán al escrutinio de los votos y comunicarán los resultados obtenidos a la Junta Electoral Central, correspondiéndoles igualmente la dirección y organización del proceso en su ámbito territorial, siguiendo las instrucciones de la Junta Central.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 5) En los supuestos de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos del Consejo del Secretariado, incluido el cambio de categoría del Secretario Judicial de... Tercera (3ª) si hubiere solamente uno (1) en el Consejo, su puesto será cubierto por el correspondiente suplente. Segunda (2ª) si hubiere solamente dos (2) en el Consejo, su puesto será cubierto por el correspondiente suplente.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 6) Si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por el candidato no elegido que hubiera obtenido... Mayor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes. Menor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.
Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos. 7) La misma convocatoria de elecciones parciales deberá producirse cuando cambie también de categoría el Secretario Judicial de... Tercera (3ª) que haya sustituido al inicialmente proclamado. Segunda (2ª) que haya sustituido al inicialmente proclamado.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado. 1) El Consejo del Secretariado se reunirá ordinariamente... Dos (2) veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Podrá además reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Una (1) vez al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Podrá además reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado. 2) Para que pueda considerarse válida la constitución del Consejo a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y... De la mitad (1/2), al menos, del resto de los vocales. De un tercio (1/3), al menos, del resto de los vocales.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado. 3) Los acuerdos serán adoptados por... Mayoría simple, siendo dirimente el voto del presidente en caso de empate. Mayoría absoluta, siendo dirimente el voto del presidente en caso de empate.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado. 4) De cada sesión el Secretario levantará acta en la que hará constar los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, con indicación de los votos emitidos. Los Consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, por escrito, voto particular en el plazo de las... Cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción, que se incorporará al texto aprobado. Setenta y dos (72) horas siguientes a su adopción, que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado. 5) Las actas se aprobarán en la sesión siguiente pudiendo, no obstante, el Secretario emitir certificación de los acuerdos adoptados haciendo constar tal circunstancia en la certificación. Verdadero Falso.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado. 6) Los miembros del Consejo del Secretariado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponderles de acuerdo con la legislación vigente para los Funcionarios de la Administración General del Estado. Verdadero Falso.
CAPÍTULO V: De las Juntas de Secretarios Judiciales. Art: 26. ____________________________________________________ Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 1) Los Secretarios Judiciales podrán reunirse en Juntas, Generales o Sectoriales, bajo la Presidencia del Secretario Coordinador Provincial para las Juntas Generales y también para las Sectoriales a celebrar en aquellas localidades en las que los órganos unipersonales de un mismo orden jurisdiccional excedan de... Diez (10). En las localidades que no alcancen tal número las Juntas Sectoriales las presidirá el Secretario Judicial más antiguo, si no asistiere el Coordinador Provincial. Quince (15). En las localidades que no alcancen tal número las Juntas Sectoriales las presidirá el Secretario Judicial más antiguo, si no asistiere el Coordinador Provincial.
Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 2) Las Juntas podrán reunirse para organizar y tratar asuntos comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición al Secretario de Gobierno correspondiente. Verdadero Falso.
Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 3) La Junta será convocada, previa remisión a los asistentes de la correspondiente convocatoria y orden del día, atendido el ámbito de competencia provincial o de partido judicial, por el Secretario que la presida cuando éste lo estime necesario o cuando lo soliciten... Al menos la cuarta (4ª) parte de los Secretarios Judiciales de dicho ámbito. Al menos la tercera (3ª) parte de los Secretarios Judiciales de dicho ámbito.
Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 4) La Junta se considerará válidamente constituida para tomar acuerdos cuando asistan... La mitad (1/2) más (+) uno (1) de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. Un tercio (1/3) más (+) uno (1) de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta.
Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 5) Actuará como secretario de la Junta el Secretario Judicial... Más moderno en el escalafón de los asistentes, que será el encargado de redactar las actas de los acuerdos de las Juntas, así como de conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas, debiendo remitir testimonio al Secretario de Gobierno para su archivo y conocimiento a los efectos que procedan. Más antiguo en el escalafón de los asistentes, que será el encargado de redactar las actas de los acuerdos de las Juntas, así como de conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas, debiendo remitir testimonio al Secretario de Gobierno para su archivo y conocimiento a los efectos que procedan.
Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 6) En las Juntas que sean presididas por el Secretario Coordinador Provincial, éste cuidará de la adecuada transmisión de las instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales, así como del control de la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa, sin perjuicio de que tales competencias puedan ejercerlas por los demás medios que considere convenientes. Verdadero Falso.
Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales. 7) Asimismo el Secretario Coordinador Provincial se ocupará en tales Juntas de comprobar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación procedimental vigentes en las distintas unidades de la Oficina judicial. Verdadero Falso.
