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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 16. Libertad sindical, huelga y PRL
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Título del Test:
Tema 16. Libertad sindical, huelga y PRL

Descripción:
Libertad sindical, EBEP, huelga y prevención de riesgos laborales

Autor:
AVATAR
María
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Fecha de Creación:
28/03/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 324
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Temario:
Art. 7 CE. Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales Los partidos políticos Los poderes públicos Los sindicatos de trabajadores, exclusivamente .
Art. 7 CE. En relación con los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, su creación y el ejercicio de su actividad Son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley Debe ser democrática Son libres dentro del respeto a la Constitución Ninguna es correcta .
Art. 7. CE. En relación con los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, su estructura interna y funcionamiento Deben ser democráticos Es libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley Deben ser consensuados Deben ser voluntarios.
Art. 28 CE. Quiénes tiene derecho a sindicarse libremente Todos tienen derecho a sindicarse libremente Los españoles tienen derecho a sindicarse libremente Las personas físicas tienen derecho a sindicarse libremente Los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente .
Art. 28 CE. La ley Podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar Regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos y el personal laboral Deberá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos no sometidos a disciplina militar Regulará las peculiaridades de su ejercicio para el personal laboral .
Art. 28 CE. La libertad sindical no comprende El derecho a fundar sindicatos El derecho afiliarse al de su elección El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas La obligación a afiliarse a un sindicato .
Art. 28 CE. Se reconoce el derecho a la huelga, para la defensa de sus intereses De los trabajadores De los empresarios De los trabajadores y de los empresarios De los ciudadanos .
Art. 28 CE. La ley que regule el ejercicio del derecho de huelga Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos de la comunidad Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales del Estado Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos del Estado .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 1. ¿Quiénes tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales? Todos los trabajadores Todos los ciudadanos Todas las personas Todos los empresarios .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 1. A los efectos de esta ley, se consideran trabajadores Aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas Aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o laboral al servicio de las Administraciones públicas Aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo Aquellos que sean sujetos de una relación mercantil como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 1. ¿Quiénes están exceptuados del derecho a sindicarse? Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar Los Jueces, Magistrados y Fiscales, en todo caso Los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Todos ellos se encuentran exceptuados .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales No podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo No podrán pertenecer a sindicato alguno, en ningún caso Podrán pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo Podrán pertenecer a sindicatos mientras se hallen en servicios especiales .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 1. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos Se regirá por su normativa específica, dado el carácter no armado y la organización jerarquizada de estos Institutos Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 2. La libertad sindical no comprende El derecho a fundar sindicatos con autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato El derecho a la actividad sindical.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, no tienen derecho a Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes El ejercicio de la actividad sindical en la empresa, exclusivamente, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 2. La libertad sindical comprende Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 3. ¿Quiénes podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica? Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio Los trabajadores en paro Los trabajadores que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación Todas son correctas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 3. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar Simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior Simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Subdirector General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior Simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Secretario General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior Simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Subsecretario o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar Deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto Deberán depositar, por medio de sus promotores o afiliados sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto Deberán publicar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto Deberán publicar, por medio de sus promotores o afiliados sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. Las normas estatutarias no contendrán La denominación de la organización que podrá coincidir e inducir a confusión con otra legalmente registrada El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. Las normas estatutarias no contendrán El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios razonables La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. La oficina pública dispondrá en el plazo X, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores para que subsanen los defectos observados Plazo de 10 días Plazo de 5 días Plazo de 15 días Plazo de 20 días.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores Por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros 10 días subsanen los defectos observados Por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros 15 días subsanen los defectos observados Por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros 5 días subsanen los defectos observados Por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros 20 días subsanen los defectos observados.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. Transcurrido dicho plazo, la oficina pública Dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos Dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución fundada, entre otras cuestiones, en la carencia de alguno de los requisitos mínimos Dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución sin necesidad de fundamentación Ninguna es correcta .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. La oficina pública dará publicidad al depósito En el tablón de anuncios de la misma En el «Boletín Oficial del Estado» En su caso, en el «Boletín Oficial» correspondiente Todas son correctas .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. La publicidad del depósito deberá indicar, al menos La denominación El ámbito territorial y funcional La identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato Todas son correctas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública En el plazo de 10 días y tendrá carácter gratuito En el plazo de 20 días y tendrá carácter gratuito En el plazo de 5 días y no tendrá carácter gratuito En el plazo de 10 días y no tendrá carácter gratuito .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. ¿Quién está facultado para examinar los estatutos depositados? Cualquier persona, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos Cualquier afiliado, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos Los promotores, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia simple de los mismos Cualquier persona, pudiendo la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia simple de los mismos.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. ¿Quiénes pueden promover la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación y ante quién? Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promoverlo ante la Autoridad Judicial Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés indirecto, personal y legítimo, podrán promoverlo ante la Autoridad Judicial Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal e ilegítimo, podrán promoverlo ante la Autoridad Judicial Solo la Autoridad Público podrá promoverlo ante la Autoridad Judicial.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar Transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos Transcurridos 20 días naturales desde el depósito de los estatutos Transcurridos 20 días hábiles desde la publicidad de los estatutos Transcurridos 20 días naturales desde la publicidad de los estatutos.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 4. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará Al mismo procedimiento de depósito y publicidad Al procedimiento previsto expresamente en esta ley .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 5. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley (señalar la incorrecta) Responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias Responderán por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato Podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan No responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 5. Las cuotas sindicales No podrán ser objeto de embargo Podrán ser objeto de embargo No podrán ser objeto de embargo, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario La Ley Orgánica de Libertad Sindical no regula la cuestión planteada .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 6. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos Les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical Les confiere una singular posición administrativa a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical Les confiere una singular posición procesal a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical Les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación no institucional como de acción sindical.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 6. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 15 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 20 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 5 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 6. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que no tenga la consideración de más representativa Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito autonómico que tenga la consideración de más representativa Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito autonómico que no tenga la consideración de más representativa.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 6. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo, de acuerdo con las preguntas anteriores Gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales No gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales Gozarán de capacidad representativa en determinados niveles territoriales y funcionales Ninguna es correcta .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 6. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según las preguntas anteriores, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para (señalar la incorrecta) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación Participar en los sistemas jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 6. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según las preguntas anteriores, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para (señalar la incorrecta) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas Obtener cesiones permanentes del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente Cualquier otra función representativa que se establezca Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 7. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 10 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.000 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 20 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 2.500 representantes y estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 7. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que no tenga la consideración de más representativa Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que no tenga la consideración de más representativa.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 7. Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma gozarán de capacidad representativa para ejercer (...) las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal Gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma Gozarán de capacidad representativa para ejercer en ámbito estatal Gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito de cualquier Comunidad Autónoma Ninguna es correcta.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 7. Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido (...) estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6.º de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso En un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas En un ámbito territorial y funcional específico, el 15 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas En un ámbito territorial y funcional cualquiera, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas En un ámbito territorial y funcional cualquiera, el 15 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 7. Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, no estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial (señalar la incorrecta) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas Todas son correctas .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 8. Los trabajadores afiliados a un sindicato no podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa Recibir la información que le remita su sindicato A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 8. las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, no tendrán los siguientes derechos Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 9. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, no tendrán derecho Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 9. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos Tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, siempre que mantengan su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Tendrán derecho a la concesión de los permisos no retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, siempre que mantengan su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, aunque la empresa no esté afectada por la negociación, siempre que mantengan su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, sin necesidad de mantener su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. ¿Cuándo las Secciones Sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales? En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 150 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 350 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 200 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales Elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo Elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo Elegidos por los trabajadores de la empresa o centro de trabajo entre los afiliados al sindicato Elegidos por y entre sus representantes en la empresa o en el centro de trabajo.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. ¿Se podrá ampliar el número de delegados de personal? Si mediante acuerdo o negociación colectiva Si mediante acuerdo, exclusivamente Si mediante negociación colectiva, exclusivamente No es posible ampliar el número de delegados de personal .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala De 250 a 750 trabajadores De 751 a 2.000 trabajadores De 2.001 a 5.000 trabajadores De 5.001 en adelante.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas Por un delegado sindical Por dos delegados sindicales Por ningún delegado sindical Por tres delegados sindicales.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas No tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 10. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, no tendrán los siguientes derechos Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, no estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 12. Los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales, son Nulos y sin efecto Anulables y sin efecto Válidos y con efecto Nulos y sin efecto, sin perjuicio de las excepciones que se establezca legalmente .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 13. Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante La jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona La jurisdicción civil a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona La jurisdicción penal a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona La jurisdicción competente a través del proceso de protección no jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 13. Expresamente tendrán la consideración de lesiones a la libertad sindical Los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial Los actos de injerencia consistentes en sostener económicamente a los sindicatos con el mismo propósito de control Los actos de injerencia consistentes en sostener de cualquier otra forma a los sindicatos con el mismo propósito de control Todas son correctas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 14. El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo Podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por el trabajador Podrá personarse como acusador en el proceso incoado por el trabajador No podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por el trabajador Ninguna es correcta .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Art. 15. Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical Decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas Decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias lícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas Decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al órgano jurisdiccional competente, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas Decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la no reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Disposición adicional segunda. La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas será de 4 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales 5 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales 4 años, no pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales 5 años, no pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Disposición adicional tercera. El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares Deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos Deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a su normativa específica .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ¿Cuántos artículos tiene la presente ley? 15 artículos 12 artículos 13 artículos 14 artículos.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ¿Cuántos títulos tiene la presente ley? 5 títulos 6 títulos 7 títulos 4 títulos .
