17. Bienes
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Título del Test:![]() 17. Bienes Descripción: Reglamento de Bienes Fecha de Creación: 2024/10/22 Categoría: Otros Número Preguntas: 18
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Según el artículo 1 del RD Bienes Entidades Locales. El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, valores y acciones que les pertenezcan. El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que les pertenezcan. El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de obligaciones, derechos y acciones que les pertenezcan. El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Según el artículo 1.3 del Reglamento de Bienes: En todo caso, se aplicará el derecho estatal de conformidad con el artículo 149.3 de la Ley de Haciendas Locales. En todo caso, se aplicará el derecho estatal de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución. En todo caso, se aplicará el derecho autonómico de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución. En todo caso, se aplicará el derecho local de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán: En bienes de dominio público y bienes patrimoniales. En bienes de uso público y bienes patrimoniales. En bienes de servicio público y bienes patrimoniales. En bienes de dominio o uso público y bienes patrimoniales. Señale la respuesta correcta: Los bienes patrimoniales serán de uso o servicio público. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Los bienes de uso público serán de dominio o servicio público. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público o privado. Señale la respuesta correcta: Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo patrimoniales, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales mayores. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a las Provincias, a los Municipios y a las Entidades locales menores. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Señale la respuesta correcta: Tienen la consideración de vecinales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales mayores. Los bienes comunales solo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio privado, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Son bienes de uso público local: Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales o particulares cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. Los destinados directa o indirectamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos, privados o administrativos. Son bienes de servicio público: Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización particulares cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. Los destinados indirectamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia del Estado. Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Señale la respuesta correcta: Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los planes, la afectación de los muebles al uso público se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante conforme a la legislación urbanística. Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los planes, la afectación de los inmuebles al uso privado se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante conforme a la legislación urbanística. Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los planes, la afectación de los inmuebles al uso público se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante conforme a la legislación urbanística. Ninguna es correcta. Según el artículo 5. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y están sujetos a tributo alguno. Los bienes comunales y demás bienes patrimoniales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público o privado son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Los bienes patrimoniales se rigen: Se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de Derecho Administrativo. Se rigen por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. Se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de Derecho Público. Son bienes patrimoniales o de propios: Los que siendo propiedad de la Entidad Local estén destinados a uso público o afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público pero sí afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y no puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. ¿Cómo se clasificarán las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables?. Como bienes patrimoniales. Como bienes comunales. Como bienes de dominio público. Todas las respuestas son correctas. Señale la respuesta correcta: Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales o de un vecino, que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, fueren susceptibles de uso adecuado. Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma regular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Se considerarán efectos no utilizables: Todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos hubieren sido dados de baja en el Inventario. Todos aquellos bienes que por su deterioro, revalorización o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario. Todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al anormal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario. Todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario. Según el artículo 8.1 del Real Decreto de Bienes: La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su coste y legalidad. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y coste. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su coste, oportunidad y legalidad. El expediente de alteración la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales: Deberá ser resuelto, previa información publica durante un año. Deberá ser resuelto, previa información publica durante quince días. Deberá ser resuelto, previa información publica durante un mes,. Deberá ser resuelto, previa información publica durante veinte días hábiles. ¿Qué mayoría es necesaria para la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales?. Mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la misma. Mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría de tres cuartas partes del número legal de miembros de la misma. Mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. Mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría de dos quintas partes del número legal de miembros de la misma. |