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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 66.2. Recursos en el proceso laboral
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Título del Test:
Tema 66.2. Recursos en el proceso laboral

Descripción:
Los recursos en el proceso laboral

Autor:
AVATAR
María
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Fecha de Creación:
18/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 174
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Temario:
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 185. A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las especialidades previstas en la LRJS Título V del Libro II de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con las especialidades previstas en la LRJS Título V del Libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las especialidades previstas en la LRJS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 185. A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes (señalar la incorrecta) Será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y en todo caso de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 185. A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes (señalar la incorrecta) La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano que conoció del litigio en instancia En ambos supuestos se seguirán los trámites del proceso ordinario regulado en esta Ley La pretensión de nulidad de la sentencia o resolución firme por defectos de forma que hayan causado indefensión deberá plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, por la vía del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial El plazo para solicitar la audiencia será de cuatro meses desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y en todo caso de veinte días desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 186. Cabrá recurso de reposición contra Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, excepto en los casos en los que la ley previa expresamente recurso directo de revisión Contra las providencias y autos que expresamente prevea la ley Contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación Contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 186. Cabrá recurso de reposición contra Todas las providencias y autos El decreto resolutivo de la reposición Los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación Los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 186. El recurso de reposición (señalar la respuesta incorrecta) Cuando sea contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, se interpondrá ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión Cuando sea contra providencias y autos, se interpondrá ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida La interposición del recurso de reposición tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida Los plazos, en cuanto a la tramitación del recurso, serán diferentes según si se trata de una resolución dictada por órganos unipersonales o por órganos colegiados .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 186. No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos que versen sobre (señalar la incorrecta) Conflictos colectivos Materia electoral Conciliación de la vida personal familiar y laboral Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 187. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de Tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente Cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente Cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de diez días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente Diez días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 187. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en la pregunta anterior, el recurso de reposición se inadmitirá mediante Providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante decreto, directamente recurrible en revisión, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos Auto no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante diligencia, directamente recurrible en revisión, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos Providencia susceptible de recurso de suplicación o casación, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante decreto, no susceptible de recurso, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos Auto susceptible de recurso de suplicación o casación, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante diligencia, no susceptible de recurso, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 187. Admitido a trámite el recurso de reposición, por el secretario judicial se concederá a las demás partes personadas Un plazo común de tres o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente Un plazo común de cinco o tres días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente Un plazo común de cinco o diez días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente Un plazo común de diez o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 187. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el juez o tribunal, si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos Resolverán sin más trámites mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano Resolverán sin más trámites mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco o de tres días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano Resolverán sin más trámites mediante providencia o diligencia, respectivamente, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano Resolverán sin más trámites mediante providencia o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco o de tres días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 187. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición No se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda Únicamente cabrá recurso de suplicación o de casación cuando así expresamente se prevea en esta Ley Cabrá, en todo caso, recurso de suplicación o de casación No se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, sin poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 187. Contra el decreto resolutivo del recurso de reposición cabrá Recurso de revisión Recurso de reposición Recurso de queja Recurso de suplicación .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. Cabrá recurso de revisión contra El decreto resolutivo del recurso de reposición Los decretos que pongan fin al proceso o impidan su continuación Los decretos que expresamente prevea la ley Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. El recurso de revisión No tendrá efectos suspensivos, sin que en ningún caso se pueda actuar en contra de lo resulto No tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de poder actuar en contra de lo resulto Tendrá efectos suspensivos, sin que en ningún caso se pueda actuar en contra de lo resulto Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. El recurso directo de revisión deberá interponerse en el plazo de Tres o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido Cinco o tres días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido Cinco o diez días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido Diez o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. ¿Quién admite a trámite el recurso de revisión? El letrado mediante diligencia de ordenación contra la que no cabrá recurso El letrado mediante decreto contra el que no cabrá recurso El letrado mediante diligencia de ordenación contra la que cabrá recurso de reposición El juez mediante auto contra el que no cabrá recurso .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. ¿Quién inadmite a trámite el recurso de revisión? El juez mediante providencia contra la que no cabrá recurso alguno El juez mediante auto contra el que no cabrá recurso alguno El juez mediante providencia contra la que cabrá recuso de reposición El letrado mediante decreto contra el que no cabrá recurso alguno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. Admitido a trámite el recurso de revisión El letrado concederá a las demás partes personadas un plazo común de tres o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo si lo estiman conveniente El letrado concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco o tres días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo si lo estiman conveniente El letrado concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco o diez días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo si lo estiman conveniente El letrado concederá a las demás partes personadas un plazo común de diez o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo si lo estiman conveniente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos El juez o tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano El juez o tribunal resolverá sin más trámites, mediante providencia, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano El letrado resolverá sin más trámites, mediante decreto, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano El letrado resolverá sin más trámites, mediante diligencia de ordenación, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 188. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión Únicamente cabrá recurso de suplicación o de casación cuando así expresamente se prevea en esta Ley Cabrá recurso de suplicación o de casación, en todo caso No cabrá recurso alguno, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley No cabrá recurso alguno en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 189. ¿Quién conocerá de los recursos de queja? Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, según los casos Los Juzgados de lo Social o las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, según los casos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 189. El recurso de queja se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en La Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley de Enjuiciamiento Criminal La Ley Orgánica del Poder Judicial La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 229. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito 300 euros si se trata de recurso de suplicación 600 euros si se trata de recurso de suplicación 200 euros si se trata de recurso de suplicación 180 euros si se trata de recurso de suplicación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 229. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito 600 euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina 300 euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina 180 euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina 200 euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 229. Los depósitos se constituirán en La cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida La cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que deba conocer del recurso El Tesoro Público Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 229. Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en El Tesoro Público En la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida En la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere conocido del recurso Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 229. Estarán exentos de realizar los depósitos a que se refieren las preguntas anteriores Quien tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad Será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena Será indispensable que el recurrente que gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena Será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al interponer el recurso de suplicación o el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena Será indispensable que el recurrente que gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al interponer el recurso de suplicación o el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. La consignación en metálico a que se refiere la pregunta anterior se podrá sustituir por Aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo Aseguramiento mediante aval solidario de duración definida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo Aseguramiento mediante aval subsidiario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo Aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y no pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento Alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos Alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter subsidiario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos Alcanzará a todos los condenados con tal carácter, sin que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, pueda tener carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos Alcanzará a algunos de los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Cuando la condena se haya efectuado por primera vez en la sentencia de suplicación, o se haya incrementado en la misma la cuantía previamente reconocida en la sentencia de instancia, la consignación o aseguramiento regulados en el presente artículo se efectuarán por primera vez, o se complementarán Al preparar el recurso de casación Al interponer el recurso de casación Al anunciar el recurso de casación .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. En materia de Seguridad Social se aplicarán las siguientes reglas Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del secretario Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del secretario Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación no será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del secretario Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación no será necesario que haya ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del secretario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Cuando proceda efectuar el ingreso del capital coste de la pensión o del importe de la prestación conforme a la pregunta anterior, el secretario judicial Dictará diligencia ordenando que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se fije el capital coste o importe de la prestación a percibir Dictará decreto ordenando que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se fije el capital coste o importe de la prestación a percibir Dictará auto ordenando que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se fije el capital coste o importe de la prestación a percibir Dictará providencia ordenando que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se fije el capital coste o importe de la prestación a percibir.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Recibida la comunicación a la que se refiere la pregunta anterior, la notificará al recurrente para que en el plazo de Cinco días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso Diez días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso Cuatro días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso Ocho días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social Quedará exenta de realizar el ingreso al que se refieren las preguntas anteriores, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso No quedará exenta de realizar el ingreso al que se refieren las preguntas anteriores y, además, deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso Quedará exenta de realizar el ingreso al que se refieren las preguntas anteriores, sin necesidad presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena Ante el juzgado, de acuerdo con las reglas generales previstas en este artículo Ante el juzgado, de acuerdo con las reglas especiales previstas en materia de la Seguridad Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento Del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación De la preparación del recurso de suplicación o del anuncio del recurso de casación De interpones el recurso de suplicación o de casación En cualquier momento durante la tramitación de los recursos de suplicación o casación .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia El depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes El depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para la interposición del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes El depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse en cualquier momento El depósito y la consignación o aseguramiento deberá efectuarse en el mismo momento del anuncio o preparación del recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado o la Sala Tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso Tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante sentencia contra la que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso Tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante providencia contra la que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso Tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que no cabrá recurso alguno .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Con carácter previo a que se resuelva sobre el anuncio o preparación del recurso, el letrado concederá al recurrente Un plazo de cinco días para la subsanación de los defectos advertidos Un plazo de cuatro días para la subsanación de los defectos advertidos Un plazo de quince días para la subsanación de los defectos advertidos Un plazo de diez días para la subsanación de los defectos advertidos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. En relación con la pregunta anterior, no será un defecto subsanable Insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social Falta de aportación, en el momento del anuncio o preparación del recurso, de los justificantes de la consignación o del aseguramiento, aunque el requisito no se hubiera cumplimentado dentro del plazo de anuncio o preparación Defecto, omisión o error en la constitución del depósito o en la justificación documental del mismo Falta de acreditación o acreditación insuficiente de la representación necesaria o de cualquier requisito formal de carácter subsanable necesario para el anuncio o preparación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 230. Si la subsanación no se produjera en tiempo y forma Se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso Se dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicho decreto podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso Se dictará providencia poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicha providencia podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso Se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicho auto no cabrá recurso alguno .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. Si el recurso que se entabla es el de suplicación, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado se efectuará Ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación Ante el juzgado en el momento de preparar el recurso, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación Ante el juzgado en el momento de interponer el recurso, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación Ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso, sin entenderse que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. En el recurso de casación ordinario, el nombramiento de letrado se realizará Ante la Sala de lo Social de procedencia dentro del plazo señalado para su preparación o impugnación, según proceda Ante la Sala de lo Social de procedencia dentro del plazo señalado para su anuncio o impugnación, según proceda Ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del término del emplazamiento para su personación Por la parte recurrente al prepararlo ante la Sala de procedencia, y por las demás partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del término del emplazamiento para su personación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. En el recurso de casación para unificación de doctrina, el nombramiento se efectuará Por la parte recurrente al prepararlo ante la Sala de procedencia, y por las demás partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del término del emplazamiento para su personación Ante la Sala de lo Social de procedencia dentro del plazo señalado para su preparación