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Título I (art. 1 a 3) Título II (art. 4 y 5) Título III (art. 6 y 7) Título IV (art. 8 a 11) Título V (art. 12 a 15).
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ¿Cuántas disposiciones adicionales tiene la presente ley? 4 5 3 2.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ¿Cuántas disposiciones derogatorias tiene la presente ley? 1 2 3 Ninguna.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ¿Cuántas disposiciones finales tiene la presente ley? 3 4 1 2.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 31. Los empleados públicos tienen derecho a (...), para la determinación de sus condiciones de trabajo La negociación colectiva Representación Participación institucional Todas son correctas .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 31. Definiciones. Negociación colectiva Representación Participación institucional.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 31. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para La interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección La interposición de recursos en vía administrativa contra las resoluciones de los órganos de selección La interposición de recursos en vía jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección Ninguna es correcta .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 31. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas Tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España Tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional no ratificados por España No tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España No tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional no ratificados por España.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 32. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral Se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación Se regirá por lo dispuesto en este estatuto Se regirá por lo dispuesto en este estatuto, sin perjuicio aquellos preceptos de la legislación laboral que les sean expresamente de aplicación Los empleados públicos con contrato laboral no tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 32. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral Salvo, cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público Incluso, cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público Salvo, cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias sociales, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público Incluso, cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias sociales, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 32. En los supuestos a los que se refiere la pregunta anterior Las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación Las Administraciones Públicas no deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación Las Administraciones Públicas podrán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación Las Administraciones Públicas no podrán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 33. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos no estará sujeta a los siguientes principios Principio de legalidad Principio de cobertura presupuestaria Principio de voluntariedad Principio de buena fe negocial .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 33. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos no estará sujeta a los siguientes principios Principio de publicidad Principio de transparencia Principio de igualdad Principio de obligatoriedad.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 33. A los efectos de negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes Los representantes de la Administración Pública correspondiente Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal Las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma Todas son correctas.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 33. A los efectos de negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, además de los previstos en la pregunta anterior Los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución Los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución Los sindicatos que hayan obtenido el 15 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación En el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales En el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla En el ámbito de la Administración General del Estado En cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. Son competencias propias de las Mesas Generales La negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito La negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de todo el territorio nacional La negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo propias de determinados sectores concretos de funcionarios públicos Todas son correctas.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas sectoriales Mesas especiales Mesas singulares Mesas unilaterales .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá A los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue A las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito A los temas comunes a los funcionarios del sector que hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue A los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta implícitamente les reenvíe o delegue.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que De común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical De común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría absoluta de la representación sindical De común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría simple de la representación sindical De común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría de 2/3 de la representación sindical.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. En defecto del acuerdo a que se refiere la pregunta anterior, el proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa En el plazo máximo de 1 mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan En el plazo máximo de 30 días desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan En el plazo máximo de 20 días desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan En el plazo máximo de 2 meses desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 34. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el Principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación Principio de la buena fe y a no proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación Principio de la mala fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación Principio de la mala fe y a no proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 35. Las Mesas quedarán válidamente constituidas cuando Además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate Además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría simple de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate Además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate Además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría de 2/3 de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 35. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a Las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto Las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz y voto Las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de ayudantes, que intervendrán con voz, pero sin voto Las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de ayudantes, que intervendrán con voz y voto.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 35. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar El número de 15 miembros El número de 10 miembros El número de 12 miembros El número de 20 miembros .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas Será unitaria Será común Será múltiple Será separada.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas estará Presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar Presidida por la Federación Española de Municipios y Provincias y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración General del Estado, en función de las materias a negociar Presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en función de las materias a negociar Presidida por la Federación Española de Municipios y Provincias y contará con representantes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, en función de las materias a negociar.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Serán materias objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas Las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública Las relacionadas en el artículo 38 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias compartidas en materia de Función Pública Las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de ley orgánica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública Las relacionadas en el artículo 38 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de ley orgánica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas en materia de Función Pública.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año El incremento individual de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado cada dos años El incremento individual de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado cada dos años .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, se constituirá una Mesa General de Negociación en La Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales La Administración General del Estado, en el conjunto de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales La Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla La Administración General del Estado, en el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 36. Estarán presentes en las Mesas Generales de Negociación, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido El 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate El 10 por 100 o más de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate Al menos el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate El 15 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 37. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes (señalar la incorrecta) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 37. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes (señalar la incorrecta) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño Los planes de Previsión Social Complementaria Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 37. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes (señalar la incorrecta) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación Los criterios generales de acción social Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 37. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes (señalar la incorrecta) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley Los criterios generales sobre ofertas de empleo público La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 37. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes (señalar la incorrecta) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, en todo caso.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones, podrán Concertar Pactos y Acuerdos Concertar Pactos Concertar Acuerdos No podrán concertar Pactos y Acuerdos .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Los Pactos Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y no se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación implícita y formal por estos órganos.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Los Acuerdos Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y no se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia no será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Cuando los Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno El contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente El contenido de los mismos no será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente El contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin que en ningún caso, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente El contenido de los mismos no será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin que en ningún caso, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido Carecerá de eficacia directa Carecerá de eficacia indirecta Gozará de eficacia directa Gozará de eficacia indirecta.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa Procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado Procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas de la correspondiente proposición de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado No procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado Ninguna es correcta .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente Se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes Se podrá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes Se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de dos meses, si así lo solicitara al menos la mayoría absoluta de una de las partes Se podrá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de dos meses, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar Las partes que los conciertan El ámbito personal, funcional, territorial y temporal La forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos Todas son correctas.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que se determine legalmente Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que se determine reglamentariamente No se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Los Pactos celebrados y los Acuerdos Una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial Deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial Una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado Deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos Corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo Corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, sin excepción alguna No corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo No corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, sin excepción alguna .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos Salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público En todo caso En ningún caso Salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias sociales, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. En relación con la pregunta anterior Las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación Las Administraciones Públicas podrán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación Las Administraciones Públicas no deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación Las Administraciones Públicas no podrán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Los Pactos y Acuerdos se prorrogarán De año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes, salvo acuerdo en contrario De año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes, sin excepciones De año en año si mediara denuncia expresa de una de las partes, salvo acuerdo en contrario De año en año si no mediara denuncia implícita de una de las partes, sin excepciones .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración Se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido Se producirá en los términos que se determinen legalmente Se producirá en los términos que se determinen reglamentariamente Se producirá en los términos que establezcan las partes negociadoras .