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Título del Test:
Ara

Descripción:
Estudio LOAM 2

Autor:
AVATAR
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Fecha de Creación: 27/07/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 84
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Temario:
Artículo 33. son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval Las instalaciones de la Armada de México Las Unidades de superficie Las Unidades Operativas.
Artículo 33.Instalaciones de la Armada de México Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales; Cuarteles Generales Estaciones Navales Estaciones Navales de Protección y Vigilancia Establecimientos Educativos Navales.
Artículo 33.Instalaciones de la Armada de México Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones; Cuarteles Generales Estaciones Navales Estaciones Navales de Protección y Vigilancia Establecimientos Educativos Navales.
Artículo 33.Instalaciones de la Armada Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones; Cuarteles Generales Estaciones Navales Estaciones Navales de Protección y Vigilancia Establecimientos Educativos Navales.
Artículo 33.Instalaciones de la Armada Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval; Cuarteles Generales Estaciones Navales Estaciones Navales de Protección y Vigilancia Establecimientos Educativos Navales.
Artículo 33.- Las instalaciones de la Armada de México hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas Establecimientos de Sanidad Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones Cualquier otra.
Artículo 33.- Las instalaciones de la Armada de México Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques, Establecimientos de Sanidad Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones Cualquier otra.
Artículo 33.- Las instalaciones de la Armada de México infraestructura que se requiera construir en apoyo al cumplimiento de su misión y atribuciones. Establecimientos de Sanidad Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones Cualquier otra.
Artículo 34.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes: I. _________ aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias; En activo En reserva En fabricación, construcción o modernización En trámite de baja.
Artículo 34.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes: II. _________ aquel que puede ser activado para el servicio; En activo En reserva En fabricación, construcción o modernización En trámite de baja.
Artículo 34.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes: III.______________________________________________, el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y En activo En reserva En fabricación, construcción o modernización En trámite de baja.
Artículo 34.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes: IV. ______________________________________, el material que no es susceptible de recuperarse En activo En reserva En fabricación, construcción o modernización En trámite de baja.
Artículo 35.- Organos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones: EDOMAYGRAL, Consejo del Almirantazgo, UIN, a juicio del Alto Mando Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás.
Artículo 35. Asimismo, y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares, siguientes: EDOMAYGRAL, Consejo del Almirantazgo, UIN, a juicio del Alto Mando Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás.
Artículo 36.- Es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Unidad de Inteligencia Naval.
Artículo 37.- Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Unidad de Inteligencia Naval.
Artículo 38.- es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México. El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Unidad de Inteligencia Naval.
Artículo 37.- El Consejo del Almirantazgo funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley, de la manera siguiente: I. _____________________, se integrará por el Alto Mando de la Armada de México y las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, Estado Mayor General de la Armada y de las Comandancias de las Fuerzas Navales del Golfo y Pacífico, las cuales conocerán de las inconformidades a las resoluciones emitidas por los órganos de disciplina y la Junta Naval; En su modalidad de reducido En su modalidad de ampliado.
Artículo 37.- El Consejo del Almirantazgo funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley, de la manera siguiente: II. ________________________, además de las personas servidoras públicas señaladas en el apartado anterior, por las Comandancias de las Regiones Navales En su modalidad de reducido En su modalidad de ampliado.
Artículo 37. Tendrá las atribuciones siguientes: a) Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico; b) Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y c) Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país. El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Unidad de Inteligencia Naval.
Artículo 40.- Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, la Armada de México contará con ______________, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar. órganos asesores con personas titulares auxiliares órganos de disciplina.
Artículo 42.- es el órgano administrativo de carácter permanente integrado conforme a su reglamento. El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Junta Naval.
Artículo 42.- será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto a: I. Situaciones escalafonarias; II. Antigüedad en el grado; III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso; IV. Postergas; V. Adecuación de grado, y VI. Pase a la milicia permanente. El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Junta Naval.
Artículo 42. Esta clase de INCONFORMIDADES, deberá interponerse por escrito ante _____________ dentro de los TREINTA días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. La RESOLUCIÓN deberá ser emitida en un término no mayor a NOVENTA DIAS NATURALES. El Estado Mayor General de la Armada El Consejo del Almirantazgo La Junta Naval.
Artículo 47.- Pertenecerá a la milicia permanente: I.___________________ a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre; El egresado de las escuelas de formación Los que habiendo causado alta como Marineros (Frc. II), y Segundos o Terceros Maestres (Frc. III) Los que causen alta en la Armada de México como Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de clases y marinería, obtenga la ADECUACIÓN de grado.
Artículo 47.- Pertenecerá a la milicia permanente: II. III. ___________________________, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio; El egresado de las escuelas de formación Los que causen alta en la Armada de México como Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de clases y marinería, obtenga la ADECUACIÓN de grado Los que habiendo causado alta como Marineros (Frc. II), y Segundos o Terceros Maestres (Frc. III).
