option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 15.3. Funcionarios al servicio de la Adm. de Justicia
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 15.3. Funcionarios al servicio de la Adm. de Justicia

Descripción:
Permisos del EBEP (artículos 48 a 50)

Autor:
AVATAR
María
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
25/03/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 66
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Art. 48. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella 5 días hábiles 4 días hábiles 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
Art. 48. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles 5 días hábiles 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
Art. 48.Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días hábiles, cuando sea en distinta localidad 5 días hábiles 4 días hábiles .
Art. 48. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad 3 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad 5 días hábiles 4 días hábiles.
Art. 48. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia 1 día 2 días Por el tiempo imprescindible 3 días.
Art. 48. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal En los términos que se determine reglamentariamente Por tiempo indispensable 15 días 10 días .
Art. 48. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud Durante los días de su celebración En los términos que se determine reglamentariamente Durante las horas de su celebración Ninguna es correcta .
Art. 48. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad Por el tiempo imprescindible, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo Por el tiempo imprescindible, siempre que deban realizarse fuera de la jornada de trabajo En los términos que se determine reglamentariamente 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Art. 48. Por lactancia de un hijo menor de doce meses Tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones Tendrá derecho a 2 horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones Tendrá derecho a media hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones Tendrá derecho a tres horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Art. 48. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio o en una hora al inicio de la jornada, con la misma finalidad Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio o al final de la jornada, o en una hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad No podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Art. 48. El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses Es un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor Es un derecho individual de los funcionarios, pudiendo transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor Es un derecho común de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor Es un derecho común de los funcionarios, pudiendo transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Art. 48. En relación con el permiso de lactancia de un menor de 12 meses Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo No se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar con independencia de que haya finalizado el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas parciales el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar con independencia de que haya finalizado el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Art. 48. En relación con el permiso por lactancia de un menor de 12 meses Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple Este permiso no se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento individual Este permiso no se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento individual .
Art. 48. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones básicas El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de una hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de una hora diaria percibiendo las retribuciones básicas.
Art. 48. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto El funcionario tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones El funcionario tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, sin disminución de sus retribuciones El funcionario tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de una hora, sin disminución de sus retribuciones El funcionario tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de una hora, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Art. 48. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida El funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda El funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo durante un máximo de dos horas, con la disminución de sus retribuciones que corresponda El funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones El funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo durante un máximo de dos horas, sin disminución de sus retribuciones .
Art. 48. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción De hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes De hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, sin carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de dos meses De hasta el treinta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de dos meses De hasta el treinta por ciento de la jornada laboral, sin carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Art. 48. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción no se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de dos meses Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción no se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de dos meses .
Art. 48. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral Por tiempo indispensable 6 días al año En los términos que se determine reglamentariamente Ninguna es correcta .
Art. 48. Por asuntos particulares 6 días al año 9 días al año 6 días al año. No obstante, de acuerdo con el artículo 503 de la LOPJ, el permiso por asuntos particulares tendrá una duración de 9 días para los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justícia 9 días al año. No obstante, de acuerdo con el artículo 503 de la LOPJ, el permiso por asuntos particulares tendrá una duración de 6 días para los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justícia .
Art. 48. Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho 15 días 20 días 10 días 25 días .
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica Tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas Tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales las 9 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas Tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e interrumpidas Tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales las 9 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e interrumpidas.
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple El permiso se ampliará 2 semanas más. Una para cada uno de los progenitores El permiso se ampliará 2 semanas más. Dos para cada uno de los progenitores El permiso se ampliará 4 semanas más. Dos para cada uno de los progenitores El permiso se ampliará 4 semanas más. .
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. En caso de fallecimiento de la madre El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso El otro progenitor no podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. En el caso de que ambos progenitores trabajen Transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses Transcurridas las 9 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 18 meses Transcurridas o no las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses Transcurridas o no las 9 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 18 meses.
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 10 días y se realizará por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 5 días y se podrá realizar por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se podrá realizar por semanas completas.
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 12 semanas adicionales Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 15 semanas adicionales Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 10 semanas adicionales.
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso No se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo No se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 9 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo No se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas o no las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo No se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas o no las 9 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Art. 49. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Durante el disfrute de este permiso Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, no se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración No se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Tiene una duración de 16 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Tiene una duración de 18 semanas. 9 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Tiene una duración de 16 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada parcial de forma obligatoria e interrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Tiene una duración de 18 semanas. 9 semanas deberán disfrutarse a jornada parcial de forma obligatoria e interrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. En el caso de que ambos progenitores trabajen Transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los 12 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Transcurridas las 9 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los 18 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Transcurridas o no las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los 12 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Transcurridas o no las 9 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los 18 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 10 días y se realizará por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se podrá realizar por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 10 días y se podrá realizar por semanas completas.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple El permiso se ampliará 2 semanas más. Una para cada uno de los progenitores El permiso se ampliará 1 semana más. Una para cada uno de los progenitores El permiso se ampliará 2 semanas más. Dos para cada uno de los progenitores El permiso se ampliará 4 semana más. Dos para cada uno de los progenitores.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. El cómputo del plazo se contará A elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso A elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en todo caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso A partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso A partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además A un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas A un permiso de hasta cuatro meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas A un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras A un permiso de hasta cuatro meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en la pregunta anterior y para el supuesto contemplado en dicha pregunta, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento 2 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento 6 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento 5 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Art. 49. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Durante el disfrute de este permiso Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración No se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio No se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio .
