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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 67. Modalidades procesales en laboral
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Título del Test:
Tema 67. Modalidades procesales en laboral

Descripción:
Las modalidades procesales del proceso laboral

Autor:
AVATAR
María
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Fecha de Creación:
25/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 192
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Temario:
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 102. En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título (Título II de las modalidades procesales) Regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario Regirán las disposiciones establecidas para el proceso monitorio Regirán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil Regirán las disposiciones establecidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 102. Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, con vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, sin aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a acordar el sobreseimiento de la instancia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 102. En los supuestos de inadecuación de la modalidad procesal No procederá el sobreseimiento o la absolución en la instancia, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada No procederá el sobreseimiento o la absolución en la instancia, en ningún caso Procederá el sobreseimiento o la absolución en la instancia, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada Procederá el sobreseimiento o la absolución en la instancia, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 102. Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través Del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas Del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de dos años desde que pudieran ser ejercitadas Del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de caducidad de un año desde que pudieran ser ejercitadas Del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de caducidad de dos años desde que pudieran ser ejercitadas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 103. El trabajador podrá reclamar contra el despido Dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido Dentro de los 20 días naturales siguientes a aquél en que se hubiera producido Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido Dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se hubiera producido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 103. El plazo al que se refiere la pregunta anterior Será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional Será de caducidad a todos los efectos y se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional Será de prescripción a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional Será de prescripción a todos los efectos y se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 103. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero El trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario El trabajador deberá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario El trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera dictado sentencia, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario El trabajador deberá promover nueva demanda contra éste, comenzando el cómputo del plazo de caducidad aunque no conste quién sea el empresario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 103. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días El procedimiento será urgente y no tendrá una tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los diez días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los tres días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 104. Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes (señalar la incorrecta) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; categoría profesional; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido Fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en los dos años anteriores al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 105. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones Corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo Corresponderá al demandante exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo Corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. No obstante, le corresponderá al demandante la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo Corresponderá al demandante exponer sus posiciones en primer lugar. No obstante, le corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 105. Para justificar el despido, al demandado No se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido Se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido No se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido, salvo que la ley disponga lo contrario Se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido, salvo cuando el órgano judicial acuerde lo contrario .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 106. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales La parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente exigido La parte demandante habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente exigido La parte demandada podrá aportar el expediente contradictorio legalmente exigido La parte demandante podrá aportar el expediente contradictorio legalmente exigido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 107. En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias (señalar la incorrecta) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido Fecha y forma del despido, causas invocadas para el mismo, en su caso, y hechos acreditados en relación con dichas causas Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como Procedente Improcedente Nulo Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. El despido será declarado procedente Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores En los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. El despido será declarado improcedente Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación En los supuestos del artículo 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. El despido será declarado nulo En los supuestos del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes El juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido El juez deberá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido El juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, aunque hubiera prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido El juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad después de la imposición empresarial de la sanción de despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. La sanción a la que se refiere la pregunta anterior El empresario la podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma El empresario la podrá imponer en el plazo de prescripción de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma El empresario la podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma El empresario la podrá imponer en el plazo de prescripción de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, sin necesidad de readmitir previamente al trabajador .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 108. La decisión empresarial a la que se refiere la pregunta anterior Será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238 Será revisable de oficio, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238 Será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los diez días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238 Será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de prescripción, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 109. Si se estima el despido procedente Se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación Se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, con derecho a indemnización y a salarios de tramitación No se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación No se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, con derecho a indemnización y a salarios de tramitación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 110. Si el despido se declara improcedente Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección del trabajador, a que le abone una indemnización Se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación No se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 110. En los efectos del despido improcedente, encontramos las siguientes peculiaridades (señalar la incorrecta) En el escrito de demanda, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en la pregunta anterior corresponderá al trabajador.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 110. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción corresponderá Al trabajador Al empresario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 110. La opción deberá ejercitarse Mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia Mediante escrito ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia Mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de diez días desde la fecha de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia Mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, una vez firme la sentencia, si fuera la de instancia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 110. