LO 5/2002
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Título del Test:![]() LO 5/2002 Descripción: Infracciones Fecha de Creación: 2023/12/14 Categoría: Otros Número Preguntas: 27
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El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones, establecidas en esta ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo, en las que No proceda su calificación como faltas graves o muy graves. L. G. Mg. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. L. G. Mg. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 33, sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas. L. G. Mg. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviera repercusiones que perjudiquen a personas o dificultan al funcionamiento del centro o el logro de sus objetivos. L. G. Mg. Cualquier otra situación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa. L. G. Mg. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 27, 28,30 (excepto los apartados uno y tres, en lo referente al consumo en la vía pública), 31 y 32, sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas. L. G. Mg. Incumplimiento, venta de inhalables y colas. L. G. Mg. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas. L. G. Mg. Impedir o dificultar el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 17 de la presente ley. L. G. Mg. Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas. L. G. Mg. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica aplicable. L. G. Mg. La reincidencia en las infracciones leves (existe reincidencia cuando responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción. Leve en los seis meses anteriores.). L. G. Mg. En incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, apartado uno. L. G. Mg. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26. L. G. Mg. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades competentes. L. G. Mg. La negativa, a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección y el falseamiento de la información suministrada. L. G. Mg. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato, o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes. L. G. Mg. Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o que hayan servido para facilitar o en cubrir su comisión. L. G. Mg. Facilitar de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente, adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas. L. G. Mg. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable al caso. L. G. Mg. La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes, comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios (Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción grave en el año anterior). L. G. Mg. Prescripción, infracciones y sanciones. Leves un año. Graves dos años. Muy graves cuatro años. Prescripción, infracciones y sanciones. L Dos años. G Tres años. Mg Seis años. Prescripción, infracciones y sanciones. L seis meses. G 2 años. Mg 5 años. Cuantía, sanciones. L 300 hasta 30.050. G 750. Mg 60.200 hasta 60.201. Cuantía, sanciones. L h750. G desde 30.051 hasta 60.101. Mg 60.200 hasta 60.230. Cuantía, sanciones. L hasta 300. G 750. Mg 60.102, hasta 61.012. |