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 38. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores Los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener Los derogan en su integridad, salvo los aspectos que implícitamente se acuerde mantener No los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde derogar No los derogan en su integridad, sin excepciones .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. Los órganos específicos de representación de los funcionarios Delegados de Personal y Juntas de Personal Delegados Sindicales y Juntas de Personal Juntas de Personal y Comités de Empresa Delgados de Personal, exclusivamente .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. ¿Cuándo la representación corresponderá a los Delegados de Personal? En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50 En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 5 e inferior a 50 En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea superior a 6 e inferior a 50 En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea inferior a 6 y superior a 50.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. ¿Dónde se elegirá 1 Delegado de Personal? En las unidades electorales de hasta 30 funcionarios En las unidades electorales de más de 30 funcionarios En las unidades electorales de hasta 50 funcionarios En las unidades electorales de hasta 49 funcionarios .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. ¿Dónde se elegirán 3 Delegados de Personal? En las unidades electorales de más de 30 funcionarios En las unidades electorales de 31 a 49 funcionarios En las unidades electorales de 30 a 50 funcionarios En las unidades electorales de 30 a 49 funcionarios .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. Las Juntas de Personal se constituirán en Unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios Unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 49 funcionarios Unidades electorales que cuenten con un censo superior a 50 funcionarios Unidades electorales que cuenten con un censo superior a 49 funcionarios.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. El establecimiento de las unidades electorales se regulará Por el el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan Por el el Estado. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan Por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan Por el el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas no podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores De 50 a 100 funcionarios De 101 a 250 funcionarios De 251 a 500 funcionarios De 501 a 750 funcionarios De 751 a 1000 funcionarios De 1.001 en adelante.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 39. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros Un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros Un Presidente y dos Secretarios y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros Un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, tres cuartos de sus miembros Un Presidente y dos Secretarios y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 40. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos (señalar la incorrecta) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 40. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos (señalar la incorrecta) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad Emitir informe, de oficio, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 40. Estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente Las Juntas de Personal, mancomunadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, colegiadamente Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión minoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente Las Juntas de Personal, mancomunadamente, por decisión minoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, colegiadamente.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos (señalar la incorrecta) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador Un crédito de horas semanales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos (señalar la incorrecta) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente anterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. En relación con el crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, se distribuirá de la siguiente manera Hasta 100 funcionarios De 101 a 250 funcionarios De 251 a 500 funcionarios De 501 a 750 funcionarios De 751 en adelante.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. ¿Se puede acumular los créditos mensuales a que se refiere la pregunta anterior? Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de distinta candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa autorización del órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la distinta candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa autorización del órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal No pueden ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión Pueden ser trasladados y sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, durante la vigencia del mismo, así como en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión No pueden ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en los dos años siguientes a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión Ninguna es correcta .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal No podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación No podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica por razón del desempeño de su representación No podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción profesional por razón del desempeño de su representación Ninguna es correcta .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 41. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso Observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega Observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale implícitamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega Observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, excepto después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega Observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, los documentos reservados entregados por la Administración podrán ser utilizados fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 42. El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos 5 años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos 4 años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, en todo caso, los representantes con mandato prorrogado se contabilizarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos 5 años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, en todo caso, los representantes con mandato prorrogado se contabilizarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 43. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (señalar la incorrecta) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido el 10 por 100 o más de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 43. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 15 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones Los sindicatos que hayan obtenido un porcentaje del 15 por 100 o más en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones Los sindicatos que hayan obtenido un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 43. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (señalar la incorrecta) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo minoritario Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 43. Los legitimados para promover elecciones Tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo Tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales no afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo No tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo Ninguna es correcta .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará Reglamentariamente Legalmente Mediante ley orgánica Ninguna es correcta .
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. La elección se realizará mediante Sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos Sufragio universal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos Sufragio personal, indirecto, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos Sufragio universal, directo, libre y público que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. Serán electores y elegibles Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. Asimismo, tendrán la consideración de electores y elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales. Asimismo, tendrán la consideración de electores y elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. Podrán presentar candidaturas Las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir Las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de distinta unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir Las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir Las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de distinta unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. Las Juntas de Personal se elegirán Mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario Mediante listas abiertas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas cerradas y sistema mayoritario Mediante listas cerradas a través de un sistema mayoritario corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema proporcional Mediante listas abiertas a través de un sistema mayoritario corregido, y los Delegados de Personal mediante listas cerradas y sistema proporcional.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. Los órganos electorales serán Las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral Las oficinas públicas permanentes que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las Mesas Electorales para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral Las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas temporales para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral Las oficinas públicas temporales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las Mesas Electorales para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 44. Las impugnaciones se tramitarán Conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social Conforme a un procedimiento arbitral, incluidas las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social Conforme a un procedimiento de mediación, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que no podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social Conforme a un procedimiento arbitral, incluidas las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que no podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. ¿A quién comunicarán los promotores el propósito de celebrar elecciones y en qué plazo? Al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro, con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral Al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro, con un plazo máximo de un mes de antelación al inicio del proceso electoral Al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro, con un plazo mínimo de, al menos, veinte días de antelación al inicio del proceso electoral Al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro, con un plazo máximo de veinte días de antelación al inicio del proceso electoral.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. En la comunicación a que se refiere la pregunta anterior, los promotores deberán Identificar con precisión la unidad electoral en la que se desea celebrar el proceso electoral La fecha de inicio del proceso electoral La fecha de inicio del proceso electoral será la de la constitución de la Mesa electoral Todas son correctas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. El proceso electoral No podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública No podrá comenzar antes de dos meses ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública No podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir de la comunicación realizada a la oficina pública No podrá comenzar antes de dos meses ni más allá de tres meses contabilizados a partir de la comunicación realizada a la oficina pública.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. La oficina pública de registro Expondrá, dentro del siguiente día hábil, en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten Expondrá, dentro del siguiente día natural, en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten Expondrá, en el mismo día, en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten Expondrá, dentro de los dos días siguientes hábiles, en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. Sólo podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales Previo acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos, de los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido, al menos, el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere esta Ley en el conjunto de las Administraciones públicas y de aquellos sindicatos que hayan obtenido, al menos, dicho porcentaje del 10 por 100 en el ámbito o sector correspondiente Previo acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos, de los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere esta Ley en el conjunto de las Administraciones públicas y de aquellos sindicatos que hayan obtenido, al menos, dicho porcentaje del 10 por 100 en el ámbito o sector correspondiente Previo acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos, de los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido, al menos, el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere esta Ley en el conjunto de las Administraciones públicas y de aquellos sindicatos que hayan obtenido dicho porcentaje del 10 por 100 o más en el ámbito o sector correspondiente Previo acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos, de los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido, al menos, el 15 por 100 de los representantes a los que se refiere esta Ley en el conjunto de las Administraciones públicas y de aquellos sindicatos que hayan obtenido dicho porcentaje del 10 por 100 o más en el ámbito o sector correspondiente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. En relación con la pregunta anterior, dichos acuerdos deberán comunicarse a La oficina pública de registro para su depósito y publicidad Al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro Al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente Ninguna es correcta .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato Tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato Tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten dos meses para el vencimiento del mandato Tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten cuatro meses para el vencimiento del mandato Tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falte un mes para el vencimiento del mandato.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. Podrán promoverse elecciones parciales cuando exista Al menos, un 50 por 100 de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25 por 100 de la plantilla Al menos, un 25 por 100 de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 50 por 100 de la plantilla Al menos, un 30 por 100 de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25 por 100 de la plantilla Al menos, un 25 por 100 de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 40 por 100 de la plantilla.