option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

c

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
c

Descripción:
8545232197

Fecha de Creación: 2022/04/29

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El Programa preventivo para niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y/o conflictividad en el ámbito familiar en la Junta de Andalucía se denomina. DICO. Tendiendo puentes. NAYFA. Familia Feliz.

El instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía se denomina. SIMIA. Valórame. Balora. Nayfa.

El Programa de Tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección atiende a familias derivadas. desde los Servicios de Protección de Menores, desde los Servicios Sociales Comunitarios o desde los órganos judiciales. desde los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios. desde los Servicios de Protección de Menores, desde los Servicios Sociales Comunitarios o desde los Equipos de Tratamiento Familiar. desde los Servicios de Protección de Menores.

El Programa de Prevención del Acoso Escolar y Ciberacoso en centros educativos se denomina. CONRED. NO-acoso. MediaTICers. Nayfa.

En el procedimiento S I M I A, los órganos competentes para verificar las situaciones valoradas como graves son. los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica. los servicios sociales de de la Entidad Local competente, en función de la localidad de residencia del menor. los servicios con competencias en prevención y apoyo a las familias de la Administración Autonómica. los equipos de tratamiento familiar.

En el procedimiento S I M I A, los órganos competentes para verificar las situaciones valoradas como leves o moderadas son. los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica. los servicios sociales de la Entidad Local competente, en función de la localidad de residencia del menor. los equipos de tratamiento familiar. los servicios con competencias en prevención y apoyo a las familias de la Administración Autonómica.

El procedimiento S I M I A se aplica. en casos de violencia ejercida entre iguales. en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. todas son correctas. en casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras.

En el procedimiento S I M I A, la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo recoge. 4 tipologías básicas de maltrato (maltrato físico, emocional, negligencia y violencia sexual). 4 tipologías básicas de maltrato (maltrato físico, emocional, acoso y violencia sexual). 3 tipologías básicas de maltrato (maltrato físico, emocional y acoso). 3 tipologías básicas de maltrato (maltrato físico, emocional y violencia sexual).

En el procedimiento S I M I A, la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo distingue. 2 niveles de gravedad (“leve/moderado” y “grave”). 3 niveles de gravedad (“leve", "moderado” y “grave”). 2 niveles de gravedad (“moderado” y “grave”). 3 niveles de gravedad (“leve", "grave” y “severo”). 2 niveles de gravedad (“leve” y “grave”). 3 niveles de gravedad (“leve", "grave” y “muy grave”).

Según el V A LÓ R A M E, en los casos de desprotección grave de niños y niñas menores de seis años, se derivará. siempre a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). siempre al Servicio de Protección de Menores. al Servicio de Protección de Menores o a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). a los Servicios Sociales Comunitarios.

Según el V A LÓ R A M E, en los casos de desprotección grave derivados a los Servicios de Protección de Menores. serán los equipos de tratamiento familiar quienes determinen si se trata de una situación de desprotección grave con posibilidad de intervención en el medio, o una situación de desamparo. serán éstos quienes, teniendo en cuenta la opinión profesional de los Servicios Sociales Municipales, y considerando el conjunto de información recabada sobre el niño, niña o adolescente y su familia, determinen finalmente si se trata de una situación de desprotección grave con posibilidad de intervención en el medio, o una situación de desamparo. serán los Servicios Sociales Municipales quienes determinen si se trata de una situación de desprotección grave con posibilidad de intervención en el medio, o una situación de desamparo.

Según el V A LÓ R A M E,. se valorará la situación de cada uno de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar de forma individualizada. se hará una valoración global del entorno familiar. se valorará la situación de cada uno de los niños y niñas del entorno familiar de forma individualizada en el caso de que se trate de menores de seis años. se valorará la situación de cada uno de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar de forma individualizada en los casos de desprotección grave.

Según el V A LÓ R A M E, se recogerá información no sólo del comportamiento de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, sino también directamente de la persona menor de edad. en el caso de que los menores tengan 12 o más años. en los casos de sospecha de desprotección moderada o grave. en cualquier caso. en los casos de sospecha de desprotección grave.

Según el V A LÓ R A M E, la intervención de aquellos casos de desprotección grave que no implique desamparo será llevada por. los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). el Servicio de Protección de Menores. los Servicios Sociales Comunitarios.

Según el V A LÓ R A M E, en todos los casos, independientemente de que el inicio de la valoración se produzca por la afectación de un área concreta de atención al niño, niña o adolescente, la valoración ha de explorar la posible presencia de. maltrato físico y violencia sexual. maltrato físico y maltrato emocional. negligencia y maltrato emocional. negligencia y maltrato físico.

Según el V A LÓ R A M E, la presencia de un indicador de gravedad muy elevada o gravedad elevada supondrá, independientemente de la gravedad del resto de indicadores, la valoración global del caso como. desprotección moderada. riesgo de desprotección. desprotección grave. desprotección muy grave.

Según el V A LÓ R A M E, la intervención en los casos de desprotección moderada corresponde. a los Servicios Sociales Comunitarios o a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.) o al Servicio de Protección de Menores. a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). a los Servicios Sociales Comunitarios.

