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Título preliminar y Título 1 RGC

Fecha de Creación: 2022/08/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Real Decreto 1428/2003, de ________ , por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. 21 de noviembre. 21 de octubre. 30 de octubre. 2 de abril.

Cuando entra en vigor el presente Real Decreto: El presente real decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente real decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO PRELIMINAR: Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Donde no serán aplicables los preceptos de la Ley sobre tráfico: A los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Que se considera obstáculos para la calzada: a) Los resaltos en los pasos para peatones. b) Bandas transversales. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas.

TÍTULO I, CAPÍTULO IV: Normas sobre bebidas alcohólicas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

ART 20, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

ART 21, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. Práctica de las pruebas. Diligencias del agente de la autoridad.

ART 22, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. Diligencias del agente de la autoridad. Práctica de las pruebas. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

ART 23, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Práctica de las pruebas. Inmovilización del vehículo. Diligencias del agente de la autoridad. Obligaciones del personal sanitario.

ART 24, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Diligencias del agente de la autoridad. Inmovilización del vehículo. Obligaciones del personal sanitario. Práctica de las pruebas.

ART 25, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Inmovilización del vehículo. Obligaciones del personal sanitario. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Práctica de las pruebas.

ART 26, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Obligaciones del personal sanitario. Inmovilización del vehículo. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

ART 27, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Obligaciones del personal sanitario. Inmovilización del vehículo.

Artículo 20. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: Los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Los conductores de ciclomotores ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de ciclomotores ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Qué conductores no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.400 kilogramos. Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de dieciséis plazas. Vehículos destinados al servicio público. Ninguna es correcta.

Qué conductores no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos. Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores. Mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales. Todas son correctas.

Qué conductores no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de vehículos durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. Los conductores de vehículos durante los tres años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. Los conductores de vehículos durante el primer año siguiente a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. Los conductores de vehículos durante los seis meses siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. a) Todos los conductores de vehículos y de bicicletas. b) Los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. c) Cualquier peatón por la vía. a) y b) son correctas.

Cuando se podrán repetir las pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. a) A petición del interesado. b) Por orden de la autoridad judicial. c) A efectos de contraste. a) y b) son correctas.

Artículo 23. Práctica de las pruebas. Entre las primera y segunda prueba el agente advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo: De 10 minutos. De 8 minutos. De 15 minutos. De 5 minutos.

TÍTULO I: Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

TÍTULO I, CAPÍTULO V: Normas sobre bebidas alcohólicas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

ART 28, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Obligaciones del personal sanitario. Inmovilización del vehículo.

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