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Título del Test:![]() 5 Descripción: Mierda y gbh Fecha de Creación: 2020/11/26 Categoría: Otros Número Preguntas: 31
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El Alcalde o Alcaldesa. ostenta la máxima representación del municipio. Convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el Gobierno y la Administración municipal y ejerce todas las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. ostenta la máxima representación del municipio. Convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el Gobierno y la Administración municipal y ejerce todas las demás funciones que le atribuye el ordenamiento político. ostenta la máxima representación del municipio. Preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el Gobierno y la Administración municipal y ejerce todas las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. ostenta la máxima representación del municipio. Preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el Gobierno y la Administración municipal y ejerce todas las demás funciones que le atribuye el ordenamiento político. responde de su gestión política. ante el Pleno. ante el Tribunal Constitucional. El Alcalde o Alcaldesa. tendrá el tratamiento de Excelencia. tendrá el tratamiento de Ilustrisima. El Alcalde podrá delegar. mediante ley orgánica las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus Miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos Similares. mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus Miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos Similares. mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus Miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales u Directores Generales. mediante ley orgánica las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus Miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales u Directores Generales. El Alcalde. convoca y preside la Junta de Gobierno Local, decide los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. convoca y preside la Junta de la Administración municipal, decide los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. preside la Junta de Gobierno Local, decide los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. preside la Junta de la Administración municipal, decide los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. El Alcalde. Representa al Ayuntamiento. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Nombra y cesa a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. Dicta bandos, decretos e instrucciones. Adopta las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. La Jefatura de la Policía Municipal. Todas son correctas. El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz en el gobierno de la ciudad. es el órgano de máxima representación política del municipio de Vitoria-Gasteiz en el gobierno de la ciudad. El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está formado por. 27 Concejales y concejalas elegidos democráticamente, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia, que podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas. 26 Concejales y concejalas elegidos democráticamente, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia, que podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas. 27 Concejales y concejalas elegidos por la mayoría absoluta de sus miembros, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia, que podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas. 26 Concejales y concejalas elegidos democráticamente, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia, que podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas. El Pleno funcionará. -En régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes -Las sesiones ordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos municipales. -Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de tres anualmente. -En régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes -Las sesiones ordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos del ayuntamiento. -Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de 2 anualmente. -En régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes -Las sesiones extraordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos municipales. -Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de tres anualmente. -En régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes -Las sesiones extraordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos del ayuntamiento. -Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de 2 anualmente. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. La votación de la moción de censura al Alcalde o a la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste o por ésta, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Todas son correctas. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la Cuenta General del ejercicio correspondiente. La determinación de los recursos propios de carácter tributario. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Todas son correctas. COMISIONES DEL PLENO PERMANENTES. Son aquellas que, a propuesta de la Junta de Portavoces, acuerde constituir el Pleno, para el ejercicio habitual de las siguientes funciones. Son aquellas que, a propuesta del Alcalde, acuerde constituir el Pleno, para el ejercicio habitual de las siguientes funciones. Son aquellas que, a propuesta de la Junta del Gobierno Local, acuerde constituir el Pleno, para el ejercicio habitual de las siguientes funciones. COMISIONES DEL PLENO PERMANENTES, Son aquellas que, a propuesta de la Junta de Portavoces, acuerde constituir el Pleno, para el ejercicio habitual de las siguientes funciones. -de estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, - de seguimiento de la gestión del Alcalde y los demás Órganos del Gobierno Municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno, y - de carácter resolutorio, cuando ostenten delegación del Pleno para ello. Su número y denominación se determinarán por acuerdo plenario en función de las decisiones que se adopten acerca de la organización municipal, pudiendo variar cuando ésta se modifique. -de estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, - de seguimiento de la gestión del Alcalde y los demás Órganos del Gobierno Municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno, y - de carácter estimatorio, cuando ostenten delegación del Pleno para ello. Su número y denominación se determinarán por acuerdo plenario en función de las decisiones que se adopten acerca de la organización municipal, no pudiendo variar cuando ésta se modifique. -de estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta del Gobierno Local, - de seguimiento de la gestión del Alcalde y los demás Órganos del Gobierno Municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno, y - de carácter resolutorio, cuando ostenten delegación del Pleno para ello. Su número y denominación se determinarán por acuerdo plenario en función de las decisiones que se adopten acerca de la organización municipal, pudiendo variar cuando ésta se modifique. -de estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión Junta del Gobierno Local, - de seguimiento de la gestión del Alcalde y los demás Órganos del Gobierno Municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno, y - de carácter estimatorio, cuando ostenten delegación del Pleno para ello. Su número y denominación se determinarán por acuerdo plenario en función de las decisiones que se adopten acerca de la organización municipal, no pudiendo variar cuando ésta se modifique. Las Comisiones especiales son las que se constituyen por el. Pleno con carácter transitorio para el estudio de asuntos concretos, sin vocación de permanencia; así como las que venga obligado a crear por imperativo legal. Pleno con carácter transitorio para el estudio de asuntos concretos, sin vocación de permanencia; así como las que venga obligado a crear por resolución legal. Alcalde con carácter transitorio para el estudio de asuntos concretos, con vocación de permanencia; así como las que venga obligado a crear por imperativo legal. Alcalde con carácter transitorio para el estudio de asuntos concretos, con vocación de permanencia; así como las que venga obligado a crear por resolución legal. La Intervención General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se establece como un órgano. integrado en el Pleno del Ayuntamiento que se encarga de la planificación y programación de la actividad económica, el control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria, y la coordinación de las actividades contables municipales. perteneciente al Pleno del Ayuntamiento que se encarga de la planificación y programación de la actividad económica, el control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria, y la coordinación de las actividades contables de la ciudad. perteneciente al Pleno del Ayuntamiento que se encarga de la programación de la actividad económica, el control de la gestión económica, financiera y presupuestaria, y la coordinación de las actividades contables de la ciudad. integrado en el Pleno del Ayuntamiento que se encarga de la programación de la actividad económica, el control de la gestión económica, financiera y presupuestaria, y la coordinación de las actividades contables municipales. La Junta de Portavoces. es el órgano consultivo del Alcalde, que tiene como función genérica la de colaborar con el mismo en cuestiones de organización institucional, así como en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos Políticos, o entre ellos y el propio Alcalde, y cuya consulta solicitare este último. es el órgano consultivo del Alcalde, que tiene como función genérica la de colaborar con el mismo en cuestiones de confianza, así como en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos Políticos, o entre ellos y el propio Alcalde, y cuya consulta solicitare este último. es el órgano consultivo del Alcalde, que tiene como función genérica la de asesorar al mismo en cuestiones de organización institucional, así como en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos Políticos, o entre ellos y el propio Alcalde, y cuya consulta solicitare este último. es el órgano consultivo del Alcalde, que tiene como función genérica la de asesorar al mismo en cuestiones de confianza, así como en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos Políticos, o entre ellos y el propio Alcalde, y cuya consulta solicitare este último. La Junta de Portavoces. está formada por los Portavoces representantes de cada Grupo Municipal o sus suplentes bajo la presidencia del Alcalde, asistidos por el/la Secretario/a General del Pleno o funcionario de la Administración municipal en quien delegue. está formada por los Portavoces representantes de cada Grupo Municipal, bajo la presidencia del Alcalde, asistidos por el/la Secretario/a General del Pleno o funcionario de la Administración municipal en quien delegue. está formada por los Portavoces representantes de cada Grupo Municipal o sus suplentes bajo la presidencia del Alcalde, asistidos por la Junta del Gobierno Local o funcionario de la Administración municipal en quien delegue. está formada por los Portavoces representantes de cada Grupo Municipal, bajo la presidencia del Alcalde, asistidos por la Junta del Gobierno Local o funcionario de la Administración municipal en quien delegue. Funciones de la Junta de Portavoces. Asesorar al Alcalde o a la Alcaldesa y colaborar con él o con ella, cuando así lo requiera. Participar en la actividad institucional, debiendo en cualquier caso ser oída previamente a la adopción o tramitación de acuerdos. Proponer al Alcalde o a la Alcaldesa la inclusión o no inclusión de las Mociones presentadas en el Orden del día del pleno municipal. Todas son correctas. La Secretaría General del Pleno está integrada. por su titular y el personal municipal de que se doten las diferentes unidades y/o servicios dependientes de aquélla. El titular del puesto de Secretario o Secretaria General del Pleno tiene el carácter de órgano directivo, y su nombramiento corresponde al Presidente del Pleno, en los términos previstos por la Ley. por su titular y el personal municipal de que se doten las diferentes unidades y/o servicios dependientes de aquélla. El titular del puesto de Secretario o Secretaria General del Pleno tiene el carácter de órgano consultivo, y su nombramiento corresponde al Presidente del Pleno, en los términos previstos por la Ley. por su titular y el personal municipal de que se doten las diferentes unidades y/o servicios dependientes de aquélla. El titular del puesto de Secretario o Secretaria General del Pleno tiene el carácter de órgano directivo, y su nombramiento corresponde al Alcalde, en los términos previstos por la Ley. por su titular y el personal municipal de que se doten las diferentes unidades y/o servicios dependientes de aquélla. El titular del puesto de Secretario o Secretaria General del Pleno tiene el carácter de órgano consultivo, y su nombramiento corresponde al Alcalde, en los términos previstos por la Ley. El Pleno contará con un. Secretario o Secretaria General del Pleno, que lo será también de las Comisiones. Secretario o Secretaria General del Pleno, pero