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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 62. Recursos en el proceso contencioso-administrativo
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Título del Test:
Tema 62. Recursos en el proceso contencioso-administrativo

Descripción:
Los recursos en el proceso contencioso-adminstrativo

Autor:
AVATAR
María
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Fecha de Creación:
18/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 120
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Temario:
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 79. Podrá interponerse recurso de reposición Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación Contra las providencias y los autos susceptibles de apelación o casación Contra las providencias y los autos que resuelvan los recursos de reposición y aclaración Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 79. El recurso de reposición No producirá efectos suspensivos, por lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario No producirá efectos suspensivos, por lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio, acuerde lo contrario No producirá efectos suspensivos, por lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, a instancia de parte, acuerde lo contrario Producirá efectos suspensivos respecto de la resolución impugnada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 79. No cabrá recurso de reposición contra (señalar la incorrecta) Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación Contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley Contra los autos que resuelvan el recurso de reposición Contra los autos que resuelvan el recurso de aclaración .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 79. El recurso de reposición se interpondrá En el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada En el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada En el plazo de dos días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 79. Interpuesto el recurso en tiempo y forma El letrado dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente El letrado dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente El juez dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente El juez dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 79. El recurso de reposición será resuelto por El juez mediante auto en el plazo de tres días El juez mediante providencia en el plazo de tres días El juez mediante auto en el plazo de cinco días El letrado mediante decreto en el plazo de cinco días.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 80. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos (señalar la incorrecta) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares Los recaídos en ejecución de sentencia Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación Los dictados en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 80. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos (señalar la incorrecta) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 80. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111 Se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende Se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia a la que se pretendan extender los efectos .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 81. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo Aquellos cuya cuantía exceda de 30.000 euros Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4 Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 81. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias (señalar la incorrecta) Declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas Las recaídos en ejecución de sentencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 81. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 82. El recurso de apelación podrá interponerse Por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada Por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante Por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandada Por cualquier persona que hubiera sido parte en el proceso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 83. El recurso de apelación contra las sentencias Es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa Es admisible en un solo efecto, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa Es admisible en ambos efectos, en todo caso Es admisible en un solo efecto, en todo caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 83. No obstante lo dispuesto en la pregunta anterior El Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia El Juez, en cualquier momento, de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia El Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada o de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia El letrado, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 84. La interposición de un recurso de apelación No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida Impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 84. ¿Quién puede instar la ejecución provisional de la sentencia recurrida? Las partes favorecidas por la resolución Cualquiera de las partes Las partes desfavorecidas por la resolución Sólo puede acordar la ejecución provisional el juez o tribunal de oficio .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 84. Cuando de la ejecución provisional pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquéllos En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 84. No se acordará la ejecución provisional Cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación Cuando la misma sea susceptible de producir situaciones reversibles o perjuicios de imposible reparación Cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios susceptibles de reparación Cuando la misma sea susceptible de producir situaciones reversibles o perjuicios susceptibles de reparación.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 84. ¿Quién resolverá sobre la solicitud de la ejecución provisional? El juez en el plazo de cinco días, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días El juez en el plazo de cinco días, previa audiencia de las partes por un plazo común de tres días El juez en el plazo de tres días, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días El juez en el plazo de tres días, previa audiencia de las partes por un plazo común de tres días.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 84. Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública Quedará exenta de la prestación de caución No quedará exenta de la prestación de caución Quedará exenta de la prestación de caución, cuando así lo acuerde el órgano jurisdiccional No quedará exenta de la prestación de caución, salvo cuando el órgano jurisdiccional acuerde lo contrario .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. El recurso de apelación se interpondrá Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los treinta días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado Ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación El letrado declarará la firmeza de la sentencia El juez o tribunal declarará la firmeza de la sentencia .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el apartado anterior y se refiere a una sentencia susceptible de apelación El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que cabrá recurso de queja, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de treinta días, puedan formalizar su oposición El letrado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que cabrá recurso de queja, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de diez días, puedan formalizar su oposición.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. En el caso contrario a lo previsto en la pregunta anterior El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de providencia, contra la que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que no cabrá recurso alguno El letrado lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de providencia, contra la que no cabrá recurso alguno .