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Título del Test:
R20

Descripción:
TEST DE RPASO

Fecha de Creación: 2024/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

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¿Cuál es el objeto del Manual de Procedimiento de Actuación del Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA)?. Proporcionar instrucciones para la implantación del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA). Establecer protocolos de actuación para la detección y notificación del maltrato infantil. Coordinar acciones entre las administraciones públicas competentes en la materia. Desarrollar estrategias de prevención del maltrato infantil en la Comunidad.

¿Bajo qué normativa se aprueban los modelos de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil?. Decreto 3/2004, de 7 de enero, modificado por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo. Decreto 23/2006, de 23 de junio, que establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA). Orden de 23 de junio de 2006. Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia.

¿Cuál es la definición de maltrato infantil según De Paul?. Acciones violentas y premeditadas contra los menores por parte de sus cuidadores. Cualquier acción, omisión o trato negligente no accidental que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor y afecte su desarrollo físico, psíquico y/o social. Abuso físico o psicológico ejercido por adultos hacia los niños y niñas. Negligencia en el cuidado de los menores por parte de sus padres o tutores legales.

¿Por quién se llevará a cabo la notificación en el procedimiento del SIMIA?. Únicamente por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía. Exclusivamente por los titulares de los servicios públicos andaluces. Por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía, titulares de los servicios públicos andaluces y el personal de los mismos (servicios sanitarios, educativos, sociales, policiales o judiciales), así como por los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia y los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Por los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia y los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

¿Por quién se llevará a cabo la investigación del caso y la propuesta de inscripción, en su caso?. Exclusivamente por los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Únicamente por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía. Por los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, o por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía, dependiendo del nivel de gravedad del maltrato. Por los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

¿A quién corresponde la inscripción en el Sistema de Información?. A los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía. A los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Al Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia y Familias. A los profesionales de la salud que detecten un posible caso de maltrato infantil.

¿Cuál es el principal instrumento para la comunicación de los casos y la obtención de los datos que integran el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil?. La Hoja de Detección y Notificación. El Protocolo de Actuación del Sistema SIMIA. El Manual de Procedimiento de Actuación del Sistema SIMIA. El Informe de Evaluación de Riesgo del Maltrato Infantil.

La Hoja de Detección y Notificación es el principal instrumento para la comunicación de los casos y la obtención de los datos que integran el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil. La información que contiene hace referencia a: Los datos personales del/la menor, la fecha de nacimiento y la dirección de residencia. La gravedad del maltrato y las medidas de protección necesarias. Los antecedentes familiares y el historial médico del/la menor. Los datos de identificación del/la menor, la fuente de detección, la tipología y valoración del maltrato, instancias a las que se comunica el caso, origen del maltrato y observaciones.

¿Cuál es la consideración fundamental al utilizar la Hoja de Detección y Notificación en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil?. Se destina a la notificación de las situaciones de maltrato imputables a los propios progenitores, solamente. Se destina a la notificación de las situaciones de maltrato imputables a los propios progenitores o personas encargadas del cuidado del menor, ya sea en el ámbito familiar o institucional. Se destina a la notificación de las situaciones de maltrato imputables a los propios progenitores o personas encargadas del cuidado del menor, ya sea en el ámbito familiar o institucional, así como para otras formas de maltrato (violencia entre iguales, acoso escolar, etc). Debe ser completada por profesionales de la salud exclusivamente.

¿En cuántos formatos está disponible la Hoja de Detección y Notificación?. Un formato: Versión impresa. Dos formatos: Versión impresa y versión informática a través de la web SIMIA. Tres formatos: Versión impresa, versión informática a través de la web SIMIA y versión disponible en la aplicación SISS. Cuatro formatos: Versión impresa, versión informática a través de la web SIMIA, versión disponible en la aplicación SISS y versión en formato electrónico.