•TÍTULO III:DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. ARTS: 27-47. CAPÍTULO I: Adquisición y pérdida de la condición de Secretario Judicial. Arts: 27-47. Sección 1.ª Adquisición de la condición de Secretario Judicial. Ingreso en el cuerpo. Sistemas de selección. Proceso de selección. Arts: 27-45. __________________________________________________ Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial. La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: (Señale la INCORRECTA) a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación del proceso selectivo establecido. c) Nombramiento expedido por el Ministerio de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado. d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.
Artículo 28. Régimen aplicable. (1) El ingreso en el Cuerpo se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la misma. Dichas bases se negociarán, una vez oído el Centro de Estudios Jurídicos y las Asociaciones profesionales de Secretarios legalmente constituidas, con las organizaciones sindicales más representativas y requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Las bases se aprobarán por... Orden del Ministro de Justicia que será publicada en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con las previsiones de la Oferta de Empleo Público para el sector estatal. Orden del Ministerio de Justicia que será publicada en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con las previsiones de la Oferta de Empleo Público para el sector estatal.
Artículo 28. Régimen aplicable. (2) Las Comunidades Autónomas instarán del Ministerio de Justicia la convocatoria de las correspondientes oposiciones cuando existieren vacantes en el ámbito territorial respectivo. Verdadero Falso.
Artículo 29. Sistemas selectivos. 1) El ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, y, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición libre, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad, en la forma dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. Verdadero Falso.
Artículo 29. Sistemas selectivos. 2) Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico, que tendrá carácter selectivo, en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Verdadero Falso.
Artículo 30. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de oposición libre. 1) La oposición libre es el sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo y consiste en la celebración de las pruebas que se establezcan en la convocatoria, mediante las cuales se determinará la capacidad y aptitud de los aspirantes, y de un curso teórico-práctico de carácter selectivo que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento. Verdadero Falso.
Artículo 30. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de oposición libre. 2) La convocatoria para la provisión de plazas por el sistema de oposición libre se realizará por el Ministerio de Justicia al menos una vez cada... Dos (2) años, de conformidad con la Oferta de Empleo Público. Un (1) año, de conformidad con la Oferta de Empleo Público.
Artículo 30. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de oposición libre. 3) Las pruebas de conocimiento constarán de los ejercicios cuya determinación y contenido se recogerá en las bases de la convocatoria respectiva, debiendo desarrollarse éstos, en todo caso, con sujeción al correspondiente programa de materias que previamente se publique. Verdadero Falso.
Artículo 31. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de concurso-oposición libre. 1) El ingreso en el cuerpo de Secretarios Judiciales por este sistema tendrá carácter excepcional y constará de dos fases: la primera (1ª), consistirá en la celebración de las pruebas de conocimiento de contenido análogo a las de la oposición libre que se establezcan en la convocatoria, para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes; la segunda (2ª), en la comprobación y calificación de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia en la forma recogida en la convocatoria. Además, los aspirantes deberán superar un curso teórico-práctico, de carácter selectivo que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento. Verdadero Falso.
Artículo 31. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de concurso-oposición libre. 2) El Ministerio de Justicia con la aprobación de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, podrá convocar este concurso-oposición con carácter excepcional y cuando lo considere imprescindible para las necesidades del servicio como medida tendente a la consolidación de empleo temporal que permita una disminución del alto porcentaje de eventualidad que pudiere existir en el Cuerpo y que no hubiera sido absorbido por los sistemas ordinarios de ingreso. Verdadero Falso.
Artículo 31. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de concurso-oposición libre. 3) El Ministerio de Justicia aprobará una Orden que contenga el temario al que se ajustará la fase de oposición, sin que la reducción de éste pueda ser superior al... Treinta y cinco (35%) por ciento del programa de acceso por el sistema de oposición libre. En la misma Orden se establecerá la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Treinta (30%) por ciento del programa de acceso por el sistema de oposición libre. En la misma Orden se establecerá la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso.
Artículo 32. Promoción interna. 1) Los funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa podrán acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales por promoción interna siempre que lleven al menos... Dos (2) años de servicios efectivos en aquel Cuerpo o Escala o en el de Oficiales de la Administración de Justicia y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Un (1) año de servicios efectivos en aquel Cuerpo o Escala o en el de Oficiales de la Administración de Justicia y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 32. Promoción interna. 2) El sistema de acceso por promoción interna será el de concurso-oposición que se convocará conjuntamente con el turno libre y se celebrará con anterioridad al mismo. Se reservará el... Cincuenta por ciento (50%) de las plazas vacantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales para su provisión por este sistema. Las vacantes que, en su caso, no se cubran finalizadas las pruebas selectivas y antes de la realización del curso de prácticas, acrecerán al turno libre. Treinta por ciento (30%) de las plazas vacantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales para su provisión por este sistema. Las vacantes que, en su caso, no se cubran finalizadas las pruebas selectivas y antes de la realización del curso de prácticas, acrecerán al turno libre.