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo Las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables Las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido admitidas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables Las partes no podrán pedir el recibimiento a prueba Las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Si la parte apelada entendiera admitida indebidamente la apelación Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por cinco días, de esta alegación Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por diez días, de esta alegación Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por tres días, de esta alegación Lo hará constar así en el escrito de oposición, y el letrado dará vista a la apelante, por quince días, de esta alegación.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. ¿Puede el apelado impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable? Sí, en el escrito de oposición, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación Sí, en el escrito de oposición, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de cinco días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación Sí, en el escrito de oposición, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de quince días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación No, en ningún caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia (...) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente En el plazo de treinta días En el plazo de veinte días En el plazo de quince días En el plazo de diez días.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Cuando la Sala estime procedente la prueba solicitada Su práctica tendrá lugar con citación de las partes Su práctica tendrá lugar sin citación de las partes.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Las partes podrán solicitar en los escritos de interposición y de oposición al recurso Que se celebre vista Que se presenten conclusiones Que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia Todas son correctas .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Se acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones Cuando lo solicite todas las partes Cuando se hubiera practicado prueba Cuando la Sala lo estime conveniente Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. ¿Quién realizará el señalamiento para la vista? El letrado El juez o tribunal .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones El letrado declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia El juez o tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia La Sala declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. El recurso de apelación será resuelto Por la Sala mediante sentencia en el plazo de diez días Por la Sala mediante auto en el plazo de diez días Por la Sala mediante sentencia en el plazo de quince días Por la Sala mediante auto en el plazo de veinte días.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 85. Cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo Resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto Ordenará la devolución de las actuaciones al juzgado que hubiera inadmitido el recurso para que resuelva conforme a derecho.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. Serán susceptibles de recurso de casación Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos Las sentencias dictadas en única instancia, exclusivamente, por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. Serán susceptibles de recurso de casación Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. Será competente para conocer del recurso de casación Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. No cabrá recurso de casación contra Sentencias dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales Sentencias dictadas en los procesos contencioso-electorales Todos son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, será competente para conocer del mismo Una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros Una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de siete miembros Una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de seis miembros Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 86. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable Serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso No serán susceptibles de recurso de casación, en ningún caso Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 87. Serán susceptibles de recurso de casación los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (señalar la incorrecta) Los dictados en el proceso de protección del derecho fundamental de reunión Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 87. Serán susceptibles de recurso de casación los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (señalar la incorrecta) Los dictados en procesos electorales Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 87. Para que pueda prepararse el recurso de casación Será requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición Será requisito necesario interponer previamente el recurso de apelación No será requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición No será requisito necesario interponer previamente el recurso de apelación.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 87 bis. El recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho Se limitará a las cuestiones de hecho, con exclusión de las cuestiones de derecho Se limitará a las cuestiones de derecho y de hecho Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 87 bis. Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto La anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado En su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia La resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 87 bis. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación Mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” Mediante auto que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” Mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” Mediante sentencia que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite Cuando invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Cuando invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico sustantiva o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Cuando invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico procesal o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Cuando invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional subjetivo para la formación de jurisprudencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en En el auto de admisión En la providencia de admisión En el decreto de admisión En la diligencia de admisión .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. Se podrá apreciar que existe interés casacional objetivo (señalar la incorrecta) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. Se podrá apreciar que existe interés casacional objetivo (señalar la incorrecta) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. Se podrá apreciar que existe interés casacional objetivo (señalar la incorrecta) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. Se presumirá que existe interés casacional objetivo (señalar la incorrecta) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. Se presumirá que existe interés casacional objetivo (señalar la incorrecta) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 88. Podrá inadmitirse el recurso por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (señalar la incorrecta) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. El recurso de casación Se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido Se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido Se preparará ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido Se preparará ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan (señalar la incorrecta) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello Justificar que la o las infracciones imputadas no han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan (señalar la incorrecta) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho de la Comunidad Autónoma Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así la Sala mediante auto. Contra esta decisión sólo cabrá recurso de queja La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así la Sala mediante providencia. Contra esta decisión sólo cabrá recurso de queja La sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos La Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja La Sala de instancia, mediante providencia motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso directo de revisión El Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de reposición .