¿Dónde podemos encontrar la versión impresa de la Hoja de Detección y Notificación?. Únicamente en la página web del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA). En la aplicación SISS (Sistema Integrado de Servicios Sociales). Distribuida en los distintos centros y Servicios Públicos de Andalucía. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

¿Por quién puede ser cumplimentada la versión disponible en la aplicación SISS (Sistema Integrado de Servicios Sociales) de la hoja de Detección y Notificación?. Únicamente por los técnicos de los Servicios de Protección de Menores. Exclusivamente por los técnicos de los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia. Tanto por los técnicos de los Servicios de Protección de Menores como por los técnicos de los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia. Tanto por los técnicos de los Servicios de Protección de Menores como por los técnicos de los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia, así como por los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad donde se ha producido la situación de maltrato.

¿Cómo están formadas las Hojas de Detección y Notificación?. Cada Hoja está formada por dos ejemplares. Cada Hoja está formada por tres ejemplares. Cada Hoja está formada por cuatro ejemplares. Cada Hoja está formada por cinco ejemplares.

Los datos cumplimentados en el primer ejemplar de la hoja de Detección y Notificación, aparecerán también en el segundo ejemplar. ¿Por quién se cumplimentará el tercer ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación?. Por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o por los Servicios de Protección de Menores, antes de la investigación y confirmación del caso. Por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, cuando, tras la investigación y confirmación del caso, realicen la propuesta de inscripción a la Dirección General de Infancia y Familias. Por los Servicios de Protección de Menores, cuando, tras la investigación y confirmación del caso, realicen la propuesta de inscripción a la Dirección General de Infancia y Familias. Por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o por los Servicios de Protección de Menores, cuando, tras la investigación y confirmación del caso, realicen la propuesta de inscripción a la Dirección General de Infancia y Familias.

¿Qué supone la notificación de un caso de maltrato por parte de cualquier servicio público a los órganos pertinentes?. Una valoración final del caso. Una valoración inicial del posible caso de maltrato. Un diagnóstico firme de la situación. Una exención de intervenciones desde su propio ámbito de actuación.

La notificación de un caso de maltrato por parte de cualquier servicio público a los órganos pertinentes. ¿Qué le supone?. Colaborar únicamente con el organismo al que se ha notificado el caso. Prestar apoyo solo al organismo al que se ha notificado el caso. Colaborar y prestar el apoyo necesario tanto al organismo al que se ha notificado el caso como a cualquier otra institución que lo requiera. No tienen ninguna responsabilidad después de la notificación.

En el supuesto de un posible maltrato leve o moderado, el centro notificador conserva el primer ejemplar de la hoja, remitiendo el segundo y el tercer ejemplar, a través de correo postal o por cualquier otro medio de remisión complementario... Al servicio de protección de menores de la Delegación provincial de la Consejería para la igualdad y bienestar social que corresponda. A los Servicios Sociales de la Corporación Local correspondiente al domicilio del menor. A) y B). A la policía local.

En el supuesto de un posible maltrato grave, el centro notificador conserva el primer ejemplar de la hoja, remitiendo el segundo y el tercer ejemplar, a través de correo postal o por cualquier otro medio de remisión complementario... Al servicio de protección de menores de la Delegación provincial de la Consejería para la igualdad y bienestar social que corresponda. A los Servicios Sociales de la Corporación Local correspondiente al domicilio del menor. A) y B). A la policía local.

Los profesionales del Servicio de Protección de Menores, podrán remitir la Hoja vía telemática a través de la página web del SIMIA, conservando, previa impresión, el ejemplar correspondiente al Servicio o Centro notificador. Con certificado digital. Con la clave de usuario y contraseña. Sin necesidad de identificación. Con ID.

¿Qué documentos deben acompañar al segundo y tercer ejemplar de la notificación de un posible maltrato grave al enviarlos desde los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial?. Un resumen de las intervenciones realizadas por el centro notificador. Un informe detallado que refleje la situación social, psicológica, educativa, sanitaria, legal, etc., del/la menor; así como el conjunto de las intervenciones realizadas, proponiendo, si han sido agotadas las posibilidades de actuación en el propio medio, la adopción de una medida de protección. Fotocopias de los documentos de identidad de los involucrados. Una lista de contactos de emergencia para el menor.

En la notificación de un posible maltrato grave al enviarlos desde los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial... El segundo y tercer ejemplar irán sin cumplimentar. El tercer ejemplar irá sin cumplimentar. El segundo y tercer ejemplar irán cumplimentados. El tercer ejemplar irá cumplimentado.