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión Podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha Podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha Podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, que surtirá efectos desde su fecha Podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, que surtirá efectos desde su fecha.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 111. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos (señalar la incorrecta) Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297 Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción Si se optase por la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 111. A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere la pregunta anterior Se considerará de ocupación cotizada No se considerará de ocupación cotizada.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 111. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase Nulo el despido Improcedente o nulo el despido Procedente el despido Improcedente el despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 111. Cuando se confirme la sentencia recurrida El sentido de la opción no podrá ser alterado El sentido de la opción podrá ser alterado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 112. Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, corresponderá ejercitar la opción Al representante legal o sindical de los trabajadores Al empresario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 112. Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, la opción ejercitada por dichos representantes tendrá las siguientes consecuencias (señalar la incorrecta) Cuando el trabajador hubiese optado por la readmisión, cualquiera que sea la parte que recurra, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 297 De haberse optado por la indemnización, si recurre, exclusivamente, el empresario, no procederá la readmisión ni el abono de salarios mientras esté pendiente el recurso, si bien durante la sustanciación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario Si la sentencia que resuelva el recurso interpuesto por el empresario disminuyera la cuantía de la indemnización, el trabajador, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal caso, la readmisión retrotraerá a sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 112. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase Nulo el despido Improcedente el despido Procedente el despido Procedente o improcedente el despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 112. Cuando se confirme la sentencia recurrida El sentido de la opción no podrá ser alterado El sentido de la opción podrá ser alterado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 113. Si el despido fuera declarado nulo Se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección del trabajador, a que le abone una indemnización Se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Despido disciplinario. Art. 113. Si el despido se declarase nulo La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, si fuera recurrida por el empresario La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, si fuera recurrida por el trabajador La sentencia no será ejecutada de forma provisional, si fuera recurrida por el empresario o por el trabajador.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 116. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia Hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo Hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo Hubiesen transcurrido más de noventa días naturales, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo Hubiesen transcurrido más de sesenta días naturales, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 116. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario El trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere la pregunta anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél El trabajador no podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere la pregunta anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél El trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere la pregunta anterior, que le hubieran sido abonados por aquél Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 117. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación Será requisito previo haber reclamado en vía administrativa No será requisito previo haber reclamado en vía administrativa Será requisito previo haber intentado la conciliación o mediación previas Será requisito previo que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 117. En caso de denegación en la vía administrativa previa El empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido El empresario podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido El trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido El empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado de su domicilio social, en el caso del empresario, o el del domicilio o residencia del trabajador.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 117. Dicha acción está sometida a un plazo de Prescripción de un año, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario Caducidad de un año, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario Prescripción de un año, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo de la sentencia judicial que haya declarado la insolvencia del empresario Caducidad de un año, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo de la sentencia judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 118. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio En los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado En los diez siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado En los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, que suspendiéndose el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado En los diez siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, que suspendiéndose el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 118. El juicio versará Sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido Sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido Sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en el auto de despido Sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en el auto de despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 119. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los noventa días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes (señalar la incorrecta) El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83 El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito El tiempo que dure la suspensión por existencia de prejudicialidad penal, en cualquier caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Art. 119. En los supuestos enunciados anteriormente el juez, apreciando las pruebas aportadas Decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho Decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. En ningún caso, se podrá privar al trabajador de su percepción Decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en temeridad o mala fe Decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. En ningún caso, se podrá privar al trabajador de su percepción, salvo cuando se aprecie que ejercitó la pretensión con finalidad dilatoria.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 121. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será De veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo De diez días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día a la fecha de extinción del contrato de trabajo De treinta días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo De veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 121. ¿Puede el trabajador anticipar su acción? Sí, el trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso Sí, el trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que no reciba la comunicación empresarial de preaviso No, el trabajador no podrá anticipar el ejercicio de su acción Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 121. La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo No enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial No enervan el ejercicio de la acción pero suponen conformidad con la decisión empresarial Enervan el ejercicio de la acción y suponen conformidad con la decisión empresarial Enervan el ejercicio de la acción pero no suponen conformidad con la decisión empresarial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 121. Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria Corresponde al trabajador la carga de la prueba sobre esta cuestión Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre esta cuestión.