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Título del Test:
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Descripción:
EXPROPIACIÓN FORZOSA

Fecha de Creación: 2017/08/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

Valoración:(3)
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Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia: De desarrollo legislativo. Ejecutiva. Compartida. . Exclusiva.

De los procedimientos especiales de expropiación forzosa, se regirán por sus normas correspondientes, aplicándose supletoriamente la LEF: Expropiación por zonas o grupos de bienes. Expropiación por Entidades locales o por razón de urbanismo. Expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones. Expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado.

Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a las agencias las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en sus estatutos: Incluída la potestad expropiatoria. Excluída la potestad expropiatoria. Admitida la potestad expropiatoria. Condicionada a la potestad expropiatoria.

Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate, con los siguientes requisitos: Deberá ocupar en el plazo máximo de 15 días. No es admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar el bien. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general. Todas las respuestas son correctas.

El primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización, en el caso de: No ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación. Si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados. Desapareciese la afectación. Todas las respuestas son correctas.

En cada uno de los expedientes de determinación de justiprecio la Administración requerirá a los propietarios para que, presenten hoja de aprecio: . En el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la apertura del expediente de justiprecio. En la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios. Todas las respuestas son correctas.

En el procedimiento general, el acuerdo de necesidad de ocupación: Termina el expediente expropiatorio (podrá ser recurrido). Inicia el expediente expropiatorio (podrá ser recurrido). Inicia el expediente expropiatorio (no podrá ser recurrido). Determina el justiprecio.

En el procedimiento general, la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir (desde el ANOC) la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla: Libremente y por mutuo acuerdo. Una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de 15 días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo. Todas las respuestas son correctas.

En el procedimiento general, se procederá a determinar su justo precio: Se podrá llegar a un acuerdo con el expropiado después de los 15 días desde firme el Acuerdo de Necesidad de Ocupación. Tras la toma de posesión. Una vez sea firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. En 4 meses desde el Acuerdo de Necesidad de Ocupación.

En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ejerce: 1 En el Estatuto de Autonomía es del Consejo de Gobierno. 2 En la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía es del titular de la Consejería correspondiente. 1 y 2 son correctas. 3 Según la Leyes sectoriales, los titulares de los órganos que la ejecuten.

En materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal, la Comunidad autónoma de Andalucía tiene competencia: Compartida. Exclusiva. Ejecutiva. Todas las respuestas son correctas.

Es causa de la expropiación forzosa: La necesidad imperiosa del servicio público. la inequívoca relación de causalidad. La utilidad pública o interés social. Todas las respuestas son correctas.

Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa: Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,. Cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan. Acordada imperativamente. Todas las respuestas son correctas.

Habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne: Si transcurrieran cuatro años. Si transcurrieran seis meses. Si transcurrieran tres años. Si transcurrieran seis años.

La Administración expropiante desde la iniciación legal del expediente expropiatorio (ANOC) sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado, ¿Qué plazo tiene la Administración para determinar el justiprecio desde que se inicia el expediente?. Tres meses. Cuatro meses. seis meses. nueve meses.

La disposición adicional tercera de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) crea las Comisiones Provinciales de Valoraciones como órganos desconcentrados de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados en materia de expropiación forzosa: Estarán adscritas a la Consejería de Gobernación (actualmente Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria democrática), la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus funciones. Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquiera de las entidades locales. Actuarán con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa. Todas las respuestas son correctas.

La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por: El Estado (incluídas las Comunidades Autónomas). La Provincia. El Municipio. Todas las respuestas son correctas.

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar: Con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación (resgistros públicos, registros fiscales, pública o notoria). Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. Todas son correctas. Con quien lo decida el órgano expropiatorio.

Las fases del procedimiento general son: De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos. De la determinación del justo precio. Del pago y toma de posesión. Todas son las fases.

Los procedimientos que nos podemos encontrar en la LEF son: General. Especiales. De urgencia. Todas son correctas.

NO habrá derecho de reversión en los casos siguientes: 1 Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. 2 Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 10 años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. 1 y 2 son correctas. 3 En los casos tasados por la ley como excepcionales.

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable: La previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. La necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos. La determinación del justo precio. El pago y toma de posesión.

Podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, cumpliendo los siguientes requisitos: Deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado. Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata. Se notificará a los interesados afectados, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Todas las respuestas son correctas.

Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa: El Estado, la Provincia o el Municipio. Por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Todas son respuestas correctas.

Según el artículo 149 de la Constitución el Estado tiene competencia en legislación sobre expropiación forzosa: Ejecutiva. Exclusiva y ejecutiva. Exclusiva. Compartida.

Según la LOUA, en la expropiación por razón de urbanismo la Administración actuante aplicará como procedimientos a seguir: Solo el procedimiento de tasación conjunta. Realizar la expropiación de forma individualizada para los casos tasados. Podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o por realizar la expropiación de forma individualizada. Realizar la expropiación de forma colectiva.

Si el propietario rechazara, en última instancia, el precio fundado ofrecido por la Administración: Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. Se le impondrá de manera imperativa. Se interpondrá recurso contencioso-administrativo para que el juez correspondiente determine la cuantía. Será abonado el precio determinado en la hoja de aprecio del expropiado.

Una vez declarada la utilidad pública o el interés social, en la siguiente fase de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos se llevarán a cabo los siguientes pasos: La Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Recibida la relación por el beneficiario se abrirá información pública durante un plazo de quince días. Todas las respuestas son correctas.

Una vez determinado el justo precio: Podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado transcurridos 4 meses. Podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado en el plazo máximo de 6 meses. Se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de 6 meses. Podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado en el plazo máximo de 3 meses.

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