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Título del Test:
LEC

Descripción:
Representacion procesal y defensa tecnica

Fecha de Creación: 2010/06/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

Valoración:(21)
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Artículo 23. Intervención de procurador. La comparecencia en juicio será por medio de. Procurador. Abogado. Fiscal. Testigo.

Artículo 23. Intervención de procurador. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el. Tribunal que conozca del juicio. Juzgado que conozca del juicio. Juezl que conozca del juicio. Abogado que conozca del juicio.

Artículo 23. Intervención de procurador. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos: 1.En los tipo de juicios y cuya cuantía no exceda de que cantidad. y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. juicios verbales, 900 E. juicios verbales, 600 E. juicios ordinarios, 900 E. juicios ordinarios, 600 E.

Artículo 23. Intervención de procurador. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos: 2.En los de que tipo , Cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. juicios universales. juicios ordinarios. juicios verbales. juicios declarativos.

Artículo 23. Intervención de procurador. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos: 3.En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia de que tipo y Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. jurídica gratuita. jurídica remunerada. judicial gratuita. judicial remunerada.

Artículo 23. Intervención de procurador. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de que figura judicial. abogado. fiscal. magistrado. secretario judicial.

Artículo 23. Intervención de procurador. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por que figuras judiciales. el Juez, Tribunal o Secretario judicial. el Fiscal, Tribunal o Secretario judicial. el Juez, Juzgado o Secretario judicial. el Juez, Tribunal o Abogado.

Artículo 23. Intervención de procurador. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de. abogado y procurador de los Tribunales. fiscal y procurador de los Tribunales. abogado y juez de los Tribunales. abogado y fiscal de los Tribunales.

Artículo 24. Apoderamiento del procurador. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por quien. notario. gestor. administrador. tramitador.

Artículo 24. Apoderamiento del procurador. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante quien y donde. el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial. el Fiscal de cualquier Jugado. el Abogado de cualquier Oficina judicial. el Juez de cualquier Juzgado.

Artículo 24. Apoderamiento del procurador. (Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento cual??? deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. apud acta. litisconsorcio. abintestato. habeas corpue.

Artículo 25. Poder general y poder especial El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de que tipo de juicios, en la tramitación de aquéllos. ordinario. verbal. declarativos. universales.

Artículo 25. Poder general y poder especial El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser de que tipo. consignada expresa e inequívocamente. no consignada expresa e equívocamente. consignada expresa e independiente. no consignada expresa e irrevocablemente.

Artículo 25. Poder general y poder especial Será necesario poder especial: 1.Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción de que tipos. extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. procesal o carencia valorada de objeto. extraprocesal o carencia valorada de objeto. procesal o carencia sobrevenida de objeto.

Artículo 25. Poder general y poder especial . Será necesario poder especial: 2.Para ejercitar las facultades que quien hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. el poderdante. el demandante. el demandado. el acusado.

Artículo 25. Poder general y poder especial Será necesario poder especial: 3.En todos los demás casos en que así lo exijan. las leyes. los estatutos. las normas. las reglas.

Artículo 25. Poder general y poder especial No podrán realizarse mediante quien los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes. procurador. abogado. fiscal. juez.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. que acto se presume por el hecho de usar de él el procurador. La aceptación del poder. La certificacion del juicio. La documentacion de autos. La copia de sentencia.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 1.A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el. artículo 30.Cesación del procurador. artículo 31.Cesación del procurador. artículo 32.Cesación del procurador. artículo 33.Cesación del procurador.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 2.A transmitir a quien elegido por su cliente o por él mismo. al abogado. al fiscal. al secretario judicial. al juez.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 2.A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, Cuando a esto se extienda el poder, todos que informacon que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. los documentos, antecedentes o instrucciones. los informes, antecedentes o instrucciones. los documentos, antecedentes o autos. los documentos, copias o instrucciones.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera. la naturaleza o índole del asunto. la naturaleza o índole del juicio. la naturaleza o índole del auto. la naturaleza o índole del pleito.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 3.A tener a quien en todo caso al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado. al poderdante y al abogado. al poderdante y al fiscal. al poderdante y al juez. al poderdante y al secretario judicial.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 3.A tener al poderdante y al abogado en todo caso al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando a quien copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. al abogado. al fiscal. al juez. al secretario judicial.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 4.A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el. artículo 276.Traslado de copias de escritos y documentos Cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos. (Modificado por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre). artículo 277.Traslado de copias de escritos y documentos Cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos. (Modificado por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre). artículo 275.Traslado de copias de escritos y documentos Cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos. (Modificado por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre). artículo 274.Traslado de copias de escritos y documentos Cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos. (Modificado por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre).

