option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 31. Jurisdicción Voluntaria
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 31. Jurisdicción Voluntaria

Descripción:
J. Voluntaria (arts. 1 a 22 y Conciliación)

Autor:
AVATAR
María
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
30/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 113
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Objeto y ámbito de aplicación." Art. 1. La presente Ley tiene por objeto La regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales La regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos administrativos La regulación de los expedientes de jurisdicción forzosa que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales La regulación de los expedientes de jurisdicción forzosa que se tramitan ante los órganos administrativos.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Objeto y ámbito de aplicación." Art. 1. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley Todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso Todos aquellos que no requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso Todos aquellos que requieran la intervención de un órgano administrativo para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso Todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, cuando exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia en materia de jurisdicción voluntaria." Art. 2. Tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso Los Juzgados de Instrucción Los Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Paz, según el caso Los Juzgados de Primera Instancia, exclusivamente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia en materia de jurisdicción voluntaria." Art. 2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial Vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita Vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, pudiendo modificarla por sumisión expresa o tácita Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandando Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandando o del demandante, a elección de éste.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia en materia de jurisdicción voluntaria." Art. 2. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá A los letrados, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley Al Juez, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley A los letrados, atribuyéndose al Juez la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley Al Juez, atribuyéndose al Secretario judicial la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia en materia de jurisdicción voluntaria." Art. 2. Cuando no venga atribuida la competencia expresamente ni al Juez ni al letrado, el Juez decidirá los expedientes (señalar la incorrecta) Que afecten al interés público Que afecten al estado civil de las personas Los que precisen la tutela de normas procesales Los que puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia en materia de jurisdicción voluntaria." Art. 2. Cuando no venga atribuida la competencia expresamente ni al Juez ni al letrado, el Juez decidirá los expedientes (señalar la incorrecta) Cuando afecten a los derechos de menores Cuando afecten a personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica Cuando afecten a personas en situación de ausencia legal Los que precisen la tutela de normas sustantivas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia en materia de jurisdicción voluntaria." Art. 2. Fuera de los casos previstos en las preguntas anteriores, cuando no venga atribuida la competencia expresamente ni al juez ni al letrado El resto de expedientes serán resueltos por el letrado resto de expedientes serán resueltos por el juez.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Legitimación y postulación." Art. 3. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos Quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos Aquellos cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto En determinados casos, los expedientes podrán iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal Todas son correctas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Legitimación y postulación." Art. 3. Tanto los solicitantes como los interesados Deberán actuar defendidos por por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley Deberán actuar defendidos por por Letrado y representados por Procurador, en todo caso No deberán actuar defendidos por por Letrado y representados por Procurador en ningún caso Podrán decidir si actúan defendidos por por Letrado y representados por Procurador, en todo caso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Legitimación y postulación." Art. 3. Será necesaria la actuación de Abogado y Procurador Para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición Para la presentación de los recursos de reposición y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición Para la presentación de los recursos de apelación y casación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición Para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, salvo a partir del momento en que se formulase oposición.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Legitimación y postulación." Art. 3. Aun cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador Las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente Las partes no podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente Las que lo deseen podrán actuar asistidas por Abogado, exclusivamente que lo deseen podrán actuar representadas por Procurador, exclusivamente .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Intervención del Ministerio Fiscal." Art. 4. El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes (señalar la incorrecta) Cuando afecten al estado civil o condición de la persona Cuando esté comprometido el interés de un menor Cuando esté comprometido el interés una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica Cuando afecten al interés público.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Prueba." Art. 5. ¿Quién decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan? El Juez o el letrado, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente El Juez, en todo caso El letrado, en todo caso Ninguna es correcta .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Prueba." Art. 5. ¿Se puede ordenar de oficio la práctica de prueba? (señalar la incorrecta) Sí, en los casos en que exista un interés público Sí, cuando se afecte a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica Sí, cuando lo estime conveniente para clarificar algún elemento no relevante ni determinante de la cuestión Sí, cuando expresamente lo prevea la ley.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos." Art. 6. Cuando se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto Proseguirá la tramitación del que primero se hubiera iniciado y se acordará el archivo de los expedientes posteriormente incoados Proseguirá la tramitación del que se hubiera iniciado en último lugar y se acordará el archivo de los expedientes anteriormente incoados Proseguirá la tramitación de todos ellos, de manera independiente Proseguirá la tramitación del que primero se hubiera iniciado y se acordará el archivo de los expedientes anteriormente incoados.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos." Art. 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes de jurisdicción voluntaria Será aplicable también a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida concurrentemente con la del Secretario judicial No será aplicable a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida concurrentemente con la del Secretario judicial Será aplicable también a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida divergentemente con la del Secretario judicial será aplicable también a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida concurrentemente con la del juez.