que este no lo será de las Comisiones. Secretario o Secretaria General de la Administración Local, que lo será también de las Comisiones. Secretario o Secretaria General de la Administración Local, pero que este no lo será de las Comisiones. La Secretaría del Pleno desempeñará. bajo la dirección del Presidente, las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos. bajo la dirección del Alcalde, las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos. bajo la dirección del Presidente, las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y organizativo de dichos órganos. bajo la dirección del Alcalde, las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y organizativo de dichos órganos. El Teniente o Tenienta de Alcaldía. ejercerán las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por la Junta de Gobierno Local y podrán ostentar o no, la titularidad de un área de gobierno, si bien el o la Tenienta de Alcaldía que asuma la titularidad de una de ellas ostentará, además, la condición de Concejal o Concejala de Gobierno. ejercerán las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por la Junta de Gobierno Local y ostentará, además, la condición de Concejal o Concejala de Gobierno, la titularidad de un área de gobierno, si bien el o la Tenienta de Alcaldía que asuma la titularidad de una de ellas. ejercerán las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por la Administración del Gobierno Local y podrán ostentar o no, la titularidad de un área de gobierno, si bien el o la Tenienta de Alcaldía que asuma la titularidad de una de ellas ostentará, además, la condición de Concejal o Concejala de Gobierno. ejercerán las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por la Administración del Gobierno Local y ostentará, además, la condición de Concejal o Concejala de Gobierno, la titularidad de un área de gobierno, si bien el o la Tenienta de Alcaldía que asuma la titularidad de una de ellas. La Junta de Gobierno Local. es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa colabora de forma colegida en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas. es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa colabora de forma colegida en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y legislativas. es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa colabora de forma colegida en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones consultivas y potestativas. es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa colabora de forma colegida en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones consultivas y potestativas. El número de miembros de la Junta no puede exceder. de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde o Alcaldesa, quien los nombra y separa libremente. Habida cuenta de que el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está integrado por 27 personas electas, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz no excederá de 9 personas, además del Alcalde o Alcaldesa. de un tercio del número legal de miembros del Pleno, a parte del Alcalde o Alcaldesa, quien los nombra y separa libremente. Habida cuenta de que el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está integrado por 27 personas electas, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz no excederá de 9 personas, a parte del Alcalde o Alcaldesa. de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde o Alcaldesa, quien los nombra y separa libremente. Habida cuenta de que el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está integrado por 27 personas electas, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz no excederá de 7 personas, además del Alcalde o Alcaldesa. de un tercio del número legal de miembros del Pleno, a parte del Alcalde o Alcaldesa, quien los nombra y separa libremente. Habida cuenta de que el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está integrado por 27 personas electas, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz no excederá de 7 personas, a parte del Alcalde o Alcaldesa. La Secretaría de la Junta es designada. por el Alcalde o Alcaldesa en uno de sus miembros Concejales o Concejalas, quien redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos. por el Pleno en uno de sus miembros Concejales o Concejalas, quien redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos. por el Alcalde o Alcaldesa en la Junta del Gobierno Local, quien redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos. por el Pleno en la Junta del Gobierno Local, quien redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos. Corresponde a la Junta de Gobierno Local. La aprobación de los proyectos. La concesión de cualquier tipo de licencia. El desarrollo de la gestión económica. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órga. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipa. Todas son correctas. La Mesa de Contratación del Ayuntamiento. es el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos. es el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano instructor en la adjudicación de los contratos. es el órgano que se encarga de la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos. es el órgano que se encarga de la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano instructor en la adjudicación de los contratos. Igualmente establece que la Mesa estará constituida. por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el Alcalde. por un Presidente, 2 vocales que se determinaran reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. por un Presidente, 2 vocales que se determinaran reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el Alcalde. El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público, establece que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes. la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación. 1/3 de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario del órgano de contratación. la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o el Secretario que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación. 1/3 de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o el Secretario que tengan atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario del órgano de contratación. Quien ostenta la máxima representación del municipio. El Alcalde o Alcaldesa ostenta la máxima representación del municipio. El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ostenta la máxima representación del municipio. Quién es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz en el gobierno de la ciudad. El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Alcalde. |