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. Si se cumplieran los requisitos exigidos La Sala de instancia, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo. Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión La Sala de instancia, mediante providencia en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo. Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión La Sala de instancia, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo. Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión La Sala de instancia, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de veinte días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo. Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 89. Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación La parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento La parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante la Sala de instancia, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento La parte recurrida podrá interponer los recursos previstos en esta ley, así como oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de veinte días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Acordará oír a las partes personadas por plazo común de veinte días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de quince días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia Acordará oír a las partes personadas por plazo común de quince días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. La admisión o inadmisión a trámite del recurso será decidida por una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo integrada por El Presidente de la Sala Al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones Con excepción del Presidente de la Sala, dicha composición se renovará por mitad transcurrido un año desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada seis meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. La resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso adoptará la siguiente forma En los supuestos del apartado 2 del artículo 88, en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de providencia sucintamente motivada, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por auto motivado En los supuestos del apartado 2 del artículo 88, en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de auto sucintamente motivada, si decide la inadmisión, y de providencia, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por auto motivado En los supuestos del apartado 2 del artículo 88, en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de providencia sucintamente motivada, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por providencia motivada En los supuestos del apartado 2 del artículo 88, en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de auto sucintamente motivada, si decide la inadmisión, y de providencia, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por providencia motivado .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. La resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso adoptará la siguiente forma En los supuestos del apartado 3 del artículo 88, en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades que en aquél se establecen En los supuestos del apartado 3 del artículo 88, en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por providencia motivada en la que se justificará que concurren las salvedades que en aquél se establecen En los supuestos del apartado 3 del artículo 88, en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la admisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades que en aquél se establecen En los supuestos del apartado 3 del artículo 88, en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la admisión se acordará por providencia motivada en la que se justificará que concurren las salvedades que en aquél se establecen.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. Los autos de admisión Precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso Precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin que en nigún caso la sentencia pueda extenderse a otras.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. Las providencias de inadmisión únicamente indicarán si en el recurso de casación concurre una de estas circunstancias (señalar la incorrecta) Ausencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación o recurribilidad de la resolución impugnada Incumplimiento de cualquiera de las exigencias que el artículo 89.2 impone para el escrito de preparación Ser relevante y determinante del fallo ninguna de las infracciones denunciadas Carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. Contra las providencias y los autos de admisión o inadmisión No cabrá recurso alguno Cabrá recurso de queja Cabrá recurso de apelación Cabrá recurso de reposición .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. El Letrado de la Administración de Justicia de Sala comunicará a la Sala de instancia la decisión adoptada y, si es de inadmisión, le devolverá las actuaciones procesales y el expediente administrativo recibidos Inmediatamente Dentro de los dos días siguientes Dentro del día siguiente Dentro de los tres días siguientes.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. Los autos de admisión del recurso de casación Se publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Con periodicidad semestral, su Sala de lo Contencioso-administrativo hará público, en la mencionada página web y en el «Boletín Oficial del Estado», el listado de recursos de casación admitidos a trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución Se publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Con periodicidad semestral, su Sala de lo Contencioso-administrativo hará público, en la mencionada página web y en el «Boletín Oficial del Estado», el listado de recursos de casación inadmitidos a trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 90. La inadmisión a trámite del recurso de casación Comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Comportará la imposición de las costas a la parte recurrida, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima No comportará la imposición de las costas a la parte recurrente Comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, no pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 91. La preparación del recurso de casación No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida No impedirá la ejecución definitiva de la sentencia recurrida Impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 91. Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos No podrá llevarse a efecto la ejecución definitiva hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos Podrá llevarse a efecto la ejecución provisional aunque la caución o la medida acordada no esté constituida y acreditada en autos Podrá llevarse a efecto la ejecución definitiva aunque la caución o la medida acordada no esté constituida y acreditada en autos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 91. El Tribunal de instancia denegará la ejecución provisional Cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación Cuando pueda crear situaciones irreversibles, exclusivamente Cuando pueda causar perjuicios de difícil reparación, exclusivamente En ningún caso el Tribunal de instancia podrá denegar la ejecución provisional, ya que es una competencia que le corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 91. Cuando se tenga por preparado un recurso de casación El Letrado de la Administración de Justicia dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos de la ejecución provisional El Tribunal de instancia dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos de la ejecución provisional El Letrado de la Administración de Justicia no dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos de la ejecución provisional Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación Dictará decreto en el que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación Dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación Dictará decreto en el que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Durante el plazo al que se refiere la pregunta anterior, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto En la Oficina judicial o por medios electrónicos En la Oficina judicial Por medios electrónicos Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición El Letrado declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley El Letrado declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración no cabrá recurso alguno La Sala declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley La Sala declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración no cabrá recurso alguno.