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos." Art. 6. Cuando un expediente de jurisdicción voluntaria verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional No se podrá iniciar o continuar con la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria No se podrá iniciar o continuar con la tramitación del proceso jurisdiccional Se podrá iniciar o continuar con la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos." Art. 6. En relación con la pregunta anterior, una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda Se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos Se procederá al archivo del expediente, sin remisión las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional Se procederá con la tramitación del expediente jurisdiccional, comunicando al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional las actuaciones que se vayan practicando Ninguna es correcta .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos." Art. 6. Se acordará la suspensión del expediente Cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional no contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución no pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Gastos." Art. 7. Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo Del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa Del solicitante, en todo caso Del demandado, salvo que la ley disponga otra cosa Se declararán de oficio, en todo caso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Gastos." Art. 7. Los gastos ocasionados por testigos y peritos Serán a cargo de quien los proponga Serán a cargo de la parte contraria a quien los proponga Se declararán de oficio Todas son correctas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Art. 8. Serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo regulado por la presente Ley Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo regulado por la presente Ley.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Competencia internacional." Art. 9. Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales (señalar la incorrecta) Cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España En los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles fueran competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no fuera posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de esta Ley, lo será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución En los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. " Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales." Art. 10. Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes La ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado La ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional público La legislación española, en todo caso La legislación del país del lugar de residencia del solicitante .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Inscripción en registros públicos." Art. 11. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles (señalar la incorrecta) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dictadas por los órganos judiciales extranjeros será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia no corresponda, según esta Ley, al conocimiento de órganos judiciales.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras." Art. 12. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras que sean firmes Surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente Surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles sin previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente No surtirán efectos en España ni accederán a los registros públicos españoles Surtirán efectos en España y accederán a los registros privados españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras." Art. 12. El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente Será también competente para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo Será también competente para otorgar, de modo general, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo Será también competente para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. Será necesario recurrir al correspondiente procedimiento específico previo No será competente para otorgar el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras." Art. 12. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará en estos casos (señalar la incorrecta) Si el acto hubiera sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa del solicitante, exclusivamente Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras." Art. 12. Se considerará que la autoridad extranjera es competente Si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto Si el supuesto no presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto Cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españolas Cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia no corresponda de forma exclusiva a los órganos judiciales o autoridades españolas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Normas de tramitación." Art. 13. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán A todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate A todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate A determinados expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate A determinados expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Iniciación del expediente." Art. 14. Los expedientes se iniciarán (señalar la incorrecta) De oficio A instancia del Ministerio Fiscal Solicitud formulada por persona legitimada Demanda formulada por persona legitimada.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Iniciación del expediente." Art. 14. La solicitud de iniciación de un expediente deberá expresar (señalar la incorrecta) Los datos y circunstancias de identificación del solicitante e indicación de un domicilio a efectos de notificaciones Se acompañarán, en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente Una dirección de correo electrónico, en todo caso Lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Iniciación del expediente." Art. 14. La solicitud de iniciación de un expediente deberá expresar Los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesados en el expediente El domicilio o domicilios en que puedan ser citadas las personas que puedan estar interesados en el expediente o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos Una dirección de correo electrónico en los casos de las personas que se hallan obligadas a intervenir con la Administración de Justicia por medios electrónicos, siendo tal aportación voluntaria en los demás casos Todas son correctas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Iniciación del expediente." Art. 14. Se facilitará al interesado en la Oficina judicial o a través de sede electrónica un impreso normalizado o formulario para llevar a cabo la solicitud Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado Cuando por ley sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado Cuando por ley sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Iniciación del expediente." Art. 14. La solicitud Podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse en papel, habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados Podrá presentarse por cualquier medio, excluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse en papel, habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados Podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse electrónicamente, habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados Podrá presentarse por cualquier medio, excluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse electrónicamente, habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. Acordará la acumulación de expedientes El Juez o el Secretario judicial, según quien sea competente para conocer el expediente, la acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal El Juez, en todo caso, la acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal El Juez o el Secretario judicial, según quien sea competente para conocer el expediente, a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal El Secretario Judicial, en todo caso, la acordará de oficio o a instancia del interesado .