o impugnación, según proceda Ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. La designación se podrá hacer Por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse Por comparecencia o por escrito. En este último caso, si no se acompañe poder notarial, habrá necesidad de ratificarse Por comparecencia o escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, habrá necesidad de ratificarse Por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. Si no hubiere designación expresa de representante Se entenderá que el letrado o el graduado social colegiado llevan también la representación Se entenderá que el letrado, exclusivamente, lleva también la representación Se entenderá que el graduado social colegiado, exclusivamente, lleva también la representación Se requerirá a la parte para que designe representante en el plazo de dos días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. Cuando el recurrente no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita Se le nombrará letrado del turno de oficio por el juzgado en el día siguiente a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio Se le nombrará letrado del turno de oficio por el juzgado en los dos días siguientes a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio Se le nombrará letrado del turno de oficio por el juzgado en los tres días siguientes a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio Se le nombrará letrado del turno de oficio por el juzgado en los cinco días siguientes a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. La designación de letrado de oficio efectuada para alguno de los litigantes mencionados en la pregunta anterior en la instancia comprende los trámites de anuncio, preparación, formalización, interposición o impugnación del respectivo recurso, sin necesidad de nueva designación de oficio Salvo en el caso del recurso de casación para unificación de doctrina, en el que el nombramiento de letrado de oficio de la parte recurrida, en los mismos casos, se efectuará en el momento de la personación ante el Tribunal Supremo. En la casación ordinaria, en su caso, se efectuará la oportuna designación de letrado de oficio para las actuaciones ulteriores de las partes que resulten necesarias durante la sustanciación del recurso ante dicho tribunal Incluso en el caso del recurso de casación para unificación de doctrina, en el que el nombramiento de letrado de oficio de la parte recurrida, en los mismos casos, se efectuará en el momento de la personación ante el Tribunal Supremo. En la casación ordinaria, en su caso, se efectuará la oportuna designación de letrado de oficio para las actuaciones ulteriores de las partes que resulten necesarias durante la sustanciación del recurso ante dicho tribunal Salvo en el caso del recurso de casación ordinaria, en el que el nombramiento de letrado de oficio de la parte recurrida, en los mismos casos, se efectuará en el momento de la personación ante el Tribunal Supremo. En la casación para unificación de doctrina, en su caso, se efectuará la oportuna designación de letrado de oficio para las actuaciones ulteriores de las partes que resulten necesarias durante la sustanciación del recurso ante dicho tribunal Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 231. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos de suplicación o de casación corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en la misma localidad que el juzgado o tribunal que hubiere dictado la resolución impugnada No será preciso el nombramiento de nuevo abogado de oficio para las actuaciones ante el tribunal que deba decidir el recurso Será preciso el nombramiento de nuevo abogado de oficio para las actuaciones ante el tribunal que deba decidir el recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 232. Si el letrado hubiera sido designado de oficio por primera vez para el correspondiente trámite del recurso Los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr desde la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega, según proceda Los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr desde el día siguiente a la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega, según proceda Los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr a partir de los dos días siguientes a la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega, según proceda Los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr a partir de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega, según proceda.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 232. Si el letrado designado de oficio estimase inviable la pretensión Lo expondrá a la Sala por escrito sin razonar su opinión en el plazo de cinco días. El cómputo del plazo para la interposición del recurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Lo expondrá a la Sala por escrito razonando su opinión en el plazo de cinco días. El cómputo del plazo para la interposición del recurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Lo expondrá a la Sala por escrito sin razonar su opinión en el plazo de diez días. El cómputo del plazo para la interposición del recurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Lo expondrá a la Sala por escrito razonando su opinión en el plazo de diez días. El cómputo del plazo para la interposición del recurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 232. La parte comunicará la designación de abogado al juzgado o a la Sala dentro del plazo de Cinco días Tres días Dos días Cuatro días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 232. Si el recurso que se entabla es el de suplicación La parte también podrá valerse para su representación técnica de graduado social colegiado de su libre designación La parte no podrá valerse para su representación técnica de graduado social colegiado de su libre designación La parte también podrá valerse para su representación técnica de procurador de su libre designación La parte también podrá valerse para su representación técnica de abogado de su libre designación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 232. Si el letrado o letrados designados de oficio no efectuaran dentro del plazo antes indicado manifestación de ser improcedente la actuación de referencia Quedarán obligados a su realización en el plazo legalmente establecido Podrán efectuarla posteriormente, durante la tramitación del recurso Se les concederá un nuevo plazo de cinco días Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 233. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos Salvo si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes Salvo si alguna de las partes presentara documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables Salvo cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 233. En los supuestos previstos en la pregunta anterior, la Sala Oirá a la parte contraria por un plazo de tres días y resolverá en el plazo de dos días por medio de auto contra el que no cabrá recurso de reposición con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración Oirá a la parte contraria por un plazo de dos días y resolverá en el plazo de tres días por medio de auto contra el que no cabrá recurso de reposición con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración Oirá a la parte contraria por un plazo de tres días y resolverá en el plazo de dos días por medio de auto contra el que cabrá recurso de reposición con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración Oirá a la parte contraria por un plazo de dos días y resolverá en el plazo de tres días por medio de auto contra el que cabrá recurso de reposición con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 233. Si la Sala admitiera el documento al que se refiere las preguntas anteriores Se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos Se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de dos días, complemente su recurso o su impugnación y por otros dos días a la parte contraria a los fines correlativos Se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de tres días, complemente su recurso o su impugnación y por otros tres días a la parte contraria a los fines correlativos Se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de diez días, complemente su recurso o su impugnación y por otros diez días a la parte contraria a los fines correlativos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 233. El trámite al que se refiere las preguntas anteriores Interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso No interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso Suspenderá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso No suspenderá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. En relación con la acumulación de recursos La Sala lo acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista La Sala lo acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, de oficio, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista La Sala lo acordará en resolución motivada y sin ulterior recurso, a instancia de parte, en cualquier momento de la tramitación del recurso La Sala lo acordará en resolución, sin necesidad de motivación y sin ulterior recurso, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. Para que se pueda acordar la acumulación de recursos es necesario que Exista identidad de objeto y de alguna de las partes Exista identidad de objeto y de todas las partes Exista identidad de objeto o de alguna de las partes Exista identidad de objeto o de todas las partes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. ¿Puede acordarse la acumulación de recursos de oficio? Sí, previo traslado a las partes por un plazo común de cinco días para que manifiesten lo que consideren conveniente Sí, previo traslado a las partes por un plazo común de tres días para que manifiesten lo que consideren conveniente Sí, sin má trámites No, la acumulación de recursos sólo puede ser acordada por la Sala a instancia de parte.