En la notificación por parte de los Servicios Sociales municipales al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provnicial de un posible maltrato grave se solicitará una medida de protección provisional e inmediata, para salvaguardar la integridad del/la menor, admitiéndose en estas circunstancias la posibilidad de envío del informe pertinente sin hoja adjunta. Si se valora la situación como urgente. No cabe dicha posibilidad. Siempre debe enviarse el informe pertinente con la hoja adjunta. Si se valora la situación como inminente. Si se valora la situación como prioritaria.

¿Cuál es la responsabilidad del Servicio o Centro notificador respecto al envío de la Hoja de Detección y Notificación en relación con el nivel de gravedad detectado?. Remitir solo el segundo ejemplar de la Hoja al organismo correspondiente (Servicios Sociales Municipales o Servicio de Protección de Menores). Enviar el segundo ejemplar de la Hoja sin cumplimentar al organismo correspondiente (Servicios Sociales Municipales o Servicio de Protección de Menores). Remitir el segundo ejemplar de la Hoja (cumplimentado) y el tercer ejemplar (sin cumplimentar) al organismo correspondiente (Servicios Sociales Municipales o Servicio de Protección de Menores). No enviar la Hoja si no se considera necesario por el nivel de gravedad detectado.

¿En qué circunstancia se utilizará un medio de comunicación complementario a la Hoja de Detección y Notificación?. Cuando se requiera obtener más información sobre la situación del menor. Si se necesita contactar a familiares del menor para obtener testimonios adicionales. Especialmente, cuando se considere necesaria una intervención inmediata para salvaguardar la integridad del menor por la gravedad del caso. Únicamente si el centro notificador no tiene acceso a la tecnología necesaria para completar la hoja.

¿Qué acción puede tomar el servicio receptor si considera que los datos contenidos en la Hoja de Detección y Notificación son insuficientes o pueden inducir a error, así como si por ser un caso de maltrato leve o moderado, se enviara la hoja en vez de a los Servicios Sociales, al Servicio de Protección del menor?. No realizar ninguna acción y archivar la hoja. Realizará las gestiones oportunas para que se cumplan los criterios de derivación establecidos, en el menor tiempo posible. Solicitar al servicio notificador que remita una nueva hoja con los datos corregidos. Ignorar los errores y procesar la hoja tal como está.

¿Quién iniciará el procedimiento de investigación, realizando las actuaciones dirigidas a la evolución del caso y la confirmación de los indicios detectados de maltrato?. Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales. Los Servicios de Protección del Menor Provinciales. A) o B), según el caso (leve-moderado VS grave), llevando a cabo las acciones complementarias que se precisen para el abordaje de la problemática sociofamiliar y la correcta atención del menor. A) o B), según el caso (leve-moderado VS grave), no pudiendo llevar a cabo ninguna otra opción hasta que se resuelva el caso.

¿Qué acción se tomará si el servicio notificador no ha proporcionado ninguna documentación complementaria a la Hoja de Detección y Notificación, o si la documentación proporcionada se considera insuficiente?. Se archivará la Hoja y no se tomarán más acciones al respecto. Se solicitará al servicio notificador que envíe una nueva Hoja con la información completa. Se considerará automáticamente que el caso no es grave y no requerirá más atención. Se requerirá la ampliación de la información necesaria para el esclarecimiento del caso.

¿Qué acción se tomará si durante el desarrollo de la investigación se determina que el nivel de gravedad del maltrato es diferente al inicialmente notificado y corresponde la intervención a otro servicio?. Se remitirá al servicio correspondiente la Hoja recibida, conservando una copia, junto con toda la documentación e información disponible sobre el caso y las gestiones realizadas. Se continuará con la investigación sin tener en cuenta el cambio en el nivel de gravedad del maltrato. Se archivará la Hoja y se ignorarán los hallazgos adicionales. Se informará al servicio notificador y se solicitará una nueva Hoja con la información corregida.

¿Qué acción se tomará si no se verifica la existencia de maltrato según la Hoja de Detección y Notificación?. Se archivará la Hoja sin más acciones. Se informará al servicio notificador y se solicitará una nueva Hoja con información adicional. Se remitirá una copia de la Hoja al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial para su conocimiento, sin proceder al archivo de la hoja aún. Se procederá a su archivo, y se remitirá una copia de la Hoja al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial para su conocimiento.