Art. 49. En relación con el acogimiento temporal Debe tener una duración no inferior a 1 año Debe tener una duración no superior a 1 año Debe tener una duración de al menos a 1 año Debe tener una duración no inferior a 2 años.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Tendrá una duración de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio Tendrá una duración de 18 semanas de las cuales las 9 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio Tendrá una duración de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante podrán ser de descanso obligatorio Tendrá una duración de 18 semanas de las cuales las 9 semanas inmediatas posteriores al hecho causante podrán ser de descanso obligatorio.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción Este permiso se ampliará 2 semanas más. Una para cada uno de los progenitores Este permiso se ampliará 1 semana más. Una para cada uno de los progenitores Este permiso se ampliará 4 semanas más. Dos para cada uno de los progenitores Este permiso se ampliará 2 semanas más. Dos para cada uno de los progenitores .
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En el caso de que ambos progenitores trabajen Transcurridas las 6 primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los 12 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Transcurridas las 9 primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los 18 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Transcurridas o no las 6 primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los 12 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento Transcurridas o no las 9 primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los 18 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 10 días y se realizará por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se podrá realizar por semanas completas Para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 10 días y se podrá realizar por semanas completas.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento Si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las 10 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica Si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 18 meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las 12 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica Si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las 6 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica Si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 18 meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las 6 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 12 semanas adicionales Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 15 semanas adicionales Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 6 semanas adicionales.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso No se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo No se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 9 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo Se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo Se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 9 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Art. 49. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Durante el disfrute de este permiso Transcurridas las 6 primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Transcurridas las 9 primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Transcurridas o no las 6 primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Transcurridas o no las 9 primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Art. 49. El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos previstos en las letras a), b) y c) Se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso No se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso Se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, no garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso No se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, no garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Art. 49. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente Tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia Tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia Tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, pero no podrán beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia No tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Art. 49. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, no tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales exclusivamente, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, parciales exclusivamente, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Art. 49. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso No tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso Tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso No tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.
Art. 49. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. En relación con la pregunta anterior, Si la reducción de jornada es en 1/3 o menos, se perciben las retribuciones íntegras Si la reducción de jornada es en 1/3 o más, se perciben las retribuciones íntegras Si la reducción de jornada es en 1/3 o menos, se perciben las retribuciones básicas Si la reducción de jornada es en 1/3 o más, se perciben las retribuciones básicas .
Art. 49. Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras El funcionario tendrá derecho, aunque ambas personas progenitoras no trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones básicas El funcionario tendrá derecho, aunque ambas personas progenitoras no trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones básicas.
Art. 49. Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Se podrá mantener Hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente Hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 25 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente Hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente Hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 26 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Art. 49. Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada Hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento Hasta que la persona a su cargo cumpla 25 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento Hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento Hasta que la persona a su cargo cumpla 25 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Art. 49. Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso El funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras. En otro caso, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones El funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras. En otro caso, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones El funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, cobre sus retribuciones íntegras. En otro caso, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones El funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones básicas. En otro caso, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Art. 49. Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave. En el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad Ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio Ésta no podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Art. 49. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso Tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso No tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso No tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso .
Art. 49. En relación con el permiso relacionado con el terrorismo Medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente Medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente, con un máximo de 2 meses Medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente, con un máximo de 4 meses Medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente, con un máximo de 6 meses .
Art. 49. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan Tendrá una duración no superior a 6 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan Tendrá una duración no superior a 6 semanas, continuas, deberá disfrutarse a tiempo completo .
Art. 49. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso Constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio Constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, pudiendo transferirse su ejercicio Constituye un derecho conjunto de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio Constituye un derecho conjunto de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, pudiendo transferirse su ejercicio.
Art. 49. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute Cuando las necesidades del servicio lo permitan. Debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 15 días y realizándose por semanas completas Cuando las necesidades del servicio lo permitan. Debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 10 días y realizándose por semanas completas En todo caso. Debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 15 días y realizándose por semanas completas En todo caso. Debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 10 días y realizándose por semanas completas.
Art. 50. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 20 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas de 20 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Art. 50. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles Los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales Los sábados y domingos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales Los sábados, dominemos y días de fiesta nacional sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales Ninguna es correcta .
Art. 50. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones El periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado El periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de doce meses a partir del final del año en que se hayan originado El periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciséis meses a partir del final del año en que se hayan originado El periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art. 50. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos No puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas No puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia forzosa deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas Puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas Puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia forzosa deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
Art. 50. Sin perjuicio de lo dispuestos en la pregunta anterior En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciséis meses En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de doce meses.
Denunciar Test