TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 22. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES
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22. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES Descripción: TEST DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES Autor:
Fecha de Creación: 20/06/2023 Categoría: UNED Número Preguntas: 20 |
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El acuerdo adoptado por la Junta General resolviendo el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a un administrador: Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio social dañado por la actuación de aquél. Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio individual de los socios que promovieron la adopción de tal acuerdo. Permitirá reclamar tanto la reparación del daño causado al patrimonio social como al individual de los socios que promovieran el acuerdo, pero no arrastra el cese del administrador, dado que será necesario otro acuerdo distinto decidiendo la separación o cese de éste. Causado el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Su contenido será publicado en el BORME por lo que cualquier tercero podrá conocer su contenido. Se publicara el anuncio del depósito causado y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil para conocer el contenido de tales cuentas. Las cuentas serán depositadas pero su contenido no podrá ser conocido pues es secreto o reservado (secreto o reserva de la contabilidad empresarial). Dado que se fijó una cifra de capital excesivamente elevada, una sociedad de responsabilidad limitada acordó reducir su capital con devolución de aportaciones a los socios. En tales circunstancias: Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciones devueltas, salvo que la sociedad hubiera reconocido en estatutos un derecho de oposición a los acreedores sociales. Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciones devueltas, salvo que la sociedad hubiera constituido una reserva indisponible y con cargo a beneficios por el importe de la reducción. Las dos respuestas anteriores son correctas. En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en el orden del día, se deliberó sobre el hecho de que su administrador único, y socio de la compañía, llevaba a cabo, sin autorización alguna, la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actuaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador? La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad así como su exclusión como socio. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusión como socio. En una economía de mercado la actuación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia. En una fusión de dos sociedades mercantiles necesariamente se darán como efectos: El mantenimiento de la personalidad jurídica de las sociedades partícipes en tal proceso, el carácter común a todas ellas de los socios de las partícipes y, por último, la formación de un patrimonio común a las distintas sociedades. La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión, salvo aquellos bienes y recursos que fueran necesarios para pagar, como modo de compensación, a los socios de las sociedades extinguidas que quedan al margen de este proceso. La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión y, por último, la integración de los socios de las sociedades extinguidas en la sociedad resultante. Una sociedad colectiva se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cualquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes. En una sociedad personalista y en ausencia de todo pacto al respecto, el socio industrial: Será responsable frente a terceros del pago de las deudas pero podrá repetir lo pagado frente a los socios capitalistas. No será responsable del pago de las deudas pues no participa en las pérdidas. Solo será responsable frente a terceros del pago de las deudas en la medida en que contara con un seguro de responsabilidad civil. ¿Puede constituirse una sociedad de capital en documento privado? Sí, pues la exigencia del otorgamiento de la escritura pública podrá cumplimentarse en un momento posterior. No, pues tal exigencia de la forma pública es determinante de la existencia y validez del contrato social. El Derecho español no dispone para las sociedades de capital exigencia de forma alguna. Otorgada la escritura de constitución de una sociedad anónima y solicitada la inscripción en el Registro Mercantil, se constata que, pese a cuanto prescribe el artículo 23.f de la Ley de Sociedades de Capital, en los estatutos se omitió hace constar “el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad”. En tal caso: La sociedad deberá declararse nula dada la omisión de esa mención en los estatutos sociales. No será posible acceder a la inscripción dada la omisión de esa mención en los estatutos sociales. Resultará procedente la inscripción registral. En una sociedad de responsabilidad limitada todos sus socios alcanzaron un pacto parasocial, en virtud de cual decidieron que la estructura del órgano de administración fuera la de Consejo de administración. Con posterioridad, se celebró una junta general en la que, con el voto de los dos socios mayoritarios, se decidió que la estructura de la administración social fuera la de un administrador