¿A dónde se enviará el tercer ejemplar de la Hoja en caso de verificar la existencia de maltrato leve o moderado?. A la policía local. A la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Infancia y Familias en Sevilla. Al Servicio de Protección de Menores de la Provincia. Al Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia y Familias.

En caso de verificar la existencia de maltrato leve o moderado. ¿Cuál es el plazo para enviar el tercer ejemplar de la Hoja a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Infancia y Familias en Sevilla?. Tres días desde la fecha de constatación. Tres días desde la fecha de notificación. Cinco días desde la fecha de constatación. Cinco días desde la fecha de notificación.

Si se verifica la existencia de maltrato leve o moderado, en la hoja: Se señalarán las tipologías, indicadores y niveles de gravedad de maltrato detectado y constatado. Se cumplimentará en todo caso los datos relativos al órgano que propone la inscripción y la fecha de la propuesta. Se adjuntará a la Hoja un Informe Técnico que fundamente la decisión adoptada, con la información verificada sobre el caso y la propuesta de su inscripción en el SIMIA. Todas son correctas.

¿Qué acción se llevará a cabo en relación con los menores involucrados en un caso de posible maltrato leve o moderado, siempre que tengan el suficiente grado de discernimiento?. Se ignorará su opinión debido a su condición de menores. Se recabará su testimonio y se les informará sobre la situación, a menos que represente un riesgo o peligro para su interés, lo cual deberá ser debidamente justificado. Se les solicitará que proporcionen testimonio únicamente si están dispuestos a hacerlo. Se les excluirá del proceso de investigación para proteger su bienestar.

¿Qué acción se llevará a cabo en relación con quienes ostenten la guarda y custodia de los menores involucrados en un caso de posible maltrato leve o moderado?. Se recabará su testimonio y se les informará sobre la situación, a menos que represente un riesgo o peligro para su interés, lo cual deberá ser debidamente justificado. Se les excluirá del proceso de investigación para evitar conflictos de interés. Se recabará su testimonio y se les informará sobre la situación, siempre. Nunca se recabará su testimonio y se les informará sobre la situación.

Durante la investigación del caso, si se constata una situación de maltrato grave, ¿a qué entidad se remitirán el segundo y tercer ejemplar de la hoja, este último sin cumplimentar?. Al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de 3 días. Al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el menor tiempo posible. Al Servicio de Prevención y apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia y familias, en el plazo de 3 días. Al Servicio de Prevención y apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia y familias, en el plazo de 5 días.

Si durante la investigación del caso constatan una situación de maltrato grave, remitirán el segundo y tercer ejemplar de la hoja, este último sin cumplimentar, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el menor plazo de tiempo posible y... Se adjuntará a la hoja un Informe que refleje la situación social, psicológica, educativa, sanitaria, legal, etc., del/la menor, así como el conjunto de las intervenciones realizadas, proponiendo, si han sido agotadas las posibilidades de actuación en el propio medio, la adopción de una medida de protección. Se adjuntará a la hoja un Informe que refleje la situación social del/la menor, así como el conjunto de las intervenciones realizadas, proponiendo, si han sido agotadas las posibilidades de actuación en el propio medio, la adopción de una medida de protección. Se adjuntará a la hoja un Informe que refleje la situación social y psicológica del/la menor, así como el conjunto de las intervenciones realizadas, proponiendo, si han sido agotadas las posibilidades de actuación en el propio medio, la adopción de una medida de protección. No será necesario adjuntar nada más.

¿Qué se hará si se valora la situación como urgente en un caso de posible maltrato? SEÑALA LA FALSA. Se solicitará una medida de protección provisional e inmediata para salvaguardar la integridad del menor. Se podrá solicitar una medida de protección provisional e inmediata para salvaguardar la integridad del menor. Se puede utilizar cualquier otro medio de comunicación complementario a la hoja de detección y notificación. Se admitirá en estas circunstancias la posibilidad de envío del informe pertinente sin hoja adjunta.