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. La duración del mandato de los representantes elegidos , en el caso de elecciones parciales Será por el tiempo que falte para completar los cuatro años Será por el tiempo que falte para completar los cinco años Será de cuatro años Será de cinco años .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará La nulidad del proceso electoral, aunque la omisión de la comunicación al órgano competente en materia de personal podrá suplirse por medio del traslado al mismo de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción La nulidad del proceso electoral, aunque la omisión de la comunicación al órgano competente en materia de personal podrá suplirse por medio del traslado al mismo de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública, siempre que ésta se produzca con una anterioridad máxima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción La nulidad del proceso electoral, aunque la omisión de la comunicación al órgano competente en materia de personal podrá suplirse por medio del traslado al mismo de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de diez días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción La nulidad del proceso electoral, aunque la omisión de la comunicación al órgano competente en materia de personal podrá suplirse por medio del traslado al mismo de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de un mes respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación a la oficina pública No impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo No impedirá el desarrollo del proceso electoral, aunque no se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo Impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo Impedirá el desarrollo del proceso electoral, aunque no se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 13. En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una unidad electoral determinada se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral La primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en que la mayoría sindical de una unidad electoral determinada con Junta de Personal haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos La primera convocatoria comunicada, excepto en los supuestos en que la mayoría sindical de una unidad electoral determinada con Junta de Personal haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos La primera convocatoria registrada, incluso en los supuestos en que la mayoría sindical de una unidad electoral determinada con Junta de Personal haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos La primera convocatoria comunicada, incluso en los supuestos en que la mayoría sindical de una unidad electoral determinada con Junta de Personal haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 15. Los funcionarios públicos Ejercerán su derecho al voto en las Mesas electorales establecidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y que correspondan al puesto de trabajo desempeñado Ejercerán su derecho al voto en las Mesas electorales establecidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y que correspondan al centro de destino en que se encuentren Ejercerán su derecho al voto en las Mesas electorales establecidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y que correspondan al puesto de trabajo desempeñado Ejercerán su derecho al voto en las Mesas electorales establecidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y que correspondan al centro de destino en que se encuentren.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 16. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de Servicio activo Servicios especiales Suspensión Excedencia voluntaria .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 16. La relación de servicio con la Administración Pública No se verá alterada por el acceso del personal interino a la condición de representante Se verá alterada por el acceso del personal interino a la condición de representante.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 16. No tendrán la condición de electores ni elegibles Los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales Quienes sean nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, quienes desempeñen cargos con categoría de Director general o asimilados u otros de rango superior El personal eventual. No obstante, los funcionarios públicos que desempeñen puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial y hayan sido declarados en la situación administrativa de servicios especiales, tendrán la condición de electores, pero no la de elegibles y ejercerán su derecho en la unidad electoral a la que pertenecerían de no encontrarse en situación de servicios especiales Todas son correctas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 17. ¿Quiénes podrán presentar candidatos a las Juntas de Personal y a Delegados de personal? Las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de ésta. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de su misma unidad electoral, equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir Las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de ésta. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de distinta unidad electoral, equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir Las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de ésta. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de su misma unidad electoral, equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir Las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de ésta. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de distinta unidad electoral, equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas Cada elector podrá dar su voto a dos de las listas proclamadas Cada elector podrá dar su voto a varias de las listas proclamadas Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas Las listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir Las listas deberán contener, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir Las listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir, así como un número igual de suplentes Las listas deberán contener, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, así como un número igual de suplentes.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas La renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir La renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación implicará la suspensión del proceso electoral, y la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir La renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 50 por 100 de los puestos a cubrir La renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación implicará la suspensión del proceso electoral, y la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 40 por 100 de los puestos a cubrir.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que la presente En cada lista podrán figurar las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que la presente En cada lista no deberán figurar las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que la presente En cada lista no podrán figurar las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que la presente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 6 por 100 de los votos No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 15 por 100 de los votos.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 por 100 o más de los votos por el de puestos a cubrir Mediante el sistema de representación mayoritaria se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 por 100 o más de los votos por el de puestos a cubrir Mediante el sistema de representación minoritaria se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 por 100 o más de los votos por el de puestos a cubrir Mediante el sistema de representación se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 por 100 o más de los votos por el de puestos a cubrir.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden creciente, según el resto de votos de cada una de ellas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden inverso en que figuren en la candidatura.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas Los representantes elegidos en cada candidatura se atribuirán al presentador, sindicato o grupo de funcionarios Los representantes elegidos en cada candidatura no se atribuirán al presentador, sindicato o grupo de funcionarios.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 18. Las elecciones a representantes de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las siguientes reglas La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad del proceso electoral La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados, salvo que el defecto sea subsanado en el plazo de 10 días La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores no determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 19. En la elección para Delegados de Personal Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados Cada elector podrá dar su voto a un número mínimo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas Cada elector podrá dar su voto a varias de las listas proclamadas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 19. En la elección para Delegados de Personal Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos Resultarán elegidos los que obtengan mayoría absoluta Resultarán elegidos los que obtengan mayoría simple Resultarán elegidos los que obtengan mayoría de 1/3 de los votos .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 19. En la elección para Delegados de Personal En caso de empate, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la Función Pública En caso de empate, resultará elegido el candidato de mayor edad En caso de empate, resultará elegido el candidato de menor antigüedad en la Función Pública En caso de empate, resultará elegido el candidato de menor edad .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 19. En la elección para Delegados de Personal Cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato Cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente superior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato Cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato Cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el por el candidato siguiente de distinta lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 20. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal se elegirán mediante Sufragio personal, libre, directo y secreto. Podrá emitirse por correo en la forma que se establezca, de acuerdo con las normas electorales Sufragio universal, libre, directo y secreto. Podrá emitirse por correo en la forma que se establezca, de acuerdo con las normas electorales Sufragio personal, libre, directo y público. Podrá emitirse por correo en la forma que se establezca, de acuerdo con las normas electorales Sufragio universal, libre, indirecto y secreto. Podrá emitirse por correo en la forma que se establezca, de acuerdo con las normas electorales .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 20. Los miembros de las Juntas y Delegados de Personal Solamente podrán ser revocados durante el mandato por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al afecto a instancia de 1/3 como mínimo de sus electores y pro acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto Solamente podrán ser revocados durante el mandato por decisión de quienes los hubieran propuesto, mediante asamblea convocada al afecto a instancia de 1/3 como mínimo de sus electores y pro acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto Solamente podrán ser revocados durante el mandato por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al afecto a instancia de 2/3 como mínimo de sus electores y pro acuerdo adoptado por mayoría simple de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto Solamente podrán ser revocados durante el mandato por decisión de quienes los hubieran propuesto, mediante asamblea convocada al afecto a instancia de 2/3 como mínimo de sus electores y pro acuerdo adoptado por mayoría simple de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 20. No podrá efectuarse la revocación de los miembros de la Junta y Delegados de Personal Hasta transcurridos seis meses de su elección Hasta transcurridos dos meses de su elección Hasta transcurridos tres meses de su elección Hasta transcurridos cinco meses de su elección.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 20. No podrán efectuase propuestas de revocación Hasta transcurridos seis meses de la anterior Hasta transcurridos cinco meses de la anterior Hasta transcurridos tres meses de la anterior Hasta transcurridos dos meses de la anterior .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 20. En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en las Juntas de Personal Se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato Se cubrirá automáticamente por el candidato anterior de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato Se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato Se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente superior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 20. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de los mandatos Se comunicarán a la oficina pública de registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose, asimismo, en el tablón de anuncios Se comunicarán a la oficina pública de registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado Se comunicarán a la oficina pública de registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose, asimismo, Boletín Oficial correspondiente Se comunicarán a la oficina pública de registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, no siendo necesaria su publicación .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 21. ¿Quién facilitará el censo de funcionarios? La Administración Pública correspondiente, que también facilitará los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones La Administración General del Estado, que también facilitará los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones Las Administraciones de las Comunidades Autónomas correspondiente, que también facilitarán los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones Las Entidades Locales, que también facilitarán los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. Los sindicatos con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrán acordar en la misma Por mayoría, el número y distribución de las distintas Mesas electorales Por mayoría absoluta, el número y distribución de las distintas Mesas electorales Por mayor número de votos, el número y distribución de las distintas Mesas electorales Por mayoría simple, el número y distribución de las distintas Mesas electorales .