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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Test 11.

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Título del Test:
Test 11.

Descripción:
Test 11

Autor:
Andrea
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Fecha de Creación: 27/03/2025

Categoría: Matemáticas

Número Preguntas: 50
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Temario:
¿En qué principios se basa la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid? En la autonomía y cooperación territorial. En la división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos. En la descentralización administrativa y la coordinación política.
¿Quiénes ejercen competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid? Los órganos territoriales Los órganos centrales. Los concejales-presidentes.
¿Qué se indica sobre los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid en el artículo 6? Los organismos públicos dependerán exclusivamente de la Comunidad de Madrid. Los organismos públicos se adscriben al Área competente por razón de la materia, a través del órgano que se determine. Los organismos públicos sólo realizarán actividades económicas sin gestión administrativa.
Según el artículo 6, ¿qué tipo de actividades realizan los organismos públicos previstos en el Título VII del Reglamento? Solo actividades de fomento o prestación sin contenido económico. Actividades de ejecución o gestión tanto administrativas como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Madrid. Solo actividades de contenido económico relacionadas con la Comunidad de Madrid.
Según el artículo 7, ¿quiénes son considerados órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid? El alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local, además de los concejales con responsabilidades de gobierno y los concejales-presidentes de los distritos. Los coordinadores generales, los directores generales y los gerentes de los distritos. El secretario general del Pleno y el interventor general municipal.
¿Qué funciones corresponden a los órganos superiores según el artículo 7? La ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos directivos. La dirección, planificación y coordinación política. La gestión administrativa de los servicios del Ayuntamiento.
Según el artículo 7, ¿qué se establece respecto a los órganos directivos en los distritos? Los órganos directivos en los distritos son los concejales-presidentes. Los órganos directivos en los distritos son los coordinadores de Distrito. Los órganos directivos en los distritos son los concejales de Coordinación.
¿Qué establece el artículo 7 respecto a la compatibilidad de los titulares de los órganos superiores y directivos? Están sujetos a la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades solo en caso de que ejerzan funciones directivas. Están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 y otras normas que sean de aplicación. Están exentos del régimen de incompatibilidades cuando trabajen en organismos autónomos o entidades públicas empresariales.
¿Quién tiene la consideración de órgano directivo, según el artículo 7, y cuál es el proceso para su nombramiento? El secretario general del Pleno, quien será nombrado entre los concejales con responsabilidades de gobierno. El secretario general del Pleno, quien será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y su regulación específica se establecerá en el Reglamento Orgánico del Pleno. Los concejales-presidentes de distrito, quienes serán nombrados entre los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Según el artículo 7, ¿cuál de los siguientes cargos NO se considera un órgano directivo dentro del Ayuntamiento de Madrid? Coordinadores generales. Concejal-presidente de distrito. Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.
¿Quiénes son considerados órganos directivos en el Ayuntamiento de Madrid según el artículo 7? Los concejales de Coordinación. Los miembros de la Junta de Gobierno Local. Los coordinadores generales, los directores generales, el titular de la Asesoría Jurídica, el interventor general municipal, y el titular del órgano de gestión tributaria.
Según el artículo 8, ¿quién es el encargado de crear, modificar o suprimir los órganos directivos y las Subdirecciones Generales en el Ayuntamiento de Madrid? El alcalde, mediante decreto. La Junta de Gobierno, a través de acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente. Los concejales de Coordinación.
¿Qué debe hacerse una vez creados, modificados o suprimidos los órganos y unidades administrativas de acuerdo con el artículo 8? El Pleno del Ayuntamiento debe aprobar las modificaciones. La Junta de Gobierno debe proceder a las adaptaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria. Los concejales deben realizar una revisión de los cambios propuestos.
La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos, se realizará de acuerdo con las normas específicas contenidas en el título VII del presente reglamento. A tal efecto, la aprobación de la organización o estructura administrativa del organismo por su Consejo Rector o Consejo de Administración, únicamente comprenderá Hasta el nivel de dirección general. Hasta el nivel de subdirección general. Hasta el nivel de coordinador general.
¿A través de qué mecanismo se crean, modifican y suprimen los servicios, departamentos y unidades administrativas de nivel inferior a los órganos directivos, según el artículo 8? A través de un decreto del alcalde. A través de la relación de puestos de trabajo. A través de una resolución de la Junta de Gobierno Local.
De acuerdo con el artículo 8, ¿qué informe debe realizarse antes de la creación, modificación o supresión de órganos directivos y Subdirecciones Generales? Un informe del alcalde. Un informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Un informe del Pleno del Ayuntamiento.
Los servicios, departamentos y las unidades administrativas de nivel inferior a los Órganos Directivos y las Subdirecciones Generales , así como los demás puestos de trabajo, se crean, modifican y suprimen: A través de la relación de puestos de trabajo. Mediante acuerdos de organización administrativa de la Junta de Gobierno Local. Se realizará de acuerdo con las normas específicas contenidas en el título VII del presente reglamento.
Los órganos directivos y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen: Por el titular del Área de Gobierno, previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de administración municipal.
Según el artículo 9, ¿qué función tiene el alcalde en relación con la Junta de Gobierno Local? Ambas son correctas. El alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. El Alcalde dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, realice el Pleno.