Según el V A LÓ R A M E, la presencia simultánea de varios indicadores de gravedad moderada. no incrementa el nivel de gravedad global del caso, salvo excepciones debidamente argumentadas. no incrementa el nivel de gravedad global del caso. incrementa el nivel de gravedad global del caso en el caso de menores de seis años. incrementa el nivel de gravedad global del caso.

Según el V A L Ó R A M E, la presencia simultánea de varios indicadores de riesgo leve. incrementa el nivel de gravedad global del caso. no incrementa el nivel de gravedad global del caso, salvo excepciones debidamente argumentadas. incrementa el nivel de gravedad global del caso en el caso de menores de seis años. no incrementa el nivel de gravedad global del caso.

Según el V A LÓ R A M E, en los casos de niños, niñas y adolescentes, de 6 años en adelante, se derivarán al Servicio de Protección de Menores. aquellos en los que se valore la existencia de una posible situación de desamparo. aquellos en los que se valore la existencia de una posible situación de intervención en el entorno. todos los casos.

Según el V A LÓ R A M E, la presencia de al menos un indicador de gravedad moderada sin que existan indicadores de gravedad elevada o muy elevada, supondrá la valoración global del caso como. riesgo de desprotección. desprotección grave. desprotección moderada. desprotección muy grave.

Según el V A LÓ R A M E,. la valoración se extenderá a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en una familia, independientemente de que se haya iniciado por la notificación referida a uno de ellos. la valoración se realizará solo al menor por el que se haya recibido la notificación. la valoración se extenderá a todos los niños, niñas menores de seis años que vivan en una familia, independientemente de que se haya iniciado por la notificación referida a uno de ellos. la valoración se extenderá a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en una familia, independientemente de que se haya iniciado por la notificación referida a uno de ellos, en casos de desprotección grave.

Según el V A L Ó R A M E, la intervención en los casos de riesgo leve de desprotección [también viene como riesgo de desprotección] corresponde. a los Servicios Sociales Comunitarios o a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.). a los Servicios Sociales Comunitarios. al Servicio de Protección de Menores.

Según el V A LÓ R A M E, la presencia de indicadores de riesgo leve sin que existan indicadores de gravedad moderada, elevada o muy elevada, supondrá la valoración global del caso como. riesgo de desprotección. desprotección moderada. desprotección grave. desprotección muy grave.

Según el V A LÓ R A M E, el instrumento ha de ser aplicado para valorar la gravedad de la/s tipología/s de desprotección que están afectando a un niño, niña o adolescente en el momento presente, entendiendo por tal. los últimos seis meses. los últimos tres meses. los últimos doce meses. el último mes.

Según el V A LÓ R A M E, cuando la misma conducta/situación pueda incluirse en varias tipologías o escalas. se calificará únicamente en aquélla que presente un mayor nivel de gravedad. se calificará en todas las tipologías. se calificará únicamente en aquélla que presente un menor nivel de gravedad.

Según el V A LÓ R A M E, se define como daño psíquico grave la presencia constatada en el niño, niña o adolescente de. - un trastorno psicopatológico, - síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, - u otros problemas severos de comportamiento que comprometen seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social y requieren tratamiento especializado inmediato. - un trastorno psicopatológico, - síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, - u otros problemas severos de comportamiento que, aunque no comprometan seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social, requieren tratamiento especializado inmediato. - un trastorno psicopatológico, - síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, - u otros problemas severos de comportamiento que comprometen seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social, pero que no requieren tratamiento especializado inmediato.

Según el V A LÓ R A M E, la prevención secundaria consiste en. Actuaciones dirigidas al conjunto de la población que pretenden mejorar la calidad global de vida de las familias y los niños, niñas y adolescentes, y evitar la aparición de nuevas situaciones de desprotección. Actuaciones dirigidas a familias o niños, niñas y adolescentes que presentan una serie de dificultades o limitaciones que les hacen vulnerables a la aparición de problemas de desprotección o que pueden perjudicar el desarrollo personal o social de la persona menor de edad.

Según el V A LÓ R A M E, los Servicios Sociales Comunitarios derivarán un caso a los Equipos de Tratamiento Familiar. cuando exista una situación de desprotección moderada o una situación de desprotección grave de un niño o niña de seis o más años, y se concluya que la intervención ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de realizar un tratamiento especializado para conseguir cambios que eviten que aumente la gravedad del caso. cuando exista una situación de desprotección moderada, y se concluya que la intervención ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de realizar un tratamiento especializado para conseguir cambios que eviten que aumente la gravedad del caso. cuando exista una situación de desprotección moderada o una situación de desprotección grave, y se concluya que la intervención ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de realizar un tratamiento especializado para conseguir cambios que eviten que aumente la gravedad del caso. cuando exista una situación de desprotección moderada o una situación de desprotección grave de un niño o niña de menos de seis años, y se concluya que la intervención ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de realizar un tratamiento especializado para conseguir cambios que eviten que aumente la gravedad del caso.

Según el V A LÓ R A M E, Los Equipos de Tratamiento Familiar derivarán un caso a los Servicios Sociales Comunitarios cuando. tras desarrollar y concluir el proyecto de tratamiento familiar se valore que no existe una situación de riesgo. la situación de riesgo ya no existe y se requiere un seguimiento o intervención para el mantenimiento de los cambios conseguidos. se valore la existencia de una situación de desprotección leve que necesite un especial apoyo y seguimiento para evitar que la situación se agrave. todas son correctas.

Denunciar Test