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Título del Test:
6

Descripción:
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Autor:
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Fecha de Creación: 25/07/2024

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 21
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Temario:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones naturaleza directa y subjetiva naturaleza directa y objetiva naturaleza indirecta y subjetiva.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones personas físicas por personas físicas y jurídicas por personas jurídicas.
residencia habitual en España obligación personal obligación real.
no tengan residencia habitual en España adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español obligación personal obligación real.
base imponible transmisiones «mortis causa» valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles valor de los bienes y derechos minorado por las cargas que fueren deducibles.
base imponible donaciones y demás transmisiones lucrativas ''inter vivos'' valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles valor de los bienes y derechos minorado por las cargas que fueren deducibles.
Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa estimación objetiva.
se presumirá que forman parte del caudal hereditario: PERTENECIDO al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido ADQUIRIDOS a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero TRANSMITIDOS por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo PERTENECIDO al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento durante los 2 años anteriores al fallecimiento hubieran sido ADQUIRIDOS a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero TRANSMITIDOS por el causante durante los 3 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo .
En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, Podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite No podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión Sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes .
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" Podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite No podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión Sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes .
En las transmisiones por causa de muerte, únicamente serán deducibles las cargas disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, incluyendo las cargas que constituyan obligación personal del adquirente y las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" , únicamente serán deducibles las cargas disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, incluyendo las cargas que constituyan obligación personal del adquirente y las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por ciento del importe del caudal relicto del causante el 2 por ciento del importe del caudal relicto del causante el 5 por ciento del importe del caudal relicto del causante.
En la sustitución vulgar se entenderá que el sustituto hereda al causante el sustituto hereda al sustituido.
en las sustituciones pupilar y ejemplar se entenderá que el sustituto hereda al causante el sustituto hereda al sustituido.
se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de 3 años dentro del plazo de 5 años dentro del plazo de 10 años.
órganos judiciales remitirán a los organismos de la Administración tributaria de su respectiva jurisdicción relación mensual relación nominal dentro de la primera quincena de cada mes, relación dentro de la primera quincena de cada trimestre, .
encargados del Registro Civil relación mensual relación nominal dentro de la primera quincena de cada mes, relación dentro de la primera quincena de cada trimestre, .
notarios relación mensual relación nominal dentro de la primera quincena de cada mes, relación dentro de la primera quincena de cada trimestre, .
Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento, por término de hasta 1 año hasta 2 años hasta 3 años.
podrán acordar el fraccionamiento de pago, en 5 anualidades como máximo 10 anualidades como máximo 3 anualidades como máximo.
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