Artículo 47.- Pertenecerá a la milicia permanente: IV. ________________________________, que por estudios realizados debidamente avalados por la Universidad Naval y con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, OBTENGA la adecuación de grado que los ubique en la categoría de oficiales y reúnan, sin interrupción, cuatro años en los tiempos de servicio. El egresado de las escuelas de formación Los que habiendo causado alta como Marineros (Frc. II), y Segundos o Terceros Maestres (Frc. III) Los que causen alta en la Armada de México como Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de clases y marinería.
Artículo 48.- El personal de la milicia permanente, de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas, a su ESTUDIOS POR SU CUENTA, pueden obtener los grados de: I. Teniente de Corbeta con estudios de licenciatura con especialidad o maestría con segunda especialidad afín o doctorado.
Artículo 48.- El personal de la milicia permanente, de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas, a su ESTUDIOS POR SU CUENTA, pueden obtener los grados de: II. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y con estudios de licenciatura con especialidad o maestría con segunda especialidad afín o doctorado.
Artículo 48.- El personal de la milicia permanente, de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas, a su ESTUDIOS POR SU CUENTA, pueden obtener los grados de: III. Teniente de Navío con estudios de licenciatura con especialidad o maestría con segunda especialidad afín o doctorado.
Es el personal que prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato milicia auxiliar milicia permanente becario.
se caracteriza por su estabilidad en el servicio milicia auxiliar milicia permanente becario.
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado, a: I., con estudios de nivel técnico PROFESIONAL, - que no es igual a SUPERIOR - (; Tercer Maestre Segundo Maestre Primer Maestre Teniente de Corbeta Teniente de Fragata Teniente de Navío.
Son aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México, sin que sean considerados como personal milicia auxiliar milicia permanente becario.
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado, a: II., con estudios de nivel técnico profesional CON ESPECIALIDAD, - que no es igual a SUPERIOR - (; Tercer Maestre Segundo Maestre Primer Maestre Teniente de Corbeta Teniente de Fragata Teniente de Navío.
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado, a: III., con estudios de nivel técnico SUPERIOR UNIVERSITARIO (; Tercer Maestre Segundo Maestre Primer Maestre Teniente de Corbeta Teniente de Fragata Teniente de Navío.
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado, a: IV., con estudios de licenciatura; Tercer Maestre Segundo Maestre Primer Maestre Teniente de Corbeta Teniente de Fragata Teniente de Navío.
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado, a: V., con especialidad o maestría, y Tercer Maestre Segundo Maestre Primer Maestre Teniente de Corbeta Teniente de Fragata Teniente de Navío.
Artículo 50.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado, a: VI., con segunda especialidad afín o doctorado. Tercer Maestre Segundo Maestre Primer Maestre Teniente de Corbeta Teniente de Fragata Teniente de Navío.
ART. 54 _____________ están constituidos por personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y por los cadetes de este establecimiento que finalicen y aprueben satisfactoriamente sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero Los núcleos de los Cuerpos Las escalas de los cuerpos técnico profesional La escala de los cuerpos técnico no profesional Los núcleos de servicio.
Artículo 55. están integradas por el personal que haya realizado ESTUDIOS en los ESTABLECIMIENTOS educativos NAVALES de nivel MEDIO superior o TÉCNICO PROFESIONAL, reconocidas por la SEP y que obtengan el TÍTULO y la CÉDULA PROFESIONAL de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Los núcleos Las escalas de los cuerpos técnico profesional La escala de los cuerpos técnico no profesional .
Artículo 59 Está integrada por el personal que haya realizado ESTUDIOS de CAPACITACIÓN en los ESTABLECIMIENTOS educativos NAVALES de acuerdo con los ordenamientos aplicables, o que al ingresar al servicio activo de la Armada de México CUENTEN con habilidades sobre un OFICIO en particular. Los núcleos Las escalas de los cuerpos técnico profesional La escala de los cuerpos técnico no profesional .
Artículo 60. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, Consejo Médico Consejo de honor.
Artículo 60.- Cambio de servicio por necesidad o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, el personal naval ____ perderá el grado ni la antigüedad no si .
Artículo 60.- Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio perderá el grado y la antigüedad.
Artículo 65.- es administrada por la Universidad Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones. La educación naval La Universidad naval.
Artículo 65.- se conforma por los siguientes niveles educativos: I. Adiestramiento; II. Capacitación; III. Educación Media Superior, y IV. Educación Superior. La educación naval La Universidad naval.
Artículo 67. expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales, en los términos en que lo señalen los ordenamientos aplicables. La educación naval La Universidad naval.
Artículo 68.- El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas: I., ____________ un tiempo equivalente a DOS veces el que duren sus estudios, y En planteles nacionales En planteles extranjeros.
Artículo 68.- El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas: II. __________________, un tiempo equivalente a TRES veces el que duren sus estudios. En planteles nacionales En planteles extranjeros.
Artículo 60.- Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado contará a partir de: del escalafón la fecha del cambio.
Artículo 53. agrupan al personal profesional núcleos escalas al técnico profesional escalas al técnico no profesional.