De acuerdo con el artículo 10, ¿qué tipo de competencias corresponden al alcalde? Las competencias que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las que expresamente le asignan las Leyes. Ambas son correctas Aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
¿Cuándo surten efectos las delegaciones de competencias que efectúa el alcalde según el artículo 11? Desde el mismo día en que se aprueban en el Pleno.. Desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. Desde el momento en que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
¿A qué órganos puede delegar el alcalde las competencias de acuerdo con el artículo 11? En la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares. En las Juntas Municipales de Distrito, en sus concejales presidentes y en los coordinadores de Distrito. Ambas son correctas.
Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán, Tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos, salvo que expresamente se indique lo contrario. Tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario. La facultad de gestionar los servicios correspondientes en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde Será sustituido por los tenientes de alcalde por el orden de su nombramiento. En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia. Será sustituido por los tenientes de alcalde por el orden de su nombramiento. En estos casos, la suplencia se producirá mediante acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia. El Pleno debe ser informado de la suplencia, sin necesidad de adoptar un acuerdo formal.
Según el artículo 12, ¿qué se establece respecto a la suplencia del alcalde en caso de ausencia o enfermedad? El teniente de alcalde que sustituya al alcalde podrá revocar las delegaciones otorgadas por el alcalde. El teniente de alcalde que asuma las funciones no podrá revocar las delegaciones otorgadas por el alcalde. El teniente de alcalde que asuma las funciones podrá revisar las delegaciones otorgadas por el alcalde.
De acuerdo con el artículo 13, ¿qué ocurre cuando el alcalde renuncia a su cargo? La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. El alcalde podrá renunciar por escrito ante el Pleno, y el Pleno adoptará un acuerdo dentro de los diez días siguientes. El alcalde presentará su renuncia de forma inmediata y el Pleno adoptará el acuerdo dentro de los diez días siguientes.
Según el artículo 12, ¿cómo se cubre la vacante de alcalde si este renuncia a su cargo? La vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral. La vacante se cubrirá conforme al acuerdo adoptado por el Pleno. La vacante se cubrirá de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación municipal.
Respecto al artículo 14: Los bandos del alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas o la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia. Los bandos del alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia. Los bandos del alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en la normativa, o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de urgencia.
Los bandos del alcalde serán publicados... En el tablón de anuncios del Ayuntamiento En el Boletín del Ayuntamiento de Madrid Por aquellos otros medios, cuando la ley lo exija, para la información pública de los ciudadanos.
Las demás resoluciones que adopte el alcalde en el ejercicio de sus competencias que se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se denominarán: Las resoluciones que adopte el alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos del alcalde. Las resoluciones que adopte el alcalde se denominan instrucciones y se publicarán en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid» o se notificarán a los servicios afectados. Las resoluciones que adopte el alcalde y que se publican en el Boletín Oficial se denominan bandos.
El alcalde podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración Municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán Instrucciones del alcalde. Estas instrucciones se notificarán a los servicios afectados. Se publicarán en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid». Ambas son correctas.
Según el artículo 16, ¿cuál es la función de la Junta de Gobierno Local en relación con la dirección política del alcalde? La Junta de Gobierno Local colabora de forma colegiada en la función de administración política y ejerce las funciones ejecutivas que le atribuyen las Leyes. La Junta de Gobierno Local colabora de forma colegiada en la función de gestión política que corresponde al alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes. La Junta de Gobierno Local colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
Según el artículo 17, ¿cuál es el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local? El número máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local debe ser un tercio del número total de miembros del Pleno, incluyendo al alcalde. El número máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local debe ser un tercio del número legal de miembros del Pleno, excluyendo al alcalde. El número máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local debe ser un cuarto del número legal de miembros del Pleno, excluyendo al alcalde.
¿Pueden ser nombrados como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de concejal? Sí, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos. Sí, siempre que su número no supere un cuarto de sus miembros, excluido el alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos. Sí, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, incluído el alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
De entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de concejal, el alcalde designará al concejal-secretario, que: Redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. En casos de ausencia o enfermedad del concejal-secretario será sustituido por cualquier miembro de la Junta de Gobierno que determine el alcalde. Ambas son correctas.
¿En quiénes puede delegar la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias que le son atribuidas, según el artículo 19? En las Juntas Municipales de Distrito, concejales-presidentes y coordinadores de Distrito. Ambas son correctas En los miembros de la Junta de Gobierno, concejales, coordinadores generales, directores generales y en órganos similare de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
¿Qué disposiciones rigen las delegaciones de competencias que acuerde la Junta de Gobierno, conforme al artículo 19? Las disposiciones del artículo 11, apartados 2 y 3 referentes a las delegaciones de competencias del alcalde. Las disposiciones contenidas en el artículo 10 apartado 2, referente a las delegaciones de competencias del alcalde. Las disposiciones establecidas en el Título VII, referentes a la creación de órganos administrativos.
