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110- Texto articulado del presupuesto del año 2020 UCO.

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Título del Test:
110- Texto articulado del presupuesto del año 2020 UCO.

Descripción:
Capítulo cinco.

Fecha de Creación: 2020/10/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Art.40. Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 16 LCSP). El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma: B) Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado. C) Podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. A) En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación. El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 221.000 € (IVA excluido) (art. 21 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio. D) En los contratos de suministro de valor estimado inferior a 35.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario. Todas son correctas. B) y C) son correctas. A), B) y C) son correctas.

En los contratos de suministro de valor estimado inferior a 35.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario. Con la siguiente tramitación: Escoge las correctas. La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. No se requerirá la constitución de garantía definitiva. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos. Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 10 días hábiles.

Art.41. Relaciona correctamente con su definición. Obra. Contratos de obras.

Los gastos por concepto de obra se tramitarán de la siguiente forma: Escoge las correctas. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: - Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de obras a 2.000.000 euros. - Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Aquellos cuya cuantía no exceda de 40.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP) no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado. En los contratos de Obra de valor estimado inferior a 80.000 € podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario, con la siguiente tramitación: - El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. - La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. - La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos. - No se requerirá la constitución de garantía definitiva. - Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional. - La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. Efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán la correspondiente memoria de necesidades a la Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el proyecto correspondiente, en el que se detallarán las características técnicas de la obra, así como su importe estimado y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 450.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo, se indicará la Unidad de Gasto que asumirá los costes de su ejecución. Efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán la correspondiente memoria de necesidades a la Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el proyecto correspondiente, en el que se detallarán las características técnicas de la obra, así como su importe estimado y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo, se indicará la Unidad de Gasto que asumirá los costes de su ejecución.

Art.42. Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II (art. 17 LCSP). El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma: Escoge las correctas. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a 150.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego haya alguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación podrá superar el cuarenta y cuatro por ciento del total. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación. El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 221.000 € (IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a 100.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado. En los contratos de Servicios de valor estimado inferior a 35.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario. con la siguiente tramitación: - El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. - La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. - La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos. - No se requerirá la constitución de garantía definitiva. - Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional. - La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. Aquellos cuya cuantía no exceda de 17.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA ACTIVIDADES DOCENTES: Las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de: Escoge las correctas. Conferencias. Coloquios. Cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración. Colaboraciones. Mesas redondas. Seminarios. Cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas. Eventos. Ceremonias de graduación. Recogida de premios.

Art.43. Acuerdos Marco. Señala las afirmaciones correctas. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de tres años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco solo con una empresa con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será dependiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 19 de la LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco le confiere. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco le confiere. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que haya sido originariamente partes en el mismo.

Art.44. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, se celebran los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes). ¿Quién los celebra?. El Ministerio de Hacienda Local, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado. La Dirección General de Patrimonio del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Art.45. Los expedientes de contratación: Podrán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello. Podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda. Deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello. Podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda. Todas son incorrectas. Deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

Art.46. A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el inventario de bienes, los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea: Igual a 600 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad. Por lo tanto, se deben de imputar al capítulo 2 del presupuesto de gastos. Inferior a 700 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad. Por lo tanto, se deben de imputar al capítulo 2 del presupuesto de gastos. Igual o inferior a 500 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad. Por lo tanto, se deben de imputar al capítulo 2 del presupuesto de gastos. Igual o inferior a 1.000 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad. Por lo tanto, se deben de imputar al capítulo 2 del presupuesto de gastos.

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