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. Conforme a la pregunta anterior, en caso de no existir acuerdo Se constituirá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si éstas fueran varias, a la Mesa electoral Coordinadora Se constituirá una Mesa electoral por cada 100 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si éstas fueran varias, a la Mesa electoral Coordinadora Se constituirá una Mesa electoral por cada 200 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si éstas fueran varias, a la Mesa electoral Coordinadora Se constituirá una Mesa electoral por cada 150 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si éstas fueran varias, a la Mesa electoral Coordinadora.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. ¿Cuál de las siguientes no es una función de las Mesas electorales? Vigilar el proceso electoral Determinar las listas de electores Fijar el número de representantes a elegir Distribuir el número de Mesas electorales en función de los centros de trabajo existentes.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. ¿Cuál de las siguientes no es una función de las Mesas electorales? Recibir la presentación de candidaturas y proclamar las mismas Fijar la fecha y presidir la votación Realizar el escrutinio de los resultados Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. ¿Cuál de las siguientes no constituye una función de las Mesas electorales? Levantar las actas correspondientes Dar traslado de las actas a la oficina pública de registro y a los demás interesados Determinar la lista de elegibles Todas son funciones de las Mesas electorales .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. La Mesa electoral Coordinadora estará formada por El Presidente, que será el funcionario de más antigüedad, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido y dos Vocales que serán los funcionarios de mayor y menor edad de entre los incluidos en el censo correspondiente El Presidente, que será el funcionario de más antigüedad, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido y dos Vocales que serán los funcionarios de mayor y menor antigüedad de entre los incluidos en el censo correspondiente El Presidente, que será el funcionario de más edad, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido y dos Vocales que serán los funcionarios de mayor y menor edad de entre los incluidos en el censo correspondiente El Presidente, que será el funcionario de más edad, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido y dos Vocales que serán los funcionarios de mayor y menor antigüedad de entre los incluidos en el censo correspondiente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. ¿Quién actuará como secretario de las Mesas electorales? El vocal de menor edad El vocal de mayor edad El vocal de menor antigüedad El vocal de mayor antigüedad .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. Son funciones de la Mesa electoral Coordinadora Vigilar el proceso electoral con objeto de preservar la unidad electoral Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral Distribuir el número de Mesas electorales en función de los centros de trabajo existentes Todas son correctas .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 25. Son funciones de la Mesa electoral Coordinadora Determinar la lista de electores Fijar el número de representantes a elegir Recibir la presentación de candidatos Todas son correctas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Comunicado al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral afectada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 de la presente Ley, el propósito de celebrar elecciones por sus promotores, dicho órgano gestor de personal expondrá en el tablón de anuncios el escrito de promoción Durante 12 días hábiles Durante 12 días naturales Durante 10 días hábiles Durante 10 días naturales .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Transcurrido el plazo a que se refiere la pregunta anterior El órgano competente en materia de personal de la unidad electoral dará traslado del escrito de promoción a los funcionarios que deberán constituir la Mesa o, en su caso, las Mesas electorales, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores El órgano competente en materia de personal de la unidad electoral dará traslado del escrito de promoción a los funcionarios que deberán constituir la Mesa o, en su caso, las Mesas electorales El órgano competente en materia de personal de la unidad electoral dará traslado del escrito de promoción a los promotores El órgano competente en materia de personal de la unidad electoral no dará traslado del escrito de promoción a los funcionarios que deberán constituir la Mesa o, en su caso, las Mesas electorales, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Las Mesas electorales Se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral Se constituirán formalmente, mediante acta otorgada no al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral Se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será en fecha distinta a la de iniciación del proceso electoral Se constituirán formalmente, mediante acta no otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será en fecha distinta a la de iniciación del proceso electoral.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Cuando se trate de elecciones a Delegados de Personal El órgano gestor de personal, en el mismo término, remitirá a los componentes de la Mesa electoral censo de funcionarios, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado Las Mesas electorales obtendrán de la Administración el censo de funcionarios y confeccionarán con los medios que les habrá de facilitar la Administración pública correspondiente la lista de electores.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. En las elecciones a Delegados de Personal, la Mesa electoral cumplirá las siguientes funciones Hará público entre los trabajadores el censo con indicación de quiénes son electores Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten Todas son correctas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. En las elecciones a Delegados de Personal, la Mesa electoral no cumplirá las siguientes funciones Señalará la fecha de votación Hará público entre los trabajadores el censo con indicación de quiénes son elegibles Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. En las elecciones a Delegados de Personal, la Mesa electoral redactará el acta de escrutinio En un plazo no superior a 3 días naturales En un plazo no superior a 3 días hábiles En un plazo no inferior a 3 días naturales En un plazo no inferior a 3 días hábiles .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. En las elecciones a Delegados de Personal, los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejan las circunstancias Pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días Pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán menos de diez días Pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de veinte días Pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán menos de veinte días.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. En las elecciones a Delegados de Personal, cuando se trate de centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo Delegado de personal Desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir veinticuatro horas, debiendo, en todo caso, la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación Desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir cuarenta y ocho horas, debiendo, en todo caso, la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación Desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir setenta y dos horas, debiendo, en todo caso, la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación Desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir tres días naturales, debiendo, en todo caso, la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Cuando se trate de elecciones a Juntas de Personal Las Mesas electorales obtendrán de la Administración el censo de funcionarios y confeccionarán con los medios que les habrá de facilitar la Administración pública correspondiente la lista de electores Las Mesas electorales obtendrán de la Administración el censo de funcionarios y confeccionarán con los medios que les habrá de facilitar la Administración pública correspondiente la lista de elegibles El órgano gestor de personal remitirá a los componentes de la Mesa electoral el censo de funcionarios El órgano gestor de personal no remitirá a los componentes de la Mesa electoral censo de funcionarios.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Cuando se trate de elecciones a Juntas de Personal, la lista de electores Se hará pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, mediante su exposición durante un tiempo no inferior a veinticuatro horas pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, mediante su exposición durante un tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, mediante su exposición durante un tiempo no inferior a dos días laborales .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Cuando se trate de elecciones a Juntas de Personal, la Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones Que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes Que se presenten hasta setenta y dos horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes Que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes Que se presenten hasta cuarenta y ocho horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Las candidaturas se presentarán ante las Mesas electorales Durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores Durante los nueve días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores Durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores Durante los dos días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. La proclamación de candidaturas se hará En los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión a la que se refiere la pregunta anterior En los dos días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión a la que se refiere la pregunta anterior En los dos días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión a la que se refiere la pregunta anterior En los nueve días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión a la que se refiere la pregunta anterior .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Contra el acuerdo de proclamación de candidaturas se podrá reclamar Dentro del día hábil siguiente ante las propias Mesas, quienes resolverán en el primer día laborable posterior a tal fecha Dentro del día laboral siguiente ante las propias Mesas, quienes resolverán en el primer día hábil posterior a tal fecha Dentro del día natural siguiente ante las propias Mesas, quienes resolverán en el primer día hábil posterior a tal fecha Dentro del día hábil siguiente ante las propias Mesas, quienes resolverán en el primer día hábil posterior a tal fecha .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediará un plazo De, al menos, cinco días hábiles De, al menos, cinco días laborales De, al menos, diez días hábiles De, al menos, diez días laborales .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Cuando cualquiera de los componentes de una Mesa sea candidato Cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente Cesará en la misma y le sustituirá en ella su sustituto No cesará en la misma, continuado como componente de la Mesa Ninguna es correcta .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 26. Cada candidatura para las elecciones a Juntas de Personal o, en su caso, cada candidato para la elección de Delegados de personal Podrá nombrar un Interventor de Mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio, con voz pero sin voto Podrá nombrar un Interventor de Mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio, con voz y voto Podrá nombrar un representante de Mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un Interventor que asista a la votación y al escrutinio, con voz pero sin voto Podrá nombrar un representante de Mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un Interventor que asista a la votación y al escrutinio, con voz y voto.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. El acto de votación se efectuará en Los centros o lugares de trabajo, en la Mesa que corresponda a cada elector y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta, en su caso, las normas que regulen el voto por correo Los centros o lugares de trabajo, en la Mesa que corresponda a cada elector y fuera de la jornada laboral, teniéndose en cuenta, en su caso, las normas que regulen el voto por correo Los centros o lugares de trabajo, en cualquiera de las Mesas y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta, en su caso, las normas que regulen el voto por correo Los centros o lugares de trabajo, en cualquiera de las Mesas y fuera de la jornada laboral, teniéndose en cuenta, en su caso, las normas que regulen el voto por correo.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. El voto será Libre, secreto, personal y directo, depositándose en urnas cerradas las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad de papel, serán de iguales características en cada unidad electoral Libre, secreto, personal y directo, depositándose en urnas cerradas las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad de papel, serán de diferentes características en cada unidad electoral Libre, secreto, universal y directo, depositándose en urnas cerradas las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad de papel, serán de iguales características en cada unidad electoral Libre, secreto, universal y directo, depositándose en urnas cerradas las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad de papel, serán de diferentes características en cada unidad electoral.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Las Mesas electorales procederán al recuento de los votos Inmediatamente después de celebrar la votación, y lo harán públicamente, mediante la lectura, en voz alta, de las papeletas En el día hábil siguiente de celebrar la votación, y lo harán públicamente, mediante la lectura, en voz alta, de las papeletas En el día laborable siguiente de celebrar la votación, y lo harán públicamente, mediante la lectura, en voz alta, de las papeletas Inmediatamente después de celebrar la votación, y lo harán de forma reservada.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Del resultado del escrutinio se levantará acta, en la que constará, al menos, La composición de la Mesa o Mesas Número de votantes Votos obtenidos por cada lista, así como lo votos nulos Todas son correctas. Además, se harán constar las demás incidencias habidas .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Una vez redactada el acta Será firmada por los componentes de la Mesa o Mesas, los Interventores y los representantes de la Administración correspondiente, si los hubiere Será firmada por los componentes de la Mesa o Mesas, los Interventores y los representantes de la Administración correspondiente, en todo caso Será firmada por los componentes de la Mesa o Mesas y los Interventores Será firmada por los componentes de la Mesa o Mesas y los representantes de la Administración correspondiente, si los hubiere.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Las Mesas electorales presentarán copia del acta a la la Administración pública afectada, a las Organizaciones sindicales que hubieran presentado candidaturas, a los representantes electos y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas Durante los tres días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio Durante los tres días laborales siguientes al de la finalización del escrutinio Durante los dos días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio Durante los dos días laborales siguientes al de la finalización del escrutinio .