¿En qué situación excepcional las Corporaciones Locales podrán proponer la inscripción de un caso de maltrato grave?. Nunca. Cuando el maltrato haya sido reportado por múltiples fuentes. Cuando se trate de un episodio aislado y puntual que no requiera la adopción de una medida protectora y esté siendo seguido adecuadamente desde los Servicios Sociales. Cuando el maltrato haya ocurrido en el ámbito escolar.

¿Qué acción tomarán los Servicios de Protección de Menores si durante la investigación valoran el maltrato como leve o moderado en lugar de grave?. Archivarán la hoja y no tomarán ninguna acción adicional. Devolverán la hoja a los Servicios Sociales de la Corporación Local para que intervengan y propongan la inscripción. Remitirán la hoja al Ministerio de Educación para su revisión. Continuarán la investigación sin cambios.

¿Qué acción tomarán los Servicios de Protección de Menores si valoran la existencia de maltrato grave?. Propondrán a la Dirección General de Infancia y Familias, a través del procedimiento del SIMIA en el SISS, la inscripción en el Sistema de Información de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja. Propondrán a la Dirección General de Infancia y Familias, a través del procedimiento del SIMIA en el SISS, la inscripción en el Sistema de Información de los datos contenidos en los dos primeros ejemplares de la hoja. Propondrán a la Dirección General de Infancia y Familias, a través del procedimiento del SIMIA en el SISS, la inscripción en el Sistema de Información de los datos contenidos en los tres ejemplares de la hoja. Propondrán a la Dirección General de Infancia y Familias, a través del procedimiento del SIMIA en el SISS, la inscripción en el Sistema de Información de los datos contenidos en el segundo ejemplar de la hoja.

¿Dónde se recogerá el inicio del procedimiento de inscripción del maltrato en el SIMIA en casos en que se tramite un procedimiento de desamparo?. En una hoja independiente. En el mismo documento donde se resuelva la situación del desamparo del menor por parte de la Comisión de Medidas de Protección. En el documento pericial del Ministerio Fiscal. En cualquiera de los anteriores.

¿Qué sucede si en la propuesta de resolución de desamparo no se incluye la información necesaria y suficiente para fundamentar la propuesta de inscripción del maltrato en el SIMIA (Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía?. Se adjunta al procedimiento de desamparo tramitado en la aplicación SISS un informe propuesta de desamparo, o se remite una copia del mismo a la Dirección General de Infancia y Familias. Solo se podrá adjuntar al procedimiento de desamparo tramitado en la aplicación SISS un informe propuesta de desamparo. Siempre se tendrá que remitir una copia del mismo a la Dirección General de Infancia y Familias. Se archiva el caso sin tomar más medidas.

¿Qué se hará en los casos en que se constate la existencia de maltrato grave, pero no proceda declarar situación de desamparo?. Se emitirá un documento proponiendo la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja, y se adjuntará al procedimiento tramitado en la aplicación SISS la información necesaria y suficiente para fundamentar la propuesta de inscripción, o se remitirá esta información a la Dirección General de Infancia y Familias. Se emitirá un documento proponiendo la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja, y se adjuntará al procedimiento tramitado en la aplicación SISS la información necesaria y suficiente para fundamentar la propuesta de inscripción. En dicho caso, no será necesaria la emisión de un documento que proponga la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja. En dicho caso, solo será necesaria la emisión de un documento que proponga la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja, sin la necesidad de de adjuntar al procedimiento tramitado en la aplicación SISS la información necesaria y suficiente para fundamentar la propuesta de inscripción.

¿Para quién está disponible la información proporcionada en la web del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (Web SIMIA)?. Solo para profesionales de la salud. Únicamente para residentes en Andalucía. Para cualquier ciudadano/a que acceda a la misma. Solamente para profesionales del ámbito sociosanitario.

¿Qué funcionalidad ofrece la web del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (Web SIMIA) a los profesionales?. Facilita la creación, cumplimentación e impresión de una hoja de detección y notificación a los profesionales que dispongan de certificado digital. Facilita la creación, cumplimentación e impresión de una hoja de detección y notificación, pero a todos los profesionales. Facilita la creación, cumplimentación e impresión de una hoja de detección y notificación a los profesionales que dispongan de usuario y contraseña. Ninguna de las anteriores.