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. Acordada la acumulación de recursos No podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes Podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes No podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, en ningún caso Podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. Se designará Magistrado ponente de los recursos acumulados Al que, de ellos, hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al más moderno Al que, de ellos, hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al más mayor Al que, de ellos, hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al más antiguo Al que, de ellos, hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al que tenga mayor antigüedad en el escalafón .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. En los recursos sobre pretensiones derivadas de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando exista más de una Sección Conocerá de ellos la Sección que esté conociendo del primero de dichos recursos, siempre que conste dicha circunstancia de las actuaciones o se ponga de manifiesto al Tribunal por alguna de las partes Conocerá de ellos la Sección que esté conociendo del último de dichos recursos, siempre que conste dicha circunstancia de las actuaciones o se ponga de manifiesto al Tribunal por alguna de las partes Conocerá de ellos la Sección que esté conociendo del primero de dichos recursos, siempre que conste dicha circunstancia de las actuaciones o se ponga de manifiesto al Tribunal por la parte recurrente Conocerá de ellos la Sección que esté conociendo del primero de dichos recursos, siempre que conste dicha circunstancia de las actuaciones o se ponga de manifiesto al Tribunal por la parte recurrida.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. La acumulación producirá el efecto De discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas De discutirse conjuntamente todas las cuestiones planteadas, pero serán resueltas de forma independiente De discutirse de forma independiente todas las cuestiones planteadas, pero resolviéndose de forma conjunta Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 234. ¿Quién velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo? El secretario judicial, poniendo en conocimiento del Tribunal los recursos en los que se cumplan dichos requisitos, a fin de que se resuelva sobre la acumulación El Tribunal, pudiendo en conocimiento del secretario judicial los recursos en los que se cumplan dichos requisitos, a fin de que se resuelva sobre la acumulación Las partes, poniendo en conocimiento del Tribunal los recursos en los que se cumplan dichos requisitos, a fin de que se resuelva sobre la acumulación El recurrente, poniendo en conocimiento del Tribunal los recursos en los que se cumplan dichos requisitos, a fin de que se resuelva sobre la acumulación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. La sentencia impondrá las costas A la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social A la parte vencida en el recurso, incluso cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social A la parte vencedora en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social A la parte vencedora en el recurso, incluso cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. ¿Comprenderán las costas los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte? Sí, sin limitación de cuantía Sí, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación Sí, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil ochocientos euros en recurso de suplicación y de mil doscientos euros en recurso de casación No, en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. Cuando se trate de procesos sobre conflictos colectivos La regla general del vencimiento no será de aplicación, debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia, en todo caso La regla general del vencimiento será de aplicación La regla general del vencimiento no será de aplicación, debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia. No obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe La regla general del vencimiento no será de aplicación, debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia. No obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o abuso de derecho.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad La multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 (180 a 6.000 euros) y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. ¿Pueden las partes alcanzar un convenio transaccional? Sí, en cualquier momento durante la tramitación del recurso Sí, pero sólo dentro del plazo para dicta resolución en el recurso Sí, pero deberán hacerlo antes del señalamiento de votación y fallo o vista No, en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. Si las partes alcanzasen, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho Será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido Será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante providencia, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido Será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y condenando en costas al recurrido, con devolución del depósito constituido Será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante providencia, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, sin devolución del depósito constituido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. El convenio transaccional, una vez homologado Sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo No sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo Sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo no constituye título ejecutivo No sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo no constituye título ejecutivo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 235. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante El órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso El órgano jurisdiccional que hubiera dictado la resolución impugnada, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso El órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial. Contra la sentencia dictada procederá recurso de casación El órgano jurisdiccional que hubiera dictado la resolución impugnada, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial. Contra la sentencia dictada procederá recurso de casación .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 190. Serán competentes para conocer del recurso de suplicación Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional La Sala de lo Social del Tribunal Supremo Los Juzgados de lo Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 190. Cabrá recurso de suplicación contra (señalar la incorrecta) Las resoluciones de los Juzgados de lo Social Los autos dictados por los Juzgados de lo Mercantil que afecten al derecho laboral Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil que afecten al derecho laboral Las sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 190. Cabrá recurso de casación Sólo contra las resoluciones y por los motivos expresamente previstos en la presente ley Contra todas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social Contra todas las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Son recurribles en suplicación Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, en todo caso Las providencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario Las providencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias (señalar la incorrecta) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136 En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias (señalar la incorrecta) Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137 Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias (señalar la incorrecta) Los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación Las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias (señalar la incorrecta) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros Procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137 Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Procederá recurso de suplicación en todo caso (señalar la incorrecta) En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes; así como cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Procederá recurso de suplicación en todo caso (señalar la incorrecta) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Procederá recurso de suplicación en todo caso Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los supuestos de satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los supuestos de falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los supuestos de incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación cuando denieguen el despacho de la ejecución Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 191. Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo En ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o competencia del orden social Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 192. Determinación de la cuantía del proceso. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 192. Determinación de la cuantía del proceso. Reclamaciones de reconocimiento de derechos En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 192. Determinación de la cuantía del proceso. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 193. El recurso de suplicación tendrá por objeto (señalar la incorrecta) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, hayan producido o no indefensión.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 194. El recurso de suplicación deberá anunciarse Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo Dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 195. Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley El letrado tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición El letrado tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, para que interponga el recurso, dentro de los cinco días siguientes a que se notifique la puesta a disposición El órgano judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición El órgano judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, para que interponga el recurso, dentro de los cinco días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 195. Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término del artículo 230 El órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia El órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto no cabrá recurso alguno El letrado declarará, mediante decreto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este decreto podrá recurrirse en revisión El letrado declarará, mediante decreto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este decreto no cabrá recurso alguno .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 196. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante El juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas La Sala del Tribunal Supremo, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 196. El escrito de interposición del recurso deberá contener Alegaciones sobre su procedencia y cumplimiento de los requisitos exigidos Los motivos en que se basa, citando las normas de ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideran infringidas. Además, razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos Señalar de forma suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 197. Interpuesto el recurso en tiempo y forma El letrado proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas El letrado proveerá en el plazo de cinco días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de dos días para todas ellas El juez proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas El juez proveerá en el plazo de cinco días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de dos días para todas ellas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 197. En los escritos de impugnación se podrá alegar La inadmisibilidad del recurso Rectificaciones de hechos Otras causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia Todas son correctas. Además, se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 197. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes Para alegaciones dentro de los dos días siguientes Para alegaciones dentro de los cinco días siguientes Para alegaciones dentro de los tres días siguientes Para alegaciones dentro de los diez días siguientes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 197. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado Se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes Se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los tres días siguientes Se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los cinco días siguientes Se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los diez días siguientes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 198. Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio En la sede de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente En la sede de lo Social de la Audiencia Nacional a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente En la sede de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente En el lugar donde radique la sede del Juzgado que hubiera dictado la resolución recurrida a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 199. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Si el letrado apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados Si el letrado apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cuatro días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados Si el letrado apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de dos días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados Si el letrado apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de quince días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 199. De no realizarse la subsanación a que se refiere la pregunta anterior La Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición La Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, sin devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición La Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, sin devolución del depósito constituido e imponiendo las costas al recurrente y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición La Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido e imponiendo las costas al recurrente y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 200. El Magistrado ponente se instruirá de los autos por un plazo de Tres días Dos días Cinco días Cuatro días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 200. Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, podrá oír al recurrente por Tres días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida Dos días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida Cinco días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida Diez días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 200. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas Dictará, en el plazo de tres días, auto, contra el que no cabrá recurso, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal Dictará, en el plazo de dos días, auto, contra el que no cabrá recurso, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal Dictará, en el plazo de tres días, auto, contra el que cabrá recurso de queja, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal Dictará, en el plazo de dos días, auto, contra el que cabrá recurso de queja, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida sin imposición de las costas al recurrente y con devolución del depósito necesario para recurrir y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 200. Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos Mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial Mediante auto, susceptible de recurso de reposición, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial Mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos afectados por el auto de inadmisión parcial Mediante auto, susceptible de recurso de reposición, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos afectados por el auto de inadmisión parcial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 201. De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala Dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso Dictará sentencia dentro del plazo de cinco días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso Dictará sentencia dentro del plazo de tres días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso Dictará sentencia dentro del plazo de dos días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 201. La estimación del recurso Dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida Determinará la confirmación de la resolución recurrida.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 201. La desestimación del recurso Dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida Determinará la confirmación de la resolución recurrida.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 201. Firme la sentencia El letrado acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia La Sala acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia El letrado acordará la devolución de los autos, junto con el testimonio de aquélla, al juzgado de procedencia La Sala acordará la devolución de los autos, junto con el testimonio de aquélla, al juzgado de procedencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 202. Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión La Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento La Sala resolverá lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate La Sala resolverá lo que corresponda, con preferencia de la resolución de fondo del litigio, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida por haber apreciado alguna circunstancia obstativa, así como, en su caso, sobre las alegaciones deducidas en los escritos de impugnación, siempre y cuando el relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultaran suficientes Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 202. Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo Obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate Si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal De estimarse alguno de los restantes motivos comprendidos en el artículo 193, la Sala resolverá lo que corresponda, con preferencia de la resolución de fondo del litigio, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia recurrida por haber apreciado alguna circunstancia obstativa, así como, en su caso, sobre las alegaciones deducidas en los escritos de impugnación, siempre y cuando el relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultaran suficientes Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 203. Cuando la Sala revoque totalmente la sentencia de instancia y el recurrente haya consignado en metálico la cantidad importe de la condena o asegurado la misma conforme a lo prevenido en esta Ley, así como constituido el depósito para recurrir El fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia El fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez notificada la sentencia El fallo dispondrá la no devolución de las consignaciones y del depósito y el mantenimiento de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 203. Si estimado el recurso de suplicación se condenara a una cantidad inferior a la reconocida por la resolución recurrida El fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia El fallo dispondrá la devolución total de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia El fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia El fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos prestados, una vez notificada la sentencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 203. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de suplicación El fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito El fallo dispondrá la devolución parcial del depósito El fallo dispondrá la no devolución del depósito Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 204. Cuando la Sala confirme la sentencia y el recurrente haya consignado las cantidades a las que se refiere la presente Ley El fallo condenará a la pérdida de las consignaciones, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme El fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia El fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito La Sala en su fallo confirmatorio mandará que se mantengan los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la sentencia resuelva la realización de dichos aseguramientos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 204. En el caso de que el juez haya impuesto a la parte que obró con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97 La sentencia de la Sala confirmará o no, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose asimismo, cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida La sentencia de la Sala confirmará o no, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose asimismo, cuando el condenado fuere el trabajador, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida La sentencia de la Sala confirmará, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose asimismo, cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida La sentencia de la Sala confirmará, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose asimismo, cuando el condenado fuere el trabajador, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 204. La Sala podrá imponer las sanciones y medidas a que se refiere la pregunta anterior A los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso A los recurridos de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso A los recurrentes de apreciarse temeridad o abuso de derecho en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso A los recurridos de apreciarse temeridad o abuso de derecho en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 204. Si el recurrente hubiera asegurado el importe de la condena conforme a lo prevenido en esta Ley La Sala mandará en su fallo confirmatorio que se mantengan los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la sentencia resuelva la realización de dichos aseguramientos La Sala mandará en su fallo confirmatorio que no se mantengan los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la sentencia resuelva la realización de dichos aseguramientos El fallo condenará a la pérdida de las consignaciones, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 204. Si el recurrente hubiera constituido el depósito necesario para recurrir La sentencia confirmatoria dispondrá su pérdida, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme La sentencia confirmatoria dispondrá su pérdida, lo que se realizará cuando la sentencia sea notificada La sentencia confirmatoria dispondrá su pérdida, lo que se realizará cuando la sentencia sea definitiva La sentencia confirmatoria dispondrá su devolución, lo que se realizará cuando la sentencia sea firme.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 218. Son recurribles en casación para la unificación de doctrina Las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Los autos dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Las sentencias dictadas en suplicación por las Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Los autos dictadas en suplicación por las Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión De sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. ¿Puede el Ministerio Fiscal interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina? El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina El Ministerio Fiscal no podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. El Ministerio Fiscal no podrá interponer recurso de casación para la unificación de doctrina Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de diez años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en primera instancia, y no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. El recurso podrá prepararlo La Fiscalía de Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a la notificación a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la sentencia impugnada, mediante escrito reducido a la manifestación del propósito de entablar el recurso y exponiendo sucintamente la fundamentación que se propondrá desarrollar en el mismo La Fiscalía de Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a la notificación a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la sentencia impugnada, mediante escrito reducido a la manifestación del propósito de entablar el recurso y exponiendo sucintamente la fundamentación que se propondrá desarrollar en el mismo La Fiscalía de la Comunidad Autónoma dentro de los diez días siguientes a la notificación a la Fiscalía de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de la sentencia impugnada, mediante escrito reducido a la manifestación del propósito de entablar el recurso y exponiendo sucintamente la fundamentación que se propondrá desarrollar en el mismo La Fiscalía de la Comunidad Autónoma dentro de los cinco días siguientes a la notificación a la Fiscalía de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de la sentencia impugnada, mediante escrito reducido a la manifestación del propósito de entablar el recurso y exponiendo sucintamente la fundamentación que se propondrá desarrollar en el mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. El escrito se presentará Ante la Sala que dictó la resolución impugnada y del mismo se dará traslado a las demás partes, hayan o no preparado las mismas recurso Ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y del mismo se dará traslado a las demás partes, hayan o no preparado las mismas recurso Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y del mismo se dará traslado a las demás partes, hayan o no preparado las mismas recurso Ante el Juzgado de lo Social que dictó la resolución impugnada y del mismo se dará traslado a las demás partes, hayan o no preparado las mismas recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. Las partes podrán Dentro de los cinco días siguientes, solicitar que en el recurso el Ministerio Fiscal interese la alteración de la situación jurídica particular resultante de la sentencia recurrida y el contenido de las pretensiones que el ministerio público habría de formular en su nombre en tal caso Dentro de los diez días siguientes, solicitar que en el recurso el Ministerio Fiscal interese la alteración de la situación jurídica particular resultante de la sentencia recurrida y el contenido de las pretensiones que el ministerio público habría de formular en su nombre en tal caso Dentro de los tres días siguientes, solicitar que en el recurso el Ministerio Fiscal interese la alteración de la situación jurídica particular resultante de la sentencia recurrida y el contenido de las pretensiones que el ministerio público habría de formular en su nombre en tal caso Dentro de los dos días siguientes, solicitar que en el recurso el Ministerio Fiscal interese la alteración de la situación jurídica particular resultante de la sentencia recurrida y el contenido de las pretensiones que el ministerio público habría de formular en su nombre en tal caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. Trascurrido el plazo anterior, aunque no se hubieran presentado escritos de las partes en el sentido expresado Dentro de los cinco días siguientes se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo junto con los escritos de preparación que se hubieran presentado y las actuaciones que se hubieren practicado hasta ese momento Dentro de los diez días siguientes se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo junto con los escritos de preparación que se hubieran presentado y las actuaciones que se hubieren practicado hasta ese momento Dentro de los tres días siguientes se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo junto con los escritos de preparación que se hubieran presentado y las actuaciones que se hubieren practicado hasta ese momento Dentro de los dos días siguientes se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo junto con los escritos de preparación que se hubieran presentado y las actuaciones que se hubieren practicado hasta ese momento .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. El letrado emplazará, previamente, a las demás partes que no hubieran recurrido para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo Diez días siguientes, debiendo acreditarse la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente en su caso, y el Ministerio Fiscal se entenderán personados de derecho con la remisión de los autos Cinco días siguientes, debiendo acreditarse la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente en su caso, y el Ministerio Fiscal se entenderán personados de derecho con la remisión de los autos Quince días siguientes, debiendo acreditarse la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente en su caso, y el Ministerio Fiscal se entenderán personados de derecho con la remisión de los autos Veinte días siguientes, debiendo acreditarse la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente en su caso, y el Ministerio Fiscal se entenderán personados de derecho con la remisión de los autos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. En caso de estimación del recurso La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial y podrá afectar a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida conforme a las pretensiones oportunamente deducidas por el Ministerio Fiscal y por las partes comparecidas en el recurso que se hubieren adherido al mismo La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial y no podrá afectar a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida conforme a las pretensiones oportunamente deducidas por el Ministerio Fiscal y por las partes comparecidas en el recurso que se hubieren adherido al mismo La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial y podrá afectar a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida conforme a las pretensiones oportunamente deducidas por el Ministerio Fiscal y por las partes