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Las Mesas electorales expondrán otra copia del acta En el tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo de la unidad electoral en donde quedarán proclamados oficialmente los resultados electorales En el tablón de anuncios del conjunto de los centros de trabajo de la unidad electoral en donde quedarán proclamados oficialmente los resultados electorales En el tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo de la unidad electoral en donde quedarán proclamados extraoficialmente los resultados electorales En el tablón de anuncios del conjunto de los centros de trabajo de la unidad electoral en donde quedarán proclamados extraoficialmente los resultados electorales.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. El Presidente de la Mesa electoral o el Vocal en el que se delegue por escrito, presentará el original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los Interventores y las actas de constitución de las Mesas, en la oficina pública de registro Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la conclusión del escrutinio Dentro de los tres días laborales siguientes al de la conclusión del escrutinio Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la realización del acta Dentro de los tres días laborales siguientes al de la realización del acta .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. En relación con la pregunta anterior, la oficina pública de registro procederá a la publicación en sus tablones de anuncios de una copia del acta, entregando otras copias a los sindicatos que lo soliciten y a la Administración pública afectada, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla En el inmediato día hábil En el inmediato día laborable En el siguiente día hábil En el siguiente día laborable .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. La oficina pública de registro mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación y procederá a la inscripción de las actas electorales en el registro establecido al efecto, o bien denegará dicha inscripción Transcurridos diez días hábiles desde la publicación Transcurridos diez días laborables desde la publicación Transcurridos cinco días hábiles desde la publicación Transcurridos cinco días laborables desde la publicación .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. La denegación del registro de un acta por la oficina pública sólo podrá hacerse cuando Se trate de actas no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado Falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública de registro Falta de la firma del Presidente de la Mesa electoral Todas son correctas. Además, también se podrá denegar por omisión o ilegalidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. En los supuestos de denegación del registro de un acta, la oficina pública Requerirá dentro del día siguiente hábil, al Presidente de la Mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente Requerirá dentro del día siguiente laborable, al Presidente de la Mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente Requerirá dentro del día siguiente hábil, al Presidente de la Mesa electoral para que en el plazo de diez días laborables proceda a la subsanación correspondiente Requerirá dentro del día siguiente hábil, al Presidente de la Mesa electoral para que en el plazo de diez días naturales proceda a la subsanación correspondiente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Una vez efectuada la subsanación, la oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada ésta en forma La oficina pública procederá en el plazo de diez días hábiles a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al Presidente de la Mesa La oficina pública procederá en el plazo de diez días laborables a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al Presidente de la Mesa La oficina pública procederá en el plazo de nueve días hábiles a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al Presidente de la Mesa La oficina pública procederá en el plazo de nueve días laborables a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al Presidente de la Mesa.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. Cuando la denegación del registro se deba a ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública de registro No cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por la oficina pública, ésta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al Presidente de la Mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas Cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por la oficina pública, ésta procederá, transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya realizado, a la denegación del registro, comunicándolo al Presidente de la Mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 27. La resolución denegatoria del registro Podrá ser impugnada ante el Orden Jurisdiccional Social Podrá ser impugnada ante el Orden Jurisdiccional Civil Podrá ser impugnada ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativa Podrá ser impugnada ante el Orden Jurisdiccional Penal .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. Las impugnaciones en materia electoral Se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción, en las cuales podrá optarse entre la promoción de dicho arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la Jurisdicción Social Se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, incluidas las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción Se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción, en las cuales podrá optarse entre la promoción de dicho arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la Jurisdicción Civil Se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, excluidas las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción en las cuales sólo cabrá el planteamiento directo de la impugnación ante la Jurisdicción Social.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. ¿Quiénes podrán realizar impugnaciones en materia electoral? Todos los que tenga interés legítimo Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal Los afiliados al sindicato Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. La impugnación de actos de la Mesa electoral Requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto de votación, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día hábil Requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día hábil siguiente al acto de votación, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día hábil Requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto de votación, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día laborable Requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día hábil siguiente al acto de votación, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día laborable .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. Serán árbitros Los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto Los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, sin que las partes puedan ponerse de acuerdo en la designación de un árbitro distinto Los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, exclusivamente Los designados por las partes mediante acuerdo .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. El árbitro o los árbitros serán designados Con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre Licenciados en Derecho, Graduados Sociales o titulación equivalente Con arreglo a los principios de igualdad y profesionalidad, entre Licenciados en Derecho, Graduados Sociales o titulación equivalente Con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre Licenciados en Derecho, exclusivamente Con arreglo a los principios de neutralidad y de igualdad, entre Licenciados en Derecho, Graduados Sociales o titulación equivalente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. El árbitro o los árbitros serán designados Por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidades Autónomas, de los que ostenten el 10 por 100 o más de los Delegados de personal y de los miembros de las Juntas de Personal en el ámbito de todas las Administraciones públicas, y de los que ostenten el 10 por 100 o más de representantes en el ámbito territorial, funcional o de la unidad electoral correspondiente Por consenso de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidades Autónomas, de los que ostenten el 10 por 100 o más de los Delegados de personal y de los miembros de las Juntas de Personal en el ámbito de todas las Administraciones públicas, y de los que ostenten el 10 por 100 o más de representantes en el ámbito territorial, funcional o de la unidad electoral correspondiente Por acuerdo mayoritario de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidades Autónomas, de los que ostenten el 10 por 100 o más de los Delegados de personal y de los miembros de las Juntas de Personal en el ámbito de todas las Administraciones públicas, y de los que ostenten el 10 por 100 o más de representantes en el ámbito territorial, funcional o de la unidad electoral correspondiente Por mayoría absoluta de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidades Autónomas, de los que ostenten el 10 por 100 o más de los Delegados de personal y de los miembros de las Juntas de Personal en el ámbito de todas las Administraciones públicas, y de los que ostenten el 10 por 100 o más de representantes en el ámbito territorial, funcional o de la unidad electoral correspondiente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. Si no existiese acuerdo unánime entre los sindicaos para la designación de los árbitros Decidirán las partes de común acuerdo La designación se ajustará a lo dispuesto en la legislación laboral Se suspenderá el procedimiento arbitral Serán designados los que hubieran obtenido mayor número de votos .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. La duración del mandato de los árbitros será de 5 años, siendo susceptible de renovación 4 años, siendo susceptible de renovación 5 años, no siendo susceptible de renovación 4 años, no siendo susceptible de renovación .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. Los árbitros podrán ser recusados o deberán abstenerse en los siguientes supuestos (señalar la incorrecta) Tener interés personal en el asunto del que se trate Ser funcionario adscrito a la unidad electoral afectada por el arbitraje Tener parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado o afinidad dentro del cuarto con cualquiera de los interesados, o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento Compartir despacho profesional, estar asociado, tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 28. Los árbitros podrán ser recusados o deberán abstenerse en los siguientes supuestos (señalar la incorrecta) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos tres años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar Compartir despacho profesional, estar asociado, tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento Ser funcionario adscrito a la unidad electoral afectada por el arbitraje.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. El procedimiento arbitral se iniciará mediante Escrito dirigido a la oficina pública provincial correspondiente Solicitud dirigida a la oficina pública provincial correspondiente Demanda dirigida a la oficina pública autonómica correspondiente Escrito dirigido a la oficina pública autonómica correspondiente.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. Del escrito de iniciación del proceso Los propios solicitantes del arbitraje trasladarán copias a los promotores del proceso electoral y a los sindicatos, coaliciones o grupos de funcionarios que hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación La oficina pública provincial correspondiente trasladará copias a los promotores del proceso electoral y a los sindicatos, coaliciones o grupos de funcionarios que hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. El escrito deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa 3 días laborables, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa 3 días hábiles, contados desde el día en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa 3 días laborables, contados desde el día en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. Cuando se trate de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas, éstos deberán presentar el escrito En el plazo de 3 días, que se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable En el plazo de 3 días, que se computarán desde el día siguiente a aquel en que se conozca el hecho impugnable En el plazo de 3 días, que se computarán desde el día en que se hubiera podido conocer el hecho impugnable En el plazo de 3 días, que se computarán desde el día siguiente en que se hubiera podido conocer el hecho impugnable.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo para presentar el escrito será De 10 días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública De 10 días laborables, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública De 3 días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública De 3 días laborables, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. Mientras se desarrolle el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial Quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción Quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje no interrumpirá los plazos de prescripción No quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción No quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje no interrumpirá los plazos de prescripción.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. La oficina pública dará traslado al árbitro del escrito En el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo En el día laborable posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo En el día hábil posterior a su presentación, así como de una copia del expediente electoral administrativo En el día laborable posterior a su presentación, así como de una copia del expediente electoral administrativo.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. Si se hubiesen presentado actas electorales para registrto Se suspende su tramitación Se interrumpe su tramitación No se suspende su tramitación No se interrumpe su tramitación .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. El árbitro convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él En las veinticuatro horas siguientes. La comparecencia tendrá lugar en los tres días hábiles siguientes En las cuarenta y ocho horas siguientes. La comparecencia tendrá lugar en los tres días hábiles siguientes En las veinticuatro horas siguientes. La comparecencia tendrá lugar en los tres días laborables siguientes En las cuarenta y ocho horas siguientes. La comparecencia tendrá lugar en los tres días laborables siguientes.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el artículo 28, apartado 3, de esta Ley, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, Lo notificarán a la oficina pública para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento Las partes no podrán designar otro árbitro antes de comparecer .
