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Título del Test:
5

Descripción:
8792548736

Autor:
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Fecha de Creación: 25/07/2024

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 34
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Temario:
En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta directa .
transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español se exigirá no exigirá.
transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. se exigirá no exigirá.
transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria sitos en territorio extranjero se exigirá no exigirá.
transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos FUERA del territorio español se exigirá no exigirá.
operaciones societarias Que tengan en España la sede de dirección efectiva se exigirá no exigirá.
operaciones societarias Que tengan en España su domicilio social que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea se exigirá no exigirá.
operaciones societarias Que tengan en España su domicilio social que la sede de dirección efectiva se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea se exigirá no exigirá.
operaciones societarias Que realicen en España operaciones de su tráfico, su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea se exigirá no exigirá.
operaciones societarias Que realicen en España operaciones de su tráfico, su sede de dirección efectiva y su domicilio social se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea se exigirá no exigirá.
Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional se exigirá no exigirá.
Por los actos jurídicos documentados que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España se exigirá no exigirá.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. las cargas que disminuyan el valor de los bienes, las deudas garantizadas con prenda o hipoteca. las cargas que disminuyan el valor de los bienes, las deudas garantizadas con cualquier documento.
El valor del usufructo TEMPORAL se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100 en razón del 1 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
En los usufructos VITALICIOS se estimará que el Valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total Valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 2 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
En los usufructos VITALICIOS se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 20 por 100 del valor total.
El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos. aplicar al 70 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos. aplicar al 50 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.
En los contratos de aparcería de fincas rústicas, servirá de base el 3 por 100 del valor catastral asignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la finca objeto del contrato, multiplicado por el número de años de duración del contrato. el 2 por 100 del valor catastral asignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la finca objeto del contrato, multiplicado por el número de años de duración del contrato.
ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
sucursales o establecimientos permanentes domicilio social en países NO pertenecientes a la Unión Europea sede de dirección efectiva en países NO pertenecientes a la Unión Europea sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
sucursales o establecimientos permanentes domicilio social en países pertenecientes a la Unión Europea sede de dirección efectiva en países pertenecientes a la Unión Europea sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
sucursales o establecimientos permanentes domicilio social en países pertenecientes a la Unión Europea sede de dirección efectiva en países NO pertenecientes a la Unión Europea sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social la sociedad los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente En la disolución de sociedades y reducción de capital social la sociedad los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
operaciones societarias La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100 0,5 por 100.
Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario en papel timbrado de 0,30 euros por folio o 0,15 euros por pliego, a elección del fedatario.
Las copias simples sujetas al impuesto. no sujetas al impuesto.
letras de cambio Estará obligado al pago librador tenedor.
letras de cambio responsable del pago del impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos solidario subsidiario.
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen 1 por 100 0,5 por 100.
Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados dentro de la primera quincena de cada trimestre dentro de la primera quincena de cada mes .
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