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 122. Se declarará procedente la decisión extintiva Cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita Cuando no se cumplan los requisitos formales del artículo 53 del ET o no se acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita En los supuestos señalados en el artículo 53.4 del ET, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el artículo 51.1 del ET Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 122. Se declarará improcedente la decisión extintiva Cuando no se cumplan los requisitos formales del artículo 53 del ET o no se acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita Cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita En los supuestos señalados en el artículo 53.4 del ET, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el artículo 51.1 del ET Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 122. Se declarará nula la decisión extintiva Ninguna es correcta En los supuestos señalados en el artículo 53.4 del ET, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el artículo 51.1 del ET Cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita Cuando no se cumplan los requisitos formales del artículo 53 del ET o no se acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 122. No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización No determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan Determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan No determinará la nulidad del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan Determinará la nulidad del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 123. Si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario Se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido Se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso El trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 123. Cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva Se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido Se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso Se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, pudiendo acordase que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 123. En los supuestos en que proceda la readmisión El trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia El trabajador no habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia El trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez notificada la sentencia Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Tendrán legitimación para impugnar la decisión empresarial de despido colectivo Los representantes legales de los trabajadores Los representantes legales y sindicales de los trabajadores, en todo caso Los representantes sindicales de los trabajadores Los representantes legales de los trabajadores y los representantes sindicales, siempre que éstos últimos tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. ¿Cuál de los siguientes no es un motivo en el que se pueda fundar la demanda? Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita Que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal Que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho Las pretensiones relativas a la inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia previstas legal o convencionalmente o establecidas en el acuerdo adoptado en el período de consultas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. ¿Cuál de los siguientes no constituye un motivo en el que se pueda fundar la demanda? Que la decisión extintiva se ha efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas Que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita Todos son motivos en los que se puede fundar la demanda .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los sujetos a los que se refiere el apartado 1 o por la autoridad laboral Una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo anterior, podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva Una vez transcurrido el plazo de prescripción de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo anterior, podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva Una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo anterior, podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva Una vez transcurrido el plazo de prescripción de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo anterior, podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. En los supuestos previstos en la pregunta anterior, estarán legitimados pasivamente Los representantes legales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales Los representantes sindicales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales Los representantes legales y sindicales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales Los representantes legales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y no producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. La presentación de la demanda por el empresario Suspenderá el plazo de caducidad de la acción individual del despido Suspenderá el plazo de prescripción de la acción individual del despido No suspenderá el plazo de caducidad de la acción individual del despido No suspenderá el plazo de prescripción de la acción individual del despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Para presentar la demanda No será necesario agotar ninguna de las formas de evitación del proceso Será necesario agotar la vía administrativa previa Será necesario el intento de conciliación o mediación previas Será necesario la reclamación previa ante la Entidad gestora de la Seguridad Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. La demanda deberá presentarse en el plazo De caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo De prescripción de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo De caducidad de quince días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo De prescripción de quince días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Si una vez iniciado el proceso por los representantes de los trabajadores se plantease demanda de oficio Se suspenderá ésta hasta la resolución de aquél. En este supuesto, la autoridad laboral estará legitimada para ser parte en el proceso incoado por los representantes de los trabajadores o por el empresario. La sentencia, una vez firme, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso de oficio pendiente de resolución No se suspenderá ésta. En este supuesto, la autoridad laboral estará legitimada para ser parte en el proceso incoado por los representantes de los trabajadores o por el empresario. La sentencia, una vez firme, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso de oficio pendiente de resolución Se suspenderá ésta hasta la resolución de aquél. En este supuesto, la autoridad laboral estará legitimada para ser parte en el proceso incoado por los representantes de los trabajadores o por el empresario. La sentencia, una vez firme, no tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso de oficio pendiente de resolución No se suspenderá ésta. En este supuesto, la autoridad laboral estará legitimada para ser parte en el proceso incoado por los representantes de los trabajadores o por el empresario. La sentencia, una vez firme, no tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso de oficio pendiente de resolución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Este proceso Tendrá carácter urgente y preferente en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas Tendrá carácter urgente y preferente en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, incluso los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas No tendrá carácter urgente ni preferente Tendrá carácter urgente y preferente en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Contra las resoluciones de tramitación que se dicten No cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia No cabrá recurso, incluso el de declaración inicial de incompetencia Cabrán los recursos previstos en esta ley, salvo el de declaración inicial de incompetencia Cabrá recurso de reposición, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Admitida a trámite la demanda El letrado dará traslado de la misma al empresario demandado y le requerirá para que en el plazo de cinco días presente, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo El letrado dará traslado de la misma al empresario demandado y le requerirá para que en el plazo de diez días presente, preferiblemente en soporte papel, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo El letrado dará traslado de la misma al empresario demandado y le requerirá para que en el plazo de quince días presente, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo El letrado dará traslado de la misma al empresario demandado y le requerirá para que en el plazo de veinte días presente, preferiblemente en soporte papel, la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. En ese mismo requerimiento, el letrado ordenará al empresario que En el plazo de cinco días, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, para que en el plazo de quince días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos de notificación de la sentencia En el plazo de diez días, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, para que en el plazo de quince días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos de notificación de la sentencia En el plazo de cinco días, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, para que en el plazo de diez días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos de notificación de la sentencia En el plazo de quince días, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, para que en el plazo de cinco días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos de notificación de la sentencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. En caso de negativa injustificada del empresario a remitir estos documentos o a informar a los trabajadores que pudieran resultar afectados El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión en el plazo de tres días, con apercibimiento de que de no cumplirse en plazo este segundo requerimiento se impondrán las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75, y se podrán tener por ciertos a los efectos del juicio posterior los hechos que pretende acreditar la parte demandante El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión en el plazo de cinco días, con apercibimiento de que de no cumplirse en plazo este segundo requerimiento se impondrán las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75, y se podrán tener por ciertos a los efectos del juicio posterior los hechos que pretende acreditar la parte demandante El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión en el plazo de tres días, con apercibimiento de que de no cumplirse en plazo este segundo requerimiento se impondrán las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75, y se tendrán por ciertos a los efectos del juicio posterior los hechos que pretende acreditar la parte demandante El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión en el plazo de cinco días, con apercibimiento de que de no cumplirse en plazo este segundo requerimiento se impondrán las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75, y se tendrán por ciertos a los efectos del juicio posterior los hechos que pretende acreditar la parte demandante.