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. El árbitro, previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a Derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria de la Administración pública afectada y de otras instancias administrativas, dictará Laudo escrito y razonado dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia de las partes, resolviendo en derecho sobre la impugnación electoral y, en su caso, sobre el registro de las actas Laudo oral y razonado dentro de los tres días laborables siguientes a la comparecencia de las partes, resolviendo en derecho sobre la impugnación electoral y, en su caso, sobre el registro de las actas Auto escrito y razonado dentro de los tres días laborables siguientes a la comparecencia de las partes, resolviendo en derecho sobre la impugnación electoral y, en su caso, sobre el registro de las actas Auto oral y razonado dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia de las partes, resolviendo en derecho sobre la impugnación electoral y, en su caso, sobre el registro de las actas.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. El laudo será notificado por el árbitro A los interesados y a la oficina pública provincial competente, la cual, si se hubiese impugnado la votación, o la denegación del registro, procederá a la inscripción del acta o a su rechazo, según el contenido del laudo A los interesados y a la oficina pública autonómica competente, la cual, si se hubiese impugnado la votación, o la denegación del registro, procederá a la inscripción del acta o a su rechazo, según el contenido del laudo A los interesados y a la oficina pública provincial competente, la cual, si se hubiese impugnado la votación, o la denegación del registro, procederá a la inscripción del acta o a su rechazo, sin tener en cuenta el contenido del laudo A los interesados y a la oficina pública autonómica competente, la cual, si se hubiese impugnado la votación, o la denegación del registro, procederá a la inscripción del acta o a su rechazo, sin tener en cuenta el contenido del laudo.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Art. 29. El laudo arbitral Puede ser impugnado ante el orden Jurisdiccional Social No puede ser impugnado Puede ser impugnado ante el orden Jurisdiccional Civil Puede ser impugnado ante el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 1. El derecho de huelga En el ámbito de las relaciones laborales podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley En el ámbito de las relaciones administrativas podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley En el ámbito de las relaciones sociales podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley En el ámbito de las relaciones estatutarias podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 2. Serán nulos Los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga Los pactos establecidos en contratos de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga Los pactos establecidos en contratos colectivos de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga Ninguna es correcta .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. La declaración de huelga, cualquiera que se su ámbito, exige, en todo caso, La adopción de acuerdo expreso La adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo La adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada empresa No exige la adopción de acuerdo expreso.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. Están facultados para acordar la declaración de huelga Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión se levantará acta, que deberán firmar los asistentes. Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión unánime de los mismos. De la reunión se levantará acta, que deberán firmar los asistentes. Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el sesenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. Están facultados para acordar la declaración de huelga Los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta Los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta Los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el treinta por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta Los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser pública y se decidirá por mayoría absoluta. El resultado de ésta se hará constar en acta.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. El acuerdo de declaración de huelga Debe ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores Debe ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los los trabajadores Debe ser comunicado al empresario o empresarios afectados por los representantes de los trabajadores Debe ser comunicado al empresario o empresarios afectados por los trabajadores.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. La comunicación de huelga deberá hacerse Por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación Por escrito y notificada con diez días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación Por escrito y notificada con cinco días hábiles de antelación, al menos, a su fecha de iniciación Por escrito y notificada con diez días hábiles de antelación, al menos, a su fecha de iniciación.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse Desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma Desde que los propios trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma Desde que los representantes de los trabajadores comuniquen a la autoridad laboral la celebración de la misma Desde que los propios trabajadores comuniquen a la autoridad laboral la celebración de la misma.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 3. La comunicación de huelga habrá de contener Los objetivos de la huelga Las gestiones realizadas para resolver las diferencias Fecha de inicio y composición del comité de huelga Todas son correctas .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 4. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser Al menos, de diez días naturales Al menos, de diez días hábiles Al menos, de cinco días naturales Al menos, de cinco días hábiles .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 4. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio Los propios trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, en la fecha de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio Los propios trabajadores deberán dar a la huelga, en la fecha de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 5. Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga Trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto Trabajadores del propio centro de trabajo no afectados por el conflicto Trabajadores de cualquier centro de trabajo Ninguna es correcta .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 5. La composición del comité de huelga No podrá exceder de 12 personas No podrá ser inferior a 12 personas No podrá exceder de 15 personas No podrá ser inferior a 15 personas.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 5. Corresponde al comité de huelga Participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto Participar en cuantas actuaciones sindicales o judiciales se realicen para la solución del conflicto Participar en cuantas actuaciones administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto Participar en cuantas actuaciones sindicales o administrativas se realicen para la solución del conflicto.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. El ejercicio del derecho de huelga No extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral Extingue la relación de trabajo, puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral No extingue la relación de trabajo, pudiendo dar lugar a sanción Extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, ni cuando el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. Durante la huelga Se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario Se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador tendrá derecho al salario No se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario No se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador tendrá derecho al salario.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. El trabajador en huelga permanecerá en situación Asimilada al alta, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador De alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador De alta en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador De alta especial en la Seguridad Social, sin suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. El trabajador en huelga No tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria No tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero sí a la económica por incapacidad laboral transitoria Tendrá derecho a la prestación por desempleo y a la económica por incapacidad laboral transitoria Tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero no a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. En tanto dure la huelga El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo El empresario podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo El empresario podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. Los trabajadores en huelga Podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna Podrán efectuar publicidad de la misma, en forma no pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna No podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna Podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos con coacción alguna.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 6. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma La prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios La prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que no fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios La prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al mismo la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios La prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que no fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al mismo la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 7. Se considerarán actos ilícitos o abusivos (señalar la incorrecta) Las huelgas rotatorias Las huelgas efectuadas por trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo Las huelgas de celo o reglamento Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 7. Se considerarán actos ilícitos o abusivos (señalar la incorrecta) Las huelgas de celo y reglamento Las huelgas rotatorias Cualquier forma de alteración colectiva en al régimen de trabajo distinta a la huelga Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 8. ¿Se podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga? Si, en los Convenios Colectivos Si, en los contratos individuales de los trabajadores No, en ningún caso Si, en los Convenios Colectivos. Además, podrá establecerse la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 8. El Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla Desde el momento del preaviso y durante la huelga Desde el inicio de la huelga y durante la misma Desde el momento del preaviso y dentro de los diez días naturales siguientes Ninguna es correcta .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 8. El pacto que ponga fin a la huelga Tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo No tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo Tendrá la misma eficacia que un acuerdo homologado judicialmente No tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo, hasta que sea homologado judicialmente .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 9. La Inspección de Trabajo Su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto Su función de arbitraje desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto Su función de mediación desde que se comunique el preaviso hasta la solución del conflicto Su función de arbitraje desde que se comunique el preaviso hasta la solución del conflicto.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 10. ¿Quién podrá acordar la reanudación de la actividad laboral? El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional El Ministerio de Trabajo, a propuesta del Gobierno, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional El empresario o empresarios afectados, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional Ninguna es correcta .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 10. En relación con la pregunta anterior, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine Por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio Por un período máximo de tres meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio Por un período máximo de cuatro meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio Ninguna es correcta .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 10. Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad La Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas El Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. La Autoridad gubernativa, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas La Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno no podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas El Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. La Autoridad gubernativa no podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 11. Son huelgas ilegales (señalar la incorrecta) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo Las huelgas rotatorias, de celo o reglamento .
