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107- Reglamento para la Provisión de puestos

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Título del Test:
107- Reglamento para la Provisión de puestos

Descripción:
Personal de Administración y Servicios Funcionario de la UCO. Hasta cap 3.

Fecha de Creación: 2020/10/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 28

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Temario:

Art.1. El presente Reglamento es de aplicación a: Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Córdoba que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las previsiones establecidas por la relación de puestos de trabajo. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Córdoba que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo II del Presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las previsiones establecidas por la relación de puestos de trabajo. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal de Servicios Funcionario de la Universidad de Córdoba que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo III del Presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las previsiones establecidas por la relación de puestos de trabajo. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Córdoba que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las previsiones establecidas por la relación de puestos de trabajo.

Los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán de aplicación: Las dos opciones son falsas. A los/as funcionarios/as de Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino en la misma, en situación administrativa de servicio activo en esta última, o cualquier otra que conlleve la reserva de puesto de trabajo. Al personal funcionario perteneciente a las Escalas propias de la Universidad de Córdoba. Las dos opciones son correctas.

Art.2. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán: Como sistema normal por el procedimiento de libre designación, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como concurso de méritos específico o de oposición. Como sistema normal por el procedimiento de concurso, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como concurso de méritos específico o de libre designación. Como sistema normal por el procedimiento de oposición, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como concurso de méritos específico o de libre designación. Como sistema normal por el procedimiento de concurso-oposición, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como concurso de méritos específico o de libre designación.

Excepcionalmente, podrán proveerse por los restantes procedimientos previstos en este reglamento: Atribución temporal de funciones. Redistribución de efectivos. Comisiones de servicios. Reasignación de efectivos. Movilidad por razones de violencia de género o por motivos de salud. Adscripción provisional. Permutas. Servicios Especiales.

Art.3. Tendrán la consideración de vacantes, a efectos de concurso los puestos: reservados a este sistema de provisión y no cubiertos. Dotados presupuestariamente. Aquellos cuyos titulares puedan y se tenga certeza de ser jubilados dentro de los dos meses posteriores a la convocatoria. Todas son correctas.

Art.4. Las convocatorias, tanto a través de cualquiera de las modalidades de concurso como de libre designación, deberán contener: Nivel. Las bases de la misma. Descripción del puesto. Denominación. Localización del puesto convocado. Requisitos indispensables para su desempeño. Baremo con arreglo al cual se puntuarán los méritos de los aspirantes. La composición de la Comisión de Valoración. La fecha de la realización de las pruebas, en su caso.

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como las resoluciones finales de terminación de los procesos deberán publicarse en: En el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad de Córdoba. En el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en el Boletín oficial del Estado. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Universidad de Córdoba. En el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

Art.5. Podrán participar en los concursos: Excepcionalmente, las bases de la respectiva convocatoria podrán establecer la participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren en comisión de servicios en la Universidad de Córdoba. Los funcionarios de otros Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad de Córdoba, en situación administrativa de servicio activo en la referida Universidad, o en cualquier otra que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo. Los funcionarios en servicio activo y con destino provisional en la Universidad de Córdoba, o bien en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas y para las que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas Propias de la Universidad de Córdoba y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Los funcionarios en servicio activo y con destino provisional en la Universidad de Córdoba, o bien en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa, no están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas y para las que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios de cada cuerpo o escala sólo podrán optar a concursar a los puestos de trabajo correspondientes a su respectiva especialidad, salvo que de forma expresa la convocatoria o la Relación de Puestos de Trabajo autorice la cobertura indistinta por personal de los diversos cuerpos o escalas. A estos efectos, y atendiendo a la naturaleza de las pruebas selectivas, los requisitos de participación en las mismas y la escala de pertenencia, se distinguen las siguientes especialidades: Biblioteca/Archivo. Informática. Administración General. Todas son correctas.

Art.6. Las solicitudes de participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se dirigirán: A la Universidad de Córdoba. Al Rectorado. Al Rector de la Universidad de Córdoba. A la Secretaría.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de: Quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.U.C.O. Veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.U.C.O. Diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.U.C.O. Treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.U.C.O.

El lugar de presentación de instancias será: Cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro Auxiliar del Campus de Rabanales. Todas son correctas. El Registro General de la Universidad.

Art.7. El concurso constituye el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se distinguen varias modalidades de concursos: Concursos Mixtos. Concursos Generales, Concursos Específicos y Concursos Mixtos. Concursos Generales y Concursos Específicos. Concursos Generales.

Deberán ser acreditados, mediante certificado expedido por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, o de la Administración a la que el aspirante pertenece, salvo que la convocatoria disponga expresamente que tales méritos serán aportados de oficio por la Sección de Personal de Administración y Servicios, los méritos relativos: Al grado personal y puestos de trabajo desempeñados. Al grado personal, antigüedad y puestos de trabajo desempeñados. A la antigüedad y grado personal. Al grado personal, estudios y puestos de trabajo desempeñados.

