108- Texto articulado del presupuesto del año 2020 UCO.
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Título del Test:![]() 108- Texto articulado del presupuesto del año 2020 UCO. Descripción: Hasta Capítulo 2 Fecha de Creación: 2020/10/13 Categoría: Otros Número Preguntas: 22
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Art.1. Este presupuesto da cumplimiento a los objetivos de: Todas son correctas. Equilibrio y sostenibilidad financiera. Buena utilización de recursos y sostenibilidad financiera. Controlar y medir los resultados cuantitativos y cualitativos. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en: Gastos de capital. Gastos financieros. Gastos corrientes. Todas son correctas. Art.2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos: escoge las correctas. Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año. Subvenciones y ayudas. Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento. Inversiones y transferencias de capital. Arrendamientos de bienes inmuebles. Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral y personal técnico de apoyo. Arrendamientos de bienes muebles. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que se autorice por: El Consejo de Gobierno. El Rector. La Presidencia. La Gerencia. Art.3. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2020 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida: En el art. 97 del Decreto Legislativo 3/2014, de 15 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal. En el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal. En el art. 52 del Decreto Legislativo 5/2017, de 20 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal. En el art. 99 del Decreto Legislativo 1/2015, de 7 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal. Pondrá los medios necesarios para el cumplimiento del límite de gasto, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera: El Consejo de Gobierno. El Consejo de Universidades. El Consejo de Dirección. Todas son correctas. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son: Cap. 3. Cap. 4. Cap. 5. Cap. 6. Cap. 7. Cap. 8. Cap. 9. Escoge la afirmación correcta. Podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Art.5. Los créditos para gastos: Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias. Podrán destinarse a otra finalidad diferente a la específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias. Art.6. Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según el siguiente nivel: Capítulo 1. Capítulo 2. Capítulo 3. Capítulo 6. Art.7. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el plazo de: El año natural del propio ejercicio presupuestario. Uno o dos años naturales. Seis meses. Año y medio. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago: Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre. Todas son correctas. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Excepcionalmente, el Gerente, a propuesta del Rector y por iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente. Normalmente, el responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, a propuesta del Gerente y por iniciativa del Rector. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente. Excepcionalmente, el responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, a propuesta del Rector y por iniciativa del Gerente. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará: Las dos son falsas. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente). Las dos son correctas. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido. Art.8. Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos: Cap. 1. Cap. 2. Cap. 3. Cap. 4. Cap. 6. Cap. 7. Cap. 8. Cap. 9. La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización todos los fondos y valores generales por: Operaciones presupuestarias y no presupuestarias. Operaciones presupuestarias. Operaciones no presupuestarias. Todas son incorrectas. Art.10. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán incrementadas en los términos que se establezcan: El Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el Presupuesto de la Administración Local. En los Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Oferta de Empleo Público para el año 2020 será la que se derive de la tasa de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva autorización de: El Consejo de Gobierno según el procedimiento establecido por el mismo. El Rectorado según el procedimiento establecido por el mismo. La Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma. El Ministerio de Educación según el procedimiento establecido por el mismo. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio. El coste económico de la plantilla presupuestaria: No podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I. Podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través: Del Rector o de la Gerencia. Sólo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Del Vicerrectorado que corresponda o de la Presidencia. Sólo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Del Decano o Gerente. Sólo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Sólo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente. Se podrá establecer los procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre dentro de los trámites legalmente establecidos: Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba. Por el Rector de la Universidad de Córdoba. Por el Vicerrector de la Universidad de Córdoba. Por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba. De conformidad con lo establecido en el art. 27 del Reglamento de Acción Social de la UCO, el personal de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 de dicho Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los requisitos y procedimientos regulados en dicho Reglamento: Escoge las Correctas. La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 12 meses, y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo que su importe se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce meses, su concesión será denegada. El anticipo no devengará interés alguno. Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la petición. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, abonándose mediante transferencia bancaria o cheque. De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior. La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €. En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de diciembre. Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación. La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 2.000 €. |