La web del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (Web SIMIA) capacita a los profesionales que dispongan de certificado digital, la creación y envío automático de una hoja de detección y notificación a los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En casos considerados graves. En casos considerados leves o moderados. En todos los casos. En ningún caso.

¿Qué funcionalidad proporciona la web del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (Web SIMIA) a los profesionales?. Permite la reserva de citas médicas. Permite a los profesionales consultar las hojas notificadas y visualizar los documentos asociados a una hoja de maltrato específica. A) y B) son correctas. Ninguna es correcta.

¿Cuál es el propósito principal de la web SIMIA?. Servir como una referencia en la obtención de información sobre el maltrato infantil. Servir como referencia en la organización y desarrollo de actuaciones para la prevención, atención y protección de la infancia. A la web SIMIA puede accederse desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Todas son correctas.

¿Qué acción llevará a cabo la Dirección General de Infancia y Familias una vez que haya recibido el tercer ejemplar de la hoja, junto con la propuesta de inscripción de sus datos en el Sistema, y la información que fundamenta dicha propuesta?. Analizará la idoneidad de la documentación aportada. Remitirá la información al Equipo de tratamiento familiar. Declarará al menor en situación de desamparo. Solicitará al servicio notificador que envíe una nueva hoja con información adicional.

¿Qué hará la Dirección General de Infancia y Familias si considera que la hoja de detección y notificación está incompleta o con datos insuficientes?. Archivará la hoja sin tomar más medidas. Requerirá la subsanación de la misma a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o al Servicio de Protección de Menores. Solicitará al Ministerio de Salud que revise la hoja. Requerirá la subsanación de la misma solo a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, que que son los únicos competentes para ello.

¿Qué hará la Dirección General de Infancia y Familias si no se aporta información que fundamente la propuesta de inscripción, o si la información proporcionada no se considera suficiente para su valoración?. Archivará la propuesta sin tomar más medidas. Requerirá la remisión de la información considerada necesaria. Solicitará al servicio notificador que ignore la falta de información. Enviará la propuesta al Ministerio de Educación para su revisión.

¿Qué sucede si La Dirección General de Infancia y Familia considera que la hoja de detección y notificación por parte de los Servicios Sociales o El Servicio de Protección del Menor está correctamente cumplimentada y viene acompañada de la documentación necesaria?. Se procederá a la valoración de la propuesta, previa audiencia a los interesados durante un plazo de quince días, y se decidirá sobre la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía. Se procederá a la valoración de la propuesta, previa audiencia a los interesados durante un plazo de diez días, y se decidirá sobre la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía. Se procederá a la valoración de la propuesta, previa audiencia a los interesados durante un plazo de un mes, y se decidirá sobre la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía. Se procederá a la valoración de la propuesta, previa audiencia a los interesados durante un plazo de cinco días, y se decidirá sobre la inscripción de los datos contenidos en el tercer ejemplar de la hoja en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.

La Dirección General de la Infancia y Familias notificará sobre el "acuerdo de inscripción" o "archivo" en su caso... Solo al Órgano que realizó la propuesta. Al Órgano que realizó la propuesta. En todo caso, se comunicará la resolución por la que se decide la inscripción de los datos en el Sistema de Información a los padres, tutores o personas que ejerza la guarda del menor, así como también el archivo. Al Órgano que realizó la propuesta. En todo caso, se comunicará la resolución por la que se decide la inscripción de los datos en el Sistema de Información a los padres, tutores o personas que ejerza la guarda del menor. Al Órgano que realizó la propuesta. Solo en casos puntuales, se comunicará la resolución por la que se decide la inscripción de los datos en el Sistema de Información a los padres, tutores o personas que ejerza la guarda del menor.

¿Qué aspectos se comunicarán a los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del menor en la resolución que decide la inscripción de los datos en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía?. Únicamente la identidad del responsable del tratamiento de los datos. La finalidad del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía y del tratamiento de los datos, los destinatarios de la información, la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la identidad y dirección del responsable del tratamiento de los datos, y el pie de recurso o recursos que puedan interponerse. Solo la finalidad del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía. Ninguna comunicación será realizada a los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del menor.

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