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Al admitirse la demanda El letrado acordará recabar de la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo El letrado acordará recabar de la Autoridad Laboral el original del expediente administrativo relativo al despido colectivo El juez acordará recabar de la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo El juez acordará recabar de la Autoridad Laboral el original del expediente administrativo relativo al despido colectivo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. En la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que haya de tener lugar la celebración del acto del juicio Que deberá tener lugar en única convocatoria dentro de los quince días siguientes a la admisión a trámite de la demanda Que deberá tener lugar en única convocatoria dentro de los diez días siguientes a la admisión a trámite de la demanda Que deberá tener lugar en única convocatoria dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda Que deberá tener lugar en única convocatoria dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la demanda.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. En la citación se acordará el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba Se acordará de oficio, con cinco días de antelación al acto de juicio Se acordará de oficio, con tres días de antelación al acto de juicio Se acordará a instancia de parte, con cinco días de antelación al acto de juicio Se acordará a instancia de parte, con tres días de antelación al acto de juicio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. La sentencia se dictará Dentro de los cinco días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en casación ordinaria Dentro de los diez días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en casación ordinaria Dentro de los cinco días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en casación para la unificación de doctrina Dentro de los diez días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en suplicación .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Se declarará ajustada a derecho la decisión extintiva Cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida Cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva Cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Se declarará no ajustada a derecho la decisión extintiva Cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida Cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva Cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Se declarará nula la decisión extintiva Cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores Cuando el empresario no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores Cuando el empresario no haya obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas Todas son correctas .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Cuando se declare nula la decisión extintiva La sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo La sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la no reincorporación a su puesto de trabajo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. Una vez firme la sentencia, se notificará A quienes hayan sido parte en el proceso A los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento del órgano judicial un domicilio a efectos de notificaciones A la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad Social cuando no hubieran sido parte en el proceso Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de prescripción de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de quince días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de prescripción de quince días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, no será necesario demandada a éstos El objeto del debate no podrá versar sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas El despido será nulo por los motivos recogidos en el artículo 122.2 de esta ley El despido será nulo cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores El despido será nulo cuando el empresario no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia Todas son correctas Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las siguientes reglas El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial El plazo de prescripción para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la notificación de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial El plazo de prescripción para la impugnación individual comenzará a computar desde la notificación de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las siguientes reglas La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial no tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos no quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores La sentencia definitiva o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores La sentencia definitiva o el acuerdo de conciliación judicial no tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos no quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción Art. 124. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las siguientes especialidades: b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las siguientes reglas (señalar la incorrecta) Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia Esta nulidad afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 140. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión Se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela Se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, excepto aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela Se acreditará el intento de conciliación o mediación previas, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela No será necesario haber agotado la vía administrativa correspondiente, en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 140. En los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa Será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 140. En caso de omitirse lo dispuesto en las preguntas anteriores, el secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto En el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda En el plazo de cinco días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda En el plazo de diez días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda En el plazo de quince días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 141. ¿Quiénes podrán personarse y ser tenidas por parte en dicho proceso? Las entidades u organismos gestores y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones Las entidades u organismos gestores y la Autoridad Laboral, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones Las entidades u organismos gestores y la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo retroceder y deteniendo el curso de las actuaciones Las entidades u organismos gestores y la Autoridad Laboral, haciendo retroceder y deteniendo el curso de las actuaciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 141. El órgano jurisdiccional podrá solicitar de dichas entidades y organismos Los antecedentes de que dispongan en relación con los hechos objeto del procedimiento Los mismos podrán igualmente aportar dichos antecedentes, estén o no personados en las actuaciones, en cuanto pudieran afectar a las prestaciones que gestionen, a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto Todas son correctas Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 141. A tal efecto el secretario judicial deberá efectuar las actuaciones precisas para constatar la posible existencia de las situaciones anteriores y acordar, en su caso Que les sean notificadas las resoluciones de admisión a trámite Que les sean notificadas las resoluciones de señalamiento de la vista o incidente Que le sean notificadas las demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 142. Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social El letrado, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo El letrado, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de diez días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo El letrado, después del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo El letrado, después del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de diez días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 142. Si transcurrido el plazo previsto en la pregunta anterior, no lo presentara Vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias Vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez podrá acordar el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias Vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad insuficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 142. En los procesos para la determinación de contingencia o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y en los demás supuestos en que lo estime necesario La resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo máximo de diez días La resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo máximo de cinco días La resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo máximo de quince días La resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo máximo de veinte días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 142. Si el informe previsto en la pregunta anterior no hubiere tenido todavía entrada en los autos transcurrido el plazo indicado El letrado, con antelación de al menos cinco días a la celebración del juicio, deberá reiterar la remisión de dicho informe El letrado, con antelación de al menos tres días a la celebración del juicio, deberá reiterar la remisión de dicho informe El letrado, con antelación de al menos cuatro días a la celebración del juicio, deberá reiterar la remisión de dicho informe El letrado, con antelación de al menos siete días a la celebración del juicio, deberá reiterar la remisión de dicho informe.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 143. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de Diez días Cinco días Quince días Cuatro días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 143. Al solicitarse la referida remisión de expediente o actuaciones se requerirá igualmente al correspondiente organismo Y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte Y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio, exclusivamente Y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación a instancia de parte, exclusivamente Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 143. A la vista del expediente, el Tribunal dispondrá el emplazamiento de las personas que pudieran ostentar un interés legítimo en el proceso o resultar afectadas por el mismo, para que puedan comparecer en el acto de juicio y ser tenidas por parte en el proceso y formular sus pretensiones, procurando que tal emplazamiento se entienda con los interesados con al menos Cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio Diez días naturales de antelación al señalamiento a juicio Quince días hábiles de antelación al señalamiento a juicio Cinco días naturales de antelación al señalamiento a juicio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 143. En el proceso No podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad Podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad No podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con posterioridad Podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, incluso en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 144. Cumplido el plazo de remisión del expediente sin que se hubiera recibido el mismo El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, salvo que justificara suficientemente la omisión El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, siempre que la entidad correspondiente hubiera remitido el expediente o su copia El letrado reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, incluso cuando justificara suficientemente la omisión Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 144. Si al demandante le conviniera la aportación del expediente a sus propios fines Podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de diez días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75 Podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de cinco días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75 Podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de quince días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75 Podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de cuatro días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 144. El plazo al que se refiere la pregunta anterior será de Cinco días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140 Diez días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140 Cuatro días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140 Tres días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 144. Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente Podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél Podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera posible o de fácil demostración por medios distintos de aquél No podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Procedimiento base". Art. 145. La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso Se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes Se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades penales, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes Se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades civiles, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes Se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "El proceso de impugnación de alta médica". Art. 140.3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en todo caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. Existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo. No obstante, será necesario demandar a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "El proceso de impugnación de alta médica". Art. 140.3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades Será urgente y se le dará tramitación preferente Será urgente y no se le dará tramitación preferente No será urgente, pero se le dará tramitación preferente No será urgente ni se le dará tramitación preferente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "El proceso de impugnación de alta médica". Art. 140.3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de cinco días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que tendrá recurso de suplicación, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "El proceso de impugnación de alta médica". Art. 140.3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción Podrán acumularse otras acciones, así como la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción No podrán acumularse otras acciones, pero sí la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Revisión de actos declarativos de derechos". Art. 146. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial No podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido Podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, pudiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido No podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en favor de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido Podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en favor de sus beneficiarios, pudiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Revisión de actos declarativos de derechos". Art. 146. Son excepciones a lo previsto en la pregunta anterior (señalar la incorrecta) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de dos años desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Revisión de actos declarativos de derechos". Art. 146. La acción de revisión a la que se refiere dicho artículo Prescribirá a los cuatro años Caducará a los cuatro años Prescribirá a los dos años Caducará a los dos años.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Revisión de actos declarativos de derechos". Art. 146. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado Será inmediatamente ejecutiva No será inmediatamente ejecutiva.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. Cuando la Entidad u Organismo Gestor de las prestaciones por desempleo constate que En los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes En los dos años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes En los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, incluida la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes En los dos años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, incluida la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. La comunicación tendrá la consideración de Demanda, y deberá acompañarse copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente, y en la misma se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios Solicitud, y deberá acompañarse copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente, y en la misma se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios Denuncia, y deberá acompañarse copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente, y en la misma se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios Demanda, sin que deba acompañarse copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente, y en la misma se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. La comunicación podrá dirigirse a la autoridad judicial en el plazo de Los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones en tiempo y forma Los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones en tiempo y forma Los cuatro meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones en tiempo y forma Los cinco meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones en tiempo y forma.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. Lo dispuesto en este artículo No conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de los reiterados contratos temporales, que se considerarán debidas al trabajador No conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de los reiterados contratos temporales, que no se considerarán debidas al trabajador Conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de los reiterados contratos temporales, que se considerarán debidas al trabajador Conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de los reiterados contratos temporales, que no se considerarán debidas al trabajador.