comparecidas en el recurso que no se hubieren adherido al mismo La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial y no podrá afectar a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida conforme a las pretensiones oportunamente deducidas por el Ministerio Fiscal y por las partes comparecidas en el recurso que no se hubieren adherido al mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 219. En defecto de solicitud de parte o en el caso de que las partes no hayan recurrido La sentencia respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y en cuanto afecte a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal, de ser estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, el fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes al Tribunal Supremo La sentencia no respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y en cuanto afecte a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal, de ser estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, el fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes al Tribunal Supremo La sentencia respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y en cuanto afecte a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal, de ser estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, el fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social incluido al Tribunal Supremo La sentencia no respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y en cuanto afecte a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal, de ser estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, el fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social incluido al Tribunal Supremo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 220. El recurso podrá prepararlo Cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada Cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada Cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada Cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 220. Durante el plazo previsto en la pregunta anterior Las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos Las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, no tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos Las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Supremo los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos Las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, no tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Supremo los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 221. El recurso se preparará Mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones Mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que dictó la sentencia de suplicación, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones Mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones Mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que dictó la sentencia de suplicación, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 221. El escrito de preparación (señalar la incorrecta) Deberá estar firmado por abogado Deberá exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos Deberá hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción Las sentencias invocadas como doctrina de contradicción no deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 221. Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación No podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición Podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición Podrán o no ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición, según tenga por conveniente la Sala de suplicación Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 222. Cumplidos los requisitos establecidos para recurrir El letrado tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo El letrado tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida podrá interponer recurso de revisión, pero no podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala tendrá por preparado el recurso de casación. Contra esta resolución la parte recurrida podrá interponer recurso de reposición, pero no podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 222. Si el secretario judicial apreciara la existencia de defectos subsanables Requerirá su subsanación conforme al apartado 5 del artículo 230, dando cuenta a la Sala si ésta no se produjera para que resuelva lo que proceda Dará cuenta a la Sala de suplicación, la cual declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Dará cuenta a la Sala de suplicación, la cual declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto no cabrá recurso alguno Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 222. Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo, si el escrito de preparación no contuviera las menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, en la forma dispuesta en el apartado 5 del artículo 230 El secretario judicial requerirá su subsanación conforme al apartado 5 del artículo 230, dando cuenta a la Sala si ésta no se produjera para que resuelva lo que proceda El secretario judicial requerirá su subsanación conforme al apartado 5 del artículo 230, dando cuenta a la Sala si ésta se produjera para que resuelva lo que proceda La Sala de suplicación declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala de suplicación declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 223. Preparado en tiempo y forma el recurso El letrado, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación El letrado, dentro de los tres días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de diez días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación La Sala, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación La Sala, dentro de los tres días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de diez días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 223. El escrito de interposición del recurso (señalar la incorrecta) No deberá ir firmado por abogado Deberá ir con tantas copias como partes recurridas Deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219 Deberá contener la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 223. De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo Quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, cabrá recurso de reposición Quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, no cabrá recurso alguno .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 223. Presentado en tiempo el escrito de interposición, junto, en su caso, con las oportunas certificaciones de sentencias en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 El letrado emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes El letrado emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los quince días siguientes La Sala emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes La Sala emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los quince días siguientes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 223. Los autos se remitirán Por el letrado dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento Por el letrado dentro de los diez días siguientes al emplazamiento Por la Sala dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento Por la Sala dentro de los diez días siguientes al emplazamiento.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 224. Podrá invocarse Sólo, una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición Varias sentencias por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición Sólo, una sentencia por cada punto de contradicción, que no deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición Sólo, una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y no ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo Dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión Dictará decreto declarando desierto el recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión Dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que no procederá recurso alguno Dictará decreto declarando desierto el recurso, contra el que no procederá recurso alguno .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su preparación e interposición El letrado concederá a la parte un plazo de diez días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados El letrado concederá a la parte un plazo de cinco días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados El letrado concederá a la parte un plazo de quince días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados El letrado concederá a la parte un plazo de cuatro días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos El letrado dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia El letrado dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia El letrado dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido e imposición de las costas al recurrente y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia El letrado dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido e imposición de las costas al recurrente y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. De no haber apreciado defectos el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o una vez subsanados los advertidos, o si apreciare defectos insubsanables, sea en la preparación o en la interposición, distintos de los de su preparación o interposición fuera de plazo Dará cuenta al magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días Dará cuenta al magistrado ponente para instrucción de los autos por dos días Dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia Dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso. Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión de incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso Pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo Acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso. Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión de la carencia sobrevenida del objeto del recurso Pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo Acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso. Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión por la falta de contradicción entre las sentencias comparadas Pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo Acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso. Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión por la falta de contenido casacional de la pretensión o por haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales Acordará oir al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso Pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará En el plazo de tres días, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación En el plazo de dos días, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación En el plazo de tres días, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, sin imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación En el plazo de dos días, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, sin imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. Si por la Sección de admisiones se apreciare la falta de competencia funcional para el conocimiento del litigio Se concederá audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la votación Se concederá audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de cinco días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la votación Se concederá audiencia a las partes por un plazo común de tres días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la votación Se concederá audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los cinco días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la votación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225. Para el despacho ordinario y resolución de la inadmisión de este recurso la Sala se constituirá con Tres Magistrados Dos Magistrados Cinco Magistrados En Pleno .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225 bis. Cuando por la Sección de admisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, cuando cumplan las exigencias impuestas en los artículos 221 y 224 y presenten contenido casacional, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, dándoles un plazo de alegaciones de diez días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, dándoles un plazo de alegaciones de cinco días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, dándoles un plazo de alegaciones de quince días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, dándoles un plazo de alegaciones de veinte días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225 bis. En el caso de que las partes interesen la continuación Valorarán la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Supremo tiene sobre su recurso Podrán valorar la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Supremo tiene sobre su recurso No valorarán la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Supremo tiene sobre su recurso Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225 bis. Efectuadas dichas alegaciones y cuando no se hubiera producido el desistimiento, si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo Se inadmitirán por providencia los recursos de casación pendientes Se inadmitirán por auto los recursos de casación pendientes Se inadmitirán por decreto los recursos de casación pendientes Se inadmitirán por diligencia los recursos de casación pendientes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225 bis. Por el contrario, si la sentencia impugnada en casación no resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo Se dictará auto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente Se dictará providencia de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente Se dictará decreto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente Se dictará diligencia de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 225 bis. Remitidas las actuaciones, la Sección resolverá Si continúa con la tramitación prevista en los artículos 226 y 227 o si dicta sentencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios Continuar con la tramitación prevista en los artículos 226 y 227 Dictar sentencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 226. Si la parte o partes recurridas no se hubieran personado El trámite del recurso seguirá adelante sin su intervención El trámite del recurso seguirá adelante sin su intervención, declarándoles en rebeldía Se pondrá fin al trámite del recurso Se declarará desierto el recurso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 226. De no haberse apreciado causa de inadmisión en el recurso El letrado dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de quince días El letrado dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de diez días La Sala dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de quince días La Sala dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de diez días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 226. El secretario judicial dará traslado seguidamente de los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, en soporte convencional o electrónico, háyanse presentado o no escritos de impugnación Para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, aunque el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso. Cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad conforme al apartado 3 del artículo 219 no se efectuará dicho traslado Para que en el plazo de cinco días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, aunque el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso. Cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad conforme al apartado 3 del artículo 219 no se efectuará dicho traslado Para que en el plazo de quince días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, aunque el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso. Cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad conforme al apartado 3 del artículo 219 no se efectuará dicho traslado Para que en el plazo de veinte días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, aunque el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso. Cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad conforme al apartado 3 del artículo 219 se efectuará dicho traslado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 227. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe La Sala acordará señalar, dentro de los diez días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación La Sala acordará señalar, dentro de los cinco días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación La Sala acordará señalar, dentro de los diez días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación La Sala acordará señalar, dentro de los cinco días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 227. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el presidente Podrá, por sí mismo o a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno Podrá, por sí mismo o a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, acordar que ésta se constituya con tres Magistrados, o, motivadamente, en Pleno Podrá, a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno Podrá, por sí mismo, acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 228. Los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver estos recursos En ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada En todo caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada En algunos casos alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 228. Si la sentencia del Tribunal Supremo declarara que la recurrida quebranta la unidad de doctrina Casará y anulará esta sentencia y resolverá el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina, alcanzando a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia impugnada Casará y anulará esta sentencia y resolverá el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina, no alcanzando a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia impugnada Casará y anulará esta sentencia y devolverá las actuaciones a la Sala de procedencia Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 228. En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se resolverá lo que proceda sobre consignaciones, aseguramientos, costas, honorarios y multas, en su caso, derivados del recurso de suplicación de acuerdo con lo prevenido en esta Ley Si se hubiera constituido depósito para recurrir, se acordará la devolución de su importe, cuando la sentencia del Tribunal Supremo declare que la recurrida quebranta la unidad de doctrina Si se hubiera constituido depósito para recurrir, se acordará la pérdida de su importe, cuando la sentencia del Tribunal Supremo declare que la recurrida quebranta la unidad de doctrina Si se hubiera constituido depósito para recurrir, se acordará la devolución parcial de su importe, cuando la sentencia del Tribunal Supremo declare que la recurrida quebranta la unidad de doctrina Si se hubiera constituido depósito para recurrir, se acordará la devolución de su importe, cuando la sentencia del Tribunal Supremo declare que la recurrida no quebranta la unidad de doctrina.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 228. La sentencia desestimatoria por considerar que la sentencia recurrida contiene la doctrina ajustada Acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la cancelación o el mantenimiento total o parcial, en su caso, de las consignaciones o aseguramientos prestados, de acuerdo con sus pronunciamientos No acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la cancelación o el mantenimiento total o parcial, en su caso, de las consignaciones o aseguramientos prestados, de acuerdo con sus pronunciamientos Acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la devolución total o parcial, en su caso, de las consignaciones o aseguramientos prestados, de acuerdo con sus pronunciamientos Acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la cancelación o el mantenimiento total, en todo caso, de las consignaciones o aseguramientos prestados, de acuerdo con sus pronunciamientos.
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