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 5.A recoger de quien que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante. del abogado. del fiscal. del juez. del secretario judicial.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 6.A comunicar de manera inmediata a quien la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada. al tribunal. al juzgado. al registro. al colegio de procuradores.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 7.A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de quienes, SALVO que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono. de los abogados y los correspondientes a los peritos. de los jueces y los correspondientes a los peritos. de los fiscales y los correspondientes a los peritos. de los secretarios judiciales y los correspondientes a los peritos.

Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado: 8.A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con que organo que su representado le solicite, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales (Ordinal 8º añadido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). la Administración de Justicia. el colegio de procuradores. el registro de la oficina judicial. el upad.

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento. A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la. legislación civil aplicable. legislación penal aplicable. legislación mercantiil aplicable. legislación social aplicable.

Artículo 28. Representación pasiva del procurador. Mientras se halle que??? el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea licito pedir que se entiendan con éste. vigente el poder,. vigente el auto,. prescrito el poder,. prescrito el auto,.

Artículo 28. Representación pasiva del procurador. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen en la forma establecida en el. artículo 276. artículo 275. artículo 278. artículo 274.

Artículo 28. Representación pasiva del procurador. En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el. Colegio de Procuradores. Colegio de Abogados. Colegio de Jueces. Colegio de Fiscales.

Artículo 28. Representación pasiva del procurador. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará. el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes estén destinadas. el número de autos entregadas y el nombre de los procuradores a quienes estén destinadas. el número de copias entregadas y el nombre de los abogados a quienes estén destinadas. el número de autos entregadas y el nombre de los fiscales a quienes estén destinadas.

Artículo 28. Representación pasiva del procurador. Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores los traslados, emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los. litigantes en persona. testigos en persona. demandantes en persona. poderdantes en persona.

Artículo 29. Provisión de fondos. quien está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato. El poderdante. El demandado. El acusado. El testigo.

Artículo 29. Provisión de fondos. Si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo. el poderdante al procurador. el procurador al poderdante.

Artículo 29. Provisión de fondos. Esta pretensión se deducirá ante quien que estuviere conociendo del asunto. el Tribunal. el Juzgado. el Sala. el Colegio.

Artículo 29. Provisión de fondos. Esta pretensión se deducirá ante el Tribunal que estuviere conociendo del asunto. Deducida dicha pretensión, por quien se dará traslado al poderdante por el plazo de. el Secretario judicial, 10 días. el Secretario judicial, 20 días. el Fiscal, 10 días. el Fiscal, 20 días.

Artículo 29. Provisión de fondos. Esta pretensión se deducirá ante el Tribunal que estuviere conociendo del asunto. Deducida dicha pretensión, por el Secretario judicial se dará traslado al poderdante por el plazo de 10 días y el Secretario judicial resolverá mediante que orden lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio. decreto. auto. sentencia. diligencia.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en que medio. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto. autos. providencias. diligencias. sentencias.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto. Si, en este último caso, el procurador que viniere actuando en el juicio suscitare cuestión sobre la efectiva existencia o sobre la validez de la representación que se atribuya el que pretenda sustituirle, previa audiencia de la persona o personas que aparezcan como otorgantes de los respectivos poderes, se resolverá la cuestión por medio de. decreto. auto. diligencia. sentecia.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su. poderdante y del Tribunal. demadado y del Tribunal. demandante y del Tribunal. acusado y del Tribunal.

