TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Test S.S
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Test S.S Descripción: S.S importante Autor: Youssef OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 29/11/2024 Categoría: Arte Número Preguntas: 122 |
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Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, la suspensión de funciones de un funcionario determinará la pérdida del puesto de trabajo
cuando exceda de: 6 meses. 12 meses. 18 meses. Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud se reunirá: Anualmente. Trimestralmente Una vez al mes. Según el artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las ordenanzas fiscales podrán regular sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incrementada o no por la aplicación del coeficiente: Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. Una bonificación de hasta el 70 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. Una bonificación de hasta el 80 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. Según el artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las ordenanzas fiscales podrán regular sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incrementada o no por la aplicación del coeficiente: Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Una bonificación de hasta el 65 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Una bonificación de hasta el 70 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Según el artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las ordenanzas fiscales podrán regular sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incrementada o no por la aplicación del coeficiente: Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Una bonificación de hasta el 90 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Una bonificación de hasta el 84 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea: Igual o superior a 5.350.000 euros. Superior a 5.350.000 euros. No superen 5.350.000 euros. Según el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ¿cuál de estos supuestos no está contemplado entre aquellos por los cuales las entidades locales podrán establecer tasas?: Portadas, escaparates y vitrinas. Balnearios y otros disfrutes de aguas que consistan en el uso común de las públicas. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. Según el artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ¿cuál de estas afirmaciones es correcta?: Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 80 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales. Artículo 74. Bonificaciones potestativas. 1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio regular una bonificación de hasta el 82 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio regular una bonificación de hasta el 75 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio. Según el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera e interinos. Funcionarios de carrera, interinos y personal laboral. Funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. En el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se regulan los principios rectores para el acceso al empleo público. Además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en dicho artículo se recogen los principios que deben regir los procedimientos de selección. ¿Cuál de las siguientes opciones no constituye un principio rector de dichos procedimientos?: Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Economía procedimental y del gasto público. En el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se regulan los principios rectores para el acceso al empleo público. Además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en dicho artículo se recogen los principios que deben regir los procedimientos de selección. ¿Cuál de las siguientes opciones no constituye un principio rector de dichos procedimientos?: Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Adecuación entre el contenido de los procesos no selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. No adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. . En el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se regulan los principios rectores para el acceso al empleo público. Además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en dicho artículo se recogen los principios que deben regir los procedimientos de selección. ¿Cuál de las siguientes opciones no constituye un principio rector de dichos procedimientos?: Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Agilidad, con perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de no selección. El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Constituye una discriminación indirecta por razón de sexo Constituye una discriminación directa por razón de sexo. Constituye una discriminación directa, si se derivan consecuencias económicas desfavorables para la mujer. El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Constituye una discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. Constituye una discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular no con respecto a personas del otro. Constituye una discriminación indirecta no por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. ¿Cuáles son los principios rectores del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» ?: Gobernanza, Igualdad, Participación y Transparencia. Enfoque de Género, Trasparencia, No discriminación y Participación. Enfoque de Género, Transparencia, Participación y Gobernanza. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, correspondería a una empresa que tuviese 5.000 trabajadores?: 5. 12 8. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 9 Delegados de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a la siguiente escala: De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 8 Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a la siguiente escala: De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a la siguiente escala: De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 10 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a la siguiente escala: De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 9 Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención, según el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, con arreglo a la siguiente escala: De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 10 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 11 Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. el Delegado del area. el Delegado de la zona. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá: un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. un Delegado de Prevención que será elegido por y no entre los Delegados de Personal. un Delegado de Prevención que no será elegido por y entre los Delegados de Personal. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. 3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año no se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores no vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. 3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Los contratados por término de hasta tres años se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Los contratados por término de hasta dos años se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia siempre que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de: 1 año. 6 meses. No se exige un periodo mínimo de servicios previos. El Comité de Seguridad y Salud tiene, entre otras, la siguiente competencia, conforme a lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Paralizar la actividad empresarial cuando suponga un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. Reunirse anualmente con los Delegados de Prevención. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos no en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno no se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, no realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que no estime oportunas. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de no prevención, en su caso. No conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la no integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. No conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Conocer e informar la memoria y programación mensual de servicios de prevención. Conocer e informar la memoria y programación trimestral de servicios de prevención. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada Administración dispondrá de: Un Registro de asistencia para la Administración Electrónica. Un Registro Electrónico General. Un Registro General que podrá ser electrónico o no. Artículo 16. Registros. 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que no depende. Los Organismos públicos no vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecen las circunstancias expresamente justificadas de necesidad y urgencia que determinan la contratación de funcionarios interinos. Entre dichas circunstancias figura la siguiente: El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de siete meses, dentro de un periodo de doce meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecen las circunstancias expresamente justificadas de necesidad y urgencia que determinan la contratación de funcionarios interinos. Entre dichas circunstancias figura la siguiente: En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de cinco años. Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente no necesario. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo no estrictamente necesario. Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a dos años, ampliable hasta once meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cinco años, ampliable hasta trece meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán: públicos,rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. públicos,rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura no inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. públicos,rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección, dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por la cobertura no reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos ilegalmente establecidos. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos no asignados. Por razones organizativas que no den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización del plazo autorizado no expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización del plazo autorizado expresamente no recogido en su nombramiento. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Por la no finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Por la finalización de la causa que no dio lugar a su nombramiento. Entre los requisitos que establece el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en procesos selectivos para acceder al empleo público, está el de: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Ser mayor de edad o menor emancipado y no tener más de sesenta y cinco años en la fecha de convocatoria del proceso selectivo. Artículo 56. Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Tener la nacionalidad de angola, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. No tener la nacionalidad española, con perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 56. Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Poseer la capacidad no funcional para el desempeño de las tareas. No poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Artículo 56. Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado no situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Artículo 56. Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: Poseer la titulación exigida. Poseer la titulación no exigida. No poseer la titulación exigida. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán: prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de cinco lenguas oficiales. prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de tres lenguas oficiales. Conforme a lo señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los litigios sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo, se consideran legitimados: Cualquier persona física o jurídica. Las personas físicas que hayan tenido conocimiento directo y acreditado de la situación de acoso y la persona acosada. Solo la persona acosada. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla dos artículos de la Constitución española que proclaman el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. ¿Qué artículos son?: El artículo 16 y el artículo 9.3. El artículo 18 y el artículo 9.1. El artículo 14 y el artículo 9.2. ¿Es cierto que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que cualquier personal podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución española?: No, sólo está legitimada la parte discriminada. Si, lo recoge expresamente en su artículo 12.1. No, únicamente está legitimada la parte afectada y quién tenga un interés legítimo. Pensión de Orfandad, cuando hay mas de dos beneficiarios, se tiene que repartir el máximo del 48% entre todos. 3 Beneficiarios al 16% cada uno 3 Beneficiarios al 15% cada uno 3 Beneficiarios al 14% cada uno . Pensión de Orfandad, cuando hay mas de dos beneficiarios, se tiene que repartir el máximo del 48% entre todos. 4 Beneficiarios al 12% cada uno 4 Beneficiarios al 11% cada uno 4 Beneficiarios al 15% cada uno . A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: No se tendrán en cuenta; solo se computan trabajadores con contratos de duración superior a un año, como trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Se computarán siempre que el periodo trabajado, anterior a la designación, tenga una duración superior a 6 meses o 180 días. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Los contratados por término de hasta dos años se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Los contratados por término de hasta tres años se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de aplicación a los municipios de gran población, señalar cuál de las siguientes atribuciones del Alcalde sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local: Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Representar al ayuntamiento. Artículo 124. El Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. El Alcalde ostenta la máxima no representación del municipio. El Alcalde no ostenta la máxima representación del municipio. Artículo 124. El Alcalde. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno. El Alcalde no es responsable de su gestión política ante el Pleno. El Alcalde es responsable de su gestión política no ante el Pleno. Artículo 124. El Alcalde. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia. El Alcalde no tendrá el tratamiento de Excelencia. El Alcalde tendrá el tratamiento de no Excelencia. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Representar al ayuntamiento. Representar a si mismo. No representar al ayuntamiento. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, no mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. No dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates sin voto de calidad. Desconvocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los barrios. Nombrar y no cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. Ordenar la publicación, sin ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. No ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Dictar bandos, decretos e instrucciones. Dictar bandos, indecretos e instrucciones. No dictar bandos, decretos e instrucciones. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. No adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria no urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración no municipal. No ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: La Jefatura de la Policía Municipal. La sede de la Policía Municipal. La brigada de la Policía Municipal. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno no en materia de organización municipal Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, con perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, no en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, no en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. Las facultades de revisión no de oficio de sus propios actos. Las facultades de revisión de oficio pero no en sus propios actos. Artículo 124. El Alcalde. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. La autorización y disposición de gastos en las materias sin competencia. La autorización y disposición de gastos no en las materias de su competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de aplicación a los municipios de gran población, al regular la existencia de un Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, establece que: Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus miembros serán designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, en qué plazo podrá requerirla para que anule dicho acto: En el plazo de quince días hábiles. En el plazo máximo de un mes. En el plazo de quince días naturales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso: A un órgano directivo. A un concejal. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde a: El Instituto Nacional de Estadística. El Consejo de Empadronamiento. El Ayuntamiento. Según el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la creación de nuevos municipios: Solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 2.000 habitantes. Requerirá que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Cuando suponga modificación de los límites provinciales, requerirá audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales, ¿cuál será la duración del trámite de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias?: Plazo mínimo de treinta días. Plazo mínimo de diez días y máximo de treinta días. Plazo máximo de treinta días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de aplicación a los municipios de gran población, el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, corresponde a: Alcalde. Junta de Gobierno Local. Pleno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios acogidos al ámbito de aplicación del régimen previsto en su Título X, de Régimen de organización de los municipios de gran población, por razón del número de habitantes, cuando posteriormente su cifra oficial de población se reduzca por debajo del límite establecido en esta ley: La corporación correspondiente dispondrá de un plazo máximo de seis meses para instar la continuidad en el citado régimen. Continuarán rigiéndose por el régimen de organización de los municipios de gran población. Quedarán fuera del ámbito de aplicación de las normas previstas en el Titulo X para los municipios de gran población, pasando a todos los efectos al régimen común regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés: Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno podrá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá dictar un acto nuevo en sustitución del acto suspendido. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local existen en todos los ayuntamientos. Los Tenientes de Alcalde existen en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. Según el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno no podrá delegar el ejercicio de las siguientes competencias: La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las atribuciones para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales corresponde: A la Junta de Gobierno Local. Al Alcalde. Al Pleno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico: Podrá requerirla, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. Deberá solicitar, de la entidad local afectada, ampliación de la información que deberá remitirse en el plazo máximo de quince días hábiles El Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción del acto o acuerdo, podrá suspenderlo y adoptar las medidas pertinentes. De acuerdo con lo establecido en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las normas previstas en el Título X, de Régimen de organización de los municipios de gran población, serán de aplicación: A todos los municipios cuya población supere los 150.000 habitantes. A los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, y así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Ninguna es correcta. Según establece el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son atribuciones del Alcalde: Aprobar la oferta de empleo público. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, corresponderán a: Pleno. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Según el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal, podrán ser titulares de las potestades de ejecución forzosa y sancionadora, si le es atribuida expresamente por ley de la comunidad autónoma respectiva. Las comarcas y las áreas metropolitanas, en ningún caso podrán ser titulares de las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. Los municipios, las provincias y las islas, podrán ser titulares de las potestades de ejecución forzosa y sancionadora, si le es atribuida expresamente por ley de la comunidad autónoma respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿a quién corresponde la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 123?: Al Pleno de la Corporación. Al Concejal Presidente del Distrito correspondiente. A la Junta de Gobierno Local. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que mayoría se requerirá para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales: Mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señale la respuesta correcta: Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por acuerdo del Pleno de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Corresponde a la Junta de Gobierno Local las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. El Alcalde podrá realizar delegaciones especiales para cometidos específicos exclusivamente en favor de los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. En relación con el ejercicio de esta delegación, señale la respuesta correcta: La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cuatro años. Podrá ser objeto de la citada delegación, entre otras, la competencia para la creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. La efectividad de la delegación no requerirá su aceptación por el Municipio interesado. Según la Ley 7/1985, la celebración de una sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, la cuarta parte del número legal de concejales, no podrá demorarse: Por más de 10 días desde que fuera solicitada. Por más de 15 días desde que fuera solicitada. Por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada. Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la intervención en la actividad de los ciudadanos, por parte de las Corporaciones Locales, se ajustará a: A los principios de igualdad de trato, en todo caso. Al principio de eficiencia. Al principio de congruencia con los motivos y fines justificativas, cuando se pueda justificar. Según la Ley 7/1985, la celebración de una sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, la cuarta parte del número legal de concejales, no podrá demorarse: Por más de 15 días desde que fuera solicitada. Por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada. Por más de 10 días hábiles desde que fuera solicitada. Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la intervención en la actividad de los ciudadanos, por parte de las Corporaciones Locales, se ajustará a: A los principios de igualdad de trato, en todo caso. Al principio de eficiencia. Al principio de congruencia con los motivos y fines justificativas, cuando se pueda justificar. Son entidades locales territoriales, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: La Provincia, la Ciudad y la Comarca. El Municipio, la Mancomunidad de Municipios y los Cabildos. El Municipio, Madrid de Municipios y los Cabildos. La Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. Según el art. 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ¿cuál de las siguientes respuestas sería incorrecta? La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. La delegación podrá ir acompañada de financiación por la entidad delegante. En caso de ausencia de financiación la entidad delgada deberá disponer de recursos propios suficientes para desempeñar adecuadamente la competencia que sea objeto de delegación. La delegación, en ningún caso, puede conllevar un mayor gasto de las Administración Públicas afectadas. ¿Cuáles son las formas de gestión de los servicios públicos locales según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local? Directa y extraordinaria. Directa y ordinaria. Directa e indirecta. Directa e impropia. Ley 7/1985 Artículo 85. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: Gestión por la propia Entidad Local. Gestión no por la propia Entidad Local. Gestión por la propia Entidad no Local. Ley 7/1985 Artículo 85. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: Organismo autónomo local. Organismo autónomo basico. Organismo autónomo normal. Ley 7/1985 Artículo 85. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: Entidad pública empresarial local. Entidad no pública empresarial local. Entidad pública empresarial no local. Ley 7/1985 Artículo 85. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad no pública. Sociedad mercantil local, cuyo capital social no sea de titularidad pública. Según dispone el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal: Les atribuirá derechos y libertades, aunque la legislación vigente no se los confiera. No constituye prueba de su residencia legal en España. Constituye prueba de su residencia legal en España. El artículo 6.1 de la ley 7/1985 dice, textualmente: Las entidades locales sirven con subjetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Las entidades locales sirven los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Facultades del Alcalde según el artículo 21, de la ley 7/1985. Indique la que no es correcta: Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. La aprobación del reglamento orgánico. La potestad sancionadora local se encuentra regulada en : El Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El Título XI de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local El Título X de la Ley 57/2003 Sancionadora General. Cual no es una norma que regule los servicios públicos locales. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) Todos las anteriores las regulan. Según el artículo 112 de la 7/1985, los presupuestos de las Entidades Locales constituyen: La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad y de los derechos que prevé liquidar durante el correspondiente ejercicio. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como mínimo, puede reconocer la entidad y de los derechos que prevé liquidar durante el correspondiente ejercicio. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad y de los derechos que como mínimo liquidará durante el correspondiente ejercicio. El artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dice que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales: No superior al número de miembros de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. Determinado por el Pleno mediante mayoría absoluta. No superior a un tercio del número legal de concejales. El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la inscripción en el Padrón Municipal de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, tiene que ser objeto de renovación periódica: ( LRBRL art.16) Cada 3 años. Cada 2 años. Cada 4 años. En el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los principios que rigen la actuación de las entidades que integran la administración local son: Eficacia, descentralización, desconcentración, jerarquía, y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Eficacia, descentralización, desconcentración y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local indica que la creación o supresión de municipios: Requiere dictamen del Consejo de Estado. Requiere dictamen del Consejo de Estado y del Órgano Consultivo Superior del Consejo de Empadronamiento de la Comunidad Autónoma. Requiere dictamen del Instituto Geográfico Nacional y también del Consejo de Estado en todos los supuestos excepto en la segregación de municipios. El artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dice que a Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe: En los municipios señalados en el título X de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local exclusivamente. Solamente en los municipios que sean capital de provincia. En los municipios señalados en el título X de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y en aquellos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico. El artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dice que a Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe: En los municipios señalados en el título X de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y en aquellos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico. Solamente en los municipios que sean capital de provincia. En los municipios señalados en el título X de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local exclusivamente. El artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dice que la Junta de Gobierno Local existe: En aquellos municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Solamente en los municipios que tienen la consideración de municipios de gran población. Ya que en los restantes existe la Comision de Gobierno Local. El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que el tratamiento de residuos es un servicio municipal obligatorio (26.1 LRBRL) En todos los municipios. En ningún municipio por ser competencia exclusiva de las Diputaciones Provinciales. En los municipios de población superior a 5.000 habitantes. El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones: Solamente en los miembros de la Comisión de Gobierno Local. Solamente a favor de concejales que no pertenezcan a la Junta de Gobierno Local. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. |
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