Las delegaciones que acuerde la Junta de Gobierno se regirán por las disposiciones referentes a las delegaciones de competencias del alcalde en el artículo 11.2. y 11.3 y son: Dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, salvo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto. Dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto. Dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, salvo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y surtirán efectos desde la publicación al de la fecha del decreto.
¿Qué se requiere para que la Junta de Gobierno esté válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos? La presencia del alcalde, el concejal-secretario o sus sustitutos, y al menos la mitad de sus miembros, con el número de concejales presentes superior al de los miembros no concejales. La presencia del alcalde, el concejal-secretario o sus sustitutos, y al menos un tercio de sus miembros, con el número de concejales presentes igual o superior al de los miembros no concejales. La presencia del alcalde, el concejal-secretario o sus sustitutos, y al menos la mitad de sus miembros, con el número de concejales presentes igual al de los miembros no concejales.
¿Qué sucede si se presenta un asunto no incluido en el orden del día de la Junta de Gobierno por razones de urgencia? El alcalde podrá someterlo a la Junta de Gobierno para su discusión. El asunto no podrá ser discutido en la misma sesión. El asunto podrá ser tratado si el alcalde lo admite y los miembros de la Junta de Gobierno lo acuerdan por unanimidad.
Respecto al artículo 21 relativo a la relación de asuntos: El alcalde asistido por el concejal-secretario elaborará el orden del día, en el que se incluirán los asuntos que hayan sido estudiados por la Comisión Preparatoria. El alcalde asistido elaborará el orden del día, en el que se incluirán los asuntos que hayan sido estudiados por el concejal-secretario. El alcalde asistido por el concejal-secretario elaborará el orden del día, en el que se incluirán los asuntos que hayan sido estudiados por la Junta de Gobierno.
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son: Públicas, no obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Secretas, y los asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo Secretas, y los asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, no obstante podrán ser públicos aquellos asuntos que no concurran en derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Según el artículo 23.3, una vez formalizados los acuerdos, la documentación de cada sesión de la Junta de Gobierno Estará a disposición de todos los miembros de la Junta de Gobierno en la oficina del secretario de su respectiva oficina, en el que se creará un Registro a tal efecto, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir información sobre el expediente completo a través del titular del Área competente para tramitar tales peticiones. Estará a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina del secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se creará un Registro a tal efecto, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir información sobre el expediente completo a través del concejal-secretario de la Junta de Gobierno. Estará a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina del secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se creará un Registro a tal efecto, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir información sobre el expediente completo a través del titular del Área competente para tramitar tales peticiones.
¿Qué plazo tiene el concejal-secretario para remitir el acta de la sesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno? No superior a dos días hábiles. El acta se entenderá aprobada si transcurridos tres días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma. No superior a tres días hábiles. El acta se entenderá aprobada si transcurridos dos días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma. No superior a dos días hábiles. El acta se entenderá aprobada si transcurridos dos días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma.
art. 24. 1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el concejal-secretario. ¿A quién se remite el acta una vez suscrita y aprobada? A los miembros de la Junta de Gobierno, los portavoces de los grupos políticos y al interventor general. A los concejales que estuvieron presentes en la sesión. Al secretario general del Pleno, quien se lo remitirá a la Comisión competente.
25.2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Serán firmados por el concejal o consejero-delegado que los hubiera propuesto, por el alcalde y por el concejal-secretario. En el supuesto de que el acuerdo afectara a varias Áreas de Gobierno la propuesta irá suscrita por los titulares de las mismas, elevándolo y firmando el acuerdo el vicealcalde Serán firmados por el por el alcalde y por el concejal-secretario. En el supuesto de que el acuerdo afectara a varias Áreas de Gobierno la propuesta irá suscrita por los titulares de las mismas, elevándolo y firmando el acuerdo el vicealcalde Serán firmados por el concejal o consejero-delegado que los hubiera propuesto, por el alcalde y por el concejal-secretario. En el supuesto de que el acuerdo afectara a varias Áreas de Gobierno la propuesta irá suscrita por los titulares de las mismas, elevándolo y firmando el acuerdo el Alcalde.
Artículo 26. Publicidad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por la Ley. Para facilitar su divulgación se publicará la denominación de los acuerdos adoptados en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid», sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en la normativa de participación ciudadana. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por la Ley. Para facilitar su divulgación se publicará la resolución de los acuerdos adoptados en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid», sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana.
¿A quién corresponde la certificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local? Al concejal que ostente la condición de secretario. Al Alcalde. Al presidente de la Junta de Gobierno Local.
¿Qué establece el artículo 28 en relación con las comisiones delegadas de la Junta de Gobierno? La Junta de Gobierno podrá decidir la constitución de comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de un área o distrito. La Junta de Gobierno podrá decidir la constitución de comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para la elaboraciónde directrices de programas o actuaciones de interés común y en general, el estudio de cuantas cuestiones estime convenientes. Ambas son correctas.
Los acuerdos de las Comisiones Delegadas revestirán la forma de: Dictamen. Acuerdo. Disposición General.
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