Artículo 32. Promoción interna. 3) Para la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se celebrará en primer (1º) lugar, la convocatoria podrá establecer la exención de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sin que en ningún caso la reducción de contenidos pueda ser superior al... Cincuenta por ciento (50%) del programa de acceso por el sistema de oposición libre. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de la antigüedad, el trabajo desarrollado y los cursos de formación acreditados relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Treinta y tres por ciento (33%) del programa de acceso por el sistema de oposición libre. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de la antigüedad, el trabajo desarrollado y los cursos de formación acreditados relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 32. Promoción interna. 4) El Tribunal que haya de evaluar las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por promoción interna será el mismo que juzgue la oposición libre, designado conforme a lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 1) El Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales será nombrado para cada convocatoria. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 2) Estará constituido por un número impar de miembros y presidido por un Secretario Judicial de primera (1ª) categoría, y serán vocales: Un (1) Magistrado, que sustituirá si fuera necesario al Presidente; un (1) Fiscal; un (1) Catedrático o un (1) Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un (1) Abogado con más de diez (10) años de ejercicio profesional; un (1) funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, un Abogado del Estado y dos funcionarios del cuerpo de Secretarios Judiciales, uno (1) de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia. Un (1) Magistrado, que sustituirá si fuera necesario al Presidente; un (1) Fiscal; un (1) Catedrático o un (1) Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un (1) Abogado con más de quince (15) años de ejercicio profesional; un (1) funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, un Abogado del Estado y dos funcionarios del cuerpo de Secretarios Judiciales, uno (1) de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario del Grupo A de los destinados en el Ministerio de Justicia.
Artículo 33. Tribunales de selección. 3) El Tribunal será nombrado por el Ministro de Justicia, siendo el Magistrado nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; el Fiscal a propuesta del Fiscal General del Estado; el funcionario del Ministerio de Justicia designado por la Subsecretaría del Departamento o el Abogado del Estado designado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado; los Secretarios Judiciales a propuesta del Secretario General de la Administración de Justicia; el Catedrático o Profesor Titular a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria y el Abogado a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 4) (1) Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros. La convocatoria de las sesiones la efectuará el Secretario por orden del Presidente, con una antelación mínima de... Cuarenta y ocho (48) horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión. Setenta y dos (72) horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión. .
Artículo 33. Tribunales de selección. 4) (2) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el del Presidente de calidad en caso de empate. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 4) (3) Se extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, acta que será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del Tribunal presentes. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 5) Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso de selección y comunicarlo al Presidente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los mismos motivos, podrá promoverse recusación por los aspirantes en el plazo que se determine en la convocatoria o, por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. El incidente de recusación se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 6) No podrán formar parte de los Tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los... Cinco (5) años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Cuatro (4) años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 33. Tribunales de selección. 7) Podrá preverse la actuación simultánea de... Dos (2) o más Tribunales en una misma oposición o concurso si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, que actuarán coordinados por el Tribunal número Uno. Dos (2) o más Tribunales en una misma oposición o concurso si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, que actuarán coordinados por el Tribunal número Dos.
Artículo 33. Tribunales de selección. 8) Se constituirá asimismo un Tribunal suplente que tendrá el mismo número de miembros e igual composición que el titular. Verdadero Falso.
Artículo 33. Tribunales de selección. 9) Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, pudiendo ésta, en su caso, proceder a su revisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse el correspondiente recurso de... Alzada ante el Ministro de Justicia. Súplica ante el Ministro de Justicia.
Artículo 34. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales. 1) Es competencia de los Tribunales el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional. En el ejercicio de este cometido están sometidos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al presente Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria. Verdadero Falso.
Artículo 34. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales. 2) Son derechos y deberes de los miembros de los Tribunales: (Señale la INCORRECTA) a) Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y voto. b) Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados. c) Abstenerse si concurre alguna causa de abstención. d) Observar una estricta parcialidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a los mismos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas. e) Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. f) Guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al Tribunal. g) Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su promulgación oficial. h) Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración.
Artículo 35. Convocatorias. 1) El Ministro de Justicia mediante... Orden ministerial aprobará las convocatorias previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Real Decreto aprobará las convocatorias previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 35. Convocatorias. 2) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 3) Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales que han de evaluar las pruebas selectivas y a quienes participen en la convocatoria. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Verdadero Falso.
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