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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 64. La ejecución en el proceso contencioso-admin.
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Título del Test:
Tema 64. La ejecución en el proceso contencioso-admin.

Descripción:
La ejecución, plazos, medidas cautelares, incidentes y costas

Autor:
AVATAR
María
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Fecha de Creación:
22/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 77
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Temario:
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 103. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde Exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia Exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o segunda instancia Exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, así como a los letrados, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia Exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, así como a los letrados, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o segunda instancia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 103. Las partes Están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen Están obligadas a cumplir las sentencias firmes en la forma y términos que en éstas se consignen Están obligadas a cumplir las sentencias definitivas en la forma y términos que en éstas se consignen No están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 103. Todas las personas y entidades públicas y privadas Están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto Están obligadas a prestar la colaboración requerida por los letrados para la debida y completa ejecución de lo resuelto No están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto Están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida e incompleta ejecución de lo resuelto.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 103. Los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias Serán nulos de pleno derecho, cuando se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento Serán nulos de pleno derecho, en todo caso No serán nulos de pleno derecho, cuando se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento Serán nulos de pleno derecho, cuando se dicten con la finalidad de realizar su cumplimiento.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 103. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará A instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere la pregunta anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley A instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere la pregunta anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, incluso cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley De oficio, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere la pregunta anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley De oficio, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere la pregunta anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, incluso cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 104. Luego que sea firme una sentencia El letrado lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo El letrado lo comunicará en el plazo de cinco días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo El juez o tribunal lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo El juez o tribunal lo comunicará en el plazo de cinco días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 104. Cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar la ejecución forzosa de la sentencia Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) Transcurridos tres meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) Transcurridos veinte días a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) Transcurridos diez días a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c).
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 104. ¿Puede la sentencia fijar un plazo inferior para el cumplimiento? Sí, atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio Sí, atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause leve perjuicio No, en ningún caso Sí, en todo caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. ¿Puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia? No, tampoco podrá declarase la inejecución total o parcial del fallo No, pero podrá declarase la inejecución total o parcial del fallo Sí, además también podrá declararse la inejecución total o parcial del fallo Sí, pero no podrá declararse la inejecución total o parcial del fallo .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia El órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo de dos meses a partir de la comunicación de la sentencia El órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo de tres meses a partir de la comunicación de la sentencia El órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo de diez días a partir de la comunicación de la sentencia El órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo de treinta días a partir de la comunicación de la sentencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior A fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno A fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que pueda ser objeto de cumplimiento pleno A fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, no pudiendo fijar indemnización por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. No son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos El temor fundado de guerra El quebranto de la integridad del territorio nacional El quebranto de la integridad del territorio autonómico .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. La declaración de la concurrencia de alguna de las causas citadas en la pregunta anterior se hará por (señala la incorrecta) El Gobierno de la Nación, con independencia de la causa de que se trate El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de temor fundado de guerra y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras Todas son correctas .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. La declaración de concurrencia de alguna de las causas mencionadas en las preguntas anteriores habrá de efectuarse Dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia Dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la sentencia Dentro del mes siguiente a la comunicación de la sentencia Dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la sentencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 105. En relación con las peguntas anteriores, señalar la respuesta correcta El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de temor fundado de guerra, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de quebranto de la integridad del territorio nacional, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, no apreciará la concurrencia de dicho motivo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que nunca tendrá la consideración de ampliable El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá, en algunos casos, la consideración de ampliable El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de reducible.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria Deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial Deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los dos meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial Deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro del mes siguiente al día de notificación de la resolución judicial Deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día de notificación de la resolución judicial.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. A la cantidad a que se refiere las preguntas anteriores Se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia Se añadirá el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia Se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de adopción de la sentencia dictada en única o primera instancia Se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en primera o segunda instancia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. Se podrá instar la ejecución forzosa de la sentencia Transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla Transcurridos dos meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla Transcurridos veinte días desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla Transcurridos diez días desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. En el supuesto al que se refiere la pregunta anterior La autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento La autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en tres puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento La autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en cuatro puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento La autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el incumplimiento.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, sin necesidad de oir a las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea más gravosa para aquélla Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, sin necesidad de oir a las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea más gravosa para aquélla.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 106. ¿Quién podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente? Cualquiera de las partes El recurrente, exclusivamente El recurrido, exclusivamente Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 107. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado El letrado dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique El letrado dispondrá, de oficio, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique El juez o tribunal dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique El juez o tribunal dispondrá, de oficio, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 107. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas El letrado ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia El letrado, a instancia de parte, ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia El letrado ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de cinco días a contar desde la firmeza de la sentencia El letrado, a instancia de parte, ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de cinco días a contar desde la firmeza de la sentencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 108. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido Incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 108. Si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo El juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento El juez o Tribunal, de oficio, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento El juez o Tribunal, a instancia de los interesados o de oficio, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento El letrado, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 108. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada Exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe Podrá exigir, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe Exigirá, como condición ulterior a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe No exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 109. ¿Quiénes podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución? La Administración pública Las demás partes procesales Las personas afectadas por el fallo Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 109. No se podrá promover incidente para resolver las siguientes cuestiones planteadas en ejecución Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir Plazo mínimo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 109. Del escrito planteando la cuestión incidental El letrado dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente El letrado dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de diez días, aleguen lo que estimen procedente El letrado dará traslado a las partes para que, en plazo común que no será inferior a veinte días, aleguen lo que estimen procedente El letrado dará traslado a las partes para que, en plazo común que no será inferior a diez días, aleguen lo que estimen procedente.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 109. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere la pregunta anterior El juez o tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada El juez o tribunal dictará sentencia, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada El juez o tribunal dictará auto, en el plazo de veinte días, decidiendo la cuestión planteada El juez o tribunal dictará sentencia, en el plazo de veinte días, decidiendo la cuestión planteada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, en materia Tributaria De personal al servicio de la Administración pública De unidad de mercado Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. Para que los efectos de una sentencia firme puedan extenderse a otras, no será necesario que Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste Que exista identidad de objeto y de partes .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. La solicitud de extensión de efectos deberá dirigirse Directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos Directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución a la que se pretende que se extiendan los efectos Indirectamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos Indirectamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución a la que se pretende que se extiendan los efectos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. La petición al órgano jurisdiccional se formulará En escrito razonado Al escrito se acompañará el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones Al escrito se acompañará el documento o documentos que acrediten la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. Antes de resolver En los veinte días siguientes, el letrado recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión En los diez días siguientes, el letrado recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión En los diez días siguientes, el letrado recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de veinte días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión En los veinte días siguientes, el letrado recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de diez días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. Una vez evacuado el trámite al que se refiere la pregunta anterior, el Juez o Tribunal Resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate Resolverá, previa audiencia de las partes, por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate Resolverá sin más por medio de auto, en el que podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate Resolverá, previa audiencia de las partes, por medio de auto, en el que podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. El incidente no se desestimará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias Si existiera cosa juzgada Si existiera litispendencia Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99 Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley Quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso Se interrumpirá la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso No quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 110. Contra el auto dictado procederá Recurso de apelación, conforme al artículo 80 Recurso de reposición, conforme al artículo 79 Recurso de casación, conforme al artículo 87 No procederá recurso alguno.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 111. Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente El letrado requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de cinco días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso El letrado requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de diez días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso El letrado requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de quince días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso El letrado requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de veinte días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 111. Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella sentencia El juez o tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo 110.5.b) (cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69 de esta Ley El juez o tribunal la acordará, en todo caso El juez o tribunal no la acordará, en ningún caso Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 112. Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará Previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado sin más trámites, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 112. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán (señala la incorrecta) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48 Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder Imponer multas coercitivas de ciento ochenta a mil seiscientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48 Todas son correctas .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 113. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3 Cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa Sólo la parte demandante podrá instar su ejecución forzosa Sólo la parte demandada podrá instar su ejecución forzosa Ninguna es correcta .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 113. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo La parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa La parte no perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa La parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos tres meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa La parte no perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos tres meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 128. Los plazos son Improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos Prorrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos Improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día siguiente en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos Prorrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día siguiente en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 128. Los días del mes de agosto serán Inhábiles, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil Hábiles, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de inhábil Inhábiles, en todo caso Hábiles, en todo caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 128. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días hábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de cinco días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días hábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de cinco días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 129. Los interesados podrán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia En cualquier estado del proceso En el escrito de interposición o en el de demanda, exclusivamente Antes del día señalado para el juicio, exclusivamente Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 129. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados La petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda La petición podrá realizarse en cualquier momento del proceso deberá efectuarse en el escrito de demanda, exclusivamente Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 130. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse Únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso En todo caso Cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer mantener su finalidad legítima al recurso Cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, entre otros supuestos .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 130. La medida cautelar podrá denegarse Cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada En todo caso En ningún caso Cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el letrado ponderará en forma circunstanciada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 131. El incidente cautelar se sustanciará En pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada En los autos principales, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada En pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no será inferior a diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada En los autos principales, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no será inferior a diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 132. Las medidas cautelares estarán en vigor Hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley Hasta que recaiga sentencia definitiva que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley Hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley Hasta que se notifique la sentencia que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 132. ¿Las medidas cautelares adoptadas puden ser modificadas o revocadas? Sí, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado Sí, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento aunque no cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado No, no podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 133. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. No obstante, no se podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos No podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. No obstante, podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos No podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, ni podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 133. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto Hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios Hasta que la caución o garantía esté constituida, aunque no esté acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios Hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el incumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios Hasta que la caución o garantía no esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 133. Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos Podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida Podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro de los dos años siguientes a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida Podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del mes siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida Podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 134. Las medidas cautelares se adoptarán mediante una resolución en forma de Auto Sentencia Decreto Providencia .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 135. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria En el plazo de dos días, mediante auto, podrá apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno En el plazo de tres días, mediante auto, podrá apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno En el plazo de cinco días, mediante auto, podrá apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno En el plazo de cuatro días, mediante auto, podrá apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 135. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales Todas son correctas .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 135. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131 Los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo Todas son correctas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 135. En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad El órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo El órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal tras dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo El órgano jurisdiccional podrá oir al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo El órgano jurisdiccional podrá oir al Ministerio Fiscal tras dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 136. En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará Salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada Incluso cuando se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada En todo caso En ningún caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 136. En los supuestos de la pregunta anterior, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo 135 En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los tres días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los tres días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los cinco días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de tres días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los diez días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 136. De no interponerse el recurso Quedarán automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido Quedarán automáticamente sin efecto las medidas acordadas, no debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido Quedarán, a instancia de parte, sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido Quedarán, a instancia de parte, sin efecto las medidas acordadas, no debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 137. Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso Se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos Se sustanciarán en pieza separada y con suspensión del curso de los autos Se sustanciarán en los autos originales y sin suspender el curso de los autos Se sustanciarán en los autos originales y con suspensión del curso de los autos.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 138. Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los quince días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los veinte días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 138. Cuando el Juzgado o Tribunal de oficio aprecie la existencia de algún defecto subsanable El letrado dictará diligencia de ordenación en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia El letrado dictará decreto en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia El letrado dictará diligencia de ordenación en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, sin suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia El letrado dictará decreto en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, sin suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 138. Cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo Podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal defecto No podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal defecto .
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 139. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren Impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho Impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en todo caso Dispondrá que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad Dispondrá que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en todo caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 139. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en todo caso Las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho Las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en todo caso.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 139. En los recursos se impondrán las costas Al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición Al recurrente si se estima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición Al recurrente si se desestima totalmente el recurso, en todo caso Al recurrido si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 139. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total Que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa Que no exceda de la cuarta parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa Que exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa Que exceda de la cuarta parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 139. ¿Pueden imponerse las costas al Ministerio Fiscal? En ningún caso En todo caso En los casos expresamente previstos en la presente ley Ninguna es correcta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Art. 139. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto En la Ley de Enjuiciamiento Civil En la Ley de Enjuiciamiento Criminal En la presente ley En la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
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