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. Se acordará la acumulación de expedientes Cuando la resolución de uno pueda afectar a otro, o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias Cuando la resolución de uno pueda afectar a otro, exclusivamente Cuando exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias, exclusivamente Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. ¿Se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos? No Sí.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. La acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria se regirá por lo previsto en La Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio verbal La Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio ordinario La Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el proceso declarativo La Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio verbal u ordinario, según la materia o cuantía del asunto.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. Serán especialidades en la acumulación de expedientes Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial, la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el distinto órgano judicial, la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en último lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial, la acumulación se solicitará oralmente antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante distinto órgano judicial, la acumulación se solicitará oralmente antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. Serán especialidades en la acumulación de expedientes Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común Si los expedientes estuvieran pendientes ante el mismo órgano judicial, los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, los interesados deberán solicitar oralmente la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Acumulación de expedientes." Art. 15. Los expedientes de jurisdicción voluntaria No serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso Serán acumulables a cualquier proceso jurisdiccional contencioso No serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso, excepto cuando la ley disponga lo contrario Serán acumulables a cualquier proceso jurisdiccional contencioso, excepto cuando la ley disponga lo contrario.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones." Art. 16. Presentada la solicitud de iniciación del expediente El letrado examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial El juez examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial El letrado o el juez, según quien sea competente para conocer del expediente, examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial El letrado o el juez, según quien sea competente para conocer del expediente, examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y funcional.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones." Art. 16. Si el Secretario judicial entendiese que no existe competencia objetiva para conocer Podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante Podrá acordar el archivo del expediente, sin audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante Podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, sin haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante Podrá acordar el archivo del expediente, en cualquier caso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones." Art. 16. En la resolución en que se aprecie la falta de competencia Se habrá de indicar el órgano judicial que se estima competente para conocer del expediente No se habrá de indicar el órgano judicial que se estima competente para conocer del expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones." Art. 16. Si el Secretario judicial entendiese que carece de competencia territorial Podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante Podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante Podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, sin audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante Podrá acordar el archivo del expediente, en todo caso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones." Art. 16. El Secretario judicial también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, Un plazo de cinco días para proceder a su subsanación Un plazo de diez días para proceder a su subsanación Un plazo de cuatro días para proceder a su subsanación Un plazo de tres días para proceder a su subsanación.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones." Art. 16. Si la subsanación a la que se refiere la pregunta anterior no se realizase El letrado tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, se dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda El letrado tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones, en todo caso El letrado dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, en todo caso El letrado tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que no sean de su competencia. En otro caso, se dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Admisión de la solicitud y citación de los interesados." Art. 17. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y si entendiera que ésta no resulta admisible Dictará decreto archivando el expediente o dará cuenta al Juez, cuando éste sea el competente para que acuerde lo que proceda Dictará diligencia archivando el expediente o dará cuenta al Juez, cuando éste sea el competente para que acuerde lo que proceda Dará cuenta al Juez, para que acuerde lo que proceda, en todo caso Dictará decreto archivando el expediente, en todo caso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Admisión de la solicitud y citación de los interesados." Art. 17. Admitida la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes (señalar la incorrecta) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente Cuando sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Admisión de la solicitud y citación de los interesados." Art. 17. Cuando sólo deba ser oído el Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba Éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días Éste emitirá su informe por escrito en el plazo de cinco días Éste emitirá su informe oralmente en el plazo de cinco días Éste emitirá su informe oralmente en el plazo de diez días.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Admisión de la solicitud y citación de los interesados." Art. 17. Los interesados serán citados a la comparecencia Con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse Con al menos diez días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse Con al menos veinte días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse Con al menos siete días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Admisión de la solicitud y citación de los interesados." Art. 17. La citación se practicará En la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen En la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin entrega de la copia de la resolución, de la solicitud ni de los documentos que la acompañen En la forma prevenida en cada expediente, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen En la forma prevenida en cada expediente, sin entrega de la copia de la resolución, de la solicitud ni de los documentos que la acompañen.