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. El escrito de interposición deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan (señalar la respuesta incorrecta) Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces Deberá analizar, y no sólo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Si el escrito de interposición no cumpliera lo exigido La Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará sentencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto La Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará auto inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto La Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará providencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto El Letrado de la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará decreto inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. En la resolución de la pregunta anterior, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso Impondrá a la parte recurrente las costas causadas, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Impondrá a la parte recurrida las costas causadas, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Impondrá a la parte recurrente las costas causadas, no pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Impondrá a la parte recurrida las costas causadas, no pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Si el escrito de interposición cumpliera lo exigido Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de quince días Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de veinte días Acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de diez días.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Durante el plazo a que se refiere la pregunta anterior Estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial o por medios electrónicos Estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial Estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo por medios electrónicos Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. En el escrito de oposición al recurso No podrá pretenderse la inadmisión del recurso Podrá pretenderse la inadmisión del recurso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. La Sección competente para la decisión del recurso De oficio o a petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo De oficio, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo De oficio o a petición de todas las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición y oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo A petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. El señalamiento del día en que haya de celebrarse la vista o en que haya de tener lugar el acto de votación y fallo respetará la programación que Atendiendo prioritariamente al criterio de mayor antigüedad del recurso, se haya podido establecer Atendiendo prioritariamente al criterio de menor antigüedad del recurso, se haya podido establecer.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. Cuando la índole del asunto lo aconsejara, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo De oficio o a petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala De oficio, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala A petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala De oficio o a petición de la mayoría absoluta de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 92. La Sección competente, o el Pleno de la Sala en el caso previsto en la pregunta anterior, dictará sentencia en El plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo El plazo de veinte días desde que termine la deliberación para votación y fallo El plazo de quince días desde que termine la deliberación para votación y fallo El plazo de cinco días desde que termine la deliberación para votación y fallo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 93. La sentencia Fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo Resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos Podrá asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 93. Cuando la sentencia apreciara que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no es competente para el conocimiento de aquellas pretensiones, o que no lo era el órgano judicial de instancia Anulará la resolución recurrida e indicará, en el primer caso, el concreto orden jurisdiccional que se estima competente o remitirá, en el segundo, las actuaciones al órgano judicial que hubiera debido conocer de ellas Anulará la resolución recurrida e indicará, en el primer caso, el concreto orden jurisdiccional que se estima competente o resolverá, en el segundo, sobre el fondo del asunto en los términos en que aparezca planteado el debate Confirmará la resolución recurrida e indicará, en el primer caso, el concreto orden jurisdiccional que se estima competente o remitirá, en el segundo, las actuaciones al órgano judicial que hubiera debido conocer de ellas Confirmará la resolución recurrida e indicará, en el primer caso, el concreto orden jurisdiccional que se estima competente o resolverá, en el segundo, sobre el fondo del asunto en los términos en que aparezca planteado el debate.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 93. La Sentencia Se pronunciará sobre las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de esta ley y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad Se pronunciará sobre las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de esta ley y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, se impondrán a la parte que hubiera visto rechazadas sus pretensiones Se pronunciará sobre las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de esta ley y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, se impondrán a la parte recurrente Se pronunciará sobre las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de esta ley y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, se impondrán a la parte recurrida.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 93. La sentencia Podrá imponer las costas del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o temeridad; imposición que podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Podrá imponer las costas del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o abuso de derecho; imposición que podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Podrá imponer las costas del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o finalidad dilatoria; imposición que podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima Podrá imponer las costas del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o temeridad; imposición que no podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 94. Cuando por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se constate la existencia De un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros De un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual y exista identidad de partes, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros De un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, deberá acordar la admisión de uno o varios de ellos, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros De un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual y exista identidad de partes, deberá acordar la admisión de uno o varios de ellos, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 94. Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión Dándoles un plazo de alegaciones de diez días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo Dándoles un plazo de alegaciones de quince días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo Dándoles un plazo de alegaciones de cinco días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo Dándoles un plazo de alegaciones de veinte días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 94. En caso de que interesen la continuación del trámite del recurso de casación Valorarán la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Supremo tiene sobre su recurso Podrán valorar la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Supremo tiene sobre su recurso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 94. Efectuadas dichas alegaciones y cuando no se hubiera producido el desistimiento Si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se inadmitirán por providencia los recursos de casación pendientes Si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se inadmitirán por auto los recursos de casación pendientes Si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se inadmitirán por decreto los recursos de casación pendientes Si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se inadmitirán por diligencia de ordenación los recursos de casación pendientes.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 94. Por el contrario, si la sentencia impugnada en casación no resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo Se dictará auto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente, siempre que el escrito de preparación cumpla las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presente interés casacional objetivo Se dictará providencia de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente, siempre que el escrito de preparación cumpla las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presente interés casacional objetivo Se dictará decreto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente, siempre que el escrito de preparación cumpla las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presente interés casacional objetivo Se dictará diligencia de ordenación de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente, siempre que el escrito de preparación cumpla las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presente interés casacional objetivo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 94. Remitidas las actuaciones La Sección resolverá si continua con la tramitación prevista en el artículo 92 o si dicta sentencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios La Sección resolverá si continua con la tramitación prevista en el artículo 92 o si dicta auto sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios La Sección resolverá si continua con la tramitación prevista en el artículo 92 o si dicta providencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme (señalar la incorrecta) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase antes Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra Una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas Una sentencia firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas Una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, pudiendo la misma perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas Una sentencia firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, pudiendo la misma perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102. En lo referente a legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en este procedimiento de revisión, regirán Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Las disposiciones previstas en esta ley .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102. En la revisión de sentencias firme ¿tendrá lugar la celebración de vista? Sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario Sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan algunas las partes o la Sala lo estime necesario Sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando la Sala lo estime necesario Sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión Contra las diligencias de ordenación y decretos definitivos, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión Contra todas las diligencias de ordenación y decretos no definitivos Contra todas las diligencias de ordenación y decretos definitivos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de Cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada Tres días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada Diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada Quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Cuando el recurso de reposición contra las resoluciones del letrado no cumpliera los requisitos exigidos Se inadmitirá mediante decreto directamente recurrible en revisión Se inadmitirá mediante decreto no recurrible Se inadmitirá mediante auto directamente recurrible en reposición Se inadmitirá mediante providencia no recurrible .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Interpuesto el recurso de reposición en tiempo y forma El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de diez días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente El Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de quince días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Transcurrido dicho plazo al que se refiere la pregunta anterior El Letrado resolverá mediante decreto dentro del tercer día El Letrado resolverá mediante decreto dentro del quinto día El Juez resolverá mediante auto dentro del tercer día El Juez resolverá mediante auto dentro del quinto día.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Cabrá recurso directo de revisión contra El decreto resolutivo de la reposición Los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación Los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. El recurso directo de revisión se interpondrá ante El juez o tribunal El letrado que hubiera dictado la resolución .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de Cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido Tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido Diez días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido Quince días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. El recurso directo de revisión Carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto Carecerá de efectos suspensivos, pudiendo actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto No carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Cumplidos los anteriores requisitos en relación con el recurso directo de revisión El letrado, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso El letrado, mediante decreto, admitirá el recurso El juez, mediante auto, admitirá el recurso El juez, mediante providencia, admitirá el recurso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Admitido a trámite el recurso directo de revisión Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de tres días para impugnarlo, si lo estiman conveniente Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de diez días para impugnarlo, si lo estiman conveniente Se concederá a las demás partes personadas un plazo común de quince días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso directo de revisión El Juzgado o Tribunal lo inadmitirá mediante providencia El Juzgado o Tribunal lo inadmitirá mediante auto El letrado lo inadmitirá mediante decreto El letrado lo inadmitirá mediante diligencia de ordenación.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos El Juzgado o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días El Juzgado o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de tres días El letrado resolverá sin más trámites, mediante decreto, en un plazo de cinco días El letrado resolverá sin más trámites, mediante decreto, en un plazo de tres días.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión No cabrá recurso alguno Cabrá recurso de reposición Cabrá recurso de revisión Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 102 bis. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión Únicamente cabrá recurso de apelación y de casación en los supuestos previstos en los artículos 80 y 87 de esta Ley, respectivamente Únicamente cabrá recurso de apelación en los supuestos previstos en el artículo 80 de esta Ley Únicamente cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 87 de esta Ley No cabrá recurso alguno.
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