En el caso de que se produjera empate entre varios candidatos, se otorgará la plaza al que hubiera obtenido mayor puntuación según el siguiente orden: Trabajo desarrollado. Antigüedad. Titulación. Grado personal consolidado. Experiencia profesional. Formación. Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia.

Art.8. Las Comisiones de Valoración para los concursos, que deberán figurar en la Resolución de la convocatoria, estarán formadas por: Siete miembros nombrados por el Rector, pudiendo ser dos de ellos a propuesta de la Junta de Personal. Actuará de Secretario uno de los vocales. Tres miembros nombrados por el Rector, pudiendo ser uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal. Actuará de Secretario uno de los vocales. Nueve miembros nombrados por el Rector, pudiendo ser tres de ellos a propuesta de la Junta de Personal. Actuará de Secretario uno de los vocales. Cinco miembros nombrados por el Rector, pudiendo ser uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal. Actuará de Secretario uno de los vocales.

Los miembros de la Comisión de Valoración: No deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Art.9. Concursos generales. Cuando, en función de la naturaleza, tareas y responsabilidades de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, por preverse de este modo su cobertura en la relación de puestos de trabajo, los concursos podrán constar de dos fases. En cada fase se valorarán, respectivamente, los méritos igualmente recogidos en el Anexo I, conforme a los criterios establecidos en cada caso. El concurso consistirá en la valoración única y exclusivamente de los méritos de los aspirantes exigidos en la convocatoria, conforme al baremo recogido en el Anexo I de este Reglamento. Las dos son correctas. Las dos son falsas.

Art.10. Concursos específicos. Las dos son correctas. El concurso general consistirá en la valoración única y exclusivamente de los méritos de los aspirantes exigidos en la convocatoria, conforme al baremo recogido en el Anexo I de este Reglamento. Las dos son falsas. Cuando, en función de la naturaleza, tareas y responsabilidades de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, por preverse de este modo su cobertura en la relación de puestos de trabajo, los concursos podrán constar de dos fases. En cada fase se valorarán, respectivamente, los méritos igualmente recogidos en el Anexo I, conforme a los criterios establecidos en cada caso.

Art.11. La Comisión de Valoración publicará las listas provisionales con la valoración de los méritos de los interesados e indicación, en su caso, de la propuesta provisional de adjudicación de puestos. En el plazo máximo de: Seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. Dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. Tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. Cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.

En el supuesto de concursos específicos, las listas provisionales: Reflejarán la valoración de los méritos de la primera fase. No reflejarán la valoración de los méritos de la primera fase.

A ambas listas podrán los/as interesados/as realizar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Finalizado el plazo de alegaciones a las listas provisionales, la Comisión de Valoración publicará las listas definitivas de valoración de méritos incluidas, en su caso, la valoración de la memoria y la entrevista, y la propuesta de adjudicación de puestos. En el plazo máximo de: 10 días hábiles. 15 días hábiles. 10 días naturales. 15 días naturales.

Art.12. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados: Serán irrenunciables, salvo cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro puesto de esa misma convocatoria, en cuyo caso podrá optar por uno u otro en el plazo máximo de tres días naturales. Serán renunciables, además cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro puesto de esa misma convocatoria, en cuyo caso podrá optar por uno u otro en el plazo máximo de cinco días hábiles. Serán irrenunciables, salvo cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro puesto de esa misma convocatoria, en cuyo caso podrá optar por uno u otro en el plazo máximo de dos días hábiles. Serán renunciables, además cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro puesto de esa misma convocatoria, en cuyo caso podrá optar por uno u otro en el plazo máximo de siete días hábiles.

El plazo para tomar posesión será de: Tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Cuatro días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de quince días si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Cinco días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Siete días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de veinte días si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Art.13. El personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo al que accedió a través de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente y no comporte inhibición, puesto de manifiesto a través de la evaluación del desempeño, y mediante la instrucción del procedimiento establecido en la legislación vigente. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente mediante la evaluación del desempeño la inadaptación funcional del funcionario a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo y tales carencias no puedan ser subsanadas mediante un proceso de formación o, una vez realizado éste, el funcionario no supere las exigencias del mismo. Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los presupuestos que sirvieron de base a la convocatoria. Tal modificación deberá tener reflejo en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en el instrumento complementario de gestión. En todos aquellos supuestos previstos en este Reglamento que conlleven procedimientos de redistribución de efectivos, readscripción de puestos de trabajo o cualquier otra medida derivada de optimización de la gestión de personas.

La propuesta motivada de remoción será formulada por la Gerencia de la Universidad de Córdoba y se notificará al interesado y a la Junta de Personal para que, en el plazo de: Treinta días hábiles, formulen, si así lo consideran, las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Diez días hábiles, formulen, si así lo consideran, las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Cinco días hábiles, formulen, si así lo consideran, las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Quince días hábiles, formulen, si así lo consideran, las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes.

Por último, el Rector resolverá. La resolución: Que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo. Que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de quince días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo. Que no pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo. Que no pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de quince días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

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