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q Descripción: 1254752569 Autor: ba OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 12/12/2022 Categoría: Deportes Número Preguntas: 43 |
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los núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de unidades familiares se denominan casas residencias casas o residencias, indistintamente hogares. 3 La finalidad del acogimiento residencial será promover el pleno desarrollo de la personalidad de los menores y su integración social la preparación escolar y ocupacional de los menores fomentar la convivencia y la relación entre los menores. 4 El acogimiento residencial de un menor sólo podrá ser acordado por la autoridad judicial o por el órgano administrativo competente por el órgano administrativo competente la autoridad judicial. 4 El órgano administrativo competente para acordar el acogimiento residencial de un menor será la Comisión Provincial de Tutela y Guarda la Comisión Provincial de Medidas de Protección la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en protección de menores. 7 La atención prestada a los menores en acogimiento residencial estará organizada en un plan de intervención individualizado, que se elaborará en función de la evaluación de sus necesidades y que será revisado al menos semestralmente anualmente mensualmente trimestralmente. 19 los centros que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que los menores acogidos compartan habitualmente espacios comunes casas residencias casas o residencias, indistintamente hogares. 24 el Servicio especializado de protección de menores remitirá al centro el Plan de Intervención del menor, en el plazo de ¿cuánto tiempo desde que se hubiera acordado el acogimiento residencial?. 31 la Dirección del Centro deberá poner en conocimiento de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio especializado de protección de menores, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio Fiscal, si la ausencia de un menor durase más de. 42 En los casos en los que el previo diálogo mantenido con los menores hubiera resultado insuficiente para producir una modificación en su conducta, podrán aplicarse las siguientes actuaciones Restricción de recreos, actividades lúdicas y de ocio Restricción física Asignación de tareas complementarias o de un período de autorreflexión Retirada de una parte del dinero de bolsillo Sufragar con el dinero asignado los daños que haya causado a las propiedades Restricción de recreos, actividades lúdicas y de ocio Asignación de tareas complementarias o de un período de autorreflexión Privación de alimentación o descanso Sufragar con el dinero asignado los daños que haya causado a las propiedades Separación del grupo, en su habitación, con el fin de recuperar el autocontrol Restricción de recreos, actividades lúdicas y de ocio Asignación de tareas complementarias o de un período de autorreflexión Retirada de una parte del dinero de bolsillo Sufragar con el dinero asignado los daños que haya causado a las propiedades Separación del grupo, en su habitación, con el fin de recuperar el autocontrol Restricción de recreos, actividades lúdicas y de ocio Restricción física Retirada de una parte del dinero de bolsillo Sufragar con el dinero asignado los daños que haya causado a las propiedades Separación del grupo, en su habitación, con el fin de recuperar el autocontrol. 44 La separación del grupo, que tendrá carácter excepcional implica que el menor [NOTA: SEGÚN EL DECRETO 355; en la Ley 1 1996 habla de "aislamiento provisional"] permanecerá solo en su habitación, hasta la recuperación de su autocontrol, con el seguimiento de el equipo educativo del Centro permanecerá en su habitación, hasta la recuperación de su autocontrol, acompañado de algún miembro del equipo educativo del Centro. 44 La separación del grupo se mantendrá durante el tiempo indispensable para garantizar la seguridad de los menores y de las demás personas y si se prolongara más de veinticuatro horas, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal. y si se prolongara más de cuarenta y ocho horas, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal. y no se prolongara más de veinticuatro horas y no se prolongara más de cuarenta y ocho horas . 46 En el caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, la acción correctiva será acordada por los educadores que estén presentes en ese momento el educador de referencia del menor la dirección del centro el equipo técnico. 50 instrumento que establece un marco de referencia de los planteamientos educativos, de carácter general, que describe y distingue al Centro, en función de los programas residenciales institucionales encomendados Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Programación Anual. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Memoria Anual. 46 La restricción física sólo podrá decidirse o realizarse por los miembros del equipo educativo del centro, informándose a la Dirección del centro y, en función de su gravedad, al Servicio especializado de protección de menores los miembros del equipo educativo del centro, informándose al Servicio especializado de protección de menores la Dirección del centro, informándose al Servicio especializado de protección de menores. 46 La acción de corrección ante las conductas contrarias a las normas de convivencia será aplicada por los educadores que estén presentes en ese momento el educador de referencia del menor la dirección del centro el equipo técnico. 46 La aplicación de la separación del grupo requerirá la autorización del director del centro del Servicio especializado de protección de menores del equipo educativo. 49 Los Centros de protección de menores deberán disponer de los siguientes instrumentos generales de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Programación Anual. Memoria Anual. Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Proyecto Marco Memoria Anual. Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Plan Técnico Educativo Memoria Anual. Proyecto Educativo de Centro. Plan de Intervención Técnica Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Programación Anual. Memoria Anual. 50 instrumento básico sobre la identidad del Centro que define los objetivos generales que persigue y su estructura organizativa Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Programación Anual. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Memoria Anual. 50 El Proyecto Educativo de Centro será elaborado por los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro y la Dirección del mismo los profesionales del equipo educativo del Centro y la Dirección del mismo la Dirección del Centro los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro. 50 Una vez aprobados los Proyectos Educativos de Centros serán revisados con el fin de evaluar su validez ¿cada cúanto tiempo?. 50 a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro mediando razones justificadas, podrá interesarse la revisión del Proyecto Educativo de Centro, una vez pasado ¿cuánto tiempo desde su aprobación?. 