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 11. Son huelgas ilegales (señalar la incorrecta) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Art. 7 y 11. Actos ilícitos o abusivos y huelgas ilegales. Actos ilícitos o abusivos Huelgas ilegales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos de los trabajadores y derechos de los empresarios. Derechos de los trabajadores Derechos de los empresarios.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos de los trabajadores y derechos de los empresarios. Derechos de los trabajadores Derechos de los empresarios.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos de los trabajadores y derechos de los empresarios. Derechos de los trabajadores Derechos de los empresarios.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos de los trabajadores y derechos de los empresarios. Derechos de los trabajadores Derechos de los empresarios.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación a los servicios de prevención (arts. 30 s LPRL), en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. ¿En qué empresas puede asumir el empresario dicha función? En las empresas de hasta 10 trabajadores En las empresas que tengan como mínimo 10 trabajadores En las empresas de hasta 20 trabajadores En las empresas que tengan como mínimo 20 trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación con la pregunta anterior, para que el empresario pueda asumir tal función será necesario Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo Que el empresario tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades Toda son correctas .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación con las preguntas anteriores, ¿cabe la posibilidad de que el empresario asuma dicha función en otros supuestos? Sí, al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo Sí, al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 30 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo Sí, al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 20 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo Sí, al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 35 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Cuál de las siguientes no constituye una obligación de los trabajadores Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y, en general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador Poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Cuál de las siguientes no constituye una obligación de los trabajadores Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entraña un riesgo para la seguridad y la salud del personal empleado Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y entrañen riesgos No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de la obligación de los trabajadores de cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos Tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos del artículo 58.1 del ET No tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos del artículo 58.1 del ET.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. ¿En qué empresas la participación de aquellos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada? En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores En las empresas o centros de trabajo que cuenten con cinco o más trabajadores En las empresas o centros de trabajo que cuenten con diez o más trabajadores En las empresas o centros de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Como representantes de los trabajadores con competencias específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales encontramos a Delegados de Prevención Delegados de Personal Delegados Sindicales Juntas de Personal .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Cómo se eligen a los Delegados de Prevención? En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal En empresas de hasta 20 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal En empresas de hasta 50 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal En empresas de hasta 60 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Cómo se eligen a los Delegados de Prevención? En empresas de entre 31 y 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención, elegido entre los Delegados de Personal En empresas de entre 30 y 50 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención, elegido entre los Delegados de Personal En empresas de entre 31 y 50 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención, elegido entre los Delegados de Personal En empresas de entre 30 y 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención, elegido entre los Delegados de Personal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Cómo se eligen a los Delegados de Prevención en empresas a partir de 50 trabajadores? De 50 a 100 De 101 a 500 De 501 a 1000 De 1001 a 2000 De 2001 a 3000 De 3001 a 4000 De 4001 en adelante.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las competencias y facultades de los Delegados de Prevención no se encuentra Ser consultado por el empresario con antelación a la adopción de medidas sobre la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva Proponer y colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva Promover y fomentar la colaboración de las personas empleadas en la ejecución de la normativa sobre prevención Ejercer una labor de control y sanción sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las competencias y facultades de los Delegados de Prevención no se encuentra Acompañar al personal técnico de la empresa o contratado en las evaluaciones de carácter preventivo Acompañar a los inspectores y ser informados de los resultados de/en las visitas y verificaciones que realicen en seguridad y salud en los centros de trabajo, pudiendo formular observaciones No tener acceso a los documentos o informes sobre condiciones de trabajo y se garantice el respeto de la confidencialidad Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las competencias y facultades de los Delegados de Prevención no se encuentra Plan de prevención de riesgos laborales y evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva Controles del estado de salud de los trabajadores Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a dos días de trabajo El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las competencias y facultades de los Delegados de Prevención no se encuentra Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores Conocer los planes de emergencia, lucha contra incendios y evacuación de emergencia Ser informados de la adscripción de los trabajadores provenientes de las ETTs (como representantes de los trabajadores) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente, cuando el empresario adopte o permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (debe comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud Es un órgano paritario y colegiado Es un órgano paritario y unipersonal Es un órgano administrativo y colegiado Es un órgano colegiado.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud Es un órgano de participación, destinado a la la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Es un órgano de representación, destinado a la la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Es un órgano de consulta, destinado a la la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Es un órgano administrativo, destinado a la la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud existirá en aquellas empresas Que cuenten con más de 50 trabajadores Que cuenten como mínimo con 50 trabajadores Que cuenten con más de 100 trabajadores Que cuenten como mínimo con 100 trabajadores .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud adopta sus decisiones mediante Mayoría Mayoría absoluta Mayoría simple Unanimidad .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud está formado Igual número de miembros por parte de los Delegados de Prevención que por parte de la empresa Número de miembros por parte de los Delegados de Prevención inferior que por parte de la empresa Número de miembros por parte de los Delegados de Prevención superior que por parte de la empresa Número de miembros inferior por parte de los Delegados de Prevención y superior por parte de la empresa.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité, con voz pero sin voto Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité, con voz y voto Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que estén incluidos en la composición del Comité, con voz pero sin voto Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que estén incluidos en la composición del Comité, con voz y voto.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La reuniones del Comité de Seguridad y Salud Serán, al menos, trimestrales o cuando lo solicite alguna de las partes Serán, al menos, mensuales o cuando lo solicite alguna de las partes Serán, al menos, semestrales o cuando lo solicite alguna de las partes Serán, al menos, anuales o cuando lo solicite alguna de las partes .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las competencias del Comité de Seguridad y Salud no se encuentra Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas preventivos de la empresa, que deberán estar integrados en el sistema general de gestión de la empresa, tanto el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta Debatir la prevención en nuevos métodos de trabajo, modificación en equipos de trabajo, diseño de la organización del trabajo Promover la mejora de las condiciones y la corrección de las deficiencias Conocer directamente, mediante visitas, la situación en prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las facultades del Comité de Seguridad y Salud no se encuentra Conocer indirectamente, mediante visitas, la situación en prevención Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de las personas empleadas Presentarse en el lugar en el que se haya producido un daño a personas empleadas para conocer las circunstancias Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las facultades del Comité de Seguridad y Salud no se encuentra Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas Proponer mejoras en seguridad y salud laboral Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de no paralización en caso de riesgo grave e inminente Conocer los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las facultades del Comité de Seguridad y Salud no se encuentra Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización en caso de riesgo grave e inminente Conocer directamente, mediante visitas, la situación en prevención Conocer y analizar los daños para la salud de los y las trabajadoras, valorar sus causas y proponer sanciones Conocer la programación anual de los Servicios de Prevención (entidades que asesorarán a empresarios y trabajadores y trabajadoras en la actividad preventiva).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación con la protección de la maternidad La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza y el grado de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto,.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación con la protección de la maternidad, si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada El empresario podrá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada El empresario no adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada Ninguna es correcta .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación con la pregunta anterior, las medidas que deben ser adoptadas por el empresario Incluirán, cuando resulta necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos Incluirán, en todo caso, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos No incluirán, cuando resulta necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos Incluirán, cuando resulta necesario, la realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos, con el informe del médico que asista facultativamente a la trabajadora Ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado Ésta no deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado Ésta deberá desempeñar su correspondiente puestos de trabajo Ninguna es correcta .
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En relación con la pregunta anterior, el empresario deberá Determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos Determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos Determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo que estén expuestos a dichos riesgos Determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El cambio de puesto o función se llevará a cabo De conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto De conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad territorial y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto De conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos durante un plazo máximo de 6 meses De conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos durante un plazo máximo de 3 meses.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en las preguntas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora Podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen Podrá ser destinada a un puesto correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen No podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen Podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien no conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados Podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, Durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado Deberá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, Durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado No podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, Durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado Podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, Durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras no persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Lo dispuesto en las preguntas anteriores, ¿será de aplicación durante el periodo de lactancia? Sí, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o de hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora No, aunque las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o de hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse de trabajo Con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo Sin derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo Con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, sin previo aviso al empresario y sin justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo Sin derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, sin previo aviso al empresario y sin justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Prevención Riesgo laboral Daños derivados del trabajo Riesgo grave o inminente Actividades potencialmente peligrosas Equipo de trabajo Condiciones de trabajo Equipo de protección individual.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Condiciones de trabajo.
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