option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
2

Descripción:
6578421597

Autor:
a
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación: 24/07/2024

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 58
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado. Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía En el primer mes de cada trimestre En el primer mes de cada cuatrimestre En el último mes de cada trimestre En el último mes de cada cuatrimestre.
determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Ordenar los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos entes y la Comunidad Autónoma. Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Elaborar las propuestas de anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Elaborar el anteproyecto de Ley del Presupuesto Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
La administración de los recursos de la Hacienda de la Junta de Andalucía corresponde a Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno la persona titular de la Consejería de Hacienda y los de las agencias e instituciones, a las personas titulares de su Presidencia o Dirección.
La aplicación de los tributos corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía Consejo de Gobierno la Consejería de Hacienda .
la recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público la Agencia Tributaria de Andalucía Consejo de Gobierno la Consejería de Hacienda .
la fijación de la política tributaria Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
vigilar, controlar e inspeccionar la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario realizada por las Consejerías y entidades instrumentales de los ingresos no tributarios que tengan atribuidos. Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía: a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento prescribirá a los 4 años prescribirá a los 5 años .
la función de ejecución de las órdenes de RETENCIÓN dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Dirección General de Tesorería .
habrá de abonarle el interés de demora sobre la cantidad debida Si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora, dentro de los 3 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación dentro de los 2 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación dentro de los 6 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación.
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación prescribirá a los 4 años prescribirá a los 5 años .
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos. a) Los derechos liquidados hasta el 31 de diciembre b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica Orgánica y Económica.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica Orgánica y Económica.
aprobará cada año el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual. Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería de Hacienda, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos. antes del día 1 de agosto de cada año, antes del día 31 de julio de cada año, antes del día 1 de julio de cada año, antes del día 31 de agosto de cada año, .
El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia, para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto necesidades inaplazables de carácter discrecional y no previstas en el Presupuesto necesidades inaplazables de carácter no discrecional y previstas en el Presupuesto.
El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y de gastos, se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos 2 meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación al menos 3 meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación al menos 1 mes antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de: sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de capítulo.
El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a 10 Arrendamientos de bienes inmuebles Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas Los contratos de suministros, servicios y otros contratos Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno Cargas financieras del endeudamiento. Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a 6 Arrendamientos de bienes inmuebles Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas Los contratos de suministros, servicios y otros contratos Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno Cargas financieras del endeudamiento. Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital 1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 70 % en el segundo ejercicio. 3.º El 60 % en el tercer ejercicio. 4.º El 50 % en el cuarto ejercicio 1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 30 % en el segundo ejercicio. 3.º El 20 % en el tercer ejercicio. 4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Arrendamientos de bienes inmuebles 1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 70 % en el segundo ejercicio. 3.º El 60 % en el tercer ejercicio. 4.º El 50 % en el cuarto ejercicio 1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 30 % en el segundo ejercicio. 3.º El 20 % en el tercer ejercicio. 4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Los contratos de suministros, servicios y otros contratos 1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 70 % en el segundo ejercicio. 3.º El 60 % en el tercer ejercicio. 4.º El 50 % en el cuarto ejercicio 1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 30 % en el segundo ejercicio. 3.º El 20 % en el tercer ejercicio. 4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Subvenciones y otras transferencias corrientes 1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 70 % en el segundo ejercicio. 3.º El 60 % en el tercer ejercicio. 4.º El 50 % en el cuarto ejercicio 1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 30 % en el segundo ejercicio. 3.º El 20 % en el tercer ejercicio. 4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas 1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 70 % en el segundo ejercicio. 3.º El 60 % en el tercer ejercicio. 4.º El 50 % en el cuarto ejercicio 1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 30 % en el segundo ejercicio. 3.º El 20 % en el tercer ejercicio. 4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno. 1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 70 % en el segundo ejercicio. 3.º El 60 % en el tercer ejercicio. 4.º El 50 % en el cuarto ejercicio 1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 30 % en el segundo ejercicio. 3.º El 20 % en el tercer ejercicio. 4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, serán aprobadas por Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, Cuando la modificación no exceda de un importe de 3.000.000 € por cada nivel de vinculación de crédito afectado, podrá ser autorizada por Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
La tramitación de gastos de tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización hasta el momento inmediatamente posterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización .
aprobación del crédito extraordinario o suplemento de crédito en aplicación del Fondo de Contingencia Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
podrá conceder ANTICIPOS de tesorería para atender gastos inaplazables Parlamento de Andalucía Consejo de Gobierno Consejería competente en materia de Hacienda Consejerías.
Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, podrá conceder ANTICIPOS de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto. del 12 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto.
traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios transferencias generaciones.
modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial transferencias generaciones.
En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, d el 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa el 10 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa el 50 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 € titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 €. titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas a remanentes titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
Las modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias. titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial titular de la Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno.
Denunciar Test