Artículo 30. Cesación del procurador. Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y del Tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores correspondiente lo hará saber. al Tribunal. al Juez. al Juzgado. al Abogado.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Mientras no acredite en los autos la renuncia o la cesación y se le tenga por renunciante o cesante, no podrá el procurador abandonar la representación de su poderdante, en la que habrá de continuar hasta que éste provea a la designación de otro dentro del plazo de. 10 días. 20 días. 15 días. 5 días.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, quien dictará resolución en la que tendrá a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando. el Secretario judicial. el Abogado. el Fiscal. el Juez.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Por fallecimiento del poderdante o del procurador. En el primer caso, estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento de quien, acreditando en forma el fallecimiento y, si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16. Tribunal. Juzgado. Abogado. Fiscal.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Por fallecimiento del poderdante o del procurador. Cuando fallezca el procurador, el Secretario judicial hará saber al poderdante la defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de. 10 días. 20 días. 15 días. 5 días.

Artículo 30. Cesación del procurador. Cesará el procurador en su representación: Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, EN TODO CASO, por haber. terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). paralizado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el pleito. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). terminado el juicio o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Artículo 30. Cesación del procurador. Cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica, el administrador de una masa patrimonial o patrimonio separado, o la persona que, conforme a la ley, actúe en juicio representando a un ente sin personalidad, los cambios en la representación o administración de dichas personas jurídicas, masas patrimoniales o patrimonios separados, o entes sin personalidad no extinguirán. el poder del procurador ni darán lugar a nueva personación. el poder del abogado ni darán lugar a nueva personación. el poder del fiscal ni darán lugar a nueva personación. el poder del secretario judicial ni darán lugar a nueva personación.

Artículo 31. Intervención de abogado. quien serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. Los litigantes. Los poderdantes. Los demandados. Los acusados.

Artículo 31. Intervención de abogado. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de. abogado. fiscal. secretario judicial. juez.

Artículo 31. Intervención de abogado. Exceptuándose solamente: 1.Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de que cantidad y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. 900 Euros. 800 Euros. 600 Euros. 700 Euros.

Artículo 31. Intervención de abogado. Exceptuándose solamente: 2.Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar. el escrito, si fuera posible. el auto, si fuera posible. el informe, si fuera posible. la ejecutoria, si fuera posible.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por si mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así. en la demanda. en la sentencia. en la diligencia. en la documentacion.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los. 3 DÍAS siguientes. 5 DÍAS siguientes. 10 DÍAS siguientes. 6 DÍAS siguientes.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los 3 DÍAS siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la. asistencia jurídica gratuita. asistencia jurídica remunerada. asistencia judicial gratuita. asistencia judicial remunerada.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. En este último caso, quien podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador. el tribunal. el abogado. el procurado. el juez.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también a quien???, Cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. demandado. demandante. acusado. poderdante.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de. 3 DÍAS desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. 5 DÍAS desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. 10 DÍAS desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. 15 DÍAS desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los. 3 DÍAS siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior. 5 DÍAS siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior. 10 DÍAS siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior. 15 DÍAS siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el. artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente. artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente. artículo 3.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente. artículo 3.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los. derechos y honorarios devengados por los mismos. derechos y minutas devengados por los mismos. minutas y honorarios devengados por los mismos. remuneraciones y honorarios devengados por los mismos.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que quien aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. el Tribunal. el Abogado. el Procurador. el Juez.

Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. También se excluirán, EN TODO CASO, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente. facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales (Aptado 5º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). objeriva que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales (Aptado 5º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). funcional que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales (Aptado 5º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). competente que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales (Aptado 5º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a quien??? contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio. las partes. los demantantes. los demandados. los llitigantes.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado a quien?? que actuará defendida por abogado y representada por procurador. al Tribunal. al Juzgado. al Juez. al Magistrado.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los. tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación. cuatro días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación. diezdías siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación. cinco días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, en todo caso que el solicitante se comprometa a pagar. los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). los salarios y derechos de los profesionales que se le designen (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). los honorarios y minutas de los profesionales que se le designen (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). los gastos y derechos de los profesionales que se le designen (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una que????requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador. resolución motivada. resolución no motivada. resolución preceptiva. resolución no preceptiva.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. Cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la. asistencia jurídica gratuita. asistencia jurídica remunerada. asistencia judicial gratuita. asistencia judicial remunerada.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los quienes???, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. (Aptado 3 añadido por Ley 23/2003). Colegios de Abogados y de Procuradores. Colegios de Abogados y de Secretarios. Colegios de Fiscales y de Procuradores. Colegios de Fiscales y de Secretarios.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los. tres días siguientes al de la notificación de la demanda. diez días siguientes al de la notificación de la demanda. cinco días siguientes al de la notificación de la demanda. cuatro días siguientes al de la notificación de la demanda.

Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el. párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. párrafo segundo del artículo 17 de la Ley 1/1997, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1995, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. párrafo segundo del artículo 17 de la Ley 1/1994, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 34. Cuenta del procurador. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante quien??? del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. el Secretario judicial. el Abogado. el Fiscal. el Magistrado.

Artículo 34. Cuenta del procurador. Igual derecho que los procuradores tendrán sus. herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). poderdantes respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). demadados respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). acusados respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Artículo 34. Cuenta del procurador. Presentada la cuenta, el Secretario judicial requerirá al poderdante para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de. 10 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. 5 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. 3 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. 15 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Artículo 34. Cuenta del procurador. Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, quien examinará la cuenta y las actuaciones procesales. el Secretario judicial. el Fiscal. el Juez. el Abogado.

Artículo 34. Cuenta del procurador. Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el Secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de y por que medios determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador. 10 días, DECRETO. 10 días, AUTO. 5 días, DECRETO. 5 días, AUTO.

Artículo 34. Cuenta del procurador. Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el Secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de 10 días, DECRETO determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los. cinco días siguientes a la notificación. diez días siguientes a la notificación. quince días siguientes a la notificación. veinte días siguientes a la notificación.

Artículo 34. Cuenta del procurador. El DECRETO a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en. juicio ordinario ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). juicio verbal ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). juicio declarativo ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). juicio universal ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Artículo 34. Cuenta del procurador. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución. por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas. por la minuta a que ascienda la cuenta, más las costas. por el honorario a que ascienda la cuenta, más las costas. por el salario a que ascienda la cuenta, más las costas.

Artículo 35. Honorarios de los abogados. Los abogados podrán reclamar frente quienes ???? a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. a la parte. a la poderdante. a la demandante. a la cliente.

Artículo 35. Honorarios de los abogados. Presentada esta reclamación, el Secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de. 10 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del apartado 2 del artículo anterior. 5 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del apartado 2 del artículo anterior. 20 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del apartado 2 del artículo anterior. 15 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnaciónSi, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del apartado 2 del artículo anterior..

Artículo 35. Honorarios de los abogados. Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará porque medio???? fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los. decreto, 5 días siguientes a la notificación. decreto, 10 días siguientes a la notificación. auto, 5 días siguientes a la notificación. auto, 10 días siguientes a la notificación.

Artículo 35. Honorarios de los abogados. Dicho DECRETO no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en. juicio ordinario ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). juicio verbal ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). juicio declarativo ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre). juicio universal ulterior (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

Artículo 35. Honorarios de los abogados. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución. por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas. por el salario a que ascienda la minuta, más las costas. por el honorario a que ascienda la minuta, más las costas. por la remuneracion a que ascienda la minuta, más las costas.

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