26. Lec, Lecrim, LOPJ
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Título del Test:![]() 26. Lec, Lecrim, LOPJ Descripción: actos procesales Fecha de Creación: 2024/10/16 Categoría: Otros Número Preguntas: 37
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245 LOPJ, 206 LEC y 141 LECrim. (indica la incorrecta) Se llaman acuerdos: las resoluciones de los Tribunales cuando estén constituidos en Sala de Justicia. las resoluciones de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo. las advertencias y correcciones que por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales. Todas son correctas. 245 LOPJ, 206 LEC y 141 LECrim. (indica la incorrecta) Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional, es decir, las dictadas por los jueces y Tribunales durante el curso de los procedimientos, se denominarán. providencias y autos. providencias, autos y sentencias. providencias, actos y sentencias. profidencias, actos y sentencias. Según el 245 LOPJ, se denominarán providencias: las resoluciones judiciales que tengan por objeto la ordenación material del proceso. en los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se dictará cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. cuando se resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. las resoluciones del LAJ que tengan por objeto la ordenación material del proceso. Según el 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos de declaración, se dictará providencia. las resoluciones judiciales que tengan por objeto la ordenación material del proceso. cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse. cuando se resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. Según el 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dictará providencia : cuando se resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. las resoluciones judiciales que tengan por objeto la ordenación material del proceso. en los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. en los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse,. Según el 245 de la LOPJ los tribunales dictarán autos: cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del tribunal así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. Según el 206 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se dictarán autos: (indica la incorrecta). cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. El recurso de casación podrá decidirse mediante auto. las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del tribunal así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. Según el el orden penal, se dictarán autos: Cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. El recurso de casación podrá decidirse mediante auto. cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. Según la LOPJ las sentencias son: (indica la incorrecta ). las resoluciones de carácter jurisdiccional que deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley. Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. Se resolverán mediante sentencia los recursos de casación y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes, salvo cuando proceda dictar auto. Clases de resoluciones: Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. Ejecutoria. La forma de las providencias es sencilla: (indica la incorrecta). se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente. serán firmadas o rubricadas por el Juez que la dicte o el Presidente de la Sala, y por el Letrado de la Administración de Justicia. en las providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del presidente. Todas son correctas. Requisitos formales de los autos: (indica la incorrecta). serán motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. En los autos habrá de indicarse el Tribunal que los dicta, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Juzgado sea colegiado. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten. En los autos habrá de indicarse el Tribunal que los dicta, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del presidente, cuando el Tribunal sea colegiado. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten. Todas son correctas. Respecto a la forma de las sentencias: serán motivadas y se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del presidente, cuando el Tribunal sea colegiado. serán motivadas y se formularán expresando, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. serán siempre motivadas y se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias (art. 209 LEC). 1.ª En el encabezamiento deberá expresarse. 2.ª En los antecedentes de hecho se consignará. 3.ª En los fundamentos de derecho se expresarán. 4ª. El fallo contendrá. Publicación y archivo de las sentencias (indica la correcta) Las sentencias y demás resoluciones ......................... por quienes las hubieran dictado, serán................... ordenándose por ...............su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada........................ firmes, una vez extendidas y firmadas. publicadas y expuestas en la Oficina judicial. el LAJ. en la Constitución y las leyes procesales. Publicación y archivo de las sentencias. (indica la incorrecta) Se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo. previa disociación de los datos de carácter judicial que los mismos contuvieran. previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad. con pleno respeto a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela y a la garantía del anonimato de los perjudicados, cuando proceda. con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes. Publicación y archivo de las sentencias. En los casos en que el tribunal no cuente con expediente judicial electrónico. En los casos en que el tribunal cuente con expediente judicial electrónico. Libro de sentencias (art 265 LOPJ y 213 LEC). Es correcto que. Cuando la tramitación de los procedimientos se realice a través de un sistema de gestión procesal electrónico, el mismo debe generar automáticamente, sin necesidad de la intervención del Juez, un fichero en el que se incluyan las sentencias y autos numerados por el orden en el que han sido firmados. En cada juzgado o tribunal se llevará, bajo la custodia del LAJ, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como providencias particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha. Cuando la tramitación de los procedimientos se realice a través de un sistema electrónico, el mismo debe generar automáticamente, sin necesidad de la intervención del LAJ, un fichero en el que se incluyan las sentencias y autos numerados por el orden en el que han sido firmados. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el LAJ velará por el adecuado uso de los sistemas. Invariabilidad de las resoluciones (art. 267 LOPJ, arts. 214 y 215 LEC y 161 LECrim.) Es correcto que : Las aclaraciones podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o LAJ, según corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y LAJ podrán ser rectificados en el plazo de dos días. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido para la aclaración. Los tribunales podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Invariabilidad de las resoluciones (art. 267 LOPJ, arts. 214 y 215 LEC y 161 LECrim.) Indica la incorrecta ...............el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el LAJ de dicha solicitud a las demás partes.............. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. para alegaciones escritas por otros 5 días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. Si el tribunal advirtiese en sentencias o providencias que dictara estas omisiones, podrá, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones anteriores, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o LAJ. (INDICA LA INCORRECTA). 206 LEC. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominan diligencias y decretos. Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: 1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. 2.ª Se dictará decreto cuando se inadmita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. 3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. 3. En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores. 208 Lec. Forma de las resoluciones. 1. Las diligencias de ordenación y las providencias. 2. Los decretos y los autos. 4. Toda resolución incluirá. 3. Si se tratara de sentencias y autos. En las resoluciones dictadas por los LAJ. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia. 208 Lec. . Toda resolución no incluirá. la mención del lugar en que se adopte. la mención de la hora en que se adopte. si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella. Son todas correctas, además con expresión, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. 210 Lec. Resoluciones orales. 1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia.................... 2. Pronunciada oralmente una resolución, .......................... se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde................. se pronunciarán oralmente en el mismo acto, documentándose éste con expresión del auto y motivación sucinta de aquellas resoluciones. si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de recurrir. la publicación de la resolución debidamente redactada. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles. 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales 1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas ................. 2. La inobservancia del plazo dará lugar a ................ que se hará constar en la resolución. dentro del plazo que la ley establezca /// corrección disciplinaria, a no mediar justa causa. dentro del plazo de tres días /// corrección disciplinaria, a no mediar justa causa. dentro del plazo de tres días /// corrección disciplinaria, a mediar justa causa. dentro del plazo que la ley establezca /// corrección administrativa, a no mediar justa causa. 213 Lec. Libro de sentencias. (indica la incorrecta) En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de sentencias, en el que se incluirán............ Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas. firmadas todas las sentencias definitivas. firmados todas los autos definitivos. los votos particulares que se hubieren formulado. serán ordenados cronológicamente según su fecha. 213 bis Lec. Libro de decretos. En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán. firmados todos los decretos definitivos. que serán ordenados correlativamente. Cuando los sistemas informáticos no permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas. firmados todos las diligencias definitivas. 216. Principio de justicia rogada. Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de. las aportaciones de hechos, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. las aportaciones de pruebas excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. las aportaciones de pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. Todas son correctas. 217. Carga de la prueba. 1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión. 2. Corresponde al actor y al demandado reconvinient. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido. 4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita. 217. Carga de la prueba. 5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia,. 6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre. 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo. 145. LECRIM.. Para dictar autos y sentencias...................... Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para dictar AUTOS en los asuntos de que conozca el TRIBUNAL SUPREMO bastarán. Para dictar SENTENCIAS de que conozca el TRIBUNAL SUPREMO bastarán. Para dictar AUTOS en las AP, AN y los TSJ bastarán. Para dictar SENTENCIAS en las AP, AN y los TSJ bastarán. Para dictar providencias en todos bastarán. 146. LECRIM. (INDICA LA CORRECTA). En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, incluido el que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con más de dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco. En cada causa habrá un Magistrado presidente.Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida.Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole dos de cinco. En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida.Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco. En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida.Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con con más de dos Magistrados, turnará también el segundo en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco. DISCORDIAS (art. 262 LOPJ y art. 202 LEC). Cuando en la votación de una resolución no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. A esta nueva vista serán llamados (indica la incorrecta). a) en primer lugar, el Presidente de la Sala o Sección, si no hubiere ya asistido;. b) en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito;. c) en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia;. d) finalmente, los Magistrados de las demás Salas o Secciones, con preferencia de los del mismo tribunal. 147. LECRIM. Corresponderá a los Ponentes: (elige todas las correctas). 5.º Leer en audiencia pública la sentencia. 4.º Proponer los autos o sentencias que hayan de someterse a discusión del Ponente y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden. Cuando el Ponente se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular. 3.º Recibir las quejas de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen. 2.º Examinar todo lo referente a las partes que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia. 1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las pruebas. Relaciona los siguientes artículos. 148. Si por cualquier circunstancia no pudiere fallarse alguna causa en el día correspondiente,. 149. Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho. 150. La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y. 151. Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero,. 152. Cuando la importancia de la discusión lo exija, antes de la votación. 153. Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos. 163. 164. 165. DISCORDIAS LECRIM (indica la correcta) Cuando en la votación de ..................... sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, ........................... Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación ....................... precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos. La determinación de cuáles sean los dos pareceres más favorables al procesado se hará............. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no es aplicable al caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 153. En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos ...................., quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos. una sentencia firme, auto o providencia no resultase mayoría de votos. volverán a discutirse y a votarse los puntos en que no hayan disentido los votantes. tan sólo los tres votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán. a pluralidad de votos. de casación o en los de apelación no habrá discordia. 160 LECRIM (indica la incorrecta) Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus .............. en todo juicio oral ................... Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus.............. Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los..............Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo.................., con indicación de si la misma es o no firme. Procuradores. el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Abogados. por testimonio de forma inmediata. |