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. El secretario judicial examinará la demanda, al efecto de comprobar si reúne todos los requisitos exigidos, advirtiendo a la entidad gestora, en su caso, de los defectos u omisiones de carácter formal de que adolezca, a fin de que sean subsanados en el término de 10 días 4 días 15 días 8 días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso El letrado dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda El letrado acordará el archivo definitivo de las actuaciones El letrado concederá un nuevo plazo de otros diez días para la subsanación Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. Admitida a trámite la demanda, continuará el procedimiento con arreglo a las normas generales, con las especialidades siguientes El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar su suspensión. Aun sin su asistencia, el procedimiento se seguirá de oficio El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales no tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar su suspensión. Aun sin su asistencia, el procedimiento se seguirá de oficio El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien podrán solicitar su suspensión. Aun sin su asistencia, el procedimiento se seguirá de oficio El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar su suspensión. En caso de inasistencia, se procederá al archivo de las actuaciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. Las afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación base del proceso Harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de la prueba al empresario demandado No harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de la prueba al empresario demandado Harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de la prueba al demandante Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. La sentencia que estime la demanda de la Entidad Gestora Será inmediatamente ejecutiva No será inmediatamente ejecutiva.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de prestaciones por desempleo". Art. 147. La sentencia se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Cuando adquiera firmeza Cuando sea definitiva Inmediatamente En el mismo momento en el que se notifique a las partes del proceso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 153. Se tramitarán a través del presente proceso Las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual Las demandas que afecten a intereses particulares de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual Las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico no susceptible de determinación individual Las demandas que afecten a intereses particulares de un grupo concreto de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 154. Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos (señalar la incorrecta) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito inferior a la empresa Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 154. Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos (señalar la incorrecta) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea igual que el del conflicto, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 155. Podrán personarse como partes en el proceso En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, cuando lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea inferior al del conflicto En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical no podrán personarse como partes en el proceso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 156. Será requisito necesario para la tramitación del proceso El intento de conciliación o de mediación El agotamiento de la vía administrativa previa La reclamación previa contra la Entidad gestora de la Seguridad Social Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 156. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá La misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral La misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque las partes que concilien, no ostenten la legitimación ni adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral La misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso no se enviará copia de la misma a la autoridad laboral No tendrá la misma eficacia que la atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 156. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes El acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo El acuerdo alcanzado no tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 157. El proceso se iniciará mediante Demanda dirigida al juzgado o tribunal competente Comunicación dirigida al juzgado o tribunal competente Escrito dirigido al juzgado o tribunal competente Petición dirigida al juzgado o tribunal competente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 157. La demanda, además de los requisitos genéricos, contendrá (señalar la incorrecta) La designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto y, cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas La designación concreta del demandado o demandados, con expresión del empresario, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria a quienes afecten las pretensiones ejercitadas Una referencia completa a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada Las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 157. A la demanda deberá acompañarse Certificación de haberse intentado la conciliación o mediación previa a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta Certificación de haberse intentado agotar la vía administrativa previa a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta Certificación de haberse intentado reclamación previa frente a la Entidad gestora de la Seguridad Social a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 158. El proceso podrá iniciarse también Mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de diez días Mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de cuatro días Mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de ocho días Mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de quince días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 159. Este proceso Tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas No tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas Tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, incluso los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas No tendrá carácter urgente ni preferente .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio Que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda Que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la admisión a trámite de la demanda Que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda Que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. La sentencia se dictará Dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente Dentro de los cinco días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente Dentro de los dos días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente Dentro de los diez días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. Si la sentencia fuera estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual Deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente Podrá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente Deberá contener, en todo caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. La sentencia será ejecutiva Desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse Desde el momento en que se notifique, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse Desde el momento en que se dicte, sin que contra la misma pueda interponerse recurso alguno Desde el momento en que se notifique, sin que contra la misma pueda interponerse recurso alguno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. La sentencia firme Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, en el orden social, exclusivamente, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo No producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que no quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. La suspensión se acordará Aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria Aunque hubiere recaído sentencia de instancia y siempre que no estuviera pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria Aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, no vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria Aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora siempre que se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 160. La iniciación del proceso de conflicto colectivo Interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto Suspenderá la caducidad de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto No interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto No suspenderá la caducidad de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 161. Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación No cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia Cabrán los recursos previstos en esta ley, salvo el de declaración inicial de incompetencia No cabrá recurso, incluso el de declaración inicial de incompetencia Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Del proceso de conflictivos colectivos". Art. 162. De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto El letrado procederá sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia El letrado procederá al archivo de las actuaciones, previa audiencia de las partes, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia El juez procederá sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia El juez procederá al archivo de las actuaciones, previa audiencia de las partes, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 163. La impugnación de un convenio colectivo o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros Podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación remitida por la autoridad correspondiente Podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante petición remitida por la autoridad correspondiente Podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante demanda remitida por la autoridad correspondiente No podrá promoverse de oficio por la autoridad correspondiente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 163. Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente Los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio Los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, podrán promover directamente la impugnación de éstos por los trámites del proceso de conflicto colectivo Los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, podrán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 163. Si la autoridad laboral deberá contestar la solicitud a la que se refiere la pregunta anterior en el plazo de 15 días 10 días 5 días 20 días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 163. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado La impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional La impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, aunque no subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional La impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de impugnación de convenios colectivos, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 163. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo de los mencionados en el apartado 1 de este artículo No impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho Impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 163. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones Lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos Lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo Ninguna es correcta Lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en todo caso, plantee su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 164. La comunicación de oficio que sostenga la ilegalidad del convenio, pacto o acuerdo habrá de contener los requisitos siguientes (señalar la incorrecta) La concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad La relación de las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio impugnado Las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 164. La comunicación de oficio que sostenga la lesividad del convenio habrá de contener, además La relación de los terceros reclamantes, presuntamente lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger La relación de los terceros reclamantes, cuando conste que han sido lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger Ninguna es correcta, pues la relación de los terceros reclamantes, presuntamente lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger, sólo deberá expresarse cuando la comunicación de oficio considere que el convenio conculca la legalidad Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 164. El secretario judicial advertirá a la autoridad remitente de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de 10 días 4 días 8 días 15 días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 164. El Ministerio Fiscal Será parte siempre en estos procesos Nunca serán parte en estos procesos Será parte en estos procesos, cuando así lo disponga la ley Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 165. La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio Todas son correctas .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 165. El Ministerio Fiscal Será siempre parte en estos procesos No será parte en estos procesos Será parte en estos procesos cuando así se disponga en esta ley Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 165. Admitida a trámite la comunicación de oficio o la demanda, el secretario judicial señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 164 En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en segundo término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en último término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 165. La sentencia se dictará dentro De los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse De los cinco días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse De los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se notifique, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse De los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin que pueda interponerse recurso alguno contra ella .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 165. Una vez firme la sentencia Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse en todos los ámbitos de la jurisdicción sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso No producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse en todos los ámbitos de la jurisdicción sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "Impugnación de convenios colectivos". Art. 165. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado También se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado No se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado También se publicará en el Boletín Oficial del Estado Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 177. ¿Quiénes podrán recabar la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas que consideren lesionados? Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios Cualquier trabajador que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios Cualquier sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, excepto las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 177. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal Podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado Podrán personarse como demandantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado No podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado Podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien podrán personarse, recurrir y continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 177. ¿El Ministerio Fiscal es parte en dichos procesos? Sí, será siempre parte No, en ningún caso Sí, cuando lo disponga la ley expresamente Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 178. El objeto del presente proceso Queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad No queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, siendo posible la acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad Queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública. No obstante, cabe la posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 178. Cuando la tutela del derecho deba necesariamente realizarse a través de las modalidades procesales a que se refiere el artículo 184 Se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en este Capítulo, incluida la citación como parte al Ministerio Fiscal Se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en la modalidad procesal correspondiente, incluida la citación como parte al Ministerio Fiscal Se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en este Capítulo, excluida la citación como parte al Ministerio Fiscal Se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías previstas en la modalidad procesal correspondiente, excluida la citación como parte al Ministerio Fiscal.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 179. La tramitación de estos procesos Tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia No tendrá carácter urgente, pero sí será preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia No tendrá carácter urgente ni será preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia Tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal sin preferencia .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 179. El proceso se iniciará mediante Demanda Comunicación Escrito Petición.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 179. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar Los hechos constitutivos de la vulneración El derecho o la libertad infringidos La cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la especificación de los diversos daños y perjuicios Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 179. El juez o tribunal rechaza de plano las demandas Que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente Que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente Que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante que no podrá promover la acción por el cauce procesal correspondiente Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 179. No obstante lo dispuesto en la pregunta anterior El juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento El juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente, aunque la demanda no reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento El juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado no fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento El juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado no fuese competente ni la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. ¿Podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia? Sí, en el mismo escrito de interposición de la demanda Sí, en un escrito que se presentará después de interponerse la demanda Sí, oralmente en el acto del juicio No, en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. El juez o tribunal podrá acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado Cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos Cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre y cuando la suspensión ocasione perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos Cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses inferiores constitucionalmente protegidos Aunque su ejecución no produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. En el caso de que se invoque vulneración de la libertad sindical Sólo se podrá deducir la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando las presuntas lesiones impidan la participación de candidatos en el proceso electoral o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación Sólo se podrá deducir la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando las presuntas lesiones no impidan la participación de candidatos en el proceso electoral o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación Se podrá deducir la suspensión de los efectos del acto impugnado en todo caso No se podrá deducir la suspensión de los efecto del acto impugnado en ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. En caso de huelga, podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando Se impugnen exclusivamente los actos de determinación del personal laboral adscrito a los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad Se impugnen los actos de designación del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas El órgano jurisdiccional resolverá manteniendo, modificando o revocando la designación de personal adscrito a dichos servicios conforme a las propuestas que, en su caso, formulen al respecto las partes Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación podrá solicitarse La suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios El traslado de puesto o de centro de trabajo La reordenación o reducción del tiempo de trabajo Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos podrá solicitarse Cualquier otra medida que pudiera afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste No podrán solicitarse medidas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida Cualquier otra medida pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, sin necesidad de ser oído éste Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. De haberse solicitado medidas cautelares Dentro del día siguiente a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar Dentro del día siguiente a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las veinticuatro horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar Dentro del día siguiente a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las setenta y dos horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar Dentro de los dos días siguientes a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. En la audiencia preliminar a la que se refiere la pregunta anterior Sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer, debiendo aportar la parte solicitante el necesario principio de prueba al respecto Sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer, debiendo aportar la parte demandada el necesario principio de prueba al respecto Se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer, debiendo aportar la parte solicitante el necesario principio de prueba al respecto, así como cualquier otra alegación y prueba que se considere conveniente Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. En supuestos de urgencia excepcional La adopción de las medidas cautelares podrá efectuarse por el juez o Sala al admitirse a trámite la demanda, sin perjuicio de que se celebre ulteriormente la comparecencia prevista en este número La adopción de las medidas cautelares podrá efectuarse por el juez o Sala al admitirse a trámite la demanda, sin necesidad de que se celebre ulteriormente la comparecencia prevista en este número La adopción de las medidas cautelares no podrá efectuarse por el juez o Sala al admitirse a trámite la demanda, siendo necesaria la previa celebración de la comparecencia prevista en este número Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 180. El órgano judicial resolverá sobre las medidas cautelares solicitadas Al término de la audiencia, mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación Dentro de los tres días siguientes a la audiencia, mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación Dentro de los tres días siguientes a la audiencia, mediante auto escrito, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación Al término de la audiencia, mediante sentencia dictada de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 181. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo Improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos Improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda De los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de tres días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos De los tres días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 181. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública Corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad Corresponderá al demandante la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad Corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, no suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad Corresponderá al demandante la aportación de una justificación objetiva y razonable, no suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 181. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de Tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes Diez días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes Tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose dentro de los dos días siguientes a las partes o a sus representantes Cinco días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose dentro de los tres días siguientes a las partes o a sus representantes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 182. La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas Declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho o libertad infringidos Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas, o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida, cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 182. La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas (señalar la incorrecta) Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183 Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, excluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183 Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas, o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida, cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 182. En la sentencia Se dispondrá lo procedente sobre las medidas cautelares que se hubieran adoptado previamente No se dispondrá lo procedente sobre las medidas cautelares que se hubieran adoptado previamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 183. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración (señalar la incorrecta) El juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño Esta indemnización no será compatible con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 184. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas (x), se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva (señalar la incorrecta) Despido Extinción del contrato de trabajo Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Impugnación de altas médicas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 184. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas (x), se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva (señalar la incorrecta) Suspensión del contrato de trabajo Reducción de jornada Vacaciones Seguridad Sociaal.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 184. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas (x), se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva (señalar la incorrecta) Materia electoral Impugnación o modificación de los estatutos de los sindicatos Movilidad geográfica Procesos monitorios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 184. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas (x), se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva (señalar la incorrecta) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Impugnación de convenios colectivos Impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores Conflictos colectivos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. De las prestaciones de la Seguridad Social.- "De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas". Art. 184. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas que versen sobre las materias anteriores Se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva Se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas Se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, no dando carácter preferente a dichos procesos, y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva Ninguna es correcta.
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