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LEC

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Título del Test:
LEC

Descripción:
Competencia objetiva

Fecha de Creación: 2010/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(31)
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Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, Tb. dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye. la LOPJ. la Constitucion. la Ley de Gobierno. el BOJA.

Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el. artículo 98 de la LOPJ. artículo 99 de la LOPJ. artículo 97 de la LOPJ. artículo 95 de la LOPJ.

Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la LOPJ, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, Cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las. cuestiones de competencia. cuestiones de revision. cuestiones de jurisdiccion. cuestiones de confianza.

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a que cantidad??? que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250. 90 euros. 60 euros. 30 euros. 120 euros.

Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por quien que esté conociendo del asunto. el tribunal. el juez. el secretario judicial. el abogado.

Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. Cuando el tribunal que conozca del asunto en. segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación. unica instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación. segunda instancia o en trámite de recurso ordinario por infracción procesal o de casación. segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de revision.

Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a SALVO el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante. la clase de tribunal que corresponda. la clase de juzgado que corresponda. la clase de abogado que corresponda. la clase de juez que corresponda.

Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, quien dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de ????, resolviendo el Tribunal por medio de. el Secretario judicial, 10 días, auto. el Secretario judicial, 15 días, decreto. el Juez, 10 días, auto. el Juez, 15 días, decreto.

Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. que medio que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto. auto. providencia. decreto. diligencia.

Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante. la declinatoria. el auto. el decreto. la diligencia.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el. artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. artículo 2 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. artículo 3 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. artículo 4 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la LOPJ, deberá inhibirse, remitiendo que???? en el estado en que se hallen a quien???? que resulte competente, SALVO que se haya iniciado la fase del juicio cual??????. los autos, al Juez de Violencia sobre la Mujer, juicio oral. las diligencias, al Fiscal de Violencia sobre la Mujer, juicio ordinario. los autos, al Fiscal de Violencia sobre la Mujer, juicio ordinario. las diligencias, al Juez de Violencia sobre la Mujer, juicio ordinario.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la LOPJ, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con quien????. el Ministerio Fiscal. el Ministerio de Justicia. el Fiscal. el Magistrado.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la LOPJ, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes ????. 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. 48 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. 36 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. 72 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Tras ella, quien???, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. el Fiscal. el Secretario judicial. el Juez. el Abogado.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. En que supuesto ????? el Fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente. En el supuesto de que se interponga denuncia o se solicite la orden de protección,. En el supuesto de que se interponga allanamiento o se solicite la orden de protección,. En el supuesto de que se interponga suspencion o se solicite la orden de protección,. En el supuesto de que se interponga un recurso o se solicite la orden de protección,.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal por violencia de género tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil, y verifique la concurrencia de los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la LOPJ, requerirá de inhibición quien????. al Tribunal Civil, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente. al Juzgado Civil, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente. al Tribunal Penall, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente. al Juzgado Penal, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. A los efectos del párrafo anterior, el requerimiento de inhibición se acompañará de testimonio de la incoación de que?????. diligencias previas o de juicio de faltas, del AUTO de admisión de la querella, o de la orden de protección adoptada. providencias previas o de juicio de faltas, del AUTO de admisión de la querella, o de la orden de protección adoptada. diligencias previas o de juicio oral, del AUTO de admisión de la querella, o de la orden de protección adoptada. providencias previas o de juicio oral, del AUTO de admisión de la querella, o de la orden de protección adoptada.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. En los casos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Tribunal Civil remitirá los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer sin que sea de aplicación lo previsto en el. artículo 48.3 de la LEC, debiendo las partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano. artículo 48.2 de la LEC, debiendo las partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano. artículo 48.4 de la LEC, debiendo las partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano. artículo 48.5 de la LEC, debiendo las partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. En estos supuestos no serán de aplicación las restantes normas de esta sección, ni se admitirá el que?????, debiendo las partes que quieran hacer valer la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer presentar testimonio de alguna de las resoluciones dictadas por dicho Juzgado a las que se refiere el párrafo final del número anterior. declinatoria. auto. providencia. decreto.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma ????. exclusiva y excluyente. independiente y excluyente. independiente y exclusiva. inamovible y descentradas.

Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia Cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en ?????. la LEC. (Artículo añadido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). la LEC. (Artículo añadido por la Ley Orgánica 1/2005, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). la LEC. (Artículo añadido por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). la LEC. (Artículo añadido por la Ley Orgánica 2/2005, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

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