51 representa el desarrollo de los contenidos del Proyecto Educativo del Centro en relación a los programas que el mismo tiene encomendado Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Programación Anual. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Memoria Anual. 50 El Proyecto Educativo de Centro será aprobado por los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro y la Dirección del mismo el servicio especializado de protección de menores la Dirección del Centro la Dirección General competente en materia de protección de menores. 51 deberán definir el Currículum Educativo de Centro la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro los profesionales del equipo educativo del Centro y la Dirección del mismo la Dirección del Centro los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro. 51 Una vez aprobado el Currículum Educativo de Centro será revisado con el fin de evaluar su validez ¿cada cúanto tiempo?. 51 a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro mediando razones justificadas, podrá interesarse la revisión del Currículum Educativo de Centro, una vez pasado ¿cuánto tiempo desde su aprobación?. 52 concreta los instrumentos y procedimientos materiales, personales y relacionales de la intervención con los menores acogidos en el centro Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Programación Anual. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Memoria Anual. 52 deberán definir el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro los profesionales del equipo educativo del Centro y la Dirección del mismo la Dirección del Centro los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro. 52 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro será aprobado por los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro y la Dirección del mismo el servicio especializado de protección de menores la Dirección del Centro la Dirección General competente en materia de protección de menores. 52 Una vez aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro será revisado con el fin de evaluar su validez ¿cada cúanto tiempo?. 52 a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro mediando razones justificadas, podrá interesarse la revisión del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, una vez pasado ¿cuánto tiempo desde su aprobación?. 53 conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones educativas necesarias que vayan a desarrollarse durante un año Proyecto Educativo de Centro. Currículum Educativo de Centro. Programación Anual. Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro. Memoria Anual. 53 La Programación Anual deberá ser elaborada por los profesionales de los equipos educativo y técnico y la Dirección del Centro los profesionales del equipo educativo del Centro y la Dirección del mismo la Dirección del Centro los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro. 55 Los Centros de protección de menores deberán disponer de los siguientes instrumentos de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa a desarrollar con cada menor Informe de Observación Inicial. Proyecto Educativo Individualizado. Informe de Seguimiento Educativo. Informe Propuesta. Informe de Observación Inicial. Proyecto Educativo Individualizado. Informe Técnico Individualizado. Informe Propuesta. Informe de Observación Inicial. Proyecto Educativo Individualizado. Informe de Seguimiento Educativo. Memoria anual. Informe de Observación Inicial. Proyecto Educativo Individualizado. Informe de Seguimiento Educativo. Informe de Observación Final. 59 tiene la finalidad de fundamentar técnicamente los cambios necesarios que desde el centro se planteen para la mejor evolución y bienestar del menor Informe de Observación Inicial Proyecto Educativo Individualizado. Informe Propuesta Informe de Seguimiento Educativo. 56 El Informe de Observación Inicial Lo cumplimentará el tutor de cada menor, teniendo en cuenta las aportaciones de todo el equipo de profesionales, durante el primer mes de estancia Lo cumplimentará el equipo educativo, durante el primer mes de estancia Lo cumplimentará el tutor de cada menor, teniendo en cuenta las aportaciones de todo el equipo de profesionales, durante el primer cuatrimestre de estancia Lo cumplimentará el equipo educativo, durante el primer cuatrimestre de estancia. 57 El Proyecto Educativo Individualizado Será elaborado por el tutor teniendo en cuenta las indicaciones del resto de los profesionales del equipo, en el primer cuatrimestre de estancia del menor en el centro Será elaborado por equipo educativo, en el primer cuatrimestre de estancia del menor en el centro Será elaborado por el tutor teniendo en cuenta las indicaciones del resto de los profesionales del equipo, en el primer mes de estancia del menor en el centro Será elaborado por equipo educativo, en el primer mes de estancia del menor en el centro Será elaborado por el tutor teniendo en cuenta las indicaciones del resto de los profesionales del equipo, en el primer trimestre de estancia del menor en el centro Será elaborado por equipo educativo, en el primer trimestre de estancia del menor en el centro. 57 El Proyecto Educativo Individualizado de cada menor será evaluado de forma continua trimestralmente anualmente cuatrimestralmente. 58 El Informe de seguimiento educativo Será elaborado semestralmente por el tutor del menor Será elaborado trimestralmente por el tutor del menor Será elaborado cuatrimestralmente por el tutor del menor Será elaborado trimestralmente por el equipo educativo Será elaborado cuatrimestralmente por el equipo educativo Será elaborado semestralmente por el equipo educativo. 59 los responsables de elaborar el Informe Propuesta son la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro los profesionales del equipo educativo del Centro y la Dirección del mismo la Dirección del Centro los profesionales del equipo técnico del centro y el tutor del menor. 61 Los profesionales del Servicio especializado de protección de menores realizarán al menos ¿cuántas visitas anuales a los centros?. 62 Los Centros de protección, tanto públicos como privados, estarán dotados, en el ámbito de los recursos humanos, de la siguiente estructura organizativa Dirección. Subdirección, en su caso. Equipo educativo. Equipo técnico. Administración y servicios generales, en su caso. Dirección. Subdirección, en su caso. Equipo educativo. Administración y servicios generales, en su caso. Dirección. Subdirección, en su caso. Equipo educativo. Orientador. Administración y servicios generales, en su caso. Dirección. Subdirección, en su caso. Equipo educativo. Equipo técnico. Orientador. 66 Los Centros de protección deberán contar con los servicios de un Equipo Técnico de referencia, que estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología y del Trabajo Social la Psicología, de la Educación Social y del Trabajo Social la Psicología y de la Educación Social la Psicología y de la Educación. |
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