Artículo 53. agrupan al personal de las escalas núcleos técnico profesional y técnico no profesional.
ART. 57 _____________ están constituidos por el personal que haya CONCLUIDO y APROBADO satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que CAUSE ALTA en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos navales de nivel LICENCIATURA O SUPERIOR, nacionales o extranjeras conforme a los ordenamientos aplicables. Los núcleos de los Cuerpos Las escalas de los cuerpos técnico profesional La escala de los cuerpos técnico no profesional Los núcleos de los servicios.
Artículo 69.- El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios dos veces el que duren sus estudios tres veces el que duren sus estudios.
Artículo 71. tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. Los grados del personal naval Los cargos del personal naval.
Artículo 72. son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser usados por personal civil, o entes de gobierno Los grados de la escala jerárquica de la AM La jerarquía las categorías El grado máximo.
Artículo 73.- El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes: clases Maestranza.
Artículo 73.- El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes: Almirantes Generales.
Artículo 73.- El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes: Cadetes y alumnos; Estudiantes.
Artículo 74. La categoría de ALMIRANTES, de escala jerárquica de ALMIRANTE tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: General de División/General de División General de División/General de Ala General Brigadier/General de Grupo.
Artículo 74. La categoría de ALMIRANTE, de escala jerárquica de VICEALMIRANTE tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: General de División/General de División General de Brigada/General de Ala General Brigadier/General de Grupo.
Artículo 74. La categoría de ALMIRANTES, de escala jerárquica de CONTRALMIRANTE tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: General de División/General de División General de Brigada/General de Ala General Brigadier/General de Grupo.
Artículo 74.- La categoría de CAPITANES, de escala jerárquica de CAPITAN DE NAVIO tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Coronel/Coronel Teniente Coronel/Teniente Coronel Mayor/Mayor.
Artículo 74.- La categoría de CLASE, de escala jerárquica de SEGUNDO MAESTRE tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Sargento Primero/Sargento Primero Sargento Segundo/Sargento Segundo Cabo/Cabo.
Artículo 74.- La categoría de CAPITANES, de escala jerárquica de CAPITAN DE FRAGATA tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Coronel/Coronel Teniente Coronel/Teniente Coronel Mayor/Mayor.
Artículo 74.- La categoría de CAPITANES, de escala jerárquica de CAPITAN DE CORBETA tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Coronel/Coronel Teniente Coronel/Teniente Coronel Mayor/Mayor.
Artículo 74.- La categoría de CLASE, de escala jerárquica de TERCER MAESTRE tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Sargento Primero/Sargento Primero Sargento Segundo/Sargento Segundo Cabo/Cabo.
Artículo 74.- La categoría de CLASE, de escala jerárquica de CABO tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Sargento Primero/Sargento Primero Sargento Segundo/Sargento Segundo Cabo/Cabo.
Artículo 74.- La categoría de CLASE, de escala jerárquica de MARINERÍA tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Soldado/soldado Sargento Segundo/Sargento Segundo Cabo/Cabo.
Artículo 75.- Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará cadetes Cadetes Estudiantes alumnos.
Artículo 75. Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel medio superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará: Cadetes Estudiantes alumnos.
Artículo 76. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de: Guardiamarina Primer Maestre Segundo Maestre.
Artículo 76. Al término de los estudios de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de: Guardiamarina Primer Maestre Segundo Maestre.
Artículo 76. Al término de los estudios de las carreras de nivel medio superior de los demás establecimientos educativos navales que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de: Guardiamarina Primer Maestre Segundo Maestre.
Artículo 74.- La categoría de CADETES, de escala jerárquica de CADETE tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Soldado/soldado Cadetes/Cadetes Cabo/Cabo.
Artículo 74.- La categoría de ALUMNOS, de escala jerárquica de ALUMNO tiene la equivalencia con el Ejército y Fuerza Aérea, de: Alumnos/Alumnos Cadetes/Cadetes Cabo/Cabo.
Artículo 78. Es aquel que puede alcanzar el personal de la Armada de México en su correspondiente Cuerpo o Servicio. Los grados de la escala jerárquica de la AM La jerarquía las categorías El grado máximo.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo para los Cuerpos: a) Núcleo: hasta Almirante hasta Capitán de Corbeta, hasta Teniente de Navío.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo para los Cuerpos: b) Escala técnico profesional: hasta Almirante hasta Capitán de Corbeta, hasta Teniente de Navío.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo para los Cuerpos: c) Escala no profesional: hasta Almirante hasta Capitán de Corbeta, hasta Teniente de Navío.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo para los servicios: a) Núcleo: hasta Vicealmirante hasta Capitán de Corbeta hasta Teniente de Navío.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo para los servicios: b) Escala técnico profesional: hasta Vicealmirante hasta Capitán de Corbeta hasta Teniente de Navío.
Artículo 79.- Se consideran como grado máximo para los servicios: c) Escala no profesional: hasta Vicealmirante hasta Capitán de Corbeta hasta Teniente de Navío.
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