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773

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Título del Test:
773

Descripción:
Decretos

Fecha de Creación: 2023/12/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(1)
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44.Según el Artículo 5 del RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI; ¿Cuál condición NO debería de cumplir un EPI?: a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. b) Proteger de manera colectiva a los/las trabajadores. c) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas, y el estado de salud del trabajador/a. d) Adecuarse al portador/a, tras los ajustes necesarios.

102.Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, es obligación del empresario: . a) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. b) Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario, lo que se consignará como retribución en especie. c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, siendo obligación del trabajador reponerlos cuando resulte necesario. d) No es obligación del empresario proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar.

114.Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se excluyen de la definición de «equipo de protección individual»: a) Casco de protección. b) Gafas de montura integral. c) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. d) Pantallas faciales.

157-Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, es obligación del empresario: . a) Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario, lo que se consignará como retribución en especie. b) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, siendo obligación del trabajador cuidarlos y reponerlos cuando resulte necesario. d) No es obligación del empresario proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar.

3.- Según se establece en el RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, los criterios para el empleo de equipos : a) No se establecen criterios de empleo en el uso de equipo de protección individual, se usan cuando se consideran necesarios. b) Los equipos de protección individual se anteponen a la protección colectiva, en todos los casos. c) Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva. d) Los equipos de protección individual han de estar siempre guardados en lugares libre de agentes adversos.

5.-.-Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se considera al casco de seguridad como equipo de protección individual. a) No, en ningún caso. b) Sí, dentro de la categoría de protectores de cabeza. c) Sí, dentro de la categoría de protectores de oído. d) No aparece el casco como equipo de protección individual en dicho Real Decreto.

6.- Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se considera a los protectores auditivo tipo (TAPONES) como equipo de protección individual. a) Sí, dentro de la categoría de protectores del oído. b) Sí, dentro de la categoría de protectores de la cabeza. c) No se considera como EPI. d) No aparecen los protectores auditivos como equipo de protección individual en dicho Real Decreto.

12.- Según el R.D. 773/97 las condiciones mínimas en el que un equipo debe ser utilizado, en particular, a lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse se determinara en función de: a) Según corresponda a las condiciones del trabajo a realizar. b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. c) El tiempo que determine la empresa. d) Teniendo en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

21.- Según se establece en el RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, el empresario: . a) Deberá asegurarse que la reparación de los equipos se lleva a cabo por el Servicio de Mantenimiento de la US. b) Deberá proporcionar con cargo a los trabajadores los equipos de protección individual que se deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. c) Deberá determinar los puestos de trabajo donde sea necesario la utilización de EPIs y se repondrán una vez al año. d) Deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

31.- Según se establece en el RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, los criterios para el empleo de equipos : a) No se establecen criterios de empleo en el uso de EPI´s, se usan cuando se consideran necesarios. b) Los equipos de protección individual se anteponen a la protección colectiva, en todos los casos. c) Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva. d) Los equipos han de estar siempre guardados en lugares libre de agentes húmedos.

38.- Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual, se considera a los guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones), como equipo de protección individual: a) Sí, dentro de la categoría de protectores de manos y brazos. b) No, en ningún caso. c) Sí, dentro de la categoría de protectores generales. d) Si, dentro de la categoría de protectores de la piel.

40.- Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual, se considera a los equipos filtrantes frente a gases y vapores, como equipo de protección individual: . a) No, en ningún caso dentro de este Real Decreto. b) Sí, dentro de la categoría de protección de las vías respiratorias. c) No, los equipos filtrantes frente a gases debe facilitarlos el empresario/a y por lo tanto no es un EPI. d) Sí, dentro de la categoría de protectores de manos y brazos.

49.- Según el Real Decreto 773/1997 en lo que se refiere a la utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual recoge que: a) La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. b) La utilización, el mantenimiento, la limpieza, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones específicas. c) La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones específicas del fabricante. d) La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las normas establecidas por la marca.

51.- Según el Real Decreto 773/1997, se entenderá por “Equipo de protección individual”: . a) Los equipos de trabajo empleados en el desarrollo de sus funciones, así como cualquier complemento destinado al trabajo. b) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja en el desarrollo de sus funciones. c) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. d) Cualquier complemento destinado al trabajo para que le proteja de los riesgos que puedan darse.

52. Según se establece en el RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, los criterios para el empleo de equipos: a) No se establecen criterios de empleo en el uso de equipo de protección individual, se usan cuando se consideran necesarios. b) Los equipos de protección individual se anteponen a la protección colectiva, en todos los casos. c) Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva. d) Los equipos de protección individual han de estar siempre guardados en lugares libre de agentes adversos.

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