TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 15. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES
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15. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES Descripción: TEST DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES Autor:
Fecha de Creación: 19/06/2023 Categoría: UNED Número Preguntas: 20 |
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Un aumento de capital por compensación de créditos: No supone incremento alguno del patrimonio social neto. Supone un incremento del patrimonio social neto. El aumento de capital por compensación de créditos está prohibido en la vigente Ley. Una reducción de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar las cifras de capital y patrimonio: Genera una obligación de los socios para que éstos cubran las pérdidas con cargo a su patrimonio personal, y de forma proporcional a su participación en el capital. Implica, necesariamente, un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios. No implica un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios. El acuerdo de disolución de una sociedad de capital: Supone la resolución del contrato de sociedad. Supone la pérdida de la personalidad jurídica social, de tal manera que la masa de bienes y derechos que permanezca se repartirá entre los socios a prorrata de su participación en el capital social. Abrirá su período de liquidación durante el que la sociedad conservará su personalidad jurídica. . Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó pactando en sus estatutos que su duración sería de diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Transcurrido ese plazo: La sociedad se ha disuelto por el mero transcurso de ese término. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general, salvo que con posterioridad ésta acuerde prorrogar el término de duración dela vida social. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que éste órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano asambleario no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. El conjunto de los bienes y derechos que han sido objeto de aportación como consecuencia de un contrato de sociedad: Son de titularidad del conjunto de los socios. Constituye un supuesto de comunidad, donde los comuneros son los propios socios. Son de titularidad de la sociedad constituida. En la sociedad colectiva, y respecto de las deudas sociales, el socio industrial: Será responsable en las mismas condiciones que los socios capitalistas. Será responsable en las mismas condiciones que los socios capitalistas, salvo pacto en contrario en la escritura social. Nunca será responsable dado que su aportación es de industria y no de capital. En las sociedades de capital, la emisión de acciones o de participaciones con una aportación inferior a su valor nominal (emisión bajo par): Está permitida pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Siempre y necesariamente está prohibida. Solo es posible si así se pactó en los estatutos sociales. La sociedad de capital en formación es aquélla en que: Se ha otorgado la escritura de constitución por los fundadores pero los socios no tienen una voluntad real de instar la solicitud de inscripción registral. Se ha otorgado la escritura de constitución por los socios fundadores y existe una voluntad real de cerrar el proceso de fundación que se concreta con la posterior y tempestiva solicitud de inscripción registral. Se ha acordado por los interesados, en virtud de contrato privado, la fundación de una sociedad de capital, estableciendo un plazo para otorgar la necesaria escritura de constitución y la posterior inscripción registral. Como consecuencia de la fundación de una sociedad de capital, parte de sus socios celebraron un acuerdo o pacto parasocial disponiendo determinadas reglas que se comprometían a seguir a fin de determinar el sentido del voto de todos ellos en las juntas generales que se celebraran. En tales circunstancias: Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es nulo y no será oponible a la sociedad. Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es anulable y no será oponible a la sociedad. Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es lícito pero no será oponible a la sociedad. En una sociedad anónima, y a fin de asegurar la efectividad de las aportaciones dinerarias, se requiere: Que el socio deposite previamente la cantidad aportada en una entidad de crédito y a favor de la sociedad que se constituye. Que el socio, en el momento de otorgar la escritura de constitución, entregue esa cantidad al notario autorizante de la escritura para que éste constituya un depósito de esa suma en una entidad de crédito y a favor de la sociedad. Las dos respuestas anteriores son correctas. En los estatutos de una sociedad anónima no se hizo constar un plazo para que los accionistas realizaran los desembolsos pendientes. En tal caso: Los desembolsos pendientes serán exigibles cuando los acreedores sociales exijan su realización mediante la presentación de la oportuna demanda. Los desembolsos pendientes serán exigibles cuando los administradores sociales exijan su realización y así lo notifiquen a los accionistas o publiquen un anuncio en el BORME. Los desembolsos pendientes serán exigibles, sin necesidad de ninguna actuación, al cierre del primer ejercicio social completo. Como regla general, el derecho de suscripción preferente asiste a todo accionista: Ante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciones dinerarias. Ante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciones no dinerarias o in natura. Ante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones mediante compensación de créditos. En una sociedad anónima no cotizada, la transmisión por compraventa de acciones giradas al portador se produce: Por el simple consentimiento de las partes, dado el carácter consensual de este contrato, sin necesidad de entrega de los títulos. Por la simple entrega de los títulos al adquirente. Por la entrega de los títulos al adquirente y la previa formalización del contrato de compraventa mediante intervención de un fedatario público. En una sociedad de responsabilidad limitada, sus estatutos no contienen disposición alguna que restrinja o limite la transmisión de las participaciones sociales. En tales circunstancias, si un socio decide enajenar sus participaciones a favor de tercero y con el que no guarda ninguna vinculación: La transmisión será libre pues no se pactó restricción alguna en los estatutos. La transmisión deberá ser autorizada por la Junta General. El resto de los socios tendrá un derecho de adquisición preferente respecto de las participaciones que se transmitan. La junta general de una sociedad de capital acordó convocar una nueva junta, fijando una fecha posterior y concretando el orden del día de la misma. Dado este acuerdo de la Junta, el mismo: Debe calificarse como convocatoria pues se ha fijado tanto la fecha como el orden del día de la junta que posteriormente se celebrará. No puede calificarse como convocatoria, pues la decisión de convocar la junta es competencia de la administración social. Puede calificarse como convocatoria siempre que tal decisión sea ratificada por el auditor de la sociedad. En la constitución en primera convocatoria de la junta general de una sociedad anónima se exige: Un quórum de asistencia del cincuenta por ciento. Un quórum de asistencia del treinta por ciento. No se exige ningún quórum de constitución pero sí de votación. En las Sociedades de capital, la impugnación de un acuerdo adoptado por la junta general, procede: Cuando sea contrario a la Ley, se oponga a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesione el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros. Cuando sea contrario a un acuerdo anterior adoptado por la misma junta general. En ningún caso, pues la Ley no permite la impugnación de los acuerdos sociales al ser expresión de la voluntad mayoritaria de los socios. De cara a la celebración y perfección de un contrato de compraventa de un inmueble en nombre de una sociedad, y dado que a administración social se confió a dos administradores solidarios, la escritura en la que se formalice tal contrato: Será otorgada necesariamente por los dos administradores nombrados. Podrá ser otorgada por cualquiera de los administradores nombrados. No podrá otorgarse por los administradores, ya que tal operación pertenece a la competencia de la junta general. La junta general de una sociedad de capital acordó el nombramiento como administrador de otra sociedad de capital. De acuerdo con las exigencias legales, la persona jurídica nombrada designó una persona física como representante suyo y así se reflejó en el Registro Mercantil. Tras ese nombramiento, y como consecuencia de ciertas decisiones de la administración social, se causó un daño a la sociedad. Dadas estas circunstancias, y a efectos de hacer efectiva la reparación del daño causado, será responsable: La persona jurídica administradora, pues ella tiene la cualidad de administrador. La persona física representante de la persona jurídica administradora, pues ella llevó a cabo la actuación de la que deriva el daño. Serán responsables con carácter solidario la persona jurídica administradora y la persona física designada como representante. |
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