único. En estas circunstancias: Los socios minoritarios podrán impugnar judicialmente el acuerdo por contravención del pacto parasocial. Los socios minoritarios podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios minoritarios no podrán impugnar judicialmente el acuerdo pese al incumplimiento del pacto para social. En la constitución de una sociedad anónima, uno de los socios realizó como aportación la transmisión de 200 acciones de otra sociedad que cotiza en la Bolsa de Madrid. En tales circunstancias: La valoración de esas acciones tendrá que ser objeto de un informe de valoración emitido por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La valoración de esas acciones será efectuada por los socios fundadores, quiénes asumirán una responsabilidad personal por la valoración efectuada. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. No habiendo sido atendido el pago de los desembolsos pendientes por un accionista, e incurriendo éste en mora, la Sociedad podrá: Optar entre enajenar las acciones que titulara ese accionista moroso por su cuenta y riesgo, o reclamar judicialmente su pago, junto con los intereses devengados y una indemnización de daños y perjuicios. Excluir forzosamente al accionista en razón de la mora e impago en que incurriera, quedando de cuenta de la sociedad el desembolso que se hubiera hecho. Reducir su capital mediante la amortización de las acciones que titulara el accionista moroso. En la junta general de una sociedad anónima, un accionista habilitó a un tercero como representante en virtud de una solicitud pública de representación ¿puede el representante emitir un voto en contra de las instrucciones que recibiera del representado? En ningún caso, pues iría en contra del poder de representación que se le otorgara. Sí, sí se dieran circunstancias desconocidas en el momento en que se otorgara la representación y ello pudiera perjudicar el interés del representado. Sí, siempre que el representante fuera otro socio, dada la relación de confianza que les une. En una sociedad de responsabilidad limitada, el denominado libro registro de socios es: Un libro de llevanza obligatoria que refleja la titularidad originaria y sucesiva de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. Un libro de llevanza obligatoria en el que se ha de inscribir la transmisión de las participaciones para que ésta se perfeccione. En las sociedades de responsabilidad limitada no es exigible el libro registro, pues la Ley establece tal obligación tan solo en relación con las sociedades anónimas. Si una sociedad anónima autosuscribe las acciones que emita como consecuencia de una ampliación de capital: Esa adquisición es nula, pues se opone a una expresa prohibición legal. Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre todos los accionistas, de forma proporcional a su anterior participación en el capital social. Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre los administradores sociales. Una junta general reunida para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado que se celebrara transcurridos siete meses de la fecha de Inicio del ejercicio, ha de calificarse como: Junta Ordinaria. Junta Extraordinaria. No cabe la celebración de la junta dada la expresa exigencia legal de que ésta se celebre antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del ejercicio social. En una sociedad anónima se pactó en estatutos que todos los acuerdos sociales se adoptarían con un quórum reforzado del 60%. Sin embargo, en una junta general, y pese a que no constaba en el orden del día, la junta adoptó la separación de un administrador mediante un acuerdo que recibió el 50,2% de los votos favorables. En tales circunstancias: Ese acuerdo puede impugnarse por contravención de los estatutos. Ese acuerdo puede impugnarse pues no constaba en el orden del día la separación del administrador social. Ese acuerdo es inimpugable por tales causas. La cuenta de pérdidas y ganancias es Un documento contable en el que, con la debida separación, se ordenan los activos y pasivos de la sociedad, diferenciando el patrimonio neto. Un documento cuya finalidad informativa radica en detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad. Un documento en el que, con la debida separación, se comprenden los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, expresa el resultado del mismo. El acuerdo para suprimir el privilegio de un dividendo preferente otorgado a una clase de acciones requiere: Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente. Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente y el acuerdo favorable de los accionistas afectados por tal modificación. Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente y el consentimiento individual de los accionistas afectados por tal modificación. En la sociedad de responsabilidad limitada y como consecuencia de que en un aumento de capital se haya asumido un número inferior al de las participaciones emitidas: El acuerdo de aumento del capital quedará sin efecto. El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida. El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida siempre que aquel acuerdo de ampliación de capital así lo hubiera dispuesto. |
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