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Admisión de la solicitud y citación de los interesados." Art. 17. Si alguno de los interesados fuera a formular oposición Deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente Deberá hacerlo en los 10 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente Deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y se hará contencioso el expediente e impedirá que continúe su tramitación aunque no sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente Deberá hacerlo en los 10 días siguientes a su citación, y se hará contencioso el expediente e impedirá que continúe su tramitación aunque no sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. La comparecencia se celebrará Ante el Juez o el propio Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud Ante el Juez o el propio Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los veinte días siguientes a la admisión de la solicitud Ante el Juez, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud Ante el Secretario Judicial, en todo caso, dentro de los veinte días siguientes a la admisión de la solicitud.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. La comparecencia se sustanciará por los trámites Previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal Previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la audiencia preliminar del juicio ordinario Previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio del juicio ordinario Previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del proceso declarativo correspondiente .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. Son especialidades de la comparecencia (señalar la incorrecta) Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo Si no asistiese alguno de los demás citados, se le declarará en rebeldía y se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga El Juez o el Secretario judicial, según quien presida la comparecencia, oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judicial, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio acto.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. Son especialidades de la comparecencia (señalar la incorrecta) Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga Cuando el expediente afecte a los intereses de una persona menor de edad o persona con discapacidad, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los cinco días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judicial, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio acto Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean accesibles y comprensibles.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. La autoridad judicial o el Letrado de la Administración de Justicia podrán acordar que la audiencia de la persona menor de edad o persona con discapacidad Se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, debiendo asistir el Ministerio Fiscal Se practique en el mismo acto, sin interferencias de otras personas, debiendo asistir el Ministerio Fiscal Se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, no debiendo asistir el Ministerio Fiscal Se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. Del resultado de la exploración del menor o de la persona con discapacidad (señalar la incorrecta) Se levantará en todo caso, acta por el Letrado de la Administración de Justicia, expresando los datos objetivos del desarrollo de la audiencia, en la que reflejará las manifestaciones del niño, niña o adolescente imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente, cuidando de preservar su intimidad Si ello tuviera lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a las personas interesadas para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de diez días El Ministerio Fiscal en su informe deberá valorar motivadamente la exploración practicada La autoridad judicial en la resolución que ponga fin al procedimiento deberá valorar motivadamente la exploración practicada.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas Se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones Se permitirá a los interesados formular por escrito sus conclusiones Los interesados no podrá formular conclusiones Se podrá permitir a los interesados formular oralmente sus conclusiones.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Celebración de la comparecencia." Art. 18. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto En la Ley de Enjuiciamiento Civil En la Ley de Enjuiciamiento Criminal En la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa En la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Decisión del expediente." Art. 19. El expediente se resolverá Por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada Por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada Por medio de auto, en todo caso, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada Por medio de sentencia o diligencia, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Decisión del expediente." Art. 19. Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica La decisión se podrá fundar en cualesquiera hechos de los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de las alegaciones de los interesados La decisión se podrá fundar en cualesquiera hechos de los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de la prueba La decisión se podrá fundar en cualesquiera hechos de los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de la comparecencia Todas son correctas, aunque los hechos no hubieran sido invocados por el solicitante ni por otros interesados.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Decisión del expediente." Art. 19. Resuelto un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución No podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél Podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél No podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, ni aunque cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél No podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido no vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Decisión del expediente." Art. 19. Lo dispuesto en la pregunta anterior Será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales Será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea divergente con el de los Secretarios judiciales Será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los jueces No será de aplicación respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Decisión del expediente." Art. 19. La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria No impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria Impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél No impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, no debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria Ninguna es correcta .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Recursos." Art. 20. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria Cabrá recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente en ese mismo momento Cabrá recurso de revisión, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente en ese mismo momento Cabrá recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá por escrito No cabrá recurso alguno .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Recursos." Art. 20. Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria Cabrá recurso de apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil Cabrá recurso de reposición por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil Cabrá recurso de casación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil No cabrá recurso alguno .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Recursos." Art. 20. Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Secretario Judicial en los expedientes de jurisdicción voluntaria Cabrá recurso de revisión ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil Cabrá recurso de reposición ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil Cabrá recurso de revisión ante el Sectario Judicial competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil Cabrá recurso de reposición ante el Secretario Judicial competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Recursos." Art. 20. El recurso de apelación No tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario Tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario No tendrá efectos suspensivos, en ningún caso Tendrá efectos suspensivos, en todo caso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Caducidad del expediente." Art. 21. Se tendrá por abandonado el expediente Si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada Si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de un año desde la última notificación practicada Si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de dos años desde la última notificación practicada Si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de doce meses desde la última notificación practicada.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Caducidad del expediente." Art. 21. Corresponderá declarar la caducidad del expediente Al letrado Al juez Al letrado o al juez, según quien sea competente para conocer del expediente Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Caducidad del expediente." Art. 21. La caducidad se declarará mediante Decreto Diligencia Auto Providencia .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Caducidad del expediente." Art. 21. Contra el decreto que declare la caducidad Sólo cabrá recurso de revisión Sólo cabrá recurso de reposición No cabrá recurso alguno Sólo cabrá recurso de apelación .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente." Art. 22. La ejecución de la resolución firme que pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria se regirá por lo establecido En la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en particular en los artículos 521 y 522, pudiéndose en todo caso instar de inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en particular en los artículos 521 y 522, pudiéndose en todo caso instar de inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido En cada expediste de jurisdicción voluntaria En la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en particular en los artículos 521 y 522, no pudiéndose en ningún caso instar de inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente." Art. 22. Si cualquiera de los expedientes a los que se refiere la presente Ley diera lugar a un hecho o acto inscribible en el Registro Civi Se expedirá testimonio de la resolución que corresponda a los efectos de su inscripción o anotación Se expedirá testimonio de la resolución que corresponda a los efectos de su inscripción o anotación, a instancia de parte Se expedirá certificación de la resolución que corresponda a los efectos de su inscripción o anotación Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente." Art. 22. Si la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público Deberá expedirse a instancia de parte, mandamiento a los efectos de su constancia registral. La remisión se realizará por medios electrónicos Deberá expedirse de oficio, mandamiento a los efectos de su constancia registral. La remisión se realizará por medios electrónicos Deberá expedirse a instancia de parte, mandamiento a los efectos de su constancia registral. La remisión se realizará por medios no electrónicos Deberá expedirse de oficio, mandamiento a los efectos de su constancia registral. La remisión se realizará por medios no electrónicos.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente." Art. 22. La calificación de los Registradores Se limitará a la competencia del Juez o Secretario judicial Se limitará a la congruencia del mandato con el expediente en que se hubiere dictado Se limitará a las formalidades extrínsecas de la resolución y a los obstáculos que surjan del Registro Todas son correctas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 139. Se podrá intentar la conciliación Para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito Para alcanzar un acuerdo con el objeto de poner fin un pleito En el proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados En los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturalez.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 139. Se producirá la inadmisión de plano de la petición En los casos de utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en la pregunta anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal En los casos de utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en la pregunta anterior y que no suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal En los casos de utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en la pregunta anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 139. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con (señalar la incorrecta) Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados En general, los que se promuevan sobre materias susceptibles de transacción y compromiso.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 140. Será competente para conocer de los actos de conciliación El Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido El Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del solicitante El Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido o del solicitante, a elección de éste El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 140. La competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz Cuando la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil Cuando la cuantía de la petición fuera inferior a 3.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil Cuando la cuantía de la petición fuera inferior a 2.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil Cuando la cuantía de la petición fuera inferior a 5.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 140. Si el requerido fuere persona jurídica Será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia Será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, aunque en dicho lugar no tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad Será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el solicitante delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia Será asimismo competente el del lugar del domicilio del requerido, siempre que en dicho lugar tenga el solicitante delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 140. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicia El Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente El Secretario judicial dictará diligencia o el Juez de Paz providencia dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente El Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia, sin que el solicitante de la conciliación tenga derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente El Secretario judicial dictará diligencia o el Juez de Paz providencia dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia, sin que el solicitante de la conciliación tenga derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 140. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación Se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites Se tendrá por intentada la comparecencia, previa audiencia de las partes Se tendrá por intentada la comparecencia, previo informe del Ministerio Fiscal Se dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 141. La conciliación se iniciará mediante Solicitud Demanda Comunicación Petición .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 141. La solicitud (señalar la incorrecta) Se presentará por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos En los expedientes de conciliación será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 142. El Secretario judicial o Juez de Paz En los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación En los cinco días naturales siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación En los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación En los diez días naturales siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 142. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos Cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud Diez días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de cinco días desde la admisión de la solicitud Cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de cinco días desde la admisión de la solicitud Diez días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 143. La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación Interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación Suspenderá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación Interrumpirá la caducidad, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación Suspenderá la caducidad, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 143. El plazo para la prescripción volverá a computarse desde Que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente Que recaiga diligencia del Secretario judicial o providencia del Juez de Paz poniendo término al expediente Que recaiga decreto del Secretario judicial o sentencia del Juez de Paz poniendo término al expediente Que recaiga diligencia del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 144. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir Se le tendrá por desistido y se archivará el expediente Se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales Se le tendrá por renunciado y se archivará el expediente Se pondrá fin al acto, no teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 144. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir (señalar la incorrecta) El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante Resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, aunque el solicitante acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 144. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir Se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales Se pondrá fin al acto, no teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales Se le tendrá por allanado y se archivará el expediente Se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 144. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos Se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes Se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales, respecto de todos los requeridos Se celebrará con él el acto y no se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes Se les tendrá por allanados y se archivará el expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 144. Si el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir Se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender el acto Se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los diez días siguientes a la decisión de suspender el acto Se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los siete días siguientes a la decisión de suspender el acto Se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los quince días siguientes a la decisión de suspender el acto.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 145. En el acto de conciliación Expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye Contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo Todas son correctas.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 145. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación Se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites Se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación, previa audiencia de las partes Se dará por terminado el acto y no se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites Se dará por terminado el acto y no se tendrá por intentada la conciliación, previa audiencia de las partes.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 145. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación Se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia Se hará constar detalladamente en una diligencia todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia Se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, no debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia Se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó con avenencia.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 145. El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en La Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley de Enjuiciamiento Criminal La Ley reguladora de la jurisdicción Contenciosa-administrativa La Ley reguladora de la jurisdicción Social .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 145. Finalizado el acto El Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones El Secretario judicial dictará diligencia o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones El Secretario judicial dictará diligencia o el Juez de Paz dictará providencia haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones El Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará sentencia haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 146. Las partes Podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación Podrán solicitar copia del acta que ponga fin al acto de conciliación No podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 146. Los gastos que ocasionare el acto de conciliación Serán de cuenta del que lo hubiere promovido Serán de cuenta del requerido Se declararán de oficio Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 147. Llevará aparejada ejecución El testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación El testimonio del acta junto con la diligencia del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación El testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o de la sentencia del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación El testimonio del acta junto con la diligencia del Secretario judicial o la providencia del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 147. A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia De un convenio consignado en documento público y solemne De un convenio consignado en documento privado y solemne De un convenio consignado en documento público y no solemne De un convenio consignado en documento privado y no solemne.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 147. Será competente para la ejecución El mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda El mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando no se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda El mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido, en todo caso Ninguna es correcta .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 147. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de resoluciones no judiciales Ley de Enjuiciamiento Criminal para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados Ninguna es correcta.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 148. Contra lo convenido en el acto de conciliación Sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos Sólo podrá ejercitarse recurso de reposición Sólo podrá ejercitarse recurso de revisión Sólo podrá ejercitarse recurso de apelación .
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 148. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de Quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía Veinte días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía Cinco días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía Diez días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. "De